Jueves 31 de Octubre 2024
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jueves, 31 de octubre de 2024
ALGO DE JUSTICIA PARA REINALDA PEREIRA.
Corte Suprema ratifica condena a 31 exagentes de la DINA por crimen de Reinalda Pereira en 1976

La víctima, tecnóloga médica y militante comunista, estaba embarazada al momento de su detención y actualmente figura como detenida desaparecida. Las penas de los exmiembros de la policía secreta de Pinochet fluctúan entre 10 y 4 años de cárcel. Uno de ellos está prófugo.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ratificó las condenas a exagentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, militante comunista que se encontraba embarazada de cinco meses al momento de su detención. Este hecho, ocurrido a partir del 15 de diciembre de 1976, mantiene a Pereira en la actualidad en calidad de detenida desaparecida.
El fallo definitivo, que contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Álvaro Vidal, confirmó la sentencia de segunda instancia. Así, Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires fueron condenados a 10 años de presidio como autores del delito de secuestro calificado.
Por su parte, otros 15 exagentes recibieron penas de siete años de presidio como coautores del delito, mientras que 11 más fueron condenados a cuatro años en calidad de cómplices. Entre estos últimos se encuentra Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, quien, tras haber sido absuelto en la Corte de Apelaciones, fue condenado en este fallo a siete años y se encuentra prófugo.
Los hechos que llevaron a esta condena se establecieron en la investigación, que determinó que Pereira fue detenida a los 29 años mientras esperaba transporte público. Testigos presenciaron su arresto violento a manos de agentes que la trasladaron a un cuartel secreto, donde fue sometida a torturas y finalmente desaparecida.
La Corte Suprema, al rechazar los recursos de casación de la defensa y los querellantes, enfatizó que el fallo es un hito en la lucha por la justicia en el contexto de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet, dejando claro que no habrá amnistía ni prescripción para estos crímenes.
Caucoto concluyó que este caso debería servir de reflexión para quienes niegan los crímenes de la dictadura y busca poner de manifiesto el horror que vivieron las víctimas, un recordatorio de la importancia de la memoria y la justicia en la sociedad chilena.
Argentina. Javier Milei echó del Gobierno a la canciller Diana Mondino por votar a favor de Cuba en una Asamblea de la ONU /En su lugar entra el embajador en EE.UU, Gerardo Werthein
octubre, 2024

Resumen Latinoamericano, 30 de octubre de 2024.
Fue en una sesión en la que se debatió levantar el criminal bloqueo de Estados Unidos a Cuba. De esta manera, Argentina votó en contra de los genocidas EEUU e Israel, los dos principales aliados de la Casa Rosada
La ministra de Relaciones Exteriores de Argentina, Diana Mondino
- La Asamblea General de la ONU aprobó una resolución contra el embargo de EE.UU. a Cuba con el apoyo de 187 países. Solo dos, EE.UU y el gobierno terrorista de Israel votaron en contra.
- Argentina se sumó al respaldo global, votando a favor del fin de las sanciones económicas y bloqueo impuesto hace 62 años.
- La resolución no es vinculante, pero subraya el amplio rechazo internacional hacia la política de EE.UU.
Lo esencial: Argentina se unió a los 187 países que, en la Asamblea General de la ONU, votaron a favor de una resolución que pide el fin del bloque de Estados Unidos a Cuba. La delegación argentina se sumó al apoyo casi unánime a la isla, en contraste con los votos en contra de EE.UU. e Israel y la abstención de Moldavia. La resolución, que no es de cumplimiento obligatorio, critica el impacto “inhumano” de las sanciones y apela al respeto por la soberanía y el derecho a un desarrollo económico independiente. El embargo fue denunciado por limitar seriamente el acceso de Cuba a alimentos, medicinas y energía.Javier Milei ante la ONU
El Presidente decidió echar a Mondino luego de que la Canciller votara en contra de Estados Unidos e Israel, los dos principales aliados internacionales del Gobierno, en la asamblea de la ONU en la que se debatió levantar el bloqueo de EEUU contra Cuba. Según confirmó el vocero presidencial Manuel Adorni, el reemplazante será el conocido sionista Gerardo Werthein, quien ocupaba el cargo de embajador en EEUU.
COMUNICADO OFICIAL DONDE SE ANUNCIA EL DESPIDO SN AVISO PREVIDO DE LA MONDINO

Gerardo Werthein, flamante canciller argentino, junto a Karina y Javier Milei en Davos
Los antecedentes en la interna con Mondino
En las últimas semanas Mondino tuvo dos bajas importantes: el vicecanciller Leopoldo Sahores, y el embajador en la ONU, Ricardo Lagorio, dos pesos pesados de la diplomacia, de extensas trayectorias, renunciaron. El primero venía resistiendo como secretario de Relaciones Exteriores a pesar de ser uno de los apuntados por la alta dirigencia fascista, en su lucha por imprimirle un sello propio a la política internacional del Gobierno. Lo reemplazó Eduardo Bustamante, quien hasta ahora era cónsul en Montevideo. El segundo protagonizó un fuerte cortocircuito con la Casa Rosada en la última Asamblea General de Naciones Unidas. En su lugar asumió Francisco Tropepi, , quien secundaba en Washington al embajador argentino Werthein.
Para sumar conflictividad, hace unos días Mondino volvió a estar en el foco de la tormenta cuando apareció en un comunicado oficia el nombre “Falklands” para referirse a las Malvinas. Mondino se había reunido con Gilles Carbonier, vicepresidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para tratar la reanudación de las negociaciones del Tercer Plan del Proyecto Humanitario, orientado a la identificación de los combatientes argentinos caídos en la Guerra de Malvinas.
By Resumen Latinoamericano on 30 octubre, 2024
miércoles, 30 de octubre de 2024
Condenan a exDirector general de Carabineros Eduardo Gordon por malversación de fondos públicos
30 October 2024

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó un veredicto condenatorio contra el exgeneral director de Carabineros Eduardo Gordon por el caso de malversación de fondos públicos conocido como “Pacogate”, por el que lo investigaba la fiscalía.
La lectura de la sentencia contra Gordon, quien ejerció como director general de Carabineros desde mayo del 2008 hasta septiembre de 2011, se conocerá en una nueva audiencia el 22 de noviembre a las 11.30 horas.
La fiscalía acusaba a Gordon de malversación de fondos públicos, pero también de falsificación de instrumento público, delitos que perpetró durante su periodo al mando de la institución.
Según la fiscalía, durante el periodo en el cual el imputado ejerció como general director de Carabineros, además del periodo en que fungió como subdirector de la policía uniformada, Gordon se apropió de la suma total de 79.705.000 de pesos, más 10 mil dólares correspondientes a gastos reservados, además de destinar otros porcentajes al alto mando y a autoridades civiles.
La condena del tribunal, sin embargo, estimó que la malversación de fondos públicos llegó a 604 UTM, algo así como 40 millones de pesos.
El tribunal también condenó a la excapitán de Carabineros Marcela Cuevas como cómplice del mismo delito.
El Ministerio Público pide diez años de cárcel para Gordon y cinco para Cuevas.
Condenan a tres militares (r) por crimen de obrero y médico en Buin en 1974

El suboficial Ruiz y el entonces conscripto Arévalo fueron condenados a 15 años de presidio mayor en su grado medio, mientras que el coronel Opitz recibió una pena de 10 años como coautor de secuestro. “No puede haber impunidad, cualquiera sea el tiempo transcurrido”, dijo el abogado querellante.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, condenó a tres exmiembros del Ejército por el secuestro calificado de Jorge Rubén Lamich Vidal —obrero de la construcción y militante comunista—y Héctor Victoriano García García —médico cirujano y militante socialista—, ocurridos en agosto de 1974 en la comuna de Buin.
El suboficial (r) Juan Enrique Ruiz Salazar y el entonces conscripto Luis Antonio Arévalo Céspedes fueron condenados a 15 años de presidio mayor en su grado medio, mientras que el coronel (r) Pablo Gabriel Opitz Arancibia recibió una pena de 10 años como coautor del secuestro de Lamich Vidal.
La magistrada Cifuentes, al detallar los hechos, explicó cómo, en la madrugada del 13 de agosto de 1974, Lamich Vidal fue detenido sin orden judicial por una patrulla de soldados, bajo el mando de Opitz Arancibia, y trasladado al Cuartel N° 2 de la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde fue sometido a interrogatorios y torturas. Posteriormente, fue ejecutado con un disparo en la cabeza por Arévalo Céspedes.
En el caso de García García, también detenido por soldados de la misma compañía, sufrió apremios ilegítimos antes de ser ejecutado en circunstancias similares.
El abogado querellante Francisco Bustos, del estudio Caucoto Abogados, aplaudió el fallo, calificándolo como “una muy buena sentencia” que reafirma la lucha de los familiares de las víctimas contra la impunidad. Bustos resaltó que este veredicto representa un triunfo de la justicia, destacando que “no puede haber impunidad por crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea el tiempo transcurrido”.
Una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para la niñez cuyos DD.HH. fueron violados en Chile


