La cárcel, el voto y el proceso constituyente
por María Jesús Fernández y Agustín Walker 9 diciembre, 2020
Según información entregada por Gendarmería de Chile por transparencia, al 30 de septiembre de este año existían 13.353 personas privadas de libertad habilitadas para votar, que se vieron imposibilitadas de ejercer su derecho a voto en el pasado plebiscito por una razón muy sencilla: nadie les puso una mesa de votación dentro del centro penitenciario en que se encuentran, o los(as) llevó al lugar en el medio libre en el que les correspondía sufragar. Lo anterior equivale a dejar sin voto al total de la población de la comuna de Diego de Almagro, en Atacama, o a la comuna de Futrono, en Los Ríos, conforme a los datos del Censo 2017.
Esta situación, que ha sido objeto de varios recursos de protección, y que cuenta con incumplidas sentencias de la Corte Suprema que ordenan al Servel la instalación de urnas dentro de recintos penitenciarios, demuestra –una vez más– la absoluta invisibilidad en que se encuentran quienes están tras las rejas, y el nulo interés del Estado en resguardar su calidad de ciudadanos(as).
Y es que hace un buen tiempo ya que se ha constatado que la pena privativa de libertad no solo limita la posibilidad de desplazarse libremente, sino que afecta sustancialmente cada ámbito de la vida de quienes padecen la cárcel, incluyendo la posibilidad de emitir su voto, socavando, además de su derecho fundamental, principios básicos de nuestra democracia.
Si es que el proceso constituyente que estamos iniciando pretende ser verdaderamente transversal y participativo, es fundamental empezar por lo más básico: permitir que todo(a) ciudadano(a) con derecho a voto cuente con los medios para ejercerlo, incluyendo especialmente a quienes han sido históricamente marginados(as) de la toma de decisiones públicas. De otra forma, el proceso no solo será incompleto sino que habrá también contribuido a excluir en lugar de darnos nuevas formas de relacionarnos como iguales.
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