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martes, 21 de abril de 2026

Cuando el Estado dejó de oponerse a los beneficios para condenados por DDHH

 

Cuando el Estado dejó de oponerse a los beneficios para condenados por DDHHOPINIÓN


Magdalena Garcés, Tamara Lagos y Paulina Zamorano
Por : Magdalena Garcés, Tamara Lagos y Paulina ZamoranoRed de Observadoras en Justicia y Memoria, exdirectivas del Programa de DDHH.
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Ninguna de estas decisiones han sido informadas a los familiares por parte de la autoridad, sino mediante los abogados, quienes sin explicación alguna, han debido acatar la orden de no intervenir en estos procesos judiciales.


El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat instruyó, a través de la Jefa del Programa de Derechos Humanos, Constanza Garrido, que sus abogados no intervengan en audiencias donde se discutan rebajas de pena o cumplimientos alternativos. Esta falta de representación para las familias de las víctimas se aleja del propósito central del Programa y del marco jurídico nacional e internacional.

Así, la actual administración ha definido un giro en la política de cumplimiento de penas: el cese de la oposición estatal ante requerimientos judiciales de libertad. A diferencia de los indultos directos, esta modalidad “de indulto pasivo” permite que condenados por crímenes de lesa humanidad y que argumenten su condición de ser adultos mayores o padecer enfermedades graves obtengan salidas alternativas sin la oposición de los abogados del Estado. Esta omisión de defensa se convierte así en la nueva vía para desestimar el cumplimiento de cárcel efectiva.



El Protocolo de actuación del Programa de Derechos Humanos suscrito por la Subsecretaría de Derechos Humanos el 15 de mayo de 2017, señala que el área jurídica debe intervenir en acciones interpuestas por los condenados por graves violaciones a los derechos humanos cuando no hayan prestado colaboración con la justicia, se encuentren procesados y/o condenados en numerosas causas judiciales, el impacto de la liberación anticipada del condenado genere efectos sobre sus víctimas y familiares o cuando genere la sensación de impunidad respecto del cumplimiento de la pena. Asimismo, agrega que en caso de dictarse una resolución que rebaja la pena, cambia la modalidad de cumplimiento, o agravie a familiares de las víctimas el Programa deberá apelar e impugnar dichas decisiones, de conformidad al derecho internacional y estándares en la materia.

Por lo tanto, estas instrucciones van en dirección opuesta a las afirmaciones y declaraciones oficiales emitidas respecto a la continuidad del Programa de Derechos Humanos y,especialmente, del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia. De la misma forma, la limitación sustantiva en el ejercicio de las funciones propias del Programa, da cuenta del vaciamiento de la función pública legalmente asignada.

Operación Colombo

Cesar Manríquez, jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la Dirección Nacional del ejército (DINA) y de quien dependían todos los recintos clandestinos y de tortura de la DINA durante el año 1974, fue condenado el 02 de marzo de 2023 a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo por su participación en calidad de autor del delito de secuestro calificado de 16 víctimas de desaparición forzada en la causa de la Operación Colombo, Cuaderno Principal, quienes permanecieron secuestradas en los recintos de Londres 38, Villa Grimaldi, Cuatro Álamos, Venda Sexy y José Domingo Cañas.

Es preciso recordar que la Operación Colombo consistió en una maniobra de desinformación de agentes de la (DINA), que tuvo por finalidad encubrir la desaparición forzada de 119 víctimas de la dictadura, detenidas durante los años 1974 y 1975, a través de la colaboración de la prensa de argentina y brasileña. Recientemente, se conmemoraron los 50 años de la desaparición de estas víctimas, bajo la promesa del Estado de buscar no sólo mayor verdad acerca de lo sucedido sino que también de justicia.

Fue este agente de la dictadura quien solicitó, a través de un recurso de amparo, cumplir la pena de cárcel en libertad por encontrarse enajenado mental. La Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol 226-2026, acogió el recurso de amparo pronunciándose sobre el fondo del asunto, y disponiendo la enajenación mental del condenado. Ante esto, los querellantes anunciaron que van a interponer un recurso de apelación toda vez que existía un informe médico psiquiátrico que daba cuenta que Manríquez podría estar simulando su condición. El Programa de DDHH no apeló por instrucción expresa de su jefatura, quien señaló vía correo electrónico que el área jurídica no intervendrá en estrados.

En el proceso de evaluación interna, los abogados del área jurídica manifestaron una opinión distinta, siendo partidarios de la interposición del recurso de apelación, por existir un último informe psiquiátrico donde se indica que estaría simulando.

César Manríquez se encuentra condenado en 57 sentencias firmes dictadas por la Corte Suprema, en calidad de autor de crímenes que involucran un total de 89 víctimas de la dictadura (86 de desaparición forzada, 2 víctimas de torturas y un ejecutado).

La subcomisaría de la Granja

Héctor Osses Yañez, oficial de carabineros que estuvo a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, y quien fue condenado en 15 sentencias judiciales por 31 víctimas de desaparición y homicidio calificado, está solicitando cumplir las penas en libertad por encontrarse enajenado mental. El Programa de Derechos Humanos, de acuerdo a su mandato, se opuso a su solicitud, sin embargo, por expresa instrucción del Ministro deJusticia y Derechos Humanos, a través de su jefatura, ha instruido no seguir interviniendo en estos procesos.

Es preciso recordar que Osses estuvo alrededor de dos años prófugo de la justicia (desde noviembre de 2021 hasta el 2023), debiendo el Programa de Derechos Humanos interponer una querella criminal en su contra.

Operación Alfa-Carbón

Jorge Camilo Mandiola Arredondo, jefe regional de la CNI Concepción, condenado a 15 años de presidio por la Operación-Alfa Carbón, montaje realizado por la Central Nacional de Informaciones, CNI, entre los días 23 y 24 de agosto de 1984, que terminó con la vida de siete personas en Concepción, Los Ángeles y Valdivia, a partir de falsos enfrentamientos, solicitó al tribunal de primera instancia suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria, habiendo cumplido apenas dos años de prisión.

En su escrito, solicita cumplir la pena bajo arresto domiciliario por padecer una serie de enfermedades. como diabetes y trastornos del sueño por ansiedad que le produce el encierro.

En el tribunal de primera instancia, el Ministro Waldemar Koch, previo a resolver, dio traslado al Programa de Derechos Humanos y los querellantes, quienes solicitaron su rechazo bajo argumentos de derecho internacional, entre otros. El Ministro, teniendo en consideración estos antecedentes, rechazó la solicitud de Mandiola, por lo que su defensa apeló a la Corte de Apelaciones de Concepción.

La causa fue puesta en tabla para ser vista por la Corte de Apelaciones el día de hoy, 21 de abril, anunciándose el abogado del Programa de Derechos Humanos y la parte querellante.

Sin embargo, hoy la jefa de dicho Programa presentó un escrito desistiendo al abogado de dicha repartición, de alegar.

Ninguna de estas decisiones han sido informadas a los familiares por parte de la autoridad, sino mediante los abogados, quienes sin explicación alguna, han debido acatar la orden de no intervenir en estos procesos judiciales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Un plan para los ricos: el verdadero rostro de la reforma de Kast

 

PODER Y POLÍTICA PORTADA


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El gobierno de José Antonio Kast se prepara para ingresar en los próximos días su principal apuesta legislativa: el denominado Plan de Reconstrucción Nacional. Presentado como un proyecto de “emergencia” para reactivar la economía y enfrentar crisis como los incendios en el Biobío y Valparaíso, lo cierto es que, tras el discurso, emerge una propuesta profundamente ideológica que revive pilares centrales del modelo económico de la dictadura.

Lejos de ser un plan acotado de reconstrucción, se trata de un megaproyecto misceláneo que combina ayudas a damnificados con una serie de reformas estructurales: rebajas tributarias a grandes empresas, flexibilización regulatoria, restricciones a políticas sociales como la gratuidad universitaria y una lógica de ajuste fiscal que pone en duda la sostenibilidad del gasto público.


Un proyecto hecho a la medida de las grandes corporaciones

El eje más controvertido del plan es, sin duda, la rebaja del impuesto corporativo del 27% al 23%. El gobierno ha defendido esta medida como una forma de incentivar la inversión y reactivar el crecimiento. Sin embargo, la evidencia empírica y la percepción ciudadana apuntan en otra dirección.

Diversas encuestas muestran que una parte significativa de la población considera que este tipo de políticas favorece principalmente a los sectores más ricos. No es una percepción infundada: en un país con altos niveles de concentración económica, reducir la carga tributaria de las grandes empresas implica, inevitablemente, una redistribución regresiva de recursos.


A esto se suma la intención de consolidar mecanismos de invariabilidad tributaria por largos períodos, lo que limitaría la capacidad futura del Estado para ajustar su política fiscal según las necesidades del país. En la práctica, se trata de “congelar” un modelo que beneficia a los grandes contribuyentes, reduciendo el margen democrático para transformarlo.

¿Cómo se financiará el Estado?

Uno de los puntos más débiles del proyecto es su financiamiento. El ministro del Interior, Claudio Alvarado, ha señalado que la iniciativa se sostendría mediante un ajuste fiscal de US$3.000 millones, crecimiento económico y contención del gasto.

Sin embargo, estas proyecciones han sido ampliamente cuestionadas por economistas y actores políticos. El problema es evidente: si se reducen los ingresos fiscales a través de rebajas tributarias, el Estado dispone de menos recursos para financiar políticas sociales.

La promesa de que el crecimiento económico compensará esa pérdida es, en el mejor de los casos, incierta. La experiencia comparada muestra que los efectos de este tipo de medidas son desiguales y no necesariamente se traducen en mejoras directas para la población.

La pregunta, entonces, es inevitable: ¿cómo se financiarán áreas clave como salud, educación o pensiones en un escenario de menor recaudación? Hasta ahora, el gobierno no ha entregado una respuesta convincente.


Un proyecto que profundiza la desigualdad

Chile ya es uno de los países más desiguales de la OCDE. En ese contexto, impulsar una reforma que reduce impuestos a los sectores de mayores ingresos no solo resulta regresivo, sino también políticamente riesgoso.

Diversos actores de oposición han sido claros en este punto. El presidente del Partido Comunista, Lautaro Carmona, lo sintetizó con crudeza: “uno empieza a buscar qué parte favorece a los pobres y no la encuentra”.

Más allá del tono, la crítica apunta a un problema de fondo: el Plan de Reconstrucción Nacional no parece diseñado para reducir brechas, sino para consolidar un modelo económico que históricamente ha reproducido desigualdades.

La comparación con políticas de la dictadura no es casual. Durante ese período, se implementaron reformas orientadas a reducir el rol del Estado, favorecer la inversión privada y limitar la capacidad redistributiva del sistema tributario. El proyecto actual recoge varios de esos principios.


Déficit democrático: un “megaproyecto” sin debate

Otro aspecto preocupante es la forma en que el gobierno ha decidido impulsar esta iniciativa. Se trata de un “megacombo legislativo” que agrupa más de 40 medidas distintas en un solo proyecto.

Esta estrategia ha sido duramente criticada por la oposición, que incluso evalúa recurrir al Tribunal Constitucional por una eventual vulneración de las atribuciones del Congreso. El problema no es solo técnico, sino político: al concentrar múltiples reformas en un solo paquete, se limita la posibilidad de discusión democrática y deliberación parlamentaria.

En la práctica, el Ejecutivo busca una aprobación rápida de un proyecto complejo, reduciendo el espacio para el debate. Esto refleja una concepción de la política donde la eficiencia se impone por sobre la deliberación, en desmedro de la democracia representativa.


Un gobierno sin proyecto para las mayorías

A poco más de un mes de iniciado, el gobierno enfrenta críticas crecientes no solo por su programa, sino también por la falta de una visión integral para el país.

Distintos actores políticos han señalado que esta administración no presenta un plan coherente para abordar las demandas sociales acumuladas en las últimas décadas. En lugar de eso, apuesta por una continuidad —e incluso profundización— de las políticas económicas heredadas de la dictadura.

Esto se traduce en una agenda que prioriza:

  • incentivos a la inversión privada
  • reducción del rol del Estado
  • ajustes fiscales

pero que deja en segundo plano temas clave como:

  • salarios
  • protección social
  • acceso a derechos básicos

Un Congreso dividido y negociaciones en curso

El futuro del proyecto no está asegurado. La Cámara de Diputados se encuentra prácticamente dividida en partes iguales entre oficialismo y oposición, lo que obliga al gobierno a negociar con partidos pequeños como el PPD, el PDG y la Democracia Cristiana.

Estas negociaciones serán decisivas. Sin embargo, también revelan la fragilidad política del Ejecutivo, que depende de apoyos inciertos para aprobar su principal iniciativa.


