-
El recurso se dirige en contra
del Director General de la Policía de Investigaciones y al General Director de
Carabineros
-
Se solicita transparencia en la
entrega de información y garantías para los detenidos
La Comisión
Chilena de Derechos Humanos –CCHDH-, presentó ayer 26 de octubre, un Recurso de
Amparo en contra de Mario Rozas Córdoba, General Director de Carabineros de
Chile y Héctor Espinoza Valenzuela, Director General de la Policía de
Investigaciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad
individual de Benjamín Carter, Francisco Silva Peñaloza, Ignacia Miranda
Alvares, Lorena Espinoza y Victoria Campos Ocaranza y en general, de todas
las personas que hayan sido o estén detenidas en el contexto del estallido
social en que se encuentra el país.
El escrito,
presentado ayer Sábado 26 de Octubre, en la Corte de Apelaciones de Santiago,
por los abogados Carlos Margotta, presidente de la CCHDH; Yury
Vásquez, Verónica Encina, Eduardo Aguirre y Pablo Donoso, se enmarca en el
artículo 21 de la Constitución Política vigente, que consagra este recurso.
Se señala que en
virtud de los Decretos Supremos N°472 del 19 de octubre, que declara Estado de Excepción Constitucional de
Emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco, más las comunas de Puente
Alto y San Bernardo, y N° 479 del 20 de octubre, que lo amplía a toda la Región
Metropolitana, el jefe de Defensa Nacional, General Javier Iturriaga del Campo,
ha decretado sucesivos “Toques de queda”, restringiendo la libertad ambulatoria
garantizada por la carta fundamental.
Quienes han sido sorprendidos infringiendo el
toque de queda o supuestamente cometiendo ilícitos durante las
manifestaciones, han sido detenidos y
retenidos, sin perjuicio de situaciones aún más graves,
que pueden constituir lesiones, aplicación de tormentos, torturas e incluso
muertes, las cuales, dan cuenta de la gravedad de la situación.
De momento,
diversas instituciones y abogados particulares están ofreciendo defensa a los
detenidos cautelando sus garantías y derechos; sin embargo, al requerir
antecedentes, solicitar entrevistas y cotejar identidades, muchas unidades
policiales han dificultado o directamente negado el acceso a esta información y
contacto con los detenidos.
Ni el Alto Mando de Carabineros, ni la Dirección
General de la PDI, han emitido un comunicado oficial con el total de nombres,
situación, estado, circunstancias e imputaciones de personas detenidas, lo que
constituye una ilegalidad, que conculca el Derecho Constitucional a la Libertad
Personal y Seguridad Individual establecido en el art. N 19 N° 7 de la
Constitución Política de la República.
El escrito, que
detalla toda la argumentación jurídica para el debido proceso de los amparados
de acuerdo al marco legal vigente, finaliza solicitando las siguientes
providencias respecto de los recurridos: 1) Que el Director General de
Carabineros y el Director de Policía de
Investigaciones, dispongan la entrega diaria, durante la duración del Estado de
Emergencia o cualquier otro que lo reemplace, del registro completo de
detenidos en todos los recintos y dependencias bajo su administración o en uso
de ambas instituciones de la Región Metropolitana de Santiago, desde el día 18
de octubre de 2019.
2) Además
precisa que ambas instituciones, emitan instrucciones a todos los efectivos
bajo su dependencia, para entregar toda la información a quienes la requieran
respecto de cualquier persona que haya estado o que se encuentre actualmente detenida.
Hasta que se disponga de cualquier otra medida que la Corte estime pertinente,
para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de
todas las personas afectadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario