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viernes, 17 de abril de 2026

REGISTROS ERAN DEL PERIODO 1980-1982, AÑOS EN QUE EL RÉGIMEN ESPIÓ AL EXPRESIDENTE FREI MONTALVA

 

Arista del Caso Frei: Corte de Apelaciones de Santiago confirma condenas a militares por la quema de archivos de la CNI

17.04.2026

Por Francisca Soto y Diego Ortiz

El tribunal de alzada de Santiago ratificó la condena de tres miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en la quema de archivos de la CNI de los años 1980 a 1982. La destrucción ocurrió entre 2000 y 2001, cuando se desarrollaron las mesas de diálogo, uno de los esfuerzos para obtener información sobre violaciones a los Derechos Humanos en dictadura. Se presume que entre lo incinerado estaba el archivo del régimen sobre el ex Presidente Eduardo Frei Montalva, espiado por la CNI antes de fallecer el 22 de enero de 1982 por complicaciones después de una operación. Existen al menos tres testimonios de exagentes de la CNI que confirman la existencia de la carpeta que tenía información acerca de Frei. Ambas partes en el juicio anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema: uno de los condenados para revertir la sentencia, mientras que la querellante Carmen Frei para aumentar las penas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de tres militares en retiro –general Eduardo Jara, mayor Mercedes Rojas y general Carlos Chacón– por el delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, cometido entre los años 2000 y 2001, al quemar archivos confeccionados por la Central Nacional de Informaciones (CNI), el cuerpo de agentes represivos del régimen de Augusto Pinochet. La destrucción de archivos ocurrió cuando se desarrollaron las mesas de diálogo, instancia que convocó a las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo y la sociedad civil, en uno de los esfuerzos más serios para encontrar información sobre violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en la dictadura. 

Dentro de estos documentos –que abarcaban registros de la CNI entre 1980 y 1982– se presume que se encontraba la carpeta con las operaciones del régimen en contra del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, quien fue espiado por la CNI antes de fallecer en enero de 1982 por complicaciones sufridas después de la operación de una hernia, un procedimiento médico de carácter simple. En al menos tres declaraciones de exagentes de la CNI, realizadas ante la PDI, se afirma que existió una carpeta sobre diligencias operativas que afectaron a Frei, a quien monitoreaban. Incluso, uno de los exagentes aseguró haber creado dicho archivo físico. 

La muerte del exmandatario fue investigada por la justicia. En primera instancia, el ministro en visita Alejandro Madrid la calificó como homicidio, condenando a seis personas. Pero, aquella sentencia fue revertida en la corte de Santiago y luego en la Suprema, tribunal que estimó que no existieron antecedentes suficientes para acreditar el magnicidio, absolviendo a todos los imputados (vea el fallo de la Suprema). La investigación que busca determinar responsabilidades en la quema de archivos de la CNI –y que pudo contener información clave sobre el exmandatario– es una arista del caso por la muerte de Frei Montalva. 

En el fallo de primera instancia, la ministra Paola Plaza estableció que la entonces teniente coronel Mercedes Rojas, segunda al mando de la sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, destruyó los documentos entre los años 2000 y 2001, lo que habría hecho por orden del otrora general Eduardo Jara, director de la DINE en ese periodo (vea el fallo en primera instancia de la ministra Plaza). Ayer, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las condenas de Rojas y Jara (vea esa sentencia). 

En cuanto al general (R) Chacón, jefe del Estado Mayor General del Ejército al momento de los hechos, el tribunal estableció que fue informado de la destrucción de los documentos de la CNI, archivos que necesariamente debían “contener información relevante para la resolución de crímenes cometidos durante la dictadura cívico militar”. 

A partir de esto, la Corte de Apelaciones de Santiago afirmó: “[Chacón] no efectuó alguna indagación en relación al contenido de los microfilms incinerados, ni preguntó si se habían seguido los protocolos institucionales (…), actitud que devela un afán de encubrimiento, por vía de ocultar lo sucedido para impedir que fuera descubierto”. El tribunal confirmó la condena de Chacón, agregando que la intervención del general se dio en calidad de encubridor según lo establecido en el artículo 17 N° 2 del Código Penal, que define el encubrimiento como “ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”. 

