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viernes, 13 de marzo de 2026
JUSTICIA PARA ROMARIO
Los indultos que prevé Kast: la nueva frontera del “perdón”

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El poder presidencial como argumento
El presidente José Antonio Kast ha confirmado que su gobierno evalúa otorgar indultos a carabineros y militares condenados por delitos cometidos durante el Estallido social de 2019.
El argumento central del mandatario es simple y jurídicamente impecable: el indulto es una atribución constitucional del Presidente. “La voy a utilizar”, afirmó en entrevista televisiva.
La afirmación es correcta en términos formales. Pero la política —y sobre todo la democracia— rara vez se agota en la legalidad estricta. También se juega en el terreno de las señales institucionales.
Porque ejercer una facultad constitucional no responde necesariamente a la pregunta más delicada: ¿para qué se utiliza y en qué momento histórico?
El empate moral
El debate actual no ocurre en el vacío. Tiene un antecedente inmediato: los indultos concedidos en 2022 por el expresidente Gabriel Boric a 13 condenados por delitos vinculados al estallido social.
Aquella decisión abrió una tormenta política que terminó con la salida de la entonces ministra de Justicia, Marcela Ríos. La derecha habló entonces de impunidad, debilitamiento institucional y desprecio por el Estado de derecho.
Hoy, tres años después, el argumento parece desplazarse hacia un terreno familiar: si unos fueron indultados, otros también podrían serlo.
La política chilena conoce bien esta lógica. Es el viejo “empate moral”: la idea de que las decisiones cuestionables del adversario habilitan replicarlas desde la vereda propia.
Pero los empates morales rara vez resuelven los dilemas democráticos. Lo que hacen, en realidad, es duplicarlos.
Los casos que definen el debate
Entre los nombres que aparecen en la discusión pública está el del capitán del Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, condenado a 15 años de prisión por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte contra el ciudadano ecuatoriano Romario Veloz Cortés, además de lesiones graves a otras dos personas.
No es el único caso emblemático.
Durante el estallido social, la entonces trabajadora Fabiola Campillai quedó ciega tras recibir el impacto directo de una bomba lacrimógena disparada por el capitán de Carabineros Patricio Maturana.
El caso se convirtió en uno de los símbolos más potentes del debate sobre el uso de la fuerza policial durante las protestas. Campillai no solo perdió la vista: también perdió el olfato y el gusto. Años después fue electa senadora, transformando su historia personal en una presencia política incómoda para cualquier intento de relativizar lo ocurrido.
La eventual revisión política de condenas como estas abre una pregunta inevitable para cualquier democracia: ¿qué mensaje transmite el Estado cuando interviene para revisar fallos judiciales por abusos cometidos por sus propios agentes?
El argumento del perdón
El Presidente ha apelado a una idea que suele aparecer en momentos de crisis: el perdón. “Hay que partir perdonando”, dijo, aludiendo a la necesidad de cerrar las heridas abiertas tras el ciclo de violencia social que marcó el estallido social.
El problema es que el perdón tiene una lógica histórica compleja.
En las democracias modernas suele aparecer después de procesos de verdad, justicia y responsabilidad, no en reemplazo de ellos. La reconciliación, en la experiencia comparada, rara vez funciona cuando se percibe como un atajo frente a la justicia.
Aquí emerge la contradicción estructural del debate:
para el Gobierno, los indultos podrían ser un gesto hacia funcionarios que —según su interpretación— actuaron cumpliendo órdenes del Estado en medio de una crisis violenta;
para sus críticos, podrían convertirse en una señal de relativización de las responsabilidades por violaciones graves a los derechos humanos.
Dos relatos incompatibles sobre el mismo momento histórico.
El problema de fondo
El debate sobre los indultos no trata únicamente de expedientes judiciales.
En realidad, toca un punto más profundo de la democracia chilena: la relación entre el poder político, las fuerzas de seguridad y la responsabilidad del Estado frente a abusos de poder.
Durante el estallido social, organismos nacionales e internacionales documentaron un número inusualmente alto de personas con lesiones graves, incluidas mutilaciones oculares asociadas a acciones de Carabineros de Chile.
La justicia investigó algunos casos y dictó condenas en unos pocos. Pero muchos otros episodios quedaron atrapados en investigaciones inconclusas o procesos judiciales prolongados.
