Vistas de página en total

miércoles, 22 de abril de 2026

Califican decisión de no apelar en causas de DDHH como “indultos pasivos”

 

Califican decisión de no apelar en causas de DDHH como “indultos pasivos”PAÍSArchivo


Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso PrietoUnidad de Investigación El Mostrador
VER MÁS

[ACTUALIZADA] Funcionarios del Programa de Derechos Humanos argumentan que la instrucción recibida por los abogados es ilegal y arbitraria, y que es parte de una estrategia destinada a dejar en la impunidad a criminales de lesa humanidad. Subsecretaría de DDHH lo niega.


La asociación de funcionarios del Programa de Derechos Humanos (Anfuddhh) calificó esta tarde como “ilegal y arbitraria” la instrucción entregada por la nueva jefa de dicho programa a los abogados querellantes en al menos tres causas de violaciones a los DDHH de no apelar a decisiones judiciales que les favorecen, debido a razones de salud mental o médicas. Asimismo, la entidad señaló que, en la práctica, se trata de un sistema de “indultos pasivos”.

Como informó El Mostrador, el conflicto estalló cuando, en medio de la batalla legal que se produjo en torno a los distintos peritajes relativos al estado mental del exagente de la DINA César Manríquez, Carolina Garrido (quien asumió como jefa del Programa de DDHH luego del despido de su jefa histórica, Paulina Zamorano) ordenó a la abogada del Programa de DDHH no apelar en una causa que se estaba viendo en la corte de San Miguel, lo que posteriormente, según una denuncia formulada por Zamorano y otras dos exdirectivas del mismo programa, Magdalena Garcés y Tamara Lagos, ocurrió en el caso del excapitán de Carabineros Héctor Osses Yáñez y del exjefe de la CNI de Concepción Jorge Mandiola.


Ante ello, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, exabogado de Augusto Pinochet, dijo a Radio Bío Bío que “no ha habido una instrucción de este ministro” en ese sentido, lo que en sentido estricto es cierto, pues todas las fuentes aseguran que la instrucción no provino de él, sino del subsecretario de DDHH, Pablo Mira, y que quien las ha operacionalizado es la abogada Garrido.

En ese sentido, la Anfuddhh afirmó que el Estado “tiene la obligación de garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas en casos de violaciones a los Derechos Humanos”, como parte de las obligaciones nacionales e internacionales en lo relativo a crímenes de lesa humanidad, las cuales “implican orientar sus esfuerzos en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables”.

En dicho contexto, recordó la organización, “el Programa de Derechos Humanos tiene como misión prestar apoyo legal y social a familiares de víctimas de ejecución política y desaparición forzada”, aseverando que el programa se ha hecho parte siempre en este tipo de causas y que, por ende, “la omisión de dicha intervención o la falta de ejercicio de las acciones judiciales correspondientes constituye una decisión ilegal y arbitraria, que favorece la impunidad de estos crímenes y transmite una señal contraria a la sociedad”.

De hecho, calificaron lo que está ocurriendo por esta vía como “indultos pasivos”, que se ejercen “a través de la orden de no ejercer debidamente las acciones judiciales para evitar que criminales de lesa humanidad cumplan sus condenas”, al mismo tiempo que se busca emitir indultos “que liberaría a las y los perpetradores, sin posibilidad de revisión judicial alguna”.

Cabe indicar que posterior a la declaración de la Anfuddhh, la Subsecretaría de DDHH emitió un comunicado en el cual dice que “se reafirma la vigencia y continuidad de los planes impulsados por esta subsecretaria, entre ellos, el Plan Nacional de Búsqueda, Verdad y Justicia”, asegurando que en lo relativo a los alegatos judiciales, “toda decisión se adopta sobre la base de un análisis caso a caso, considerando las sentencias, los antecedentes técnicos disponibles, los informes de organismos especializados. No existiendo así una orden por parte del Ministerio ni la Subsecretaría respecto a detener o dejar sin efecto la tramitación de las causas”.

Pese a ello, afirman que en las causas de los condenados Manríquez, Osses y Mandiola, “las decisiones adoptadas se han fundado en una exhaustiva revisión de cada uno de los casos, con estricto apego a la ley y a los protocolos vigentes, considerando los antecedentes técnicos disponibles —incluidos aquellos relativos a la enajenación mental irreversible acreditada—, resguardando en todo momento el respeto a la dignidad humana, en coherencia con el mandato institucional”.

Lea el comunicado de la Subsecretaría de DDHH

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores