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viernes, 31 de marzo de 2023

Opinión ¿Violar derechos humanos o mejorar la seguridad? Una falsa dualidad

 Por: Álvaro Zavaleta Sahr | Publicado: 31.03.2023

¿Violar derechos humanos o mejorar la seguridad? Una falsa dualidad|
Según el proyecto de ley Naín-Retamal, si existiera una manifestación en la que un carabinero recibiera una piedra, esto podría constituir una razón suficiente para poder asesinar al manifestante en base a una defensa personal.

La alcaldesa de Providencia afirmó hace poco que en el estallido social “si hubo violaciones a los derechos humanos fue porque no tenían cómo defenderse”, atribuyendo los errores de las fuerzas del orden a las pocas herramientas y atribuciones disponibles.

Esta frase, aparte de lo equivocada que puede estar (debido a que la causa de la violencia ocurrida en el estallido no se explica monocausalmente por pocas atribuciones, y estas en realidad sí estaban claras en la ley), también es equivocada porque puede relativizar la violencia, afirmando que existen posibilidades de violar derechos humanos según la situación de las fuerzas de orden.

Esta declaración resulta igual de grave que relativizar la muerte de un carabinero, como pudo haber sucedido en el renombrado asesinato de Rita Olivares, pero esto fue condenado por la mayoría del espectro político y con aún mayor fuerza por parte de los sectores que representa Evelyn Matthei, la derecha. Una situación algo hipócrita de su parte, avalando cierta violencia (la realizada por Carabineros) y criticando otra (la efectuada en contra de ellos).

El presidente Boric le respondió a la alcaldesa, afirmando que relativizar violaciones a los derechos humanos “es peligroso para la democracia”. Porque la verdad es que sí: en cualquier democracia es diferente la legítima defensa que puede tener una fuerza de orden en caso de ataque personal comparado con una violación de un derecho humano.

La muerte de la carabinera y los hechos de violencia que han sucedido en las últimas semanas han activado la opinión pública, aumentando la preocupación en problemáticas de seguridad, acrecentando la presión sobre el mundo político. Por ello mismo, el Ejecutivo ha puesto en urgencia 16 proyectos de ley que buscan mejoras en seguridad, las cuales un 56% fueron indicadas como de suma urgencia, por lo que deben despacharse y discutirse en 15 días máximo.

Sin embargo, estas medidas también sufren de una lógica dual equivocada, con ideas y acciones bien similares a aquella declaración expresada por Matthei, donde la seguridad debe establecerse a costa de los derechos o libertades individuales de las personas. Obviamente, cuando analizamos las problemáticas podemos ver que estas propuestas no son completamente duales, pues también se realizan ciertas mejoras y cambios que son necesarios hace bastante tiempo, como la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, que pueda concentrar funciones de información y coordinación de policías, siendo un proyecto de ley que lleva 17 años en discusión.

Pero algunos de estos proyectos llevan problemas graves que pueden afectar derechos fundamentales de las personas, motivando un mayor punitivismo que no necesariamente mejora la situación de seguridad, siendo preocupante cómo se aprueban proyectos a pesar de afectar estos derechos, estableciéndose un discurso que afirma necesario soltar estos derechos para buscar mayor seguridad.

Uno de los puntos más polémicos se encuentra en el proyecto de ley Naín-Retamal, resultando muy preocupante la existencia de una legítima defensa privilegiada, la cual es aplicada en situaciones en la que se produzca una agresión en la que «el funcionario estima razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva». Por lo que si existiera una manifestación en la que un carabinero recibiera una piedra, constituiría una razón suficiente para poder asesinar al manifestante en base a una defensa personal (ya que el funcionario sería aquel que estimaría razonable que ese acontecimiento puede tener potencialidad mortal o lesiva), pudiendo quedar potencialmente impune y, por tanto, motivando un menor cálculo y cuidado del uso de la fuerza por parte de las fuerzas de orden.

La experta en seguridad ciudadana de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, Alejandra Mohor, afirma que varios de estos proyectos son parte de un populismo punitivo, y que justamente alrededor de estos proyectos se está empezando a colocar un discurso que contrapone la restricción a la movilidad a la seguridad de las personas (varios parlamentarios apoyaron el establecer un Estado de Excepción en la RM). Esto no tiene mucho sentido para ella, señalando que existen indicadores que muestran que estas medidas no funcionan por sí solas, quedando demostrado con que Chile tuvo una de sus tasas de homicidio más altas durante el 2020, a pesar de la aplicación del Estado de Excepción.

