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miércoles, 17 de junio de 2009

Cámara Diputados Chile aprueba reglamento que crea Corte Penal Internacional

Fuente: El Mostrador.
Foto:Marcos Rodriguez Gonzalez
Tras la votación, el ministro secretario general de la presidencia, José Antonio Viera Gallo, señaló que "se concluye uno de los grandes objetivos del Gobierno de la presidenta Bachelet en materia de derechos humanos".

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el Estatuto de Roma, reglamento mediante el cual se crea la Corte Penal Internacional, uno de los grandes objetivos del Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet en materia de derechos humanos.Con la aprobación por parte de los diputados -79 votos a favor, 9 en contra y una abstención- se concluyó el trámite parlamentario del proyecto de acuerdo, el que precisa que la competencia de la Corte se limitará a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.La ratificación de la norma establece que "el Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte".Tras la votación, el ministro secretario general de la presidencia, José Antonio Viera Gallo, señaló que "se concluye uno de los grandes objetivos del Gobierno de la presidenta Bachelet en materia de derechos humanos".Por su parte, el canciller chileno, Mariano Fernández, expresó que la aprobación es un apoyo "muy significativo a la gestión internacional de Chile"."Es un gran resultado político de los sucesivos gobiernos de la Concertación, parte del programa de la presidenta, un momento histórico para Chile en materia de los avances que hemos hecho en el plano de los derechos humanos", precisó Fernández. El alto tribunal supranacional se establece como un órgano jurisdiccional penal permanente, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales. La CPI tendrá competencia únicamente respecto a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto, o de la fecha en que un Estado se ha hecho parte del mismo, cuando se trate de perseguir delitos cometidos en el territorio de ese Estado.

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