Una señal de advertencia

El Plan de Reconstrucción Nacional no es solo una reforma económica. Es una señal clara del rumbo que el gobierno pretende imprimir al país: un retorno a políticas que priorizan el crecimiento por sobre la equidad, la eficiencia por sobre la deliberación y el mercado por sobre el Estado.

En un contexto de alta desigualdad y descontento social, esta apuesta no solo resulta discutible, sino potencialmente peligrosa.

Más que una reconstrucción, lo que está en juego es el tipo de sociedad que Chile quiere construir. Y, por ahora, el proyecto del gobierno parece mirar más al pasado que al futuro.

Simón del Valle

Las 40 horas en disputa: sindicatos acusan a Aguas Andinas de no aplicar correctamente la ley

CHILE AL DÍA SINDICALISMO


Los sindicatos de trabajadores y de profesionales y técnicos de Aguas Andinas denunciaron públicamente que la empresa no estaría aplicando correctamente la Ley de 40 horas, cuya implementación comienza a regir de forma gradual este 2026.

A través de un comunicado fechado el 18 de abril, el Sindicato N°2 de Trabajadores junto al Sindicato de Profesionales y Técnicos señalaron que la empresa “se niega a aplicar la reducción de la jornada de trabajo correspondiente a la Ley de 40 horas”, en el marco de la entrada en vigencia de la disminución de 44 a 42 horas semanales.

El principal punto de conflicto, según explican las organizaciones, se relaciona con el tratamiento del tiempo de colación. De acuerdo con el contrato colectivo vigente, este período está incorporado dentro de la jornada laboral. En ese contexto, los sindicatos sostienen que una correcta aplicación de la ley implicaría una jornada de 38 horas y 15 minutos de trabajo efectivo, más 3 horas y 45 minutos de colación semanal.

Sin embargo, acusan que la empresa propuso modificar el contrato colectivo para excluir el tiempo de colación de la jornada, lo que en la práctica aumentaría las horas efectivas de trabajo. Según detallan, esta fórmula daría como resultado una jornada total de 42 horas y 45 minutos semanales.

El comunicado también indica que la propuesta empresarial no contemplaría a la totalidad de los trabajadores. En particular, señalan que se aplicaría solo a personal administrativo con registro de jornada, excluyendo a trabajadores de turno y a quienes se encuentran bajo el artículo 22 inciso 2.

Otro de los puntos planteados por las organizaciones sindicales es que, durante una reunión sostenida el pasado 8 de abril, la empresa habría presentado su propuesta sin posibilidad de contrapropuesta. En esa instancia, según afirman, se les habría señalado que, en caso de no aceptar las modificaciones, la empresa optaría por pagar las multas correspondientes y trasladar la discusión a la próxima negociación colectiva.

Asimismo, los sindicatos sostienen que en dicho escenario la empresa podría hacer uso de la facultad legal de descontar el tiempo de colación de la jornada como piso mínimo en futuras negociaciones.

Frente a este escenario, los directorios sindicales manifestaron su rechazo a la propuesta, argumentando que implica la eliminación de un derecho adquirido en negociaciones colectivas anteriores. También indicaron que la medida no se ajusta al espíritu de la Ley de 40 horas, que busca reducir la carga laboral efectiva.

En el documento, las organizaciones señalan que la postura de la empresa tensiona las relaciones laborales y podría derivar en procesos de judicialización. Además, cuestionan que se priorice una interpretación que, a su juicio, reduce el impacto real de la rebaja horaria.

Hasta el momento, la empresa no ha emitido una respuesta pública en relación con estas acusaciones.

La controversia se produce en un contexto en que la implementación de la Ley de 40 horas comienza a materializarse en distintas empresas del país, abriendo debates sobre su aplicación práctica y el alcance de los derechos previamente establecidos en contratos colectivos.

En un operativo de terror detienen en Valdivia a estudiantes que protestaron en contra de la Ministra de Ciencias

 

COLUMNISTAS


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La detención de estudiantes de la Universidad Austral de Chile en Valdivia, acusados de participar en la agresión contra la ministra Ximena Lincolao, ha sido presentada por la prensa oficial —con La Tercera a la cabeza— como un caso policial más, reducido a la tipificación penal de “atentado contra la autoridad”. Sin embargo, bajo esa superficie jurídica aparentemente neutra, se despliega una operación política de mayor alcance: la delimitación coercitiva del campo de la protesta social en un momento de creciente tensión entre el gobierno y amplios sectores de la juventud y los trabajadores.