En resumen, se deben revisar estos proyectos de ley. La agenda legislativa definitivamente necesita mejorar ciertos aspectos en la lucha contra la violencia, pero realizarlo a costa de derechos humanos de las personas puede llevar a mayor violencia y establece una lógica dual en la que se contrapone seguridad y los derechos humanos.

Aparte de eso, llevar adelante mayores penas contra la violencia no es la única y tampoco la mejor forma de combatirla. Esto se evidencia en avances en otras temáticas de seguridad, como lo sería la inmigración ilegal en el norte, la cual bajo este gobierno ha disminuido un 54,5% en comparación al año pasado, o la disminución de violencia rural en un 43% durante 2022, demostrándose que sí se puede mejorar sin pasar por arriba de los derechos humanos.

Álvaro Zavaleta Sahr
Cientista político.

Justicia tardía, luego de 50 años: Corte Suprema condena a oficial de Ejército por asesinar a pobladores y ejecutarlos en el río Mapocho en dictadura. Imágenes inéditas y sensibles

 31 marzo 2023

Nota de la redacción: Quisimos mostrar estas imágenes para que no olvidemos del horror que vivieron miles de chilenos y chilenas hace casi 50 años sólo por pensar distinto.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena; más el homicidio calificado frustrado de Osvaldo Cancino Muñoz y el secuestro calificado de José Alfredo Vidal Melina. Ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en Santiago.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia que condenó al mayor de Ejercito a la época de los hechos, Donato Alejandro López Almarza a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos cometidos en contra de vecinos de la población Nueva Matucana de la comuna de Renca.

“Que, en lo que respecta al recurso de casación sustancial propuesto por la defensa de López Almarza, es menester asentar que como es de sobra conocido, el recurso de casación en el fondo constituye un modo de impugnación dotado por la ley de una serie de formalidades que le dan el carácter de derecho estricto, con lo cual se impone a quienes lo deducen que en su formulación precisen con claridad en qué consiste la aplicación errónea de la ley penal, de tal modo que pueda exponerse con exactitud la infracción de ley que le atribuyen al fallo atacado y cómo ese vicio constituye alguna o algunas de las causales taxativas que designa el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “Esta exigencia impide que puedan proponerse por los recurrentes motivos de nulidad subsidiarios o contradictorios unos de otros, ya que al plantearse de esta forma provoca que el arbitrio carezca de la certeza y determinación del vicio sustancial, con lo cual sería el tribunal el que tendría que determinarlo y no los recurrentes, imponiéndole al fallador de manera improcedente la elección del defecto que pudiera adolecer el fallo cuestionado.

“Que acorde a lo anterior –prosigue–, cabe advertir que la impugnación hecha por la defensa de López Almarza, se funda en las causales contempladas en los numerales primero y séptimo, del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por las que solicita la absolución de su representado, tanto por considerar que no existen medios de prueba que permitan establecer su participación en el ilícito materia de autos, como por una errada de su participación y aplicación de la pena, para enseguida derivado de los mismos hechos anteriormente mencionados, instar por la imposición de un castigo menor, solicitando que se rebaje la pena y se le concedan beneficios de la Ley 18.216”.

“Por ello, entonces, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina siendo aceptado. En consecuencia, se trata, de peticiones incompatibles entre sí, basadas en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, que se anulan recíprocamente, totalmente ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) en las circunstancias expuestas y como consecuencia de las antinomias anotadas, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de mencionar expresa y determinadamente la forma en que se ha producido la infracción de ley que motiva el recurso, como ordena el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal”.

“Dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del individualizado libelo, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad, procede desestimar, en todos sus capítulos, el promovido en autos en representación del condenado López Almarza”, concluye.

Querellantes

Asimismo, el máximo tribunal no dio lugar a los recurso de casación sustancial presentados por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, la Unidad Programa de Derechos Humanos y los querellantes particulares.

