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lunes, 17 de agosto de 2026

¿Sobresueldos por más de 30 años? el cuestionado caso de los contralores del Poder Judicial

 

¿Sobresueldos por más de 30 años? el cuestionado caso de los contralores del Poder JudicialINVESTIGACIÓN


Claudio Pizarro Sanguesa
Por : Claudio Pizarro SanguesaPeriodista Unidad de investigación de El Mostrador.
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El contralor del Poder Judicial, pese a lo que estipula la Ley 18.969, figura en otro grado en el escalafón de sueldos. La diferencia supera los $2,3 millones mensuales y se habría extendido por más de 30 años, beneficiando a distintos funcionarios que han ocupado dicho cargo.


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Hay información que aún siendo pública, estar investida con el peso de ley y concebida para resguardar la probidad administrativa, simplemente es ignorada, baipaseada o acomodada de acuerdo a intereses particulares.

La historia es más vieja que el hilo negro, pero resulta curioso –por decir lo menos– que sea la propia entidad encargada de impartir justicia la que termina mirando para el lado.


En efecto, el actual Contralor interno de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Humberto Canessa Puelle, figura en los registros de transparencia con grado V en el escalafón, cuando el artículo undécimo de la Ley 18.969 que regula las remuneraciones en el Poder Judicial señala que le correspondería recibir un sueldo grado VII. Ello se traduce en que en junio de este año, en vez de recibir por su trabajo $5.869.760, Canessa percibió $8.211.059. O sea, una diferencia mensual a su favor de más de $2,3 millones.

Visto de este modo, el hombre encargado de auditar, fiscalizar y revisar la gestión operativa de la Corporación que administra los recursos entregados por el Estado habría recibido desde que asumió su cargo, en el año 2022, más de 100 millones en dinero que según la ley no debía recibir por una razón muy simple: la normativa es la que establece la escala de remuneraciones, incluyendo el grado correspondiente al cargo de Contralor.

Sin embargo, Canessa, cuyo concurso no aparece publicado en el portal institucional, no ha sido el único Contralor interno que ha recibido este inusual beneficio durante el ejercicio de su mandato. Antes lo hicieron Samuel Poblete, Ricardo Guzmán, Jorge Viveros y Claudio Figueroa. Esta situación, a la luz de los años, plantea que la irregularidad –“ilegalidad” para algunos analistas– se ha extendido por más de 30 años en el aparato judicial.

Las razones de un “acuerdo”

Un día antes de que asumiera la presidencia Patricio Aylwin, el 10 de marzo de 1990, la Ley Nº18.969 fue publicada en el Diario Oficial. Redactada por la junta militar de Gobierno, en las postrimerías de la dictadura, la normativa creó la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modificó el Código Orgánico de Tribunales. A juicio de expertos, el nuevo modelo instaló un “gobierno judicial” concentrado en la Corte Suprema.

El nuevo órgano administrativo –o CAPJ, como se conoce por sus iniciales– depende exclusivamente de la Corte Suprema, a través de un Consejo Superior integrado por el presidente del organismo y otros cuatro ministros o ministras del máximo tribunal. Cuenta con 1.200 funcionarios, administra un presupuesto cercano a los $700 mil millones anuales y no está sujeta al control de la Contraloría General de la República, lo que le otorga poderes exclusivos de fiscalización.

Según la ley promulgada a fines de la dictadura, los cargos creados para administrar el organismo fueron Director, subdirector, jefe de departamento y un Contralor interno. Este último encargado de la auditoría financiera del organismo y de acuerdo a la normativa –aún vigente– con una asignación correspondiente a grado VII.

Lo cierto es que apenas siete meses después de haber entrado en vigencia la ley, el 24 de octubre de 1990, durante la sexta sesión del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, presidida por Luis Maldonado Boggiano, el organismo reconoció que un decreto del ministerio de Hacienda autorizaba financiar a un grupo de profesionales a contrata que el servicio requería “con urgencia”.

En el listado de profesionales se incluye al Contralor de la época, Claudio Figueroa Gamboa, anunciando que se “contrataría en un grado V conservando su cargo titular”. Esta situación genera aún más dudas, debido a que se trata de un caso específico –con nombre y apellido– que no justifica por sí mismo una extensión de remuneraciones a los futuros contralores durante más de 30 años.