La documentación destruida por el Ejército era cuantiosa. Según declaró el propio general (R) Eduardo Jara en la causa, los archivos ocupaban una pieza completa, almacenados en “seis o siete estantes de fierro”. La mayor (R) Rojas contó que tuvieron que realizar más de un viaje a la Escuela Nacional de Inteligencia en Nos para poder destruir todos los documentos. Sobre el contenido de estos, la ministra Plaza, en su fallo, aseguró: “(…) esta ministra ha adquirido plena convicción que los documentos incinerados, pese a que se ha intentado justificar en contrario, eran del todo relevantes y estaban relacionados a víctimas de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra”. 

La defensa de la mayor (R) Mercedes Rojas, a cargo del abogado Marcelo Jiménez, aseguró a CIPER que no existe delito alguno en este caso, que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago no se ajusta a derecho y que acudirán a la Corte Suprema para revertir la resolución: 

Los hechos descritos en la sentencia no existen en la realidad procesal, es una ficción jurídica sacada desde un sombrero de mago: lo que se eliminó hace 25 años, producto de una simple mudanza, fue basura, papelería obsoleta y recortes de prensa antiguos de un organismo que ya era inexistente hacía varios años y que no dependía del Ejército. Bajo ningún punto de vista se trataba de material de carácter militar, archivos de inteligencia ni planes de magnicidio. Resulta inaceptable que los tribunales fuercen una ficción jurídica, apartándose de la legalidad vigente, para atribuirle a nuestra representada un contexto político con el cual no tiene relación alguna. Toda esta narrativa artificial se ha creado con el único propósito de evadir la prescripción de un tema administrativo largamente extinto”, afirmó.

Por otro lado, Francisco Ugás, abogado de la hija del fallecido mandatario, Carmen Frei, valoró la sentencia del tribunal de alzada. Sin embargo, anunció que recurrirán ante el máximo tribunal. Esto, debido a que la reiteración del delito de incineración de los archivos –diversos documentos fueron quemados en múltiples instancias– generó un daño tal que debería quedar expresado, a juicio del abogado, en una condena mayor:

“Si bien, en general, estamos satisfechos con la decisión condenatoria de la Corte, no estamos satisfechos con un aspecto particular. (…) El mal causado es enorme y eso también tiene que expresarse en un mayor en una mayor sanción punitiva. Es por eso que vamos a recurrir esta sentencia para cuestionar particularmente estos aspectos jurídicos que hemos comentado y así la Excelentísima Corte Suprema resuelva el asunto”, explicó Ugás.

En conversación con CIPER, Carmen Frei señaló respecto de la sentencia que: «Estamos pensando en que las penas sean más duras, porque no fue una vez que quemaron (documentos), sino que varias veces. (…) Es muy grave que se hayan quemado, cuando estábamos en plena democracia. Que no haya quedado un acta, que no haya quedado nada. Somos tantos los que todavía queremos justicia de las personas que mataron tan injustamente y esto es recordar todo de nuevo, pero al mismo tiempo por fin estamos haciendo, digamos, un poco de justicia».

Sobre esta arista del caso Frei, la hija del exmandatario señaló que «es un tema que se alarga inútilmente y que produce mucho dolor. Recordar que todavía no se hace justicia es muy frustrante. Por eso que estoy satisfecha de alguna manera de lo que se ha ido logrando, (…) esperando que por fin entiendan las fuerzas militares que hasta cuándo guardan este pacto de silencio en que todos sabemos que saben mucho más, especialmente los que están en Punta Peuco, que saben más de los antecedentes y que hasta el día de hoy no quieren contar».

El partido Demócrata Cristiano (DC), colectividad fundada por el ex presidente Frei Montalva y uno de los querellantes en la causa, no apeló a la sentencia en primera instancia de la ministra Plaza, pero presentó un comentario a la corte, solicitando sentenciar al general Chacón en calidad de autor, y no como encubridor. En conversación con CIPER, Luciano Fouillioux, abogado del partido, afirmó que se encuentran satisfechos con el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago: “Es muy contundente, muy ilustrado, con citas internas e internacionales, y viene a pronunciarse sobre la responsabilidad de mando, porque está condenada toda la línea de inteligencia de la época en que se destruyó esta información”. Además, aseguró que, si los condenados recurren al fallo, la DC estará presente en la Corte Suprema.

