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viernes, 4 de julio de 2025

Presidio perpetuo para exfiscal militar Podlech: ejecutaron a 7 detenidos en polígono de tiro del Ejército en Temuco


 El exfiscal militar Alfonso Podlech cumple condena en Colina 1 tras ser sentenciado a más de 100 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Pinochet. 

Leonardo Buitrago 

La justicia confirmó la pena de presidio perpetuo para el exfiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y al oficial del Ejército en retiro, Manuel Abraham Vásquez Chahuán, como autores de los asesinatos del denominado Caso Polvorín en Temuco.

Se trata de los hechos registrados en noviembre de 1973, cuando siete detenidos políticos fueron ejecutados en el polígono de tiro del Ejército en el sector Isla Cautín de Temuco, bajo el argumento de un supuesto asalto a un depósito de armamento del Regimiento Tucapel, el que resultó ser falso.

En fallo unánime (causa rol 1.665-2023), la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco condenó, además, a Podlech Michaud a la pena de 4 años de presidio, como autor de siete delitos de apremios ilegítimos, cometidos al interior del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel y la isla Cautín de Temuco.

De acuerdo con el fallo del Tribunal de Alzada, las siete víctimas, cinco de ellas integrantes del Partido Comunista, fueron detenidas entre el 5 y el 7 de noviembre de 1973, siendo trasladados al recinto militar que en la época era uno de los lugares en los que se torturaba a opositores a la recién iniciada dictadura de Augusto Pinochet. 

Los antecedentes presentes en la sentencia indican que, durante la noche del 10 de noviembre, se trasladó hasta el sector del polígono de tiro en Isla Cautín a Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchua.

Según el fallo. “las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera (…) los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego”. 

Ejecutados en polígono de tiro del Ejército

En la sentencia de base ratificada, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

El mismo 11 de septiembre de 1973 cuando se perpetró el golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende, que dio origen a la dictadura dePinochet, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido).

Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte.

Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos. 

Que, las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. Asimismo, consta que para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, con agentes que entregaban información de carácter político de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del «rancho» de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para «ablandarlos» antes o después de estos interrogatorios.

En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños.


Que, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal». Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

Durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. “El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados”, señala parte de la investigación sobre una serie de personas, que da cuenta de grotescos montajes, como El Polvorín, que involucró la articulación de diversos agentes, incluido a Podlech, para masacrar a un grupo de personas, varios de ellos, militantes del Partido Comunista.

En el caso “El Polvorín”, se menciona: “Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar «Isla Cautín» por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera (…) Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor”.

“Al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse”,señala el informe. 

Estos hechos involucran además la responsabilidad de otros 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército. 

Condenas para militares y colaboradores del Ejército

La resolución emitida por la Corte de Temuco se produce tras la presentación de recursos de apelación por parte de más de una veintena de condenados, contra quienes en septiembre de 2023 se había dictado el presidio perpetuo.

En esa oportunidad, esta pena recayó en contra de una serie de exefectivos del Ejército, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, además de Alfonso Podlech Michaud y el oficial en retiro del Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán.

Luego de revisarse estas acciones legales, la corte decidió mantener el presidio perpetuo solo para estos dos últimos, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.

El Tribunal de Alzada determinó que Raúl Binaldo Schonherr Frías y Orlando Moreno Vásquez cumplan 12 años y seis meses de presidio como cómplices de los homicidios; y otros cuatro años por los apremios ilegítimos.

Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo y Juan Bautista Labraña Luvecce purgarán 12 años y seis meses de reclusión, como cómplices de los siete homicidios; más siete penas de 50 días por los apremios. 

Por otra parte, a Gabriel Alfonso Dittus Marín y Manuel Rafael Campos Ceballos se les impusieron 5 años de cárcel, en calidad de encubridores de los asesinatos. Lo mismo se dictó en contra de Héctor Mauricio Villablanca Huenulao y Juan Carlos Concha Belmar, con la diferencia que se les permitió el beneficio de libertad vigilada.

Bajo esta misma modalidad y con igual periodo de tiempo se sentenció a Arnoldo Aedo Matus, quien fue hallado culpable como cómplice de las ejecuciones.

A su vez, Sergio Orlando Vallejos Garcés fue condenado a siete penas de 60 días de remisión condicional por ser encubridor de los asesinatos.

Respecto al ilícito de apremios ilegítimos, se impusieron cuatro años de libertad vigilada intensiva a Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean y Hernán Raúl Quiroz Barra, en calidad de autores.

Del mismo, modo, Libardo Hernán Schwartenski Rubio deberá estar bajo remisión condicional, al ser sentenciado a siete penas de 60 días de prisión por dicho delito. La misma modalidad se aplicó respecto de José Raúl Inzunza Reyes, con la diferencia de que sus siete penas son por un lapso de 40 días.

En la arista civil, la Corte de Apelaciones determinó rebajar la indemnización a las familias de las víctimas, fijándola en un total de $1.120 millones, por concepto de daño moral, consignó ePoder Judicial en un comunicado de prensa.

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