La Corte Suprema acordó la implementación de una serie de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de causas por violaciones a los DD.HH., que se sustancian en cada Corte de Apelaciones y en el máximo tribunal del país.

Tras recibir el informe sobre la materia del ministro coordinador de causas de derechos humanos de la Corte Suprema, Ricardo Blanco Herrera, el pleno del máximo tribunalacordó la adopción de las siguientes medidas: 

1.- El presidente de cada Corte de Apelaciones determinará un turno de relatores para asignar dichas causas desde su ingreso al tribunal de alzada.

2.- La tramitación de las referidas causas contará con un ícono en el sistema informático que permitirá su seguimiento diferenciado y el establecimiento de alertas, con el objeto de asegurar su avance.

3.- Los relatores tendrán especial cuidado y exhaustividad en el cumplimiento de la revisión prevista en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

4.- El presidente de la Corte de Apelaciones supervigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales previo a la incorporación de una causa en tabla. Por consiguiente, encontrándose certificado el estado de relación de una causa e ingresada ella a la tabla ordinaria, las salas del tribunal no podrán decretar diligencias como trámite previo a su vista.

5.- El presidente de la Corte de Apelaciones respectiva dispondrá lo pertinente para asegurar el ingreso de estos procesos a la tabla ordinaria, en un lugar preferente.

6.- Las salas del tribunal dictarán las resoluciones que correspondan para tramitar conforme al procedimiento que señala la ley, toda causal de inhabilidad hecha valer por alguno de sus integrantes, la que deberá ser resuelta expresamente por aquellos, en cuanto a su aceptación o rechazo.

7.- Cada sala de la corte informará al presidente del tribunal la circunstancia de haber declarado la inhabilidad de alguno de sus integrantes, impidiendo el conocimiento de los recursos en las causas citadas, con el objeto de disponer las medidas que corresponda para asegurar su vista inmediata o, a más tardar, la semana siguiente por tribunal integrado por miembros no inhabilitados.

8.- El presidente de cada tribunal velará por la dictación de las sentencias respectivas dentro de los plazos señalados en la ley para ello. La observancia de estas instrucciones será controlada por el ministro Coordinador de Derechos Humanos, y las dificultades que se constaten en su cumplimiento, informada al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema.

9.- En lo pertinente, se aplicarán todas estas medidas a la tramitación de las causas ya citadas, en esta Corte Suprema