Para algunos analistas jurídicos, la razón en ese entonces tenía otros matices. “La Corte Suprema evitó en ese tiempo comprarse líos con el Contralor interno, porque es el que podía terminar reventándolos y, entendiendo que la ley venía dictada desde el Gobierno Militar, es probable que hayan querido dejar amarrado el cargo para evitar problemas”, dice un destacado académico de una universidad pública.

La CAPJ, sin embargo, tiene otra explicación. Consultada por la Unidad de Investigación de El Mostrador señala que “aunque inicialmente el cargo de Contralor Interno se encontraba contemplado en la planta de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y asimilado por el Decreto Ley N° 3.058 al grado VII, un acuerdo del Consejo Superior de 1990 resolvió crearlo como un cargo a contrata grado V”.

La medida, añade el organismo, “se fundó con el propósito de equiparar sus remuneraciones a las de las jefaturas de departamento, dada la relevancia e independencia de la función fiscalizadora que ejerce”.

Especialistas que prefieren omitir sus nombres por razones obvias aseguran que entienden el propósito de equiparar la remuneración del Contralor con los jefes de departamentos, pero que el problema en el fondo es otro. “No veo cómo un acuerdo administrativo del Consejo Superior puede modificar un grado que fue fijado directamente por una ley”, explica un experto en derecho administrativo.

La misma fuente va incluso más allá, argumentando que el artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales entrega al Consejo Superior facultades muy amplias de administración, pero “una cosa es organizar el funcionamiento interno de la Corporación y otra distinta modificar, por la vía de un acuerdo, el grado y con ello la remuneración de un cargo que el legislador reguló expresamente”.

“Al final del día, en su reinado, lo que han hecho es perpetuar un sistema fuera de la ley que atenta contra lo que ellos se llenan la boca: el principio de probidad. Están aplicando la gran Padre Gatica y eso no corresponde. Es gravísimo”, agrega el mismo abogado.

Principio de juridicidad

La tesis propuesta por la Corporación, sobre un acuerdo del consejo para modificar el grado del Contralor interno, pierde fuerza al contrastar que en el año 1997, durante la discusión legislativa para discutir el reajuste de remuneraciones del Poder Judicial, se plantea la necesidad de mejorar su renta para homologarla con los jefes de departamentos. En la oportunidad, se concluyó que para hacerlo había que modificar la Ley Nº 18.969.

En la sesión ordinaria Nº31, celebrada el 12 de agosto de 1997, el diputado Raúl Urrutia (RN) sostuvo que para reajustar la remuneración del Contralor, no  se podía presentar como indicación porque “sería inconstitucional”, por lo cual sugirió presentar la inquietud al Ministerio de Justicia y remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley para “modificar la Ley Nº18.969″.

“Eso es bastante decidor, porque estamos hablando de una discusión producida siete años después del acuerdo de 1990 que ahora invoca la Corporación. O sea, no estamos frente a una equivalencia que haya que construir mediante una interpretación; la ley fijó expresamente el grado de cada uno de esos cargos”, dice un abogado experto en derecho administrativo.

El mismo profesional asegura que hay otro punto relevante. En la actualidad existirían causas ante los tribunales laborales de Santiago en las que funcionarios de la propia Corporación están discutiendo el reconocimiento de grados que les corresponderían, según la propia normativa que regula sus cargos, pero que hasta ahora no les han sido reconocidos.

La defensa que ha levantado la Corporación, añade la misma fuente, argumenta que para efectuar homologaciones se requieren recursos y que existirían restricciones presupuestarias o que Dipres no ha entregado los fondos necesarios, “pero respecto del Contralor ocurrió exactamente lo contrario”. “Ahí aparece una inconsistencia que me parece difícil de explicar”, señala.

“Si efectivamente la única explicación jurídica para todo esto es aquel acuerdo del Consejo Superior, creo que hay antecedentes suficientes para preguntarse si se ha infringido el principio de juridicidad. Los órganos públicos solo pueden ejercer las atribuciones que la Constitución y la ley les entregan. Si una ley fija el grado de un cargo, para modificarlo tiene que existir una norma o una habilitación jurídica suficiente para hacerlo. Un acuerdo interno, por importante que sea el órgano que lo adopte, no reemplaza por sí solo a la ley”, concluye el mismo abogado.

