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miércoles, 22 de abril de 2026

Denuncian cambio de criterio en Programa de Derechos Humanos que limita apelaciones en casos de condenados por delitos de lesa humanidad

CHILE AL DÍA PORTADA


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Un grupo de exjefas del Programa Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia acusó un cambio en la política institucional que, según señalan, ha impedido a los abogados del Estado intervenir en procesos judiciales clave relacionados con condenados por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura civil militar.

La denuncia fue realizada públicamente por las abogadas Magdalena Garcés, Tamara Lagos y Paulina Zamorano, quienes encabezaron el programa en administraciones anteriores y actualmente integran la Red de Observadoras en Justicia y Memoria. De acuerdo con sus declaraciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habría instruido a los profesionales del programa abstenerse de participar en audiencias donde se discutan solicitudes de libertad, rebajas de pena o cumplimiento alternativo de condenas.

Según las denunciantes, esta decisión implica que el Estado deja de oponerse activamente a solicitudes presentadas por defensas de condenados por delitos de lesa humanidad, lo que podría facilitar que estas personas accedan a beneficios como arresto domiciliario o cumplimiento de penas en libertad, especialmente cuando invocan condiciones de salud o edad avanzada.

Las exjefas sostienen que la instrucción fue impartida por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, a través de la entonces jefa del programa, Constanza Garrido. Aseguran que la directriz fue comunicada internamente mediante correos electrónicos, en los cuales se establecía que el área jurídica “no intervendrá en estrados” en este tipo de audiencias.

En su declaración pública, las abogadas indicaron que esta medida “favorece las solicitudes de las defensas de los agentes para cumplir en libertad o bajo arresto domiciliario las condenas que hoy los mantienen privados de libertad”. Asimismo, señalaron que la ausencia de intervención estatal representa una falta de representación para las familias de las víctimas y se aparta del propósito original del programa.

El Programa de Derechos Humanos fue creado para impulsar acciones judiciales vinculadas a crímenes de la dictadura y apoyar a víctimas y sus familiares. Su protocolo de actuación, suscrito en 2017 por la Subsecretaría de Derechos Humanos, establece que el área jurídica debe intervenir en causas donde condenados por graves violaciones soliciten beneficios, especialmente en casos donde no exista colaboración con la justicia, haya múltiples procesos en curso o exista riesgo de generar una percepción de impunidad.

El mismo documento indica que, en caso de resoluciones judiciales que modifiquen el cumplimiento de penas, el programa debe apelar o impugnar dichas decisiones. Las denunciantes sostienen que la actual instrucción contradice estas directrices y configura un cambio sustantivo en la política pública en materia de derechos humanos.

Como ejemplo de la aplicación de esta nueva orientación, se mencionan al menos tres casos recientes. Uno de ellos corresponde a la causa de la Operación Colombo, en la que el exagente César Manríquez, condenado a 15 años de prisión por secuestro calificado de 16 víctimas, solicitó cumplir su pena en libertad alegando enajenación mental. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo en su favor.

En este caso, según las denunciantes, el Programa de Derechos Humanos no presentó apelación pese a que, durante la evaluación interna, abogados del propio programa habrían considerado pertinente recurrir, basándose en un informe psiquiátrico que sugería una posible simulación de la condición del condenado. Manríquez registra, de acuerdo con los antecedentes judiciales citados, 57 sentencias firmes relacionadas con 89 víctimas.

Otro caso citado es el del exoficial de Carabineros Héctor Osses Yáñez, condenado en 15 sentencias por delitos que afectan a 31 víctimas de desaparición y homicidio calificado. Osses solicitó cumplir sus penas en libertad por razones de salud mental. Aunque inicialmente el programa se opuso a la solicitud, posteriormente —según las denunciantes— se instruyó no continuar interviniendo en el proceso. Osses había permanecido prófugo de la justicia entre 2021 y 2023.

Las abogadas calificaron esta política como una forma de “indulto pasivo”, en la medida en que no implica una decisión directa de liberar a los condenados, pero sí elimina la oposición estatal en instancias judiciales donde se evalúan beneficios.

Hasta el momento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha emitido una respuesta pública detallada respecto de estas acusaciones ni ha confirmado o desmentido formalmente las instrucciones señaladas por las exjefas del programa.

Las denunciantes también advirtieron que esta situación podría afectar compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de persecución y sanción de crímenes de lesa humanidad, los cuales establecen la obligación de garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas y evitar medidas que puedan derivar en impunidad.

El debate se produce en un contexto en que diversas organizaciones de derechos humanos han reiterado la necesidad de mantener estándares estrictos en el cumplimiento de penas para delitos de esta naturaleza, considerando su carácter imprescriptible y la gravedad de las violaciones cometidas.

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