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jueves, 18 de abril de 2024

Tras oficio del Colegio de Abogados: CIPER alerta sobre uso del secreto profesional para limitar libertad de prensa

 


La decisión del Colegio de Abogados de Chile de oficiar a CIPER por incluir en su reportaje sobre Quiborax correos del jurista y gerente general de la minera, Daniel Ocqueteau Moreno, generó una serie de reacciones por parte de lo cibernautas, quienes calificaron la medida como un acto "vergonzoso" que busca intentar censurar al medio digital.

Por Leonardo Buitrago

18/04/2024

Publicado en

Actualidad / Chile / Medios / Portada



El Colegio de Abogados de Chile envío un oficio a CIPER  sobre vulneración del secreto profesional en el reportaje publicado por este medio digital en conjunto con Mongabay Latam sobre la empresa minera Quiborax.

Dicho artículo, titulado «La fórmula de minera Quiborax para saltarse las reglas en el Salar de Surire«, reveló una serie de conflictos entre la empresa minera y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que ponen en riesgo la biodiversidad única del Salar de Surire, ubicado en la Región de Arica y Parinacota y abren interrogantes sobre la efectividad de las regulaciones ambientales en el país.

El texto sacó a la luz el contenido de correos electrónicos filtrados de la empresa minera, los cuales arrojan luz sobre las maniobras de la compañía para flexibilizar restricciones ambientales en el Salar de Surire.

Los emails revelaron que la empresa buscaba modificar las regulaciones para permitir la extracción de minerales en áreas protegidas, como el Monumento Natural Salar de Surire, en colaboración con autoridades gubernamentales locales.

Oficio del Colegio de Abogados

Según el oficio, el pasado 15 de marzo el Colegio de Abogados recibió una solicitud de amparo profesional por parte del abogado Daniel Ocqueteau Moreno, gerente legal de la empresa minera Quiborax S.A ., quien señaló que en la investigación periodística sobre la minera que publicó CIPER el día 6 de marzo se divulgaron correos privados del relacionados con su trabajo en la empresa.

La nota incluye «links» que permiten acceder a los correos electrónicos en formato digital, entre los que se encuentran correos que fueron enviados o recibidos por el jurista. CIPER habría reconocido explícitamente que el origen de dichos correos fue una filtración realizada por el grupo de hackers denominado Guacamaya el año 2022.

A juicio del abogado, estas acciones «significan un atropello a su ejercicio profesional y constituyen una violación al secreto profesional, a su derecho a la privacidad e intimidad y al deber de resguardar datos privados de la relación cliente-abogado».

Asimismo, planteó «que la conducta de CIPER podría ser constitutiva del delito informático del articulo 6 de la Ley Nº459, por lo que planea presentar una denuncia ante el Ministerio Público para su investigación».

Tras evaluar los alegatos de Ocqueteau, el Consejo General del Colegio de Abogados decidió por unanimidad acoger su amparo profesional.

En consecuencia, señalaron que el medio digital infringió el ejercicio profesional del abogado recurrente, al utilizar información amparada por secreto profesional, lo cual calificaron como «un atropello».

«En resguardo del secreto profesional se insta a poner término a la publicación de todas las comunicaciones del Recurrente con otros empleados de Quiborax y la información extraída de ellos», indicaron en el oficio.

CIPER: Secreto profesional no debe ser una herramienta para limitar la libertad de prensa

Tras recibir el oficio, desde CIPER ratificaron que las comunicaciones entre un abogado y su cliente o empleador pueden, y deben, ser difundidas por los medios de comunicación «si se constata de manera ética y rigurosa que ellas afectan el bien común, el Estado de Derecho y el normal funcionamiento de las instituciones democráticas».

«Si el trabajo periodístico cumple con los estándares ya mencionados, puede contribuir a develar conductas que impliquen incumplimientos legales y contrarias al interés público, al tiempo de estimular el necesario debate para corregir las deficiencias en el ámbito institucional que corresponda», plantearon en un texto firmado por Mónica González, presidenta de directorio CIPER`.

Destacaron que la prensa no tiene deberes de confidencialidad en asuntos de interés público, «pues así lo establecen los principios subyacentes a la ley de prensa».

En el texto, CIPER se refirió al planteamiento realizado por el Colegio de Abogados, sobre que toda comunicación entre abogado y cliente, o entre abogado y empleador, no debe ser difundida por la prensa sin consentimiento, porque está amparada por el secreto profesional, argumentando que ese secreto profesional “se alza como el límite a las posibilidades legales de informar al público en el ejercicio de la libertad de prensa”.

«De esta forma, el colegio fija una posición gremial -las comunicaciones amparadas por el secreto profesional del abogado no deben ser difundidas- en los precisos momentos en que en el país se debate sobre eventuales límites al conocimiento público de los chats contenidos en el celular del abogado Luis Hermosilla y que hoy se encuentran en manos del Ministerio Público. En esta discusión pública se ha postulado que las comunicaciones contenidas en los chats entre Hermosilla y sus clientes estarían protegidas por el secreto profesional», señalaron.

«Un punto crucial en este debate ha sido la acción del abogado Mario Vargas, quien aduciendo su relación personal con el abogado Hermosilla y las comunicaciones que han intercambiado por WhatsApp, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para impedir que una copia de los chats sea entregada al Consejo de Defensa del Estado (CDE). En una reciente entrevista planteó que todos los mensajes que no están relacionados con el caso Factop (investigación a un grupo financiero relacionada con la incautación del celular del abogado Luis Hermosilla) deben ser destruidos», agregaron.

Por tal motivo, desde el medio digital plantearon que de aceptarse los criterios mencionados por el colegio, se limitaría gravemente la libertad de prensa, «impidiendo que la ciudadanía se entere de eventuales ilícitos que se hayan planificado en conversaciones entre abogados y sus clientes».

«La prueba más reciente de aquello es que CIPER no podría haber difundido el audio de una reunión entre Luis Hermosilla, la abogada Leonarda Villalobos y su cliente Daniel Sauer, uno de los controladores de Factop. El tenor de los ilícitos mencionados en esa conversación, generó urgencia a las investigaciones del Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) sobre posibles delitos relacionados con ese factoring. Una de las aristas de esas investigaciones hoy tiene en prisión preventiva a dos de los seis formalizados en ese proceso, acusados de delitos tributarios, estafa y lavado de activos. Y fue por ese mismo camino investigativo que se llegó a las comunicaciones del abogado Hermosilla con el entonces jefe de la PDI, Sergio Muñoz, que develan la posible ejecución de otros graves ilícitos para interferir en importantes investigaciones en curso», argumentaron.

Además, en el texto aclararon que ni CIPER ni Mongabay Latam han violado la privacidad ajena, señalando que lo que han hecho «es revisar correos ya filtrados -y puestos a disposición de cualquiera persona en internet- por el grupo Guacamaya».

También destacaron que para la redacción el reportaje, se hicieron las consultas pertinentes a Quiborax, lo que permitió consignar su versión en el artículo.

Con relación al mensaje del Colegio de Abogados que “insta” a CIPER “a poner término a la publicación de todas las comunicaciones del recurrente con otros empleados de Quiborax”, el medio digital respondió que, «tal como lo hemos hecho hasta ahora», procederán a analizar «los antecedentes de este caso, y de otros similares que puedan surgir a futuro, bajo los estándares éticos que regulan el ejercicio del periodismo para decidir cómo proceder.»

«A lo que CIPER insta en este debate -necesario y relevante- es a hacer todos los esfuerzos, y desde los distintos ámbitos, para que el secreto profesional de los abogados no termine siendo una herramienta que implique limitar la libertad de la prensa para informar sobre la comisión de ilícitos. Es decir, que propicie la impunidad», destacaron.

Puedes ver la respuesta completa de CIPER acá.

Críticas al Colegio de Abogados

La decisión del Colegio de Abogados de Chile de oficiar a CIPER por incluir en su reportaje sobre Quiborax, datos y correos del jurista y gerente general de la empresa minera, Daniel Ocqueteau Moreno, generó una serie de reacciones por parte de lo cibernautas.

Los usuarios de la red social «X», calificaron el oficio como un acto «vergonzoso» que busca intentar censurar al medio digital.

Asimismo, señalaron al Colegio de Abogados como «parte del engranaje» de la corrupción en nuestro país.

Opinión Sitios de memoria en Chile: Políticas de hambre

 Por: Loreto López | Publicado: 18.04.2024

Sitios de memoria en Chile: Políticas de hambreImagen referencial – Villa Grimaldi | AGENCIAUNO
En los últimos días se ha reflotado la idea de que el Ejecutivo envíe una ley de sitios de memoria al Congreso, lo que por cierto sería una loable y noble iniciativa ante un escenario legislativo, no sólo adverso, sino que derechamente agresivo y con abiertas prácticas de negacionismo, que probablemente impedirían avanzar en la tramitación de un proyecto semejante.

La semana pasada, a pesar de sus largas trayectorias, la Casa Memoria José Domingo Cañas en Santiago y el Centro Cultural Museo y Memoria Neltume en la precordillera de la región de Los Ríos, han denunciado la precaria situación financiera en la que se encuentran, lo que les ha llevado a cerrar sus puertas a casi un mes de que se celebre un nuevo día de los patrimonios.

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Paradojalmente, el entusiasmo memorial de los 50 años del Golpe de Estado se esfumó de la noche a la mañana, y los sitios de memoria, donde miles de chilenas y chilenos padecieron horrorosas violaciones a los derechos humanos, volvieron a la triste realidad de la concursabilidad y la competencia a través de la cual el Estado chileno cumple con su obligación de reparación simbólica a las víctimas y a la sociedad en su conjunto, en razón de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura.

La expresión sitio de memoria es una conquista propiamente ciudadana acuñada al alero de las prácticas de recuerdo colectivo, desarrolladas en torno a las dictaduras y conflictos armados internos que se vivieron en Latino América en las décadas del 70 y 80. Digo que es un conquista, porque el desarrollo de este tipo de espacios de recuerdo se ha realizado al margen de las escasas, disímiles o discontinuas políticas o acciones públicas de recuerdo que los Estados de la región han llevado adelante una vez que amainaron conflictos y las juntas militares cesaron en el poder.

En Chile, los sitios de memoria son producto de una acción colectiva que resiste al olvido, al silencio, a la impunidad y a la negación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura civil militar. Principalmente desarrollados en torno a ex recintos de detención, tortura y exterminio o lugares matanzas y de inhumación ilegal, este tipo de lugares expresa con elocuencia el poder de la memoria, entendida como una práctica social y política sobre el pasado reciente, que hace emerger espacios que ofrecen a la sociedad un lenguaje propio y horizonte ético, para recordar y reflexionar sobre las violencias, y motivar la acción sobre la persistencia de ellas en el presente.

Villa Grimaldi fue el primer ex centro de detención en ser recuperado en el Cono sur. Este año se cumplen 30 años de la apertura de ese lugar, marcando el derrotero de una forma de hacer memoria que se extendería por todo el continente. Se trata de un proceso ciudadano con protagónica participación de sobrevivientes de cada recinto, de familiares de víctimas, vecinos de los barrios en lo que están emplazados esos espacios, profesionales de distintas disciplinas, y sobre todo personas de distintas generaciones que, sin tener un vínculo sanguíneo con quienes padecieron los tormentos o fueron ejecutados o desaparecidos, han encontrado en las organizaciones de sitios de memoria un espacio desde donde ejercer una vocación de acción política comprometida con los valores democráticos y los derechos humanos.

A partir de la observación de distintas experiencias en los países latinoamericanos, en 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció la particularidad de los sitios de memoria ofreciendo una definición sobre ellos y recomendando a los Estados una serie de medidas para protegerlos y asegurar su sostenibilidad en el tiempo.

La resolución 3/2019 de la CIDH se distancia de tradiciones memoriales de otros continentes, especialmente la europea, para relevar que los sitios de memoria son “todos aquellos lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, o donde se padecieron o resistieron esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas o las comunidades locales consideran que el lugar puede rendir memoria a esos acontecimientos, y que son utilizados para repensar, recuperar y transmitir sobre procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las víctimas”. Destacando la agencia de las víctimas y las comunidades en el trabajo de recuerdo, por sobre la de especialistas y expertos que en otras latitudes han tomado el control de estos espacios, relegando a la ciudadanía al rol de visitantes que deben ser educados en la manera correcta de recuerdo.

Transcurridas tres décadas desde que se abrieron las puertas de Villa Grimaldi, el movimiento de la memoria en torno a las violencias de la dictadura, lejos de declinar ha ido en aumento. El Informe Valech señaló que en Chile habrían funcionado 1.132 recintos de detención, de los cuales en la actualidad 37 han sido protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales a solicitud de las organizaciones y colectivos que han trabajado para su recuperación.

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También se han declarado como Monumento Nacional 8 lugares de inhumación ilegal o matanza (Lonquén, Patio 29, Puente Pilmaiquén, etc); y 4 inmuebles asociados a figuras y experiencias de resistencia a la violencia política de la dictadura. Al menos 17 de los 37 sitios protegidos, se encuentran en manos de organizaciones u otras entidades cuya gestión permite que sean visitados, sin embargo sólo 3 cuentan con un financiamiento estatal cuyo monto cubre las necesidades anuales de sostenibilidad.

Con cada gobierno la situación de los sitios de memoria fluctúa y poco mejora, algunos son más activos en las declaratorias de monumentos, mientras otros paralizan estas iniciativas, a la vez que ralentizan y dejan actuar al mercado de los concursos. No obstante, sin importar el signo político, ninguno ha avanzado en proveer a los sitios de memoria de un marco jurídico, institucional y presupuestario capaz de apoyar la gestión de estos espacios de manera continua y certera para que permanezcan abiertos a la ciudadanía sin someterlos a la constante incertidumbre en el acceso a los recursos.

Los sitios hacen lo que el Estado se ha negado a hacer, que es disponer en cada territorio de lugares que dan testimonio del alcance de la violencia exterminadora de la dictadura sobre un proyecto político y las personas, desde donde reflexionar sobre el pasado y actuar ante las condiciones del presente, con una perspectiva de derechos humanos. Sólo el año pasado el Centro Cultural Museo y Memoria Neltume recibió 8 mil visitantes, a pesar de su localización en la región y las dificultades que históricamente ha enfrentado para mantener sus puertas abiertas.

En los últimos días se ha reflotado la idea de que el Ejecutivo envíe una ley de sitios de memoria al Congreso, lo que por cierto sería una loable y noble iniciativa ante un escenario legislativo, no sólo adverso, sino que derechamente agresivo y con abiertas prácticas de negacionismo, que probablemente impedirían avanzar en la tramitación de un proyecto semejante.

A ello se agrega que tras el Estallido social, los sitios de memoria han sido blanco de diversos y constantes agravios, que ya suman más de cien en todo el país. Para desarrollar la citada ley hay discusiones avanzadas en el seno de las organizaciones de sitios de memoria y experiencias de la región latinoamericana para observar con interés en Argentina y Uruguay.

Sin embargo, en lo inmediato, el Estado dispone de varias herramientas administrativas que, bien gestionadas, podrían mejorar la sostenibilidad de los sitios de memoria en el corto plazo, mientras se discute un posible proyecto de ley.

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Y de paso, no estaría de más pensar cómo se sostendrán los sitios que durante este gobierno han sido entregados en comodato a las organizaciones que han luchado por ellos en distintas partes del país, para no someter a esos lugares al calvario que en estos días viven Casa Memoria José Domingo Cañas y el Centro Cultural Museo y Memoria Neltume, enfrentados a verdaderas políticas de hambre.

Carabinero que disparó a María Paz Grandjean en Estallido Social cumplirá condena en libertad

 Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 18.04.2024

Carabinero que disparó a María Paz Grandjean en Estallido Social cumplirá condena en libertadMaría Paz Grandjean | Cedida
Respecto a la condena, el tribunal señaló que «es innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena» debido a los antecedentes del imputado, los cuales «permiten presumir que no volverá a delinquir», explicó la resolución. Revisa todos los detalles aquí.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido un fallo que determina que el capitán de Carabineros Tomás Rodríguez, condenado por disparar contra la actriz María Paz Grandjean, deberá cumplir su sentencia en libertad.

En una decisión unánime, el tribunal sentenció al uniformado a tres años de presidio por el delito de apremios ilegítimos, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena, junto con la suspensión de su cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

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Según el dictamen, Rodríguez deberá cumplir un año de observación mínima, durante el cual deberá fijar domicilio y estará sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile.

