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martes, 20 de marzo de 2012

EE.UU: CARTA ABIERTA DEL NUEVO DIRECTOR EJECUTIVO A LA CIDH

Marzo 19, 2012

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA
Santiago A. Cantón
Secretario Ejecutivo
1889 F Street N.W., Washington D.C. 20006 U.S.A.
Correo electrónico: cidhoea@oas.org
Fax: (202) 458-3992

REF.: a) Acuse de recibo y admisibilidad de casos.
b) Solicitud de un “Relator Especial”.

Estimado Sr. Cantón,

Por intermedio de esta nota le comunico de mi nombramiento como “Director Ejecutivo” internacional (cargo de confianza) de parte de la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP) y como responsabilidad primaria me corresponde apoyar los esfuerzos de mi organización. La promoción y la protección de los derechos humanos. El objetivo de mi nombramiento es buscar la adhesión de la CIDH y solicitar TODO el respaldo en atención a nuestras dos denuncias enviadas a ustedes el año 2011 y a principio de este año 2012 (y de otras tres que se encuentran en espera a que sean rechazadas nuestras demandas por el Estado de Chile).

Entendido que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos investiga las violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades gubernamentales y formula recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que los hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que se investigue los ilícitos y se repare a las víctimas. Es preciso investigar, enjuiciar y condenar debidamente a los torturadores que caminan libre por las calles de Chile con arreglo a las normas ordinarias de la legislación penal. Debemos ser conscientes de que uno de nuestros medios más eficaces contra las torturas cometidas es la promoción de los derechos humanos. Si actuáramos de otro modo estaríamos socavando la legitimidad misma de nuestros esfuerzos y, por lo tanto, su eficacia.

Sin embargo, como sobrevivientes del golpe de Estado de Chile (1973) llevamos más de 38 años esperando justicia, confiando en que nuestros derechos serán algún día reivindicados, pero hasta el día de hoy ha sido una lucha desigual; algo así como sembrar en el desierto, pero aún así, me gustaría insistir. Muchos de nuestros casos cumplen más de 10 años en los tribunales chilenos “dormidos” esperando ser resueltos y en esa espera muchos de los nuestros uno a uno en el camino van quedando muertos sin la esperanza de haber conocido la solución a sus casos de derechos humanos. Todo esto implica luchar en muchos frentes, sabemos que es un camino en que... nuestros defendidos se han quedado semi olvidados, en situaciones de semi abandono o completamente abandonados. Por eso acudimos a la CIDH como último recurso y de forma altruista, para que nos ayude a que recuperen la dignidad todas las víctimas sobrevivientes, e intenten mejorar y disfrutar sus últimos días de vida en su entorno familiar. Solo alcanzaremos éxitos en la lucha contra la impunidad si sabemos afirmar nuestros derechos y libertades fundamentales.

El Estado de Chile ha demorado demasiado en pronunciar una decisión final sobre nuestros casos sin que exista una justificación valedera para ello. Por esta razón, y muchas más que existen concretamente, le solicito muy respetuosamente, que se nos conceda la asistencia de un “Relator Especial” que tome contacto con nuestros casos (3.100 personas) en Chile. Un Relator Especial que se responsabilice en apoyar, defender y resolver las violaciones y torturas “pendientes” cometidas a miles y miles de chilenos.

Sabemos que la justicia en Chile nos es denegada y se nos seguirá denegando a menos que logremos avanzar y resolver las demoras injustificadas para resolver esta situación que ya alcanza los casi cuatro lustros de post dictadura. En nuestra defensa de derechos contra el Estado, se han producido todo tipo de irregularidades dentro del proceso civil que constituyen violaciones al derecho internacional humanitario, aumentando el trauma para las víctimas. Incluso por atrevernos a demandar justicia se nos ha castigado con el pago de costas judiciales por un valor de quinientos mil pesos, en condiciones que la gran mayoría de nuestra gente representada percibe pensiones miserables de parte del mismo Estado por la cantidad de $149.000 pesos mensuales. Cabe destacar, que los torturadores siguen impunes ante la vigencia del decreto ley de auto amnistía y la ley de secreto por 50 años de encubrimiento oficial.

¿Cuánto más debemos esperar, hasta alcanzar justicia?

Hay mucho dolor en los corazones de nuestros compañeros, es una situación sobre la que pesan los traumas del pasado y los traumas por sobrevivir en el presente. Yo me encuentro en el camino de buscar un equilibrio, en ese dolor de todos mis hermanos de la UNExPP. Promuevo para nuestra respuesta un enfoque basado en la justicia penal. Por esta razón, estoy aquí, para dar nuevo aliento y brío a este compromiso y demostrar que no es únicamente retórica vacía y para eso, si es necesario, le seguiré escribiendo tantas cartas, fax o correos electrónicos como sea necesario referidas a la tramitación de nuestros casos, las dos denuncias contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Porque nuestras compañeras y compañeros fueron torturados, masacrados y asesinados bajo un trato cruel, inhumano y degradante y merecen los que aun se mantienen valientemente en pie… JUSTICIA.

ANTES ESTOS HECHOS LE INFORMO:

a) Nuestra Primera denuncia colectiva está caratulada como “MARCOS LUIS ABARCA ZAMORANO Y OTROS, caso P-188-11”, en representación de 246 víctimas, fue enviada el 12 de febrero de 2011. La H. Comisión por su intermedio nos acusó recibo con fecha 26 de abril de 2011. La causa civil por una indemnización justa y adecuada fue iniciada en Chile en el año 2002 y agotó todas las instancias procesales ante los tribunales nacionales. El caso reúne todos los requisitos para su admisibilidad. La denegación de justicia se ha fundado en la aplicación de reglas de derecho civil chileno para eximir de toda responsabilidad al Estado demandado por la prescripción extintiva alegada por el Fisco. Ello constituye una grave violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Se torna imprescindible y urgente el pronunciamiento de admisibilidad de la denuncia por la Comisión Interamericana puesto que el Estado de Chile, por la vía de aplicar su derecho interno está negando el derecho a la reparación justa que asiste a las víctimas o sus familiares, vulnerando sus compromisos internacionales, violando en este caso específico la Convención Americana, en la forma referida.

b) Nuestra Segunda demanda colectiva, por indemnización de ex prisioneros políticos contra el Estado, fue tramitada en primera instancia ante el 5º Juzgado Civil de Santiago con el Rol 9405-2005, caratulada “Aguilar y otros con Fisco de Chile” en representación de 511 víctimas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al acoger la alegación del Consejo de Defensa del Estado de haber operado la prescripción que extingue la responsabilidad del demandado. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo de la demanda, con condena en costas ($500.000) a los demandantes. La Corte Suprema declaró inadmisible nuestro recurso de nulidad o casación de fondo. Así se agotaron todas las instancias. Esta segunda denuncia fue enviada a la CIDH el 09 de febrero de 2012. Aún no se nos acusa recibo del caso. En otrosí de esta segunda denuncia colectiva solicitamos se acumule al caso P-188-11.

La organización que represento ha interpuesto ya dos denuncias colectivas en contra del Estado de Chile por la violación de diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento suscrito por Chile e incorporado a su derecho interno.

Considero oportuno, tomar la responsabilidad de exponer nuestra postura bajo una representación oficial que permita un mayor enlace para los propósitos registrados que son: INTERPONER DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CON DENEGACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y REPARACIÓN.

Por todo lo anterior, se torna imprescindible un pronunciamiento de admisibilidad de los casos por esta Comisión Interamericana, puesto que el Estado de Chile, nos está negando la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada que asiste a las víctimas o sus familiares, vulnerando sus compromisos internacionales, violando en este caso específico la Convención Americana, en la forma referida.

En 1988 se ratificó y promulgó por Chile la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, tratado internacional de derechos humanos. Cabe destacar el artículo 14 de la Convención que ordena:

“Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”.

POR TANTO, de acuerdo con la normativa que consagra la Convención Americana de Derechos Humanos, RUEGO a UD disponer la agilización en la tramitación de estas dos denuncias con los argumentos sólidos que le he esgrimido y la SOLICITUD FORMAL del nombramiento de un “Relator Especial” a nuestros casos en Chile.

Aprovecho la oportunidad de expresarle mi opinión más distinguida. Gracias.

Sinceramente,

Juan Carlos Cuevas Jiménez (sobreviviente de 1973)
Director Ejecutivo Internacional de la ONG UNExPP de Chile
Correo electrónico: juancarloscjusa@yahoo.com
Estados Unidos

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