En ese contexto, el uso del indulto presidencial no solo reabre debates jurídicos. También reconfigura el relato político sobre lo ocurrido en 2019: si fue un periodo de abusos estatales que debían ser sancionados o una crisis de violencia en la que agentes del Estado terminaron pagando el costo judicial de decisiones operativas.
La diferencia entre ambas interpretaciones no es menor. Define cómo una sociedad entiende su propia historia reciente.
Democracia, memoria y poder
Las democracias modernas se sostienen sobre una premisa elemental: el poder estatal es legítimo solo cuando está sometido a control y responsabilidad.
Cuando un presidente utiliza el indulto, ejerce una potestad legal. Pero al mismo tiempo interviene en la narrativa institucional sobre justicia, memoria y autoridad del Estado.
Por eso los indultos siempre terminan siendo mucho más que un acto administrativo.
En el Chile posterior al estallido social —todavía marcado por heridas abiertas, víctimas visibles y relatos contrapuestos— esa decisión inevitablemente resonará más allá de los expedientes judiciales.
La Constitución ya respondió una pregunta: el Presidente puede indultar.
La que sigue abierta es otra, mucho más política y más incómoda:
¿qué democracia está construyendo un país cuando decide a quién perdona —y a quién no— después de una crisis que todavía no termina de comprender?
Simón del Valle
Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad del autor y no representan necesariamente el pensamiento del diario El Clarín
Después de 40 años el Estado reconoce a un adolescente desaparecido en 1986 en los registros oficiales de víctimas de la dictadura

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Cuatro décadas tuvieron que pasar para que la familia de Luis Alberto Pino Soto (15), desaparecido en julio de 1986, en la ciudad de Arica, lograran que el menor fuera reconocido e incorporado en el registro oficial de las personas desaparecidas que dejó la dictadura de Augusto Pinochet. Desde fines de 2024 el caso comenzó a investigarse como un crimen de lesa humanidad, abriendo una nueva etapa para esclarecer penalmente los hechos, conocer la verdad, y poder dar con los responsables de su desaparición para que enfrenten a la justicia.
El reconocimiento se concretó tras una sentencia dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó incorporar al menor al listado oficial de víctimas, acreditándose que en su caso hubo dos errores: primero incorporarlo en la lista de casos “sin convicción”, en lugar de incluirlo como víctima en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990, o “Comisión Rettig”; además, existió un error en la transcripción de su apellido.
Fue así que la oficialización se realizó en febrero pasado en un acto encabezado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, en una ceremonia realizada en la delegación presidencial de Arica y en la cual hicieron entrega a la familia de Luis Pino de la carpeta del caso y del reconocimiento en dicha Comisión.
“Continuaremos acompañando a la familia, buscando verdad respecto del paradero de Luis Pino Soto, y justicia respecto de los responsables de su desaparición. Por décadas el Estado no reconoció su desaparición y muchas autoridades nunca se tomaron la molestia de escuchar a la familia, lo cual incrementó el dolor sufrido. Por lo tanto, el reconocimiento del error contribuye a traer tranquilidad a los padres y hermanos de Luis”, señaló Francisco Bustos, abogado de la familia de la víctima.
Bustos, además, expresó que “Valoramos las palabras del exministro de Justicia y Derechos Humanos, y políticas públicas como el Plan Nacional de Búsqueda que contribuyeron a hacer efectiva su inclusión en la nómina oficial de víctimas del Informe de la Comisión Rettig, una vez detectado el error. Y por lo mismo, esperamos que el nuevo gobierno sepa mantener y apoyar el trabajo en materia de verdad y justicia”, sostuvo.
Las diligencias judiciales en esta causa se retomaron durante el segundo semestre de 2024 a manos del Estudio Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, quienes contactados por la familia de Luis Pino, por medio de la organización Mujer, Memoria y Derechos Humanos de Arica, y a través del jurista Francisco Bustos, presentaron una querella criminal en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el delito de secuestro calificado consumado (que corresponde a la desaparición forzada), así como de cualquier otro ilícito que se determine durante el transcurso de la investigación, cometidos en perjuicio del joven.
