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La Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos envió al Senado de Chile un anexo técnico en el que analiza el Proyecto de Ley Boletín N.º 17.370, iniciativa que busca regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas para personas privadas de libertad.
El documento plantea una advertencia central: al haber ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos, el Estado chileno asumió el compromiso de garantizar que delitos de extrema gravedad —como la desaparición forzada y la tortura— sean sancionados con penas apropiadas y efectivas.
En ese marco, el análisis subraya que el derecho internacional prohíbe adoptar medidas que generen impunidad, ya sea de derecho o de hecho, respecto de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Advertencias sobre posibles beneficios indebidos
Según el informe remitido al Senado, mecanismos como el indulto, la conmutación de penas o ciertos beneficios en la ejecución de la condena pueden resultar incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado si se aplican de manera indebida.
En esos casos —advierte Naciones Unidas— tales medidas podrían considerarse nulas y carentes de efecto jurídico bajo los estándares del derecho internacional.
El documento enfatiza que los beneficios penitenciarios deben ser limitados y cuidadosamente evaluados, ya que el sistema penal no puede transformarse en un mecanismo que debilite la sanción de delitos graves.
Entre los principios destacados por el organismo se encuentran:
La justicia penal no debe volverse “ilusoria” mediante indulgencias desproporcionadas.
Las solicitudes de libertad anticipada o de suspensión de la ejecución de la pena deben evaluarse bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.
Siempre debe considerarse el derecho de las víctimas a obtener justicia.
Asimismo, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha señalado que la imposición de penas menos severas para delitos graves es incompatible con las obligaciones internacionales de sanción adecuada.
El estándar del Estatuto de Roma
El análisis también recuerda que Chile es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde 2009, instrumento que establece estándares particularmente estrictos para los crímenes de lesa humanidad.
De acuerdo con este marco jurídico, no se contemplan formas de cumplimiento alternativo de la pena para estos delitos. Sin embargo, el Estatuto permite excepcionalmente la reducción de la sentencia cuando se cumplen requisitos muy específicos.
Entre ellos se incluyen:
Cooperación continua del condenado con la justicia para esclarecer los hechos.
Reparación efectiva a las víctimas.
Cambios significativos en las circunstancias personales, como un deterioro grave de la salud física o mental o una edad avanzada, siempre evaluados mediante un análisis calificado del caso.
Un recordatorio constitucional
El informe concluye recordando que el Artículo 5° de la Constitución chilena establece que los derechos esenciales reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile constituyen un límite al ejercicio de la soberanía del Estado.
En este contexto, la Oficina Regional de Naciones Unidas reiteró su disposición a brindar apoyo técnico al Senado durante la discusión legislativa, con el objetivo de asegurar que cualquier nueva normativa sea plenamente compatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
El debate sobre el proyecto se desarrolla en medio de un clima político marcado por posiciones divergentes en torno a los beneficios carcelarios y su eventual aplicación, especialmente en casos vinculados a graves violaciones de derechos humanos.