El incidente que llevó a esta condena tuvo lugar cerca de las 20:00 horas del 18 de octubre de 2019, durante una manifestación en la intersección de la Alameda con calle Ramón Corvalán, en la comuna de Santiago.

En medio de la protesta, un manifestante se acercó corriendo y lanzó un objeto a los funcionarios policiales. Rodríguez respondió disparando con la escopeta antidisturbios que portaba, percutiendo un segundo tiro cuando el individuo se alejaba.

Sin embargo, este último disparo impactó en el rostro de María Paz Grandjean, quien en ese momento se dirigía a su casa después de trabajar en una obra de teatro.

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Como resultado, la actriz sufrió graves lesiones faciales, incluyendo trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, así como contusiones y heridas en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

Respecto a la condena, el tribunal señaló que «es innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena» debido a los antecedentes del imputado, los cuales «permiten presumir que no volverá a delinquir», explicó la resolución.

La preocupación del INDH por situaciones “poco habituales” en causa contra alto mando de Carabineros

 

La preocupación del INDH por situaciones “poco habituales” en causa contra alto mando de CarabinerosPAÍSFoto: Pablo Ovale/AgenciaUNO


El plazo otorgado por el TC a la defensa de Mario Rozas, la demora de cinco meses para la audiencia de formalización solicitada por Fiscalía y los intentos de inhabilitar a los fiscales Ximena Chong y Xavier Armendáriz, prendieron las alarmas al interior del Instituto Nacional de Derechos Humanos.


En un comunicado emitido a través de sus redes sociales, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) expresó su preocupación ante una serie de eventos “poco habituales” en el marco de la causa que involucra a altos mandos de Carabineros. El INDH, querellante en este caso, señala tres hechos que llaman particularmente su atención y generan cuestionamientos sobre la transparencia y el debido proceso en el sistema judicial.

Los cargos que enfrenta el alto mando de la policía uniformada son por el delito de omisión de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio durante las manifestaciones ocurridas en el estallido social de 2019. La primera audiencia de formalización está programada para el próximo 7 de mayo.

En primer lugar, el INDH cuestiona el plazo otorgado por el Tribunal Constitucional a la defensa del exgeneral director de Carabineros, Mario Rozas, para aclarar su requerimiento de inaplicabilidad. Según el instituto, el tribunal concedió un período de tres días, una medida poco común, en lugar de rechazar el requerimiento de manera inmediata, como es habitual en casos similares.

El segundo punto de preocupación para el INDH es la solicitud de audiencia para formalizar a los oficiales Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate por parte de la Fiscalía. A pesar de esta solicitud realizada el 2 de enero de 2024, la audiencia se fijó para cinco meses después, algo que el instituto califica como poco habitual en el sistema judicial.

Por último, el INDH señala los intentos de inhabilitar a la Fiscal Ximena Chong en la investigación, una medida que fue rechazada por el Séptimo Juzgado de Garantía, la Corte de Apelaciones de Santiago e incluso por la Corte Suprema. No obstante, ahora, se cuestiona al Fiscal Regional Xavier Armendáriz, una situación que también es considerada como poco común por el instituto.

El pasado 15 de abril, la Corte Suprema admitió a tramitación un requerimiento presentado por un grupo de diputados de oposición por la remoción del fiscal Armendáriz. El máximo tribunal remitió los antecedentes al presidente de la Suprema, Ricardo Blanco, para que de traslado al fiscal requerido para que en un plazo de 8 días hábiles haga sus descargos ante la presentación.

Cabe mencionar que, como parte de las maniobras legales que buscan aplazar o anular la investigación en su contra, las defensas del actual general director de Carabineros, Ricardo Yáñez; de su antecesor, Mario Rozas, y del exsubdirector de la institución, Diego Olate, habían solicitado una audiencia al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para tomar conocimiento de todos los casos por los cuales serán formalizados los generales. Lo anterior, según los abogados, porque la carpeta investigativa ha aumentado las causas de violaciones a los Derechos Humanos de 400 a 1.386. Pero la Fiscalía rechazó la solicitud y ahora la audiencia del 7 de mayo es inminente.

Estudio científico: víctimas con trauma ocular tienen graves dificultades para trabajar y estudiar

 

Estudio científico: víctimas con trauma ocular tienen graves dificultades para trabajar y estudiarCULTURA|CIENCIA


Investigación revela el impacto de la pérdida de visión y su repercusión en el desarrollo de tareas de la vida diaria, laborales y sociales, debido a la mutilación ocular y pérdida de visión severa causada por el uso de armas para reprimir las protestas del 2019 en el marco del estallido social.


Un estudio revela el impacto de la pérdida de visión y su repercusión en el desarrollo de tareas de la vida diaria, laborales y sociales, debido a la mutilación ocular y pérdida de visión severa causada por el uso de armas para reprimir las protestas del 2019 en el marco del estallido social por parte de Carabineros de Chile.

Este trabajo científico fue liderado por académicos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile del Departamento de Tecnología Médica y Terapia Ocupacional, en conjunto con profesionales del Departamento de Oftalmología del Hospital Del Salvador y publicado en la revista científica “International Ophthalmology” de la editorial Springer Nature, considerada como una de las más importantes del mundo.

Miguel Ángel Campos, académico del Departamento de Tecnología Médica de la Universidad de Chile y del Hospital del Salvador señaló que “este estudio, único en el mundo, permitió reconocer el impacto de la pérdida visual y su asociación con tareas cotidianas que los afectados ya no pueden realizar de manera óptima, tales como las que requieren precisión con las manos, reconocimiento de los niveles del suelo, desplazamiento seguro sin caídas o accidentes, el correcto desempeño de sus trabajos remunerados, estudios y otras actividades de la vida diaria”.

Joaquín Varas, académico del Departamento de Terapia Ocupacional y Ciencias de la Ocupación de la Universidad de Chile señala que “son cerca 450 casos reportados. Es un número inédito de víctimas de trauma ocular en la historia de la humanidad”.

El director del Departamento de Tecnología Médica, Patricio Bustamante, agregó que “algunos sobrevivientes se han quitado la vida, lo que refleja la profunda desesperanza que puede acompañar a tales lesiones”.

Resultados

Entre otros, el estudio reveló que al ser consultados de cuán inseguros se sienten de tropezar y/o caer al caminar en la calle, el 60,1% de las víctimas de trauma ocular observadas presenta extrema o alta inseguridad.

Asimismo, en cuanto a la dificultad tienes para manipular objetos con precisión, el 72,9% de las víctimas de trauma ocular observadas presenta extrema, alta o moderada dificultad.

Por otro lado, en cuanto al grado de dificultad tiene actualmente para realizar sus tareas productivas tanto educativas y/u ocupacionales, el 61,2% de las víctimas de trauma ocular observadas presenta extrema o alta dificultad.

Asimismo, un 69,4% de las víctimas de trauma ocular observadas presenta extrema, alta o moderada dificultad para realizar sus hobbies y pasatiempos.

Índice funcional

Todo esto fue posible y estudiado a través de la creación de un índice llamado impacto visual-funcional (IPVF) o VFIP en inglés (Visual Functional-Impact) que va desde 0 a 100, donde 0 representa que no hay dificultades asociadas a la pérdida de visión y 100 como una extrema dificultad en la realización de actividades diarias.

Estas dificultades asociadas a la pérdida de visión no habían sido abordadas anteriormente en otros estudios con personas que la han perdido de forma traumática, especialmente bajo el contexto del uso de armas. Con respecto a esto, las pocas investigaciones que existen se han centrado en describir la pérdida de visión sin asociarla directamente a las limitaciones de actividades diarias y laborales del ser humano.

La investigación logra revelar, además, lo importante que es la rehabilitación visual en la baja visión por parte de un equipo multidisciplinario, contemplando todos los aspectos del ser humano para mejorar la calidad de vida de las personas. En Chile las atenciones de rehabilitación multidisciplinaria en baja visión todavía no están garantizadas ni inmersas en los establecimientos públicos de salud.

Estos resultados expuestos están en línea a nivel mundial con otras investigaciones para la prohibición del uso de perdigones en el control de las multitudes y el respeto de los protocolos en el uso de éstos, dada la poca precisión, alta dureza y gran daño que producen en partes del cuerpo tan relevantes y sensoriales como los ojos.

Link estudio completo en International Ophthalmology (inglés):

https://rdcu.be/dyzG4

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