Entre los detenidos se encuentra María Jesús Madariaga Rojas, expresidenta de federación estudiantil, junto a otros dos estudiantes, capturados en sus domicilios mediante un operativo de la Policía de Investigaciones de Chile. La escena no es menor: detenciones en la madrugada, irrupción en espacios privados, construcción mediática de culpabilidad anticipada. No se trata solo de la persecución de individuos, sino de la instalación de un mensaje dirigido al conjunto del movimiento estudiantil: la protesta tiene límites definidos por la autoridad, y su transgresión será respondida con el peso del aparato penal del Estado.

El punto decisivo no radica en la discusión formal sobre si los hechos constituyen o no el delito imputado —cuestión que deberá resolverse en sede judicial—, sino en la función política que cumple esta judicialización. En sociedades atravesadas por crisis económicas y deslegitimación institucional, el derecho penal deja de operar exclusivamente como mecanismo de sanción de conductas individuales para transformarse en instrumento de disciplinamiento social. La figura del “atentado contra la autoridad” aparece entonces como una categoría flexible, capaz de expandirse para contener no solo actos de violencia directa, sino también expresiones de confrontación política que incomodan al poder.

No es un fenómeno aislado. Desde el ciclo abierto tras el estallido social, el Estado chileno ha oscilado entre la cooptación de las demandas y su contención represiva. El gobierno de Gabriel Boric consolidó una línea en la que la retórica de los derechos convive con la persecución penal de la protesta, mientras que el horizonte político que encarna José Antonio Kast no hace sino radicalizar esa orientación, proponiendo abiertamente un orden de autoridad reforzada, donde el conflicto social es concebido como amenaza antes que como expresión legítima de antagonismos estructurales.


En este marco, el caso de Valdivia adquiere un carácter sintomático. La universidad, espacio históricamente asociado a la deliberación crítica y la organización política, se convierte en terreno de intervención policial. La protesta, lejos de ser reconocida como derecho, es tratada como desviación. Y los dirigentes estudiantiles, en lugar de interlocutores, son construidos como sujetos peligrosos. Se trata de un desplazamiento significativo: de la política al orden público, del conflicto social a la criminalidad.

Sin embargo, este movimiento no expresa fortaleza, sino debilidad. La necesidad de recurrir a mecanismos punitivos para contener la protesta revela la incapacidad del régimen para procesar las demandas que emergen desde abajo. Allí donde no hay respuesta material a las condiciones de vida, donde el alza del costo de la vida, la precarización y la desigualdad se profundizan, la coerción aparece como sustituto de la política. Pero ese sustituto es inestable: lejos de clausurar el conflicto, lo desplaza y lo intensifica.

Por eso, lo que está en juego en Valdivia no es únicamente la situación procesal de tres estudiantes. Es la configuración de un escenario en el que la protesta social comienza a ser tratada como problema de seguridad, y en el que el Estado ensaya formas cada vez más abiertas de control y disciplinamiento. Frente a ello, la respuesta no puede limitarse a la defensa jurídica —indispensable, sin duda—, sino que exige una rearticulación política de quienes se reclaman del campo de los trabajadores y la juventud. Porque allí donde la protesta es criminalizada, lo que se pone en cuestión no es solo un derecho, sino la posibilidad misma de intervenir colectivamente en la disputa por el rumbo de la sociedad.

 

Valeria Menéndez

Fuente: El Porteño


LA GUERRA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS


 

lunes, 20 de abril de 2026

ANEF PIDIÓ RECONSIDERACIÓN

 

Ley de 40 horas: Contraloría excluye el tiempo de colación de la jornada de los trabajadores públicos regidos por el Código del Trabajo