Sebastián Velásquez, abogado querellante por el espacio de memoria Londres 38, se mostró satisfecho con la sentencia: “El fallo rescata de la impunidad la vocación institucional de borrar cada registro de los aparatos represores de la dictadura, da un lugar a la revictimización institucionalizada de las víctimas y grafica las características de los agresores que se perpetúan hasta el día de hoy”. “En un terrible presente, conseguimos un fallo condenatorio”, agregó. 

Por su parte, el abogado del general (R) Carlos Chacón, Maximiliano Murath, indicó que no emitirían declaraciones por el fallo. De momento, junto a su representado, se encuentran evaluando recurrir a la Corte Suprema.

Eduardo Frei Montalva, expresidente de Chile (Créditos: Biblioteca del Congreso Nacional)

LOS ARCHIVOS DESTRUIDOS

El caso surge después de que distintos ministros en visita extraordinaria solicitaran información sobre procesos por violaciones a los derechos humanos a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), repartición a la cual fueron a parar los documentos de la CNI una vez recuperada la democracia. Las gestiones fueron infructuosas. Sin embargo, había rastros de que la documentación existía. 

En enero de 2015, el testimonio que dio a la PDI el suboficial (R) y exDINA, Raúl Otárola López, llegó a manos del ministro en visita Alejandro Madrid, quien se encontraba investigando la muerte del ex Presidente Frei. En su declaración, Otárola contó que trabajó en la sección de archivo de la DINA y la CNI, donde elaboró fichas de opositores a la dictadura. Además, señaló que, ya en democracia, algunos rollos de microfilm fueron incinerados en un horno de la Escuela de Inteligencia del Ejército en San Bernardo. En julio de 2015, CIPER publicó parte de ese testimonio (vea el reportaje).

Meses después, a fines de 2015, se ordenó al Ejército un sumario administrativo para despejar, entre otras cosas, el destino que tuvieron los archivos, incluyendo “la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva”. La investigación concluyó que, para esa fecha, la DINE no tenía en su poder los documentos de la CNI correspondientes al periodo 1980-1982, pero, a su vez, se constató que las autoridades de la Dirección de Inteligencia del Ejército no cumplieron con el reglamento vigente sobre el tratamiento de archivos resguardados en sus dependencias. 

Todo lo anterior dio pie a la causa que, en primera instancia, concluyó que los documentos de la CNI para este periodo fueron quemados por funcionarios de la DINE entre el 2000 y 2001, y que ayer confirmó la Corte de Apelaciones de Santiago. 

El fallo constata como hecho que el general Eduardo Jara, director de Inteligencia, ordenó a la entonces teniente coronel Mercedes Rojas revisar “de forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI y que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército”. Luego, en fechas indeterminadas entre el año 2000 y 2001, Rojas junto a otros subalternos llevaron aquellos archivos hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército en la localidad de Nos, donde los incineraron. 

La destrucción del archivo fue realizada, según la sentencia, “sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor general del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”. 

El periodo en que se incineraron los documentos coincidió con el desarrollo de la Mesa del Diálogo de Derechos Humanos, organismo que reunió representantes de instituciones civiles, militares y religiosas con el objetivo de conseguir que las Fuerzas Armadas y de Orden entregaran información sobre lo ocurrido en materia de derechos humanos durante la dictadura. 

La justicia no ha establecido que la carpeta de las operaciones de la CNI en torno a Frei estaba efectivamente entre los archivos quemados. Sólo la mayor (R) Rojas, y presumiblemente los generales (R) Jara y Chacón, saben qué había en esos documentos. Pero, que esa carpeta sí existió fue acreditado por declaraciones de exagentes de la CNI obtenidas por la justicia, las que se encuentran disponibles en el especial de CIPER “Papeles de la dictadura” (vea el especial).

Exagentes de la CNI reconocieron la creación y el posterior uso de una carpeta que contenía información sobre Frei Montalva durante declaraciones prestadas ante la Policía de Investigaciones en 2003 (vea esas declaraciones). El agente Rudeslindo Urrutia testificó que él creó la carpeta del ex Presidente Frei:

En el año 1981 seguía trabajando en lo mismo, pero había pasado a llamarse Central Nacional de Informaciones, sin embargo las mismas personas que trabajábamos en la DINA continuamos en la CNI. A mí me correspondió hacer las carpetas de los diferentes dirigentes políticos de la época, recuerdo a don Eduardo Frei Montalva (…)”.

Urrutia no fue el único que habló de una carpeta con información del exmandatario. Enrique Gutiérrez, también funcionario de la CNI, detalló ante la PDI:

“Del ex Presidente don Eduardo Frei Montalva, había una carpeta personal, la cual yo manejaba, recopilando información tanto de fuentes abiertas como de informantes, los cuales manejaba exclusivamente el teniente [Miguel] Hernández y el señor [Raúl] Lillo. Respecto de los seguimientos de las actividades que realizaba el señor Frei, estas las practicaba cualquiera de nuestra agrupación, pero solo cuando existía un antecedente importante o destacable dentro de su agenda”.

Un tercer agente de la CNI, Pedro Alfaro, declaró la existencia de la carpeta: “Respecto de don Eduardo Frei Montalva, debo señalar, que la búsqueda de información de esta persona, era a través de los medios de prensa e ‘informantes’, antecedentes que eran recopilados principalmente por la jefatura y guardados en carpetas personales por ellos y en sus oficinas”.

LA PERSECUSIÓN A FREI MONTALVA

El 18 de agosto de 2023, la Corte Suprema decidió absolver a seis acusados por el magnicidio de Eduardo Frei Montalva, revirtiendo el fallo en primera instancia que había impuesto el juez Alejandro Madrid en contra de Patricio Silva, Luis Becerra, Raúl Lillo, Pedro Valdivia, Helmar Rosenberg y Sergio González. De ellos, tres mantenían vínculos con la CNI: Lillo era agente; Becerra, el chofer y hombre de confianza de Frei, era informante de la CNI; y Valdivia, médico, trabajó en la Clínica London, centro hospitalario clandestino de la CNI que también operaba como centro de detención y tortura.  

Si bien la justicia estimó que no existen antecedentes suficientes que permitan probar el magnicidio, la persecución del ex Presidente Frei Montalva por parte del régimen de Pinochet es un hecho indesmentible. Frei fue interceptado telefónicamente, seguido y filmado por personal de la CNI; además de víctima de un atentado fallido.

En agosto de 1976, se intentó asesinar al ex Presidente Frei utilizando una bomba posicionada en su vehículo. Según un reportaje de CIPER, un informe del SIDE (Secretaría de Inteligencia de Estado, el organismo de inteligencia argentino) detalló que la bomba del fallido atentado contra Frei tenía la misma factura de fábrica que la bomba con que fueron asesinados en Washington el exministro del Interior durante la Unidad Popular, Orlando Letelier, y su asistente, Ronni Moffitt, en 1976 (vea el reportaje). 

Luis Becerra Arancibia, el chofer y hombre de confianza de Frei por más de 20 años, trabajó para la CNI y fue informante de Raúl Lillo Gutiérrez. Lillo, por su parte, fue agente del cuadro superior de la DINA, después de la CNI y más tarde fue incorporado al Servicio Secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), misma institución que posteriormente fue responsable de la incineración de los archivos con información clave acerca de cómo operaba la CNI.

Becerra, el chofer de Frei, entregó a la CNI detalles de los movimientos y planes del ex Presidente, precisamente cuando éste desplegaba una intensa y reservada agenda internacional contra la dictadura de Pinochet. (vea reportaje “Inédito: La entrevista íntegra en la que el chofer de Frei confesó ser informante de la dictadura”).

UN FALLO QUE DA VERGÜENZA AJENA

Confirman condenas contra generales que mandaron a quemar los archivos de la CNIPAÍSEscuela de Inteligencia del Ejército (Imagen: @comando.operaciones.especiales)

Confirman condenas contra generales que mandaron a quemar los archivos de la CNI

Los exmilitares participado en la destrucción de archivos microfilmados y documentos de la Central Nacional de Informaciones correspondientes al periodo 1980-1982, cuyo contenido fue destruido entre 2000 y 2001.