En la oportunidad también se solicitó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, como diligencia de investigación, de toda la información relativa al manejo del caso por parte de la Comisión Rettig, quienes en su respuesta constataron que el caso de Luis Alberto Pino Soto sí había sido reconocido como una víctima calificada en la sesión 72 de la Comisión, realizada el 27 de diciembre de 1990, pero que por alguna razón que se desconoce el caso del menor no apareció en dicho documento, quedando como un “sin convicción”, una de las categorías consensuadas por los comisionados cuando no se reunían antecedentes suficientes.
Dicha acción judicial fue acogida a tramitación por el ministro en visita extraordinaria que investiga causas de derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, de la Corte de Apelaciones de La Serena, para establecer el paradero y suerte corrida por el adolescente.
UN LARGO CAMINO A LA VERDAD
Pino Soto, tenía 15 años al momento de su desaparición, cursaba el tercer año de enseñanza media en el Liceo A-1 Octavio Palma Pérez de la ciudad nortina. De acuerdo con los datos entregados se pierde su rastro cerca de las 14 hrs del 1 de julio de 1986, una vez que sale de su hogar con destino a la casa de un compañero de escuela, en vísperas de protestas contra la dictadura. Desde entonces se desconoce su paradero.
El periplo de la familia se extiende desde el día que se le perdió su rastro. Pese a las diligencias realizadas en esos años por sus padres ante las policías y en los tribunales de justicia de la ciudad de Arica, sin resultados, se suscitaron diversas irregularidades en torno a su búsqueda.
La primera acción impulsada por la familia fue acudir a la 3ra Comisaría de la ciudad para dejar constancia de la desaparición del menor, diligencia que no se pudo concretar por las pocas horas transcurridas desde su desaparición. El 3 de julio de ese año, tres días después de perderse su rastro, los padres de Víctor acudieron a la Policía de Investigaciones, específicamente al Cuartel Belén, donde procedieron a estampar una denuncia por presunta desgracia, iniciándose oficialmente la búsqueda del joven estudiante, operación que tuvo nulos resultados.
A lo largo de estos años, su familia habría recibido dos antecedentes que pudieron ser cruciales para acceder al paradero del menor, uno de ellos es que habría sido visto subiendo a un camión militar en la esquina de la Avenida Tucapel y que su cédula de identidad habría aparecido en la tercera comisaría de Carabineros, ubicada cercana a Tucapel, pero ambas informaciones nunca pudieron acreditarse.
En la época de los hechos sus padres también interpusieron un recurso de Amparo y otro de Protección a favor de Luis, ante la Corte de Apelaciones de Arica, pero pese a presentar los antecedentes requeridos, su familia fue amedrentada y amenazada para no seguir investigando.
Solo el 27 de mayo de 1990, hubo una luz de esperanza para sus familiares, ya que ese día en el diario La Estrella de Arica salió publicada una nota con un listado de 10 personas desaparecidas, la cual se titulaba: “Coordinadora de Derechos Humanos entregó lista de desaparecidos”. En dicho listado aparece el nombre de Luis, pero con su primer apellido mal escrito, en vez de “Pino” se publica como Víctor “Pinto” Soto.
Esto llevó a sus padres a acudir a la Comisión Rettig, en donde entregaron todos los antecedentes solicitados del menor, pero al darse a conocer el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) en febrero de 1991, el apellido nuevamente venía erróneo y su nombre se publicaba como “PINTO SOTO Luis Alberto”, y se encontraba en la nómina de casos “sin convicción”.
En 2023 la familia recibió en su domicilio una citación y multa del Juzgado de Policía Local de Arica dirigida a su hijo por no haberse presentado a votar a una elección obligatoria, lo que incrementó la angustia de la familia, y llevó a que la organización “Mujeres, Memoria y Derechos Humanos” de esa ciudad presentaran el caso a diversas instituciones incluyendo la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos en 2023, y que ante la falta de respuesta, los motivaron a iniciar acciones judiciales en 2024.
A la fecha el menor continúa desaparecido, pero ahora el Estado lo ha reconocido como tal en una ceremonia, mientras su familia sigue una búsqueda silenciosa con la esperanza de poder conocer el destino final de Luis Pino Soto, y que los responsables enfrenten a la justicia.
Alberto Arturo Miguel Bachelet Martínez
Viernes 13 de Marzo 2026