El dictamen se basa en un decreto de 1965 y afecta a todas las personas que laboren en servicios estatales descentralizados, pero contratadas por las normas del Código del Trabajo, como ocurre, por ejemplo, con empleados pertenecientes al Hospital de Carabineros, la Comisión Nacional de Acreditación, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el Servicio Nacional de Migraciones o el recién creado Servicio Nacional Forestal, entre otros. Contraloría subrayó que este criterio es obligatorio y no puede ser negociado en contratos individuales o colectivos. Ante una consulta de CIPER, el ente regulador no descartó ampliar este razonamiento a empresas estatales como Codelco, Banco Estado o la ENAP. Cabe mencionar que el decreto de 1965 rige para empresas estatales, fábricas, bancos y diversos agentes productivos tanto públicos como privados.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que advirtió que las miles de personas que se desempeñen en servicios descentralizados del Estado no pueden imputar su hora de colación a su jornada laboral, cuando trabajen menos de 43 horas a la semana y estén regidas por el Código del Trabajo. Esto significa que, a contar de este 26 de abril, cuando comience a regir la reducción a 42 horas de la jornada semanal, estos empleados públicos tendrán que dedicar al trabajo un tiempo total de 44,5 horas (las 42 horas de la jornada laboral más otras 2,5 horas para la colación, si se considera un tiempo de media hora de lunes a viernes). Esto es más de lo establecido como tiempo máximo para los funcionarios públicos que se rigen por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo.

La resolución N° D136 de Contraloría está basada en el decreto 1.897 de 1965, norma que regula la actividad laboral tanto en el sector público como en el privado. Explícitamente, esta legislación señala que su ámbito de aplicación son fábricas, empresas estatales, establecimientos educacionales, bibliotecas públicas y museos, servicios estatales, bancos y tribunales de Justicia, entre otros rubros. (ver norma de 1965).  

Ante una consulta de CIPER, Contraloría eludió precisar si la medida afecta también a las personas que trabajan bajo el Código del Trabajo en empresas como Banco Estado, Codelco, Correos o FAMAE, entre otras. El órgano contralor dijo que una opinión jurídica sobre este tema “implicaría analizar la jurisprudencia correspondiente y, en concreto, emitir un dictamen referente a esas instituciones».

La resolución N° D136 fue emitida este 18 de marzo en respuesta a consultas formuladas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Ambas entidades pidieron una aclaración sobre cómo afecta legalmente la disminución de la jornada laboral el tiempo dedicado a la pausa de colación en los servicios descentralizados donde hay trabajadores regidos por el Código del Trabajo (ver organigrama con todos los órganos descentralizados del Estado).

En específico, Dipreca consultó sobre la situación de los trabajadores que, a partir del 26 de abril de 2026, tendrán una jornada de 42 horas semanales, como sucederá con quienes se desempeñan en el Hospital de Carabineros. Al respecto, Contraloría subrayó que el decreto N° 1.897 de 1965 establece que los trabajadores con una jornada inferior a 43 horas semanales no tienen derecho a imputar el tiempo de 30 minutos de colación a su jornada laboral. 

El dictamen de Contraloría estableció además que tampoco se autoriza a los empleadores a mantener el beneficio de que la colación se cuente dentro de la jornada, ya sea por acuerdos individuales o colectivos con los trabajadores, si es que esa modalidad ya rige en estos servicios. Aún más, la resolución señala que cualquier mejora en este punto pondría al personal beneficiado en una situación de privilegio respecto del resto de los funcionarios de la administración del Estado (ver dictamen). 

En la actualidad, los trabajadores públicos regidos por el Estatuto Administrativo trabajan hasta 44 horas semanales incluida su colación, como máximo. Las personas regidas por el Código del Trabajo deberán laborar más tiempo, aunque desempeñen labores similares y en un mismo servicio. 

REACCIONES

Consultada por CIPER, la académica Pamela Martínez de la Universidad de Chile señaló que la decisión de la Contraloría es “discutible”, debido, entre otros factores, a que ésta cae en “una interpretación excesivamente literal de una norma”, sin considerar todas las modificaciones legales que han existido sobre la materia en más de 60 años, desde 1965. “Esto se pudo resolver de otra forma”, insistió

En este marco, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) pidió por escrito este lunes a Contraloría reconsiderar este dictamen, argumentando que el ente regulador incurrió en valoraciones jurídicas erróneas: “La interpretación sostenida por la Contraloría se aparta del espíritu normativo, en cuanto pretende eliminar un beneficio que, además de responder a la finalidad protectora de la norma, se encuentra válidamente incorporado al patrimonio jurídico de los trabajadores, configurándose como un derecho adquirido”, señala el documento al que tuvo acceso CIPER (ver documento).

Sobre lo mismo, el presidente de la ANEF, José Pérez, dijo a CIPER que la intervención de Contraloría “distorsiona una norma que ya estaba en régimen”.

Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dipreca (Anfudip) comunicó que buscarán “salvaguardar los derechos e intereses de nuestros asociados frente a los alcances del pronunciamiento” de Contraloría.

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