La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia en contra de tres exmiembros del Ejército, entre ellos a dos generales, por su responsabilidad en la destrucción de archivos de la CNI, perpetrada entre los años 2000 y 2001, al interior de la Escuela de Inteligencia del Ejército de Chile, ubicada en la localidad de Nos, comuna de San Bernardo.

Los ministros Alejandro Rivera, Sandra Lorena Araya y Pamela Quiroga condenaron al ex general de brigada del Ejército Eduardo Jara Hallad y a la teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich, a tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y multa de 21 UTM, como autores del delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, mientras que el exgeneral de división Carlos Chacón Guerrero fue condenado a 200 días de reclusión más una multa de idéntica cuantía, en calidad de encubridor del mismo delito.


El abogado Francisco Ugás Tapia, uno de los querellantes en la causa, valoró el fallo, pero cuestionó las bajas penas confirmadas.

“Como representación letrada de doña Carmen Frei Ruiz Tagle, estamos en gran medida satisfechos con la decisión confirmatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en esta causa, ya que hace propio los fundamentos de la sentencia de primera instancia dictada por la Ministra Paola Plaza, pero consideramos que hay un error jurídico en relación a la desestimación de la reiteración de delitos de una misma especie. Si se hubiese considerado esta reiteración, se hubiese producido un incremento sustantivo de la pena, a una que represente una mayor proporcionalidad, atendido el delito cometido y sus perniciosas consecuencias”, sostuvo Ugás, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados.

A lo anterior, se suma, señala el profesional, “la consideración de la extensión del mal causado con el delito, el que en este caso se expresa, por ejemplo, en la imposibilidad de que la justicia cuente con antecedentes muy relevantes para el establecimiento de la verdad y sanción de crímenes de lesa humanidad en múltiples casos en que intervino la CNI”.

A juicio del abogado, “eso tiene que expresarse en una mayor sanción punitiva, y es por eso que vamos a recurrir de casación esta sentencia, para cuestionar particularmente estos aspectos jurídicos que hemos señalado. En ese sentido, discutiremos estos planteamientos ante nuestro máximo tribunal”.

Francisco Ugás recuerda que “este proceso surge del caso del homicidio de don Eduardo Frei Montalva, en que se indagó la existencia de antecedentes que la Central Nacional de Informaciones había microfilmado, relativo al período 1977-1990, en que operó, ejerciendo, entre sus acciones, seguimientos al ex mandatario”.

De acuerdo a la investigación, se trata concretamente de la destrucción mediante incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones, CNI, correspondientes al periodo 1980-1982, mantenidos bajo custodia en la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, y que fueron quemados a comienzos del 2000, en el marco del desarrollo de la “Mesa del Diálogo”.

Los antecedentes que resultaron eliminados, de acuerdo al fallo, contenían información clave acerca de cómo operaba la CNI, así como las operaciones de espionaje e intimidación orquestadas contra el expresidente Eduardo Frei Montalva.

Si bien el Ejército negó durante mucho tiempo lo ocurrido con el material, la institución realizó un sumario, el 2015, que arrojó los primeros indicios y se estableció que no se dio cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de dicha documentación, pero no hubo sumarios por encontrarse los responsables en situación de retiro.

En 2017, la organización Londres 38, a través de su presidenta Erika Hennings, presentó una querella criminal ante el Ministro Mario Carroza, en contra de quienes resulten responsables del delito de sustracción y supresión de documentos, así como de encubrimiento de homicidios y secuestros calificados.

Además, como informó El Mostrador, durante la investigación quedó también en evidencia cómo en 1989, cuando la dictadura estaba en sus últimos estertores, se produjo un falto atentado explosivo en contra de una bodega ubicada en el recinto donde se encuentra el Hospital Militar, con el fin de hacer desaparecer desde allí valiosísima documentación relativa a más de 7.400  juicios ilegales efectuados entre 1973 y 1977, en contra de opositores al régimen de facto encabezado por Augusto Pinochet.


La quema de Nos

Según estableció la ministra Plaza, tras el regreso de la democracia los archivos de la CNI se mantuvieron bajo la custodia del Ejército de Chile, en dependencias de la DINE (Dirección de Inteligencia del Ejército).

