Hay un efecto perverso, consciente o no, cuando se invoca el argumento que por "principio humanitario" los condenados a privación de libertad por crímenes de lesa humanidad, en razón de su edad o estado de salud, deben recibir beneficios extracarcelarios.
La perversión reside en que tal razonamiento lleva a que el Estado de Derecho, que falló con debido proceso y dictó condenas (derecho a defensa, pruebas objetivas, publicidad, etc.), si otorga beneficios extrapenitenciarios en los casos de crímenes de lesa humanidad, en los hechos lleva al acortamiento del cumplimiento de condenas. Lo que de modo directo implica denegación de justicia a las víctimas, con lo cual el Estado vuelve a violar sus derechos humanos. Y el tratamiento de estos delitos, por su carácter distinto, no es ni puede ser el mismo que el de casos de delitos comunes. Por ello el derecho internacional de los derechos humanos creó la figura de "crímenes de lesa humanidad": se trata del sumum, del máximo crimen que se puede cometer. No cabe acortamiento de condenas ni beneficios extrapenitenciarios.
Pero aún más perverso resulta que, al invocarse la voz "principio humanitario" para tildar tal argumento, se genera el efecto de poner, a quienes reclaman justicia exigiendo el cumplimiento completo de las condenas en la cárcel, en el bando de los "no humanitarios". Mediante un juego retórico, de víctimas se nos convierte en victimarios.
Pero seamos claros: En el caso de los beneficios extracarcelarios a criminales de lesa humanidad quienes reclamamos el cumplimiento de las condenas completas en las cárceles no estamos contra principio humanitario alguno. Al contrario: Precisamente defendemos el derecho de las víctimas a la reparación mediante el cumplimiento de condenas de privación de libertad porque no estamos de acuerdo con la pena de muerte a quienes violaron nuestros derechos cuando, siendo funcionarios del Estado, secuestraron, torturaron y asesinaron. Si estuviéramos contra el principio humanitario hubiésemos aplicado la ley del Talión, esto es, hubiésemos exigido aplicar a las personas que causaron el daño la pena de sufrir el mismo daño que ellas provocaron.
Ojo con la impunidad que se cuela de mil formas. Que cumplan sus condenas en la cárcel. Si requieren atención médica que la reciban de Gendarmería. Si se les niega ese derecho, que lo comuniquen y se les reponga. Si la edad es avanzada, es consecuencia directa del crimen cometido que lleva a la acumulación de años de privación de libertad y, en la mayoría de los casos, de la falta de cooperación oportuna y real con el esclarecimiento de los crímenes. Que no se busquen subterfugios para eludir la acción de la justicia.
Ojo piojo. No caigamos en el juego de la denegación de justicia; negación del carácter de los crímenes cometidos y normalización del terrorismo de Estado. Justicia, nada más, ni nada menos.
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