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jueves, 25 de julio de 2024

¡Esto no tiene nombre! Estado obligado a pagar $35 millones a víctima de torturas de la CNI


El fisco pagará la indemnización a Fernando Enrique Mamani Briceño, quien fue detenido el 13 de mayo de 1988 y torturado por agentes de la CNI en el cuartel de la Policía de Investigaciones.

¡Esto no tiene nombre! Estado obligado a pagar $35 millones a víctima de torturas de la CNI

Autor: Leonardo Buitrago
25/07/2024 5:08pm

El Estado deberá pagar una indemnización de $35.000.000 por concepto de daño moral a una víctima de torturas perpetradas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), durante la dictadura de augusto Pinochet.

En concreto, el Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar esta indemnización por daño moral, a Fernando Enrique Mamani Briceño, quien fue detenido el 13 de mayo de 1988 y torturado por agentes de la CNI en el cuartel de la Policía de Investigaciones.

De acuerdo con el fallo (causa rol 20.265-2023), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones opuestas por la parte demandada, tras establecer que Mamani Briceño fue víctima de un crimen de lesa humanidad, «imprescriptible tanto en sede penal como civil».

“En consecuencia, siendo perfectamente compatibles y complementarios los beneficios pecuniarios otorgados por las leyes de reparación con las indemnizaciones que otorga el poder judicial; ello no es óbice para que, por esta vía, se conceda un monto por todo aquel daño extrapatrimonial que se estima no ha sido íntegramente reparado”, planteó el fallo.

De acuerdo con la resolución, con esta indemnización se cumple con el principio de la ‘reparación integral del daño’, cuyo reconocimiento no solo es aceptado en la doctrina, sino que también fundamenta los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tras examinar todos los antecedentes, el Primer Juzgado Civil de Santiago fijó la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado al demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales, «en la suma única y total de 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas»

“El monto indemnizatorio fijado, deberá pagarse debidamente reajustado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, ordenó el tribunal.

 Ver fallo Primera Instancia 

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