Durante los años 2000 a 2001, la entonces Teniente Coronel de Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich, segunda al mando de la Sección Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, el General de Brigada Eduardo Jara Hallad, Director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército.

Tras ello, dispuso que el Suboficial Mayor Luis Zúñiga Celis, conjuntamente con el Cabo Primero Osvaldo Ramírez Lazcano, trasladaran aquellos archivos de la CNI hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército, ubicada en la localidad de Nos, “donde fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”, según indica el fallo.

Lea el fallo de la Corte de Apelaciones

Denuncian que el gobierno instruyó no apelar de fallo que favoreció a exagente DINA

 

Denuncian que el gobierno instruyó no apelar de fallo que favoreció a exagente DINAPAÍSArchivo


Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso PrietoUnidad de Investigación El Mostrador
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Corte de San Miguel determinó que César Manríquez presenta enajenación mental y decidió revocarle la prisión y entregar su custodia a su esposa. Nueva jefatura del Programa de DDHH de la subsecretaría del ramo ordenó a la abogada querellante en el caso no apelar de ello.


Una denuncia según la cual “la autoridad de la Subsecretaría de Derechos Humanos” instruyó al Programa de Derechos Humanos (dependiente de la primera entidad) no apelar del fallo que decretó enviar a su domicilio al exagente de la DINA César Manríquez dio a conocer esta tarde la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de DDHH (Anfuddhh).

Como informó ayer El Mostrador, en medio de la batalla legal entablada por la defensa de Manríquez, de 95 años, en orden a que este sea liberado de responsabilidad debido al estado de enajenación mental que argumentan le afecta, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo, ordenando que el exmiembro de la DINA sea entregado al cuidado de su esposa.


Según un comunicado emitido por medio de la cuenta de X de la Anfuddhh, “El Programa de Derechos Humanos, que presta apoyo legal y social a familiares de víctimas de ejecución política y desaparición forzada, históricamente se ha hecho parte en este tipo de decisiones, buscando que criminales de lesa humanidad cumplan sus condenas luego de años de impunidad”.

Sin embargo, “la autoridad de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apartándose de este precedente, instruyó no apelar de la decisión, lo que va en contra de las obligaciones del Estado y del mandato legal de la propia institución”.

En ese sentido, argumentaron que “no agotar todas las instancias judiciales en causas relativas a condenados por violaciones a los derechos humanos va en contra de los estándares del derecho internacional en la materia, favoreciendo la impunidad”.

El comunicado califica lo ocurrido como “un pésimo precedente frente a otras causas judiciales en las que el Programa de Derechos Humanos, a través de sus funcionarios, está mandatado a actuar”.

De acuerdo con lo informado por fuentes allegadas a dicha repartición pública, la decisión ya se había tomado el miércoles por la mañana, cuando la causa de Manríquez apareció en la tabla del día de la Corte de San Miguel, ocasión en la cual la actual jefa del Programa de DDHH, Constanza Garrido, escribió a la abogada María Francisca Onel, querellante por parte del Programa de DDHH, a fin de instruirle que no apelara, pero fue muy tarde, puesto que la profesional ya se encontraba al interior de la sala.

El jueves en la tarde, una vez conocida la decisión de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel en orden a que Manríquez quede bajo el cuidado de su esposa, Georgina Langer, se repitió la instrucción desde Garrido hacia la abogada Onel.

Cabe indicar que, como dio a conocer anoche este medio, los abogados querellantes particulares en la causa por la cual Manríquez fue beneficiado, Andrea Gattini y Nelson Caucoto, criticaron fuertemente la decisión adoptada por la corte de San Miguel y anunciaron que recurrirán ante la Corte Suprema, buscando revertir el fallo.

La instrucción emitida por la subsecretaría de DDHH, hoy encabezada por el abogado Pablo Mira Hurtado se suma al descabezamiento del Plan Nacional de Búsqueda, cuyas tres máximas jefaturas fueron despedidas por instrucción del nuevo ministro de justicia, Fernando Rabat Celis, quien fue abogado defensor de Augusto Pinochet en el caso “Riggs” y fue miembro del estudio jurídico del fundador de Patria y Libertad, Pablo Rodríguez.


