Mientras conducía un vehículo por la ciudad de El Tabo, en el mes de mayo de este año, una persona recibió la orden de detenerse en un control de tránsito de Carabineros de la Tenencia de Las Cruces. De acuerdo con la información que hoy se dispone, al conductor se le habría ordenado detenerse porque el automóvil tenía todos los vidrios polarizados, lo que estaría fuera de norma según la Ley del Tránsito. Sin embargo, y por detalles que aún se desconocen, a ambos ocupantes se le habría realizado un control de identidad y fueron además obligados por carabineros para que abrieran el portaequipaje del automóvil, donde se encontró una maleta negra de gran tamaño dentro de la cual había armas de grueso calibre -algunas con encargo por robo-, municiones y dinero en efectivo.
Detenido el conductor y su acompañante, a raíz del hallazgo (por el delito de porte ilegal de armas), estos fueron puestos a disposición del Juzgado de Garantía de San Antonio, para el correspondiente control de detención. Luego de escuchar los antecedentes de la detención por parte de la fiscalía, al igual que las alegaciones de la defensa, el juez declaró ilegal la detención, ordenando además la inmediata puesta en libertad de ambas personas.
Esta decisión judicial causo tal revuelo que incluso el Ministro del Interior, Andrés Chadwick, manifestó su malestar diciendo que “el sentido común indica que esas personas no pueden quedar en libertad”. Y es que a primera vista pareciera chocar contra toda lógica que sujetos sorprendidos portando ilegalmente armas de fuego salgan “tranquilamente” caminando de un tribunal, luego del gran esfuerzo desplegado por Carabineros para llevarlos a la justicia.
A pesar de ello, lo cierto es que la detención fue correctamente declarada ilegal por el Juez de Garantía de San Antonio. ¿Cómo podría sostenerse algo así? Para comprenderlo es necesario tener en cuenta que existen ciertos principios que gobiernan los sistemas procesales penales modernos cuya finalidad, entre otras cosas, es la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos frente a las injerencias del aparato Estatal.
En un Estado totalitario los derechos de las personas pierden valor frente a otros intereses que tienden a considerarse superiores, como la seguridad o la estabilidad del régimen. De ahí que, por ejemplo, frente a la comisión de un delito se considera innecesario el establecimiento de mecanismos o límites para que las policías u otros órganos de seguridad puedan registrar hogares a cualquier hora, detener a sujetos indefinidamente sobre la base de meras sospechas, y muchas veces sin intervención siquiera de un tribunal y por un tiempo indefinido. En los Estados democráticos, en cambio, en los que los derechos del individuo, como la vida, la libertad y la intimidad son considerados valores superiores, toda injerencia estatal sobre los mismos debe adecuarse estrictamente a las exigencias y límites que imponen ciertas garantías básicas creadas precisamente para proteger a los ciudadanos.
Junto a estas garantías el legislador establece, además, las consecuencias que se producirán en caso de que las mismas no sean respetadas, entre las que destacan, por ejemplo, la declaración de la ilegalidad de la actuación o impedir que las pruebas recogidas en tales actuaciones viciadas puedan ser utilizadas más adelante en un juicio contra del afectado. Se trata en definitiva de una suerte de advertencia a las autoridades para abstenerse de realizar actos ilegales atentatorios contra los derechos de las personas o, más bien, de una sanción bastante radical; entendida como el método de mayor efectividad, si es que no el único, para evitar abusos o actuaciones arbitrarias de parte de los órganos estatales en contra de los ciudadanos, aún a costa de que se termine perdiendo en definitiva incluso la posibilidad de sancionar al culpable de un delito de gravedad. Desafortunadamente, las bondades para la democracia de este sistema logran ser apreciadas por gran parte de los ciudadanos solo cuando les toca vivir situaciones de abuso o arbitrariedad estatal.
Ahora bien, volviendo al caso que nos ocupa, el tribunal que determinó que la detención era ilegal, se vio enfrentado a una situación en la que no se habrían cumplido con los presupuestos básicos exigidos por la ley para el registro del vehículo por parte de carabineros, ya que ésta, según los antecedentes expuestos en la audiencia, no se produjo -o al menos no se expusieron antecedentes que así lo acrediten- a raíz de la existencia de indicios de que la persona controlada hubiere cometido o hubiere intentado cometer un delito o que se dispusiere a cometerlo.
Entonces, ¿con qué facultades decidieron revisar, entonces, el interior de porta equipaje del vehículo? Esta fue la misma pregunta que realizó el Juez de Garantía al fiscal del caso, respecto de la cual solo obtuvo como respuesta un lacónico: “leí específicamente lo que refiere el parte policial, no hay otra explicación….”. Con ello había quedado en evidencia que, de acuerdo a los antecedentes aportados, tanto el registro del vehículo como la detención, no cumplían con los mínimos requisitos que fueron impuestos por la Ley 20.931 del año 2016 (norma criticada, por el mundo académico y por organizaciones de derechos humanos, justamente por las bajas exigencias que imponía a las policías para afectar los derechos de las personas) precisamente con el objeto de facultar a los funcionarios policiales, entre otras cosas, para registrar vestimentas, equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla.
Alguien al leer estas líneas podría pensar que de todas formas estos derechos en definitiva solo sirven para beneficiar a los delincuentes, que se trata de normas garantistas que van en contra de las personas honradas, etc. Sin embargo, el mismo lector acostumbrado a vivir en una sociedad más o menos democrática debería preguntarse si, en su caso particular, le resultaría abusivo y desconcertante que la policía ingresara a su hogar sin su autorización – al menos, la de un tribunal-  a las tres de la mañana -o cualquier hora- para practicar una revisión porque usted tiene “cara de sospechoso”. Pues bien, si se considera que tal actuar es discriminatorio o irracional, igual parecer debería tenerse respecto de un control policial caminero en el cual se le pidiera identificarse, bajar del automóvil y abrir sus pertenencias personales o de su familia para ser revisadas en plena ruta sobre la base del mero capricho o “intuición” del policía.
Y es que las garantías y los derechos de que son titulares las personas solo pueden ser afectadas en los casos y en la forma que establece la propia ley, ya que de lo contrario, tal como lo demuestra la experiencia, por lo demás, el actuar policial se podría transformar en fuente de arbitrariedades (como por ejemplo, controles de detención basados en estereotipos, según clase social, color de piel, orientación sexual, etc.) e incluso en riesgos para la seguridad del propio ciudadano (sirva de ejemplo los últimos casos aparecidos en la prensa relacionados con la alteración de evidencia por parte de las policías).
La lucha contra la delincuencia, por más apremiante y necesaria que sea, no nos puede llevar a infringir la ley bajo el pretexto de aumentar su eficiencia. Y ello pues, a la postre, el único resultado que se obtendrá será el descrédito del sistema procesal penal.
Marcelo Hadwa Issa
Doctor en Derecho Penal