Reforma en seguridad propone estado de excepción de 120 días e interceptación de comunicaciones

 

Reforma en seguridad propone estado de excepción de 120 días e interceptación de comunicacionesPAÍSArchivo


La reforma permite una prórroga presidencial por otros 120 días y nuevas extensiones con acuerdo del Congreso. La agenda se complementa con el proyecto “Antibarricadas 2.0”, que amplía las sanciones por interrumpir el transporte.


Resumen

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El gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado una reforma constitucional de seguridad que contempla 11 modificaciones a la Carta Fundamental y crea un nuevo estado de excepción para enfrentar amenazas graves contra la seguridad pública.

La medida podrá decretarse ante una “amenaza grave e inminente” o cuando la seguridad pública haya sido “gravemente afectada”. Tendrá una duración inicial de hasta 120 días y podrá ser prorrogada una vez, por el mismo periodo, directamente por el Mandatario. Las siguientes extensiones requerirán el acuerdo del Congreso.


Las zonas intervenidas quedarán bajo la dependencia inmediata de un oficial general designado por el Presidente. Una ley orgánica constitucional deberá regular sus atribuciones, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad y la colaboración de las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa.

Durante la vigencia del estado de excepción, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. También estará facultado para limitar el derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones, además de disponer requisiciones de bienes.


Crimen organizado y terrorismo

La reforma establece que quienes sean condenados por delitos vinculados al crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer cargos públicos, sean o no de elección popular.

Además, las personas condenadas por crimen organizado o conductas terroristas no podrán acceder durante 15 años a penas sustitutivas ni a beneficios penitenciarios. El texto también contempla restricciones para determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, cuyos alcances deberán ser regulados por una ley de quorum calificado.

La iniciativa entrega rango constitucional a los registros de organizaciones criminales y terroristas. La incorporación de una agrupación podrá generar efectos sobre la responsabilidad penal de sus integrantes, aunque el Ministerio Público deberá acreditar individualmente la participación de cada imputado.

El Presidente también podrá declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La decisión deberá ser aprobada en sesión secreta por dos tercios de los senadores en ejercicio.

Proyecto “Antibarricadas 2.0”

En paralelo, el Ejecutivo ingresó el proyecto denominado “Antibarricadas 2.0”, que modifica el Código Penal para sancionar la interrupción total o parcial de la circulación y de los servicios de transporte, sin que sea necesario acreditar violencia o intimidación.

La iniciativa establece penas de 61 a 540 días de presidio y extiende la norma al transporte terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo. Excluye los casos provocados por accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.

El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, defendió la propuesta y sostuvo que “cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta: es violencia y debe ser delito”.

Cuba bajo presión: sanciones, apagones y el riesgo de una “Gaza silenciosa” en el Caribe

 

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La denuncia llegó desde Ginebra, pero su resonancia atraviesa todo el continente. Un grupo de expertos de la ONU condenó las nuevas sanciones impuestas por Estados Unidos contra Cuba, calificándolas como un intento de alterar el orden constitucional de un Estado soberano mediante amenazas y coerción. La advertencia se acompaña de una imagen inquietante: el riesgo de que en la isla se desarrolle una “Gaza silenciosa”, expresión utilizada por cuatro congresistas estadounidenses durante una reciente visita a La Habana. La metáfora apunta a un colapso humanitario progresivo, menos visible que una guerra abierta, pero igualmente devastador.

Desde junio de 2026, Washington ha ampliado las sanciones unilaterales contra sectores clave de la economía cubana. Las medidas anunciadas el 23 de julio incluyen nuevas restricciones contra empresas energéticas, bloqueando aún más la capacidad del país para adquirir combustible, incluso con fines humanitarios. Cuba enfrenta una escasez aguda de carburante y ha sufrido su tercer apagón nacional en pocos meses. La energía, el transporte, el riego y los servicios básicos colapsan simultáneamente, afectando de manera desproporcionada a mujeres, niños, personas mayores y grupos vulnerables, incluidos los campesinos que sostienen la economía rural.

Los expertos advierten que las consecuencias humanitarias ya evolucionan hacia una crisis plenamente desarrollada, amenazando los derechos a la salud, a la vida, a la alimentación y al desarrollo. En La Habana, los residuos sin recoger se acumulan en varios barrios, aumentando el riesgo de enfermedades. Las agencias de la ONU presentes en la isla alertan sobre el crecimiento de la inseguridad alimentaria, la escasez de medicamentos y bienes esenciales, y un sistema sanitario debilitado por los repetidos colapsos de la red eléctrica y los prolongados apagones que comprometen la capacidad de tratar enfermedades graves, incluido el cáncer.