“Que, en lo que respecta a la causal del recurso de casación subsistente en el recurso de casación deducido por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, a través de ella se pretende modificar el factum establecido por los sentenciadores del fondo, conforme lo expresado en la motivación quinta ut supra”, plantea.

“En efecto, lo pretendido por la articulista se asila en hechos que no han sido asentados, toda vez que lo establecido en la sentencia impugnada fue un hecho diametralmente diverso al propugnado a través de la causal en estudio, toda vez que, el principal objetivo de los agentes no era el de privar de libertad a las víctimas, sino que su propósito era el de eliminarlas”, afirma el máximo tribunal.

“Lo anterior permite concluir que la causal propuesta resulta inidónea para alterar el sustrato fáctico establecido, toda vez que a través de la causal esgrimida no le ha sido dada a esta Corte la facultar de modificar los hechos asentados de manera soberana por los sentenciadores del fondo, razón por la cual el recurso no podrá prosperar”, colige.

“Que –continúa–, en lo que respecta a la única causal que pervive en la casación sustancial deducida por la Unidad Programa de Derechos Humanos, la articulista yerra al momento de su interposición, toda vez que su argumentación se aviene no con la causal de invalidación deducida, sino con aquella establecida en el Nº 1, del artículo 546 del código adjetivo, razón por la cual necesariamente deberá desestimarse el arbitrio propuesto, sin perjuicio de lo que se analizará con ocasión del último de los recursos en estudios”.

Finalmente, al analizar el arbitrio de casación sustancial de los querellantes Víctor Moreno, Sonia Moreno, Domitila Moreno, Margarita Moreno y Luis Francisco Moreno, el cual se erige respecto del reconocimiento de la circunstancia minorante de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior del sentenciado López Almarza, la Segunda Sala lo desestima, al resultar: “(…) manifiesto que tal cuestionamiento apunta a los hechos establecidos, pues para que prospere han debido quedar asentadas aquellas circunstancias fácticas que permitan sostener respecto de este enjuiciado que su conducta pretérita impide el reconocimiento de la minorante del artículo 11, Nº 6 del Código Penal, sin que la recurrente haya denunciado una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, por lo que el recurso en esta parte debe ser desestimado”.

Por tanto, se resuelve: “que se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la defensa del sentenciado Donato López Almarza; los querellantes Osvaldo Cancino Muñoz y Margarita del Carmen Córdova; la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos; y, los querellantes Francisco Javier Acuña Córdova y Cristina del Carmen Aguilar Núñez, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 3.923 y siguientes pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago la que, en consecuencia, no es nula".

Puente Bulnes

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden efectuaron constantes allanamientos en poblaciones del sector norte de la ciudad de Santiago, sin orden judicial ni administrativa, y cuyo procedimiento consistía en retirar desde sus domicilios a todos los varones y llevarlos a un sitio cercano, donde les ordenaban formarse para que Carabineros o Investigaciones procedieran a examinar sus antecedentes personales y en el caso de haber reparos, se resolvía su detención y se los trasladaba a un centro de reclusión, pero en ocasiones se les ejecutó sin juicio previo;
2.- Que en este orden de cosas, el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, personal de Carabineros y del Regimiento Yungay de San Felipe, compañías Andina y Mortero, dirigidas en dicha oportunidad por los capitanes Mario Caraves Silva y Jorge Turres Mery, asentadas en la ciudad de Santiago, y bajo el mando superior del mayor Donato López Almarza, realizaron un operativo en la población Nueva Matucana de la comuna de Renca;
3.- Que como resultado del operativo, los agentes detuvieron a varios pobladores y los trasladaron en camiones tolva hasta dependencias del Internado Nacional Barros Arana (INBA), donde se mantenía apostado el personal del Regimiento Yungay desde el 11 de septiembre de 1973;
4.- Que en dicho lugar, se les mantuvo encerrado sin derecho ni orden judicial, a los pobladores Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, José Alfredo Vidal Melina y Osvaldo Cancino Muñoz, quienes en horas de la noche son retirados del lugar en un camión tolva y llevados por personal militar hasta las inmediaciones del puente Bulnes, y en esa oportunidad dirigidos por el capitán Mario Caraves Silva (actualmente fallecido), comandante de la Compañía Andina, quien era acompañado como observador por el capitán de la Compañía Mortero, Jorge Turres Mery. Una vez en el lugar, actualmente ubicado en la ribera del río Mapocho, se les ordena bajar y colocarse en fila para ser ejecutados, acto seguido los soldados proceden a dispararles por órdenes de sus superiores, provocándoles a raíz de ello a Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, heridas de consideración que finalmente les causaron la muerte, según se desprende de los informes de autopsia, y también la desaparición del cuerpo de José Alfredo Vidal Molina, poblador de quien nunca más se tuvo noticias y hasta el momento se desconoce su paradero;
5.- Que el caso de Osvaldo Cancino Muñoz tuvo un desenlace distinto, este al recibir los disparos cae al río Mapocho y queda con vida, luego por sus propios medios logra llegar hasta su domicilio de la población Nueva Matucana y relata todo lo acontecido”.

