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miércoles, 14 de abril de 2021

Opinión


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Acoso sexual en el Poder Judicial: ¿Hacia dónde vamos?

por  14 abril, 2021

Acoso sexual en el Poder Judicial: ¿Hacia dónde vamos?

Diversas críticas y reacciones ha suscitado un reciente fallo de la Corte Suprema, que conociendo en pleno de un recurso de apelación en contra de una sanción de suspensión en una causa por acoso sexual que involucra a un juez, resolvió no abrir un “cuaderno de remoción” manteniéndolo en funciones.

La decisión -que no emana de un proceso penal, sino que de uno de carácter administrativo- revive los cuestionamientos al procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en dicho poder del Estado; la pregunta acerca de si es compatible o no el despliegue de conductas de acoso sexual con el ejercicio de la función de juez y si son eficaces o no las medidas vigentes de protección y reparación para las víctimas.

Desde la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados hemos instado por la aplicación de la perspectiva de género en el juzgamiento, el principio de no discriminación y promovido la erradicación de toda forma de maltrato, conforme con la normativa vigente tanto en el derecho interno, como en los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile.

Nos hemos opuesto al traslado de los agresores, no solo porque no es una forma de sanción establecida en la ley, sino porque, comprobados los hechos denunciados, en el propio Código del Trabajo, que no es aplicable al Poder Judicial, se contempla el despido disciplinario como sanción, lo que tiene sentido por la gravedad de los hechos acreditados y para no exponer a otras personas a transformarse en potenciales víctimas.

Por otra parte, conviene recordar que “la corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez” como señala el cuarto valor contenido en los llamados “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y adoptados a comienzos de 2003, un grueso catálogo de observaciones que si bien no son vinculantes, apuntan a la idea de una judicatura de integridad inobjetable como institución básica que garantiza la vigencia de la democracia y la legalidad de un Estado.

Vivimos en un mundo de señales. Y en tiempos en los que la ciudadanía exige a sus servidores públicos el cumplimiento de altos estándares éticos acordes con la investidura de que gozan, y se muestra inflexible frente a las inconductas de éstos, en el contexto de una pérdida generalizada de confianza en las instituciones, se han ido cerrando paulatinamente los espacios para la ocurrencia y tolerancia del acoso a medida que desde la propia organización se ha buscado avanzar hacia la erradicación del acoso sexual a partir de la política de igualdad de género y no discriminación y su posterior campaña “Acaso es acoso” de fines de 2017.

¿Influye el diseño institucional en la incapacidad de la organización de dar un tratamiento adecuado a las denuncias? Por supuesto.

Las personas que trabajan al interior del Poder Judicial, sin excepciones, conviven a diario con una estructura vertical en la que hay mandos, obediencia y sumisión de manera similar a lo que ocurre en las instituciones castrenses. Se explicita y distingue entre “superiores jerárquicos/as” y “subordinados/as”, de modo que las relaciones laborales están teñidas de códigos y prácticas afines que modelan el carácter y nutren una cultura institucional rica en ritos que se siguen y respetan desde tiempos pre republicanos.

Y además de la revisión de las resoluciones a través de los recursos que se elevan, los tribunales superiores y quienes los componen, así como los juzgados y tribunales en su escala, se ocupan de calificar el trabajo de las subordinadas, deciden sobre su carrera en la que con natural expectativa esperan “ascender” y les disciplinan si incurren en alguna falta, entre tantas otras manifestaciones de ese control.

Así las cosas, se ha dicho que configura una verdadera “cultura del acoso sexual”, en el entendido de que los agresores se sirven de esta configuración de relaciones de poder para el despliegue de las conductas de acoso; probablemente confían en que las denunciantes recibirán un débil apoyo y que el propio sistema encargado de acogerlas las va a re victimizar cuestionando sus testimonios, disponiendo medidas de protección y reparación que no atienden a la gravedad de los hechos y experimentarán el juicio social de sus entornos, entre quienes se cuenta desde luego a “superiores” y “subordinados”.

Completa el panorama de esta respuesta institucional insuficiente el que las resoluciones que se pronuncian sobre los antecedentes carecen del necesario enfoque y perspectiva de género, de suerte que la separación del servicio, la remoción, experimenta un pronóstico incierto.

Es muy complejo que la ciudadanía perciba todo esto al momento de acudir a un tribunal, cuyo juez o jueza ejercen la tutela judicial de sus derechos fundamentales, mismos derechos con los que la institución de la que son parte se muestra displicente hacia sus propias funcionarias.

Por todo lo dicho, como gremio creemos firmemente que ante la gravedad de las conductas de  acoso sexual, ni la suspensión ni el traslado son sanciones eficaces y que el Poder Judicial chileno debe avanzar firmemente hacia la consolidación de espacios seguros para el trabajo de la mujer.

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador

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