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lunes, 11 de diciembre de 2023

ABOGADOS ADVIERTEN PROBLEMAS DE REDACCIÓN EN LA NORMA

 

Propuesta constitucional podría abrir la puerta de la cárcel a presos con enfermedad terminal, sin restricción de edad o delito cometido

Diciembre .2023

Por Mauricio Weibel Barahona

El texto que será plebiscitado el 17 de diciembre contiene un artículo que eventualmente facilitaría otorgar la reclusión domiciliaria a presos que sufran “enfermedades terminales”, sin especificar detalles o limitaciones. Abogados consultados por CIPER advierten que el artículo presenta problemas en su redacción, por lo que es confuso cómo procedería este derecho. Si no se incorporan restricciones podría beneficiar a reclusos de cualquier edad que cometieron delitos comunes graves, de lesa humanidad, sexuales o terroristas.

La nueva propuesta de Carta Magna, que será plebiscitada el 17 de diciembre, considera una norma que constitucionaliza el derecho de todo reo a solicitar su reclusión domiciliaria por razones de salud y sin restricciones de edad o tipo de delito cometido, sea este común, de lesa humanidad, sexual o terrorista.

Literalmente, el artículo 16, numeral 4 y letra h, reza lo siguiente: “Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”.

Especialistas en materia penal consultados por CIPER indicaron que la norma presenta problemas de redacción, por lo que resulta confuso establecer como procedería este beneficio. Lo que se entiende por “enfermedad terminal” y “peligro actual para la sociedad”, tendría que ser explicitado en la ley. Según explican los expertos, si no se incorporan detalles y limitaciones, cualquier delincuente condenado por un delito grave que acredite que padece una enfermedad terminal -aunque tenga un pronóstico de larga sobrevivencia- podría cumplir la pena en su domicilio, independiente de su edad o de la gravedad del crimen que haya perpetrado.

La académica y penalista de la Universidad de Chile, Myrna Villegas, plantea que el régimen de penas, las formas de las penas y la determinación de si ellas se pueden sustituir o no, es materia del Código Penal y no de la Constitución. “En realidad, lo que esta norma plantea ya podría obtenerse a través de un indulto particular”, explica. A su juicio, este artículo busca instalar en la Constitución un derecho en favor de la población penal.

En esa misma línea, el abogado Alberto Precht, miembro del directorio internacional de Transparencia Internacional, también estima que esta es una norma innecesaria: “Hoy una persona ya puede pedir el cambio de la pena y obviamente aquello no aplica para crímenes de lesa humanidad”.

Precht, exsecretario ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de Gobierno en la primera administración de Sebastián Piñera, coincide en que este artículo puede crear problemas respecto de su interpretación, por ejemplo, en lo relativo a qué se entiende por peligro para la sociedad, tema que deberá ser resuelto finalmente por la Justicia.

Por su parte, el abogado de derechos humanos Cristián Cruz apunta a otras deficiencias de la norma. Primero, argumenta, el artículo beneficia a quien tiene una enfermedad terminal, no necesariamente a quien está en la antesala de una muerte inminente por motivos de salud. “Es una norma muy vaga. Tampoco queda claro cómo se determina que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad. No tiene rango etario. No quedan delitos excluidos, como la pedofilia, el tráfico de drogas o graves violaciones a los derechos humanos”, detalla.

La norma, según Cruz, tampoco garantiza que las víctimas del condenado puedan expresar su parecer en un posible proceso judicial: “No se considera, por ejemplo, que la Defensoría de la Víctimas, las víctimas directamente, o éstas a través de sus abogados, puedan intervenir. Aquí, la víctima es invisibilizada porque, además, lo que se dice es que el delincuente no debe ser una amenaza actual para la sociedad. En cambio, la norma vigente establece que el delincuente no debe ser un peligro para la sociedad y/o la víctima u ofendido. Tampoco se exige antecedentes de que el delincuente no reincidirá en conducta criminal una vez que salga de prisión», señala.

El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, en tanto, sostiene que la norma puede entrar en colisión con el derecho internacional, en caso de que se pretendiera aplicar en beneficio de quienes estén recluidos por violaciones a los derechos humanos.

“Es una norma -advierte- que tiene un límite. El artículo 110 del Estatuto de Roma declara que no puede haber beneficios a reos por violaciones a los derechos humanos, si no se cumple que éstos hayan colaborado eficazmente con la justicia y tengan cumplida al menos dos tercios de la pena”. 

A juicio de Margotta, es grave que se pueda desconocer la validez de los tratados internacionales, en especial porque existen compromisos como país, además de una amplia jurisprudencia internacional.

No obstante, tras la aprobación de esta norma, el consejero constitucional Luis Silva, del Partido Republicano, dijo que ella abre una puerta, pero no garantiza la libertad de quienes están presos por crímenes de lesa humanidad: “La enmienda no dice nada respecto a los condenados de Punta Peuco, pero podría abrir la puerta. Eso es lo que va a pasar con muchas de las disposiciones que queden en la nueva Constitución de ser aprobada en diciembre”, sostuvo.

El indulto actualmente vigente permite a los mandatarios liberar a reos, según su criterio. La norma contenida en el artículo 16 de la propuesta que será votada el 17 de diciembre constitucionalizaría un nuevo beneficio a favor de la población penal. Aunque, de acuerdo a los expertos consultados, si la propuesta es aprobada en el plebiscito, sería necesario armonizar lo que dice la Constitución con los procedimientos ya existentes en el Código Penal.

HISTORIA DE LOS BENEFICIOS A REOS DE PUNTA PEUCO 

Inicialmente, la propuesta de otorgar un beneficio de excarcelación para enfermos terminales que se discutió en el Consejo Constitucional fue entendida como una iniciativa en favor de los presos por violaciones de derechos humanos. No obstante, el debate público terminó restringiendo sus alcances hasta quedar como fue redactada en el Artículo 16 del texto que será plebiscitado.

En la historia de Chile, el primer indulto a un violador de derechos humanos lo firmó el presidente Ricardo Lagos en 2005. La medida benefició al suboficial de Ejército Manuel Contreras Donaire, involucrado en el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez en 1982. Contreras Donaire, condenado a ocho años, cumplió sólo cinco, gracias a este beneficio. En 2020, pese a su condena previa, ya estaba autorizado para sufragar en los procesos electorales en Chile.

En su segundo mandato, el presidente Piñera recibió 70 solicitudes de indulto por razones humanitarias correspondientes a uniformados condenados por crímenes de lesa humanidad. De ellas, sólo otorgó cinco. Los beneficiados fueron Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Víctor Manuel Mattig Guzmán, Raúl Ernesto Rojas Nieto, Hugo Prado Contreras y Juan Fernando Alfredo Torres Silva, quien murió antes de poder acceder al beneficio.

El abogado Raúl Meza, defensor de varios presos de Punta Peuco, sostuvo entonces que la medida era una señal “muy potente”. “Llegó el tiempo de la justicia y no de la venganza”, dijo.

En septiembre pasado, ante el Congreso, el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, reveló que a esa fecha había en el país 246 reclusos por crímenes de lesa humanidad. De ellos, 134 están en Punta Peuco y 112 en Colina 1. Hasta ahora, al menos un tercio de ellos solicitó su indulto por razones humanitarias.


08.12.2023

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