Fiscal Chong cita a declarar como imputados a Piñera, Chadwick, Blumel, Ubilla y Galli en causa de delitos de lesa humanidad

 31 marzo 2023

La fiscal de Alta Complejidad Ximena Chong citó al expresidente Sebastián Piñera y varios miembros de su pasado Gobierno a declarar, en calidad de imputados, por eventuales delitos contra los derechos humanos cometidos por la policía durante el estallido social de 2019.

Según informó La Tercera PM, además del exmandatario, la persecutora citó a los exministros del Interior Andrés Chadwick y Gonzalo Blumel, y también a los exsubsecretarios de la misma cartera, Rodrigo Ubilla y Juan Francisco Galli.

La investigación, en manos de la jefa de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, comenzó en 2019 en Valparaíso y su objetivo es indagar las consecuencias que tuvo el actuar policial en los manifestantes lesionados durante la ola de protestas en ese año.

Por esta causa, las mencionadas exautoridades fueron querelladoa en la acción en que se invocan delitos de lesa humanidad -presentada en noviembre del 2019 por el otrora senador Alejandro Navarro- y deberán declarar junto a sus abogados en calidad de imputados, aunque tienen también su derecho a guardar silencio.

"Tenemos la tranquilidad y convicción de que en el actuar del expresidente siempre buscó compatibilizar el resguardo del orden público y seguridad ciudadana con el respeto a los derechos humanos de todos. En consecuencia, no se configura delito alguno", explicó al medio antes citado Samuel Donoso, abogado de Piñera.

En esta línea, el jurista afirmó que "por el contrario, los hechos demuestran que su actuar obedeció al correcto cumplimiento de sus funciones públicas, procurando en todo momento el resguardo de los derechos humanos, en los difíciles momentos que vivió el país".

"Ha colaborado permanentemente con la investigación. Ya prestó declaración en esta causa (2021) y va a seguir colaborando en lo que le sea requerido", agregó.

Por esta misma causa, la semana pasada el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, fue citado a declarar ante la fiscal Chong en calidad de imputado, acogiéndose al derecho de guardar silencio.

En cuanto a las otras exautoridades imputadas, se dio cuenta de que Chadwick declaró este viernes, Blumel lo hará el próximo 5 de abril y al día siguiente lo propio el exsubsecretrio Galli.

"Hemos sido citados a declarar por causas originadas en las querellas presentadas por dirigentes cercanos o afines al PC, y puedo decir que, como siempre, declarará y prestará toda la colaboración en la investigación, tal como hizo ante la fiscal Claudia Perivancich en el año 2020″, adelantó Eduardo Riquelme, abogado de Blumel.

Finalmente, según informó La Tercera PM, en estas nuevas interrogaciones Chong les consultará por la investigación de responsabilidad de mando, por la que está imputado el general Yáñez. Lo realizarán en calidad de testigos.

Amnistía Internacional advierte que proyecto “Nain Retamal” aumentaría abusos policiales y la impunidad por estos crímenes

     

La aprobación del proyecto de ley Nain Retamal, el cual aumenta las penas por delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, y establece la legítima defensa privilegiada en actuaciones vinculadas al uso de la fuerza, tendría graves consecuencias para los derechos humanos, advirtió Amnistía Internacional hoy.