La crisis energética no es un fenómeno aislado: es el resultado de un régimen de sanciones que, según los expertos, viola el derecho internacional y contraviene el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Las medidas coercitivas unilaterales forman parte de una estrategia más amplia de cambio de régimen que se inscribe en el embargo estadounidense contra Cuba, vigente desde hace más de seis décadas. La continuidad de esta política, pese a los cambios geopolíticos globales, revela una tensión persistente entre soberanía nacional y presión internacional.


El 20 de julio, el Departamento de Estado publicó un informe titulado “Cuba: la capital del comunismo del siglo XXI”, describiendo la isla como una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos y la estabilidad hemisférica. Los expertos de la ONU señalan que el documento no presenta pruebas concretas de que Cuba apoye el terrorismo o actividades subversivas. Temen que consideraciones políticas e ideológicas sean el único fundamento para mantener las medidas coercitivas. La seguridad, en este caso, se convierte en un argumento político que puede transformar una crisis económica en una catástrofe humanitaria.

El alimento, recuerdan los expertos, nunca debe utilizarse como instrumento de presión política. Las medidas que privan deliberadamente a una población de los medios para sobrevivir golpean el núcleo mismo de la dignidad humana. La crisis alimentaria cubana, agravada por la falta de combustible para el transporte y el riego, revela la vulnerabilidad de un sistema agrícola que depende de recursos mínimos y de una logística frágil. Las comunidades rurales, ya afectadas por décadas de escasez, enfrentan ahora el riesgo de un colapso total.

Los expertos instan al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General a abordar urgentemente estas amenazas como una cuestión de paz y seguridad internacional. La petición es significativa: sitúa la crisis cubana no solo en el marco de los derechos humanos, sino en el de la estabilidad global. Las sanciones, en este contexto, no son simples herramientas diplomáticas: se convierten en factores de desestabilización que pueden generar tensiones regionales, migraciones forzadas y nuevas vulnerabilidades geopolíticas.

La situación revela una contradicción profunda: mientras Estados Unidos justifica las sanciones como medidas de seguridad, los efectos concretos recaen sobre la población civil, debilitando servicios esenciales y agravando una crisis ya dramática. Cuba, que enfrenta una de las peores carencias energéticas de su historia reciente, se encuentra en una posición en la que cada apagón puede convertirse en una emergencia sanitaria, cada interrupción del transporte en una crisis alimentaria, cada falta de combustible en un obstáculo para la supervivencia cotidiana.

Los expertos de la ONU piden la revocación inmediata de las medidas contrarias al derecho internacional y el fin de todas las amenazas contra la soberanía cubana. Su declaración es un llamado urgente a la comunidad internacional para evitar que la crisis se convierta en una tragedia silenciosa. La “Gaza silenciosa” evocada por los congresistas estadounidenses no es solo una metáfora: es una advertencia. Sin intervenciones rápidas, Cuba corre el riesgo de deslizarse hacia una crisis humanitaria invisible, progresiva y devastadora.

La crisis cubana no es un episodio aislado: es el resultado de décadas de tensiones geopolíticas, políticas de aislamiento y vulnerabilidades estructurales. La respuesta internacional, si llega, deberá estar a la altura de la complejidad del momento. Cuba se encuentra ante un punto de inflexión: resistir la crisis o caer en un colapso que podría redefinir el equilibrio regional. La comunidad internacional, advierten los expertos, aún tiene la posibilidad de evitar lo peor.

YP NO OLVIDO EXIJO JUSTICIA

 Con el conjunto imaginación

Puede ser una imagen de texto que dice "NO A LA IMPUNIDAD CON ALLENDE SIEMPRE...!!! 06 DE SEPTIEMBRE 2026 10:00 HRS. ALAMEDA METRO LOS HEROES ARTISTA INVITADO: CONJUNTO IMAGINACIÓN CONVOCAN: YO NO OLVIDO, EXIJO JUSTICIA bruiannmmems Coordinadora Id rgan izaciones de Derechos ህ Sociales MESA DE DD.HH. PARA UNA VIDA DIGNA"

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