Constatamos un preocupante patrón de violencia institucional hacia adolescentes privados de libertad en centros de internación, donde se registran prácticas como desnudamientos forzados, uso desproporcionado de la fuerza y abuso físico y psicológico, principalmente por funcionarios de Gendarmería.
Los datos recopilados en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2024 relevan la necesidad urgente de una revisión profunda y una implementación efectiva de políticas de prevención y supervisión que aborden de manera global y sistemática la protección y el desarrollo de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), incluyendo la reparación integral por las violaciones ocurridas en el pasado.
La violencia institucional hacia niñas, niños y adolescentes en residencias de protección –gestionadas tanto por el Estado como por organizaciones privadas, incluidas fundaciones eclesiales– persiste. Pese a cambios institucionales significativos, como la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aún es necesario generar mecanismos que garanticen el pleno respeto de derechos de la infancia.
Identificamos varios nudos críticos en las residencias de protección, actualmente bajo el alero del programa Mejor Niñez –antes Sename–, tanto en los centros administrados directamente como en los centros licitados. Entre estos problemas destacan la escasez de personal especializado y la complejidad de los casos de violencia institucional, que demandan un enfoque más robusto y una articulación efectiva entre los diferentes actores del sistema de justicia y protección infantil.
Es fundamental implementar medidas preventivas y garantizar una intervención oportuna y eficaz, así como fortalecer los mecanismos de protección que aseguren el respeto y resguardo de los derechos de los NNA. Solo mediante la eliminación de las brechas que perpetúan la violencia y el maltrato en estos entornos será posible avanzar hacia una protección integral.
Constatamos un preocupante patrón de violencia institucional hacia adolescentes privados de libertad en centros de internación, donde se registran prácticas como desnudamientos forzados, uso desproporcionado de la fuerza y abuso físico y psicológico, principalmente por funcionarios de Gendarmería. Estas acciones, lejos de facilitar la formación y reintegración de los y las jóvenes, perpetúan un ciclo de violencia y marginación, que agrava las dificultades para su desarrollo personal y social.
Los casos de abuso sexual en contextos eclesiásticos revelan serios obstáculos en la gestión de denuncias y en la investigación efectiva que permita establecer la responsabilidad penal de los perpetradores y encubridores. En particular, hemos identificado que las relaciones indebidas entre integrantes de la conferencia episcopal y el entonces Fiscal Nacional han obstruido estas investigaciones.
Se hace urgente revisar las estructuras institucionales de la Iglesia que interfieren tanto con el funcionamiento de la justicia estatal como con el acceso a una reparación integral para las víctimas y sobrevivientes, incluyendo garantías efectivas de no repetición. Para prevenir abusos, resulta imprescindible promover una cultura participativa y transparente y adoptar medidas concretas contra el abuso de poder y conciencia.
Las garantías de no repetición que el Estado de Chile establezca respecto a las instituciones eclesiásticas en su territorio deben inspirarse en las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos hacia la Santa Sede, poniendo fin a los privilegios que permiten un sistema de justicia paralelo para ciertos funcionarios.
A pesar de los avances que representa la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales en contra de menores de edad, su aplicación sigue siendo limitada. La ley no es retroactiva, a pesar de que es sabido que las víctimas pueden tardar décadas en atreverse a denunciar.
Además, coloca sobre las propias víctimas que han alcanzado la mayoría de edad la carga de iniciar la acción penal, lo que no se condice con la obligación que recae sobre el Ministerio Público de investigar de oficio. La falta de transparencia de los antecedentes también limita la persecución efectiva de las causas, dificultando que el Estado cumpla con su deber de proteger a las víctimas de abuso.
Debido a la masividad de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra niños, niñas y adolescentes en contextos institucionales, la prescripción, y la persistencia de causas estructurales que facilitan el abuso y su impunidad en instituciones tanto eclesiales como públicas, consideramos que la creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación independiente es la única vía eficaz para abordar los casos antiguos. La instauración de una comisión con un mandato amplio, que abarque tanto a instituciones públicas como privadas, se justifica para:
- Establecer una verdad histórica respecto a las diferentes modalidades de violencia institucional, diversidad de víctimas y contextos del ejercicio de la violencia.
- Esclarecer los hechos, causas y consecuencias de la violencia estructural.
- Determinar responsabilidades institucionales, sociales y políticas (no individuales).
- Impulsar medidas efectivas de reparación integral en consideración a las limitaciones en el acceso a la justicia (falta de transparencia, prescripción de delitos).
- Y promover medidas tendientes a evitar la repetición de las diferentes formas de violencia hacia las infancias en contextos institucionales.
La propuesta tiene la finalidad de aportar insumos y perspectivas indispensables, desde la justicia restaurativa y participativa, para iniciar un proceso de reparación que proporcione a las víctimas la oportunidad de ser oídas y reconocidas como tales.
La necesidad de reparación integral responde a la multidimensionalidad del daño generado en las víctimas, debiendo hacerse cargo no solo de las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia, sino también del impacto social y espiritual que genera, así como de las consecuencias en su proyecto de vida.
Es fundamental recordar que el Estado tiene la obligación internacional de reparar las violaciones de derechos humanos en su jurisdicción interna, un deber que se intensifica en el caso de niños, niñas y adolescentes. Los obstáculos procesales que dificultan el avance de acciones judiciales subrayan la necesidad de una Comisión de Verdad con facultades que permitan reparar plenamente el daño que el sistema de justicia no ha logrado subsanar.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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