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martes, 15 de marzo de 2022

Agrupación De Familiares De Detenidos Desaparecidos

 



HOY SE VOTAN EN LA @convencioncl
Artículo 24.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 25.- Prohibición de la desaparición forzada. Ninguna persona será sometida a desaparición forzada.
Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios.
Artículo 26.- Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía. Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación.
Artículo 27.- Deberes de prevención, investigación y sanción. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. @cesarconstituyente
@janismenesesconstituyente
@benitobaranda
@robertoceledonf
@gaspardominguezconstituyente
@patofdez
@bailapikachu.oficial
@elsalabrana
@machifranciscalinconao @rivera.mariamagdalena
Puede ser una imagen de texto que dice "CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL"



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