El episodio “La Serena” del caso Caravana de la Muerte entró en su recta final, luego de que esta semana el juez Mario Carroza certificara el término probatorio, es decir, la fase de recopilación de pruebas. El 18 de mayo se dieron por concluidos los 20 días de plenario, la etapa de juicio del antiguo sistema penal en que los investigados deben intentar desvirtuar los cargos que se imputan en su contra y, por otra parte, presentar testigos de conducta que puedan rebajar su condena. El General (r) Juan Emilio Cheyre, ex comandante en jefe del Ejército, había propuesto al expresidente Ricardo Lagos, sin embargo, el magistrado desechó su testimonio, porque no estaba relacionado con los hechos investigados.

Según informacvión de La Tercera, la defensa de Cheyre lo intentó. En su respuesta a la acusación, el penalista Jorge Bofill -quien ha calificado la imputación a Cheyre como “una persecución política infame”- aseguró en un escrito que respecto del excomandante en jefe del Ejército se ha generado una “situación de indefensión”. 
El vínculo del general (R) con esta indagatoria surgió en junio de 2016, cuando dos víctimas de tortura lo identificaron como uno de los uniformados a cargo del Regimiento de Artillería N°2 Arica, de La Serena. A ese lugar arribó el 16 de octubre de 1973, y por solo unas horas, un helicóptero “Puma” que trasladaba al general Sergio Arellano Stark, líder de la Caravana de la Muerte, comitiva del Ejército mandatada por Augusto Pinochet para acelerar los juicios sumarios a opositores del régimen. Según la indagatoria del ministro Mario Carroza, el entonces teniente Juan Emilio Cheyre era el ayudante del jefe del regimiento, el teniente coronel Ariosto Lapostol, quien también hoy está acusado por estos homicidios calificados, aunque como autor.
La comitiva enviada por Pinochet pasó por 16 ciudades, iniciando la ejecución de dirigentes políticos 19 días después del golpe de Estado. Primero fue al sur del país y luego al norte, sumando un total de 97 prisioneros políticos desaparecidos y asesinados. Quince de ellos fueron “ajusticiados sin juicio previo alguno, mediante disparos” -según sostiene la acusación de Carroza- en el polígono de tiro del mencionado recinto militar en La Serena.

La presión de “Calama”
Certificada la fase de recopilación de pruebas, ya están dispuestos los expedientes del Rol N° 2182-98 “A” Episodio Caravana de la Muerte: La Serena para que ingresen a la oficina de Carroza y sean revisados por el juez que -según sostienen en tribunales- está redactando más de un fallo a la vez para cumplir con los plazos estipulados en su cronograma anual.
El futuro de Cheyre y los otros ocho procesados en esta causa está vinculado al análisis que el ministro ha hecho de testimonios y pruebas allegadas al proceso, pero una sentencia dictada en el “episodio Calama” de la misma Caravana de la Muerte, instruida por su par de la Corte de Santiago, ministro Hernán Crisosto, puso una inesperada presión al fallo que debe dictar Carroza. En el aludido dictamen, emitido el 24 de abril, se sentencia la desaparición y homicidio de 26 víctimas que fueron fusiladas el 19 de octubre de 1973 por la misma comitiva del oficial delegado del comandante en jefe de la Junta de Gobierno, Sergio Arellano Stark, tres días después de su paso por La Serena.

Crisosto condenó a 10 años y un día de presidio efectivo a quienes había acusado como cómplices de estos homicidios, Emilio Robert de la Mahotiere y Luis Felipe Polanco. Ambos están en una situación procesal parecida a la del excomandante en jefe del Ejército. Si bien cada magistrado define las penas por sí mismo y en la justicia chilena se resuelve “caso a caso”, en tribunales ha pasado a ser comentario obligado que esta situación podría incidir en la pena que Carroza imponga a Cheyre.

Crisosto, también designado especialmente por el máximo tribunal del país para investigar causas de DD.HH., decidió en el “episodio Calama” rechazar cualquier amnistía y prescripción alegadas por las defensas.

“Existe reiterada jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la inadmisibilidad de la amnistía cuando aquella pretende impedir la investigación y sanción de las violaciones graves a los DD.HH., tales como las desapariciones forzadas o la muerte de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona (…), no resulta aplicable conforme al Derecho Internacional de los DD.HH., que prohíben la autoamnistía tratándose de delitos de lesa humanidad, no cabe sino concluir que a los delito sub-lite no les son aplicables las normas de la Ley de Amnistía, ni las normas sobre prescripción de la acción penal”, sostuvo Crisosto.

La única diferencia entre el “episodio Calama” y el “episodio La Serena” de la Caravana de la muerte es la cantidad de víctimas de cada caso y la decisión en manos de Carroza de aplicar o no la hipótesis de media prescripción, dado que los hechos sucedieron en 1973.

Quienes conocen los análisis que ha hecho el magistrado durante estos meses sostienen que evalúa dictar condena entre 15 a 20 años a los autores de estos crímenes, mientras que contra Cheyre -quien tiene calidad de cómplice- se evalúa una pena de cinco años, lo que le permitiría cumplir su castigo en libertad. Sin embargo, aún no se descarta la opción de una condena de 10 años de presidio y, en ese caso, sería de cárcel efectiva.

Todo dependerá si Carroza decide -contrario a lo que hizo el juez Crisosto- aplicar o no la media prescripción, que rebajaría la condena de Cheyre. Aunque ahí tendría la oposición del abogado querellante por las víctimas Cristián Cruz; el del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Javier Contreras, y por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el abogado Rubén Salas, quienes han instado por el carácter de delitos de lesa humanidad para no dar luz verde a atenuantes.