“Avanzar en el refuerzo de las policías y la prevención del delito en el país es necesario, pero un problema tan complejo requiere ser abordado con seriedad, responsabilidad y en base a estándares internacionales de derechos humanos. La tramitación exprés del proyecto, lejos de atender los problemas estructurales que aquejan a Carabineros y que afloraron de manera dramática en la crisis de 2019, es una respuesta oportunista, que implicaría un enorme retroceso en materia de derechos humanos”, mencionó Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.

Amnistía Internacional considera imprescindible que el Senado enmiende este error y que el Gobierno cumpla su compromiso e introduzca las modificaciones necesarias para corregir las fallas del proyecto en la cámara alta. Establecer una suerte de presunción legal a favor de las policías, incluso pudiendo haber violaciones de derechos humanos, es realmente peligroso.

Proyecto Nain Retamal

En su forma actual el proyecto Nain Retamal valida un uso desproporcionado de la fuerza, transgrediendo los principios de necesidad y proporcionalidad, y la jurisprudencia internacional en el tema tanto de los Órganos de Tratado de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de derechos humanos. Además, la nueva causal de legítima defensa puede limitar el ejercicio de las garantías judiciales para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, debido a que la redacción de la normativa es muy ambigua y privilegia la interpretación subjetiva del funcionario involucrado en los hechos, a la hora de establecer si se legitima o no la defensa propia.

“Las autoridades chilenas han olvidado que una forma eficaz de proteger tanto a la ciudadanía como a los policías es implementando una reforma integral a Carabineros. Ignorar las necesidades reales de transformación que requiere la institución supone perder una oportunidad histórica que se forjó con el sufrimiento de miles de víctimas durante el estallido social”, manifestó Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

La extrema rapidez que ha caracterizado el trámite legislativo de esta normativa surge tras los homicidios de dos funcionarios de carabineros, delitos graves que Amnistía Internacional condena y que tienen que ser debidamente investigados y sancionados. Sin embargo, ningún intento de avanzar en seguridad pública debe vulnerar los derechos humanos, y ambas perspectivas deben integrarse en la discusión.

Por otra parte, justificar la aprobación de este proyecto manifestando que aumentará la seguridad no sólo es erróneo, sino que además incrementa el riesgo de abusos policiales y de que éstos queden impunes. Si bien es necesario contar con mecanismos de protección para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, estos deben estar basados en la protección de los derechos humanos, estableciendo límites claros y dotando al personal de herramientas adecuadas para realizar su trabajo.

 

Violaciones de derechos humanos

Tras las graves y generalizadas violaciones de derechos humanos que se cometieron en el marco del estallido social por parte de Carabineros, se logró un consenso sobre la urgencia de una reforma integral a la policía, con la que el gobierno había dicho estar de acuerdo. Sin embargo, a más de tres años de las protestas masivas, los avances en la materia son mínimos. Una reforma policial debe contemplar, entre otros aspectos, preparación, recursos y herramientas adecuadas para ejercer la fuerza, cuando sea necesario de forma proporcional y progresiva, y asumiendo la responsabilidad de mando por los resultados de las intervenciones. Por otra parte, debe considerar un mayor control civil y una actualización de protocolos que tengan como eje central el respeto de los derechos humanos.

“Bajo la inminente ley Nain Retamal las violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, tan terribles como los cometidos durante el estallido social, podrían volver a ocurrir con mayor frecuencia y con menos posibilidad de ser sancionados adecuadamente, pues la causal ‘privilegiada’ además invierte la carga de la prueba haciendo que sea la víctima quien debe probar que no aplica esta eximente. Instamos a las autoridades a recapacitar y poner los esfuerzos en asegurar que la Ley Nain Retamal no sea una fuente de abusos e impunidad, y que se avance hacia una reforma integral a la institución de Carabineros, tal y como el Ejecutivo lo prometió en su programa de gobierno”, concluyó Rodrigo Bustos.

 

Caravana de la Muerte: Condenan a exmilitares por crimen de cuatro dirigentes PS

    

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en el episodio Caravana de la Muerte-Cauquenes y  condenó a cuatro ex agentes de la dictadura por los homicidios calificados de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, todos jóvenes dirigentes del Partido Socialista, los cuales fueron perpetrados en la ciudad de Cauquenes, el 4 de octubre de 1973, en el marco de la Caravana de Muerte.

Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos, y el abogado integrante Diego Munita, confirmaron, con declaración, la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier del Ejército y ex miembro de la DINA, quien quedó sancionado a la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los homicidios calificados de las cuatro víctimas.

Por otro lado, la Corte Suprema revocó la sentencia definitiva de primera instancia, en aquella parte que absolvió a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton de los cargos formulados como autor de los delitos de homicidio calificado y, en su lugar, decidió que éste quedó condenado a sufrir una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por su participación como coautor de los crímenes.

Del mismo modo, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de primer grado, en aquella sección que absolvió a Emilio Robert de la Mahotiere González de los cargos formulados como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado y, en su lugar, decidió que éste quedó condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de encubridor de los 4 homicidios calificados antes referidos.

Por su parte, la Corte Suprema decidió confirmar la absolución de Enrique Anaxímen Rebolledo Jara, quien había sido acusado como cómplice de estos crímenes.

De esta manera, los magistrados rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de los victimarios; y, a la vez, acogió parcialmente las casaciones en el fondo interpuestas por las partes querellantes, presentadas en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en abril de 2020.

Para Francisco Ugás, coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querellante en el caso, en representación de la familia de la víctima Claudio Lavín Loyola, “lo decidido por nuestro Máximo Tribunal en el presente caso debe ser destacado, primero, porque pone término a un proceso judicial que se extendió por largo tiempo, en el cual se conocieron y juzgaron hechos ocurridos hace casi 5 décadas, condenando a los perpetradores que se encuentran actualmente en vida y ordenando la reparación de los familiares afectados por estos crímenes de lesa humanidad cometidos en la persona de las víctimas”.

Asimismo, y en segundo lugar, destaca el abogado “porque corrigió aquellos vicios jurídicos que adolecía la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y que, en el ámbito penal, habían determinado la imposición de sanciones privativas de libertad más baja contra los criminales, descartándose la aplicación de la media prescripción o prescripción gradual, inaplicable en casos de crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales en el Derecho Internacional se consagra y predica su imprescriptibilidad; y, tercero, porque reitera una tesis jurídica, un criterio jurídico muy relevante en el ámbito civil relacionado con la reparación, toda vez que descarta la aplicación de la cosa juzgada en materia civil, cuando este instituto se aplica teniendo como base una decisión contraria al Derecho Internacional, que es aquella que rechazó en el pasado la demanda civil, en un juicio diverso, por aplicarse la prescripción extintiva de la acción civil”.

Para Ugás, “respecto de esto último, es muy importante el reconocimiento que hace la Corte Suprema, del deber que tiene el Estado de Chile de reparar íntegramente el daño causado a quienes se vieron afectados por crímenes de lesa humanidad, en el pasado reciente”.

La investigación en torno a este caso, logró establecer que:  “El día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso.

Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio “El Oriente”, de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego.”. (Sic).

ONU Derechos Humanos alerta por propuesta legislativa sobre legítima defensa privilegiada para carabineros

     

ONU Derechos Humanos pidió hoy a las autoridades chilenas modificar el proyecto de ley sobre protección de policías que se discute en el Congreso Nacional, para armonizarlo con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.

El proyecto –Boletín N°14.870-25, actualmente en revisión por el Senado- plantea disposiciones sobre la legítima defensa privilegiada de las policías que “no se ajustan al derecho internacional de los derechos humanos”, afirmó hoy el jefe de ONU Derechos Humanos en América del Sur, Jan Jarab.

La Oficina empatizó con la sociedad chilena y los cuerpos policiales por las pérdidas humanas que han sufrido en sus tareas contra el crimen, y subrayó la importancia de la labor policial basada en derechos humanos. A su vez, señaló que algunas propuestas del proyecto no dan una respuesta adecuada a los desafíos que enfrentan las policías en el país.

La propuesta reduce la rendición de cuentas

“La seguridad es un derecho humano que el Estado debe garantizar, y para ello la labor de las policías es fundamental. Pero el objetivo legítimo de fortalecer el combate al crimen no puede abrir espacios a nuevas violaciones de derechos humanos o a la impunidad”, advirtió el representante.