“Una vergüenza”

El abogado especializado en DDHH Francisco Bustos dijo en torno a esta denuncia que lo acontecido “es una vergüenza, es un escándalo”, indicando que “aquí se podrían configurar infracciones a la probidad administrativa e incluso delitos penales, pues el Programa de Derechos Humanos tiene deberes en cuanto a buscar la verdad y la justicia respecto de los casos de crímenes de lesa humanidad, especialmente en casos como la operación Colombo” (en la cual está acusado Manríquez).

Asimismo, precisó que “en el fondo, lo que se está haciendo aquí, dar una orden de no apelar, cuando además hay un antecedente fundado que se conoció hace un par de semanas, que es que, de acuerdo a la unidad de memoria del hospital Salvador, César Manríquez, agente de inteligencia, podría estar fingiendo, es una cuestión de la máxima gravedad”.

Por ello, dijo que “se requieren explicaciones tanto desde la jefa del programa como del subsecretario e incluso del ministro de Justicia”.

jueves, 16 de abril de 2026

Corte de San Miguel ordena que exagente DINA César Manríquez no siga en prisión

 

Corte de San Miguel ordena que exagente DINA César Manríquez no siga en prisiónPAÍSPunta Peuco (archivo)


Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso PrietoUnidad de Investigación El Mostrador
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Al resolver un recurso de amparo interpuesto por su defensa, el tribunal de alzada desechó informe según el cual el exmilitar, de 95 años, simulaba una enajenación mental, ordenando que sea entregado a su esposa. Querellante anunció que acudirán ante la Corte Suprema.



Asimismo, los sentenciadores criticaron que “no consta que el informe en análisis haya sido emitido por el Servicio Médico Legal ni por un perito incluido en las nóminas oficiales, ni tampoco que haya sido ordenado en los términos y con las formalidades que la ley exige para conferirle el carácter de prueba pericial en sentido estricto” por lo cual aseguran que el peritaje “no puede ser valorado con el rigor propio de un peritaje legalmente rendido, sino únicamente como un documento emanado de un tercero, carente de las garantías de objetividad, control y contradicción que el ordenamiento jurídico asegura respecto de la prueba pericial, circunstancia que necesariamente disminuye su fuerza probatoria”

En dicho sentido, la Corte aseveró que la enajenación mental de Manríquez Bravo está acreditada en múltiples procesos judiciales y que, como indica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, “la privación de libertad debe ejecutarse con pleno respeto a la dignidad, integridad y salud de la persona mayor, estándares que resultan aplicables incluso respecto de condenados por delitos de lesa humanidad, que es lo que precisamente ocurre en la especie”.


Ante ello, estimaron que “en consecuencia, se ha configurado en la especie una afectación de la libertad personal y seguridad individual del condenado, considerando su situación personal, esto es, que se trata de una persona mayor de 95 años, con una condición de enajenación mental irreversible”.

Ante el fallo, la abogada Carla Fernández, defensora de Manríquez, dijo que “esto no es un triunfo sobre nadie. Es el derecho funcionando como debe funcionar: César Manríquez Bravo llevaba meses hospitalizado, sin poder valerse por sí mismo, esperando que alguien le aplicara la norma que lo protege. Hoy tres jueces lo hicieron”.

A su vez, una de las abogadas querellantes, Andrea Gattini, dijo que “nos preocupa enormemente el contenido de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues el tribunal desconoció un informe psiquiátrico que concluye que podría estar simulando un criminal de lesa humanidad, miembro de la cúpula de la DINA, especialista en inteligencia y responsable de cientos de desapariciones de personas, cuando para hacer dicho informe se tuvieron a la vista todos los antecedentes médicos del evaluado, incluidos exámenes de imágenes cerebrales”.

Al respecto, agregó que si la corte no estuvo de acuerdo con la metodología utilizada por “uno de los hospitales que cuenta con el centro de la memoria más reconocido del país, como el Hospital del Salvador”, lo que habría correspondido, a su juicio, “es, por lo menos, mandar a hacer un nuevo informe psiquiátrico, por perito habilitado, y aclarar por completo la situación”, anunciando que recurrirán de la sentencia ante la Corte Suprema.

El fallo fue dictado por la ministras Celia Catalán Romero, el ministro suplente Leonardo Varas Herrera y la abogada integrante Isabel Raveau Hübner.

Lea el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel

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