La Oficina considera que no es preciso señalar que la “legítima defensa privilegiada” habilitará la utilización de armas letales, pues las policías ya tienen esta facultad.  Jarab explicó que “en lugar de dotar a las policías de herramientas más eficaces para su función, la propuesta reduce la rendición de cuentas, obstaculizando el acceso a la justicia para las víctimas de eventuales abusos y favoreciendo la impunidad”.

En particular, preocupa la Oficina la introducción de un criterio subjetivo del funcionario para la legítima defensa privilegiada que aplicaría en casos que involucren a dos o más personas. “Esto es especialmente problemático en el contexto de protestas, donde el uso de armas letales es altamente riesgoso”, expresó el representante.

Para ONU Derechos Humanos, lo propuesto también afectaría desproporcionadamente a individuos o grupos con menor acceso a recursos y asistencia legal, al entregar la carga de la prueba a las víctimas y familiares de casos donde se investigue un uso indebido de la fuerza.

 

Suprimir el artículo

La Oficina saludó la indicación presentada por el Poder Ejecutivo para suprimir del proyecto el artículo sobre legítima defensa privilegiada, y urgió a las autoridades a privilegiar el diálogo participativo en la discusión de la agenda de seguridad para el país.

“Lamentamos que un proyecto con tal impacto en los derechos humanos se tramitara de forma acelerada en la Cámara de Diputados, sin participación de especialistas independientes o de la sociedad civil. Alentamos al Senado a dedicar la atención necesaria a esta discusión y a escuchar a distintos actores, con miras a que el resultado sea compatible con las obligaciones internacionales de Chile en derechos humanos”, subrayó.

Cabe destacar que ONU Derechos Humanos realizó un análisis del proyecto de ley a la luz de los estándares internacionales. El escrito fue remitido al Senado y otras entidades con mandato en derechos humanos a nivel nacional e internacional.

 

Consulte el documento aquí.

Luis Cordero, ministro de Justicia sobre la ley de carabineros Nain-Retamal: “Las normas aprobadas son defectuosas, generan un riesgo para policías y ciudadanos”

 31 marzo 2023

El ministro de Justicia, Luis Cordero, aseguró que el gobierno de Gabriel Boric planea realizar modificaciones al artículo más polémico del proyecto de Ley Naín-Retamal, que otorga la figura de “legítima defensa privilegiada” a los Carabineros en caso de que deban hacer uso de su arma de servicio en procedimientos.

El titular de justicia explicó que la propuesta actual tiene deficiencias y genera condiciones de riesgo y apreciación subjetiva en su uso.

“Las normas aprobadas son defectuosas, generan un riesgo para las policías y ciudadanos”, añadiendo que el gobierno advirtió que este tipo de situaciones tienen que estar amparadas en el uso de la fuerza.

La propuesta del gobierno busca resguardar y dar certezas tanto a las policías como a los ciudadanos en su funcionamiento cotidiano, afirmó Cordero. Las leyes Naín y Retamal fueron fusionadas tras el asesinato de la carabinera Rita Olivares en Quilpué y tuvo un amplio apoyo en la Cámara de Diputados y Diputadas.

El Partido Comunista y el Frente Amplio no apoyaron el polémico artículo que otorga la figura de la “legítima defensa privilegiada” a Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) y Gendarmería.

“En el derecho las formas son fondos, y es conveniente tener reglas precisas para evitar riesgos futuros. La manera en cómo están redactadas esas normas de ‘legítima defensa privilegiada’ generan condiciones de riesgo y apreciación subjetiva”, expresó el ministro de Justicia tras asistir a la Comisión de Seguridad del Senado.

Vía Crucis Popular a Villa Grimaldi, viernes 7 de abril, 10AM, Arrieta con Tobalaba

 Patricio Véjar

Vía Crucis Popular a Villa Grimaldi, viernes 7 de abril, 10AM, Arrieta con Tobalaba
Puede ser una imagen de texto que dice "50 AÑOS DE LUCHA A 50 Años Por la Vida DEL GOLPE DE ESTADO -Por la Dignidad Memoria Por Justicia -Por la Reparacion -Por garantias de No Repeticion INVITACION VIA CRUCIS POPULAR A VILLA GRIMALDI Viernes 7 de Abril de 2023 10 Hrs. Punto de Encuentro: TOBALABA CON J. ARRIETA"

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