Justicia mantiene en prisión a exjefe de la CNI pese a decisión del gobierno de no oponerse a su solicitud de reclusión domiciliaria
22.04.2026

El exjefe del grupo represivo de la dictadura en Concepción, Jorge Mandiola, había solicitado cumplir en su domicilio los 13 años de condena que le restan debido a su edad (75) y complicaciones de salud, petición que no fue objetada en tribunales por el Programa de DD.HH. del gobierno, cuyos abogados, desde que partió el mandato de José Antonio Kast, ya se han abstenido de alegar en dos casos de este tipo. En fallo unánime, los jueces subrayaron que “no existen antecedentes que permitan justificar que la pena privativa de libertad a que fue condenado Mandiola Arredondo, esto es de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de cuatro homicidios calificados, por el solo hecho de ser mayor de 75 años (…) constituya per se una afrenta a su dignidad”.
Créditos imagen de portada: Poder Judicial.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió mantener en prisión al exjefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Concepción, el mayor de Ejército en retiro Jorge Mandiola, un exagente condenado a 15 años y un día como coautor del homicidio de cuatro miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en 1984 en la Operación Alfa Carbón. La resolución judicial fue adoptada luego que el gobierno del presidente José Antonio Kast ordenara a los abogados del Programa Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia no presentarse a la audiencia donde se alegó si este reo podría cumplir su sentencia en su domicilio, como él solicitaba debido a su avanzada edad (75 años) y problemas de salud.
Los magistrados argumentaron en su resolución que “no existen antecedentes que permitan justificar que la pena privativa de libertad a que fue condenado Mandiola Arredondo, esto es de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de cuatro homicidios calificados, por el solo hecho de ser mayor de 75 años (…) constituya per se una afrenta a su dignidad”.
Asimismo, los magistrados recalcaron que “es importante tener presente que en este caso no se trata de delitos comunes, sino de delitos de lesa humanidad y, conforme a ello, se debe poner especial atención si la resolución permite o no cumplir con las obligaciones del Estado referidas a la sanción proporcional y efectiva respecto de este tipo de hechos punibles, lo que conlleva una mayor exigencia para verificar las condiciones que lo permiten”.
La resolución fue antecedida por la decisión este martes de la jefa del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Constanza Garrido, de retirar al abogado de su unidad que se había anunciado para alegar por el recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Mandiola, de 75 años, presentó esta acción judicial en un intento por revertir la decisión del juez, Waldemar Koch, quien rechazó en primera instancia modificar las condiciones de su sentencia, argumentando que su condición de salud “no reviste importancia para resolver el presente incidente”, estimando en consecuencia que el exagente debía permanecer en la cárcel.
Según consta en la plataforma del Poder Judicial, el abogado del Programa de Derechos Humanos, Gabriel Ramos, se anunció este lunes para alegar en contra de la apelación en la audiencia a realizarse el martes. El mismo martes, Garrido dejó sin efecto dicho anuncio, impidiendo que el jurista del programa alegara durante la audiencia (vea el documento).
Mandiola Arredondo fue condenado como coautor del homicidio de los militantes del MIR, Nelson Herrera Riveras, Luciano Aedo Arias, Mario Lagos Rodríguez y Mario Mujica Barros. Todos ellos fueron ejecutados por efectivos de la CNI en agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón. En marzo de 2024, la Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia que sentenció a Mandiola a 15 años de cárcel, condena que cumple en la cárcel de Casablanca, en Valparaíso.
La audiencia para revisar la solicitud de Mandiola fue realizada este martes en la tercera sala del tribunal de alzada de Concepción, integrada por los ministros Hadolff Ascencio, Fabio Jordan y María Alejandra Ceroni. Al tribunal sólo acudió el abogado Patricio Robles, en representación de una de las víctimas. La sentencia quedó en acuerdo, a la espera de ser acordada y redactada por los jueces.
Respecto de lo ocurrido con el abogado del Programa de Derechos Humanos, Robles señaló: “Me parece una decisión lamentable que evidencia la postura del gobierno actual en torno a tratar de favorecer a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad y generar instancias de impunidad. Me resulta absolutamente inaceptable la postura del gobierno reflejada a través de la jefatura del Programa de Derechos Humanos”.
En cuanto al recurso del exjefe de la CNI, el abogado Patricio Robles aseguró que Mandiola debe seguir cumpliendo su condena en la cárcel: “Es un caso que resulta emblemático en la región y además porque los motivos que él esgrimió para solicitar este incidente [el cumplir su condena en arresto domiciliario] no guardan relación con algún aspecto que implique gravedad, o alguna gravedad que el juez haya tenido que ponderar para cambiar la pena privativa de libertad”, señaló.
Por su parte, el abogado defensor de Jorge Mandiola, Juan Carlos Manns, argumentó que su representado “es una persona mayor que ya tiene 75 años. Está aquejado por varias afecciones. Diabetes, presión arterial (sic), glaucoma y una serie de otras imperfecciones de salud propias de la edad. (…) Creemos que tiene la contención social y la información psicológica adecuada para poder ser ayudado por su familia en un cumplimiento domiciliario, suspendiendo la condena carcelaria”.
CIPER se contactó con la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia para consultarle las razones que tuvo la autoridad para impedir que un abogado de su equipo fuera a alegar ante el tribunal, pero, indicaron que no se referirán al tema.
Este es el segundo caso en que el programa desiste de alegar ante el tribunal por casos de condenados por delitos de lesa humanidad desde que asumió el gobierno de José Antonio Kast. El pasado 16 de abril, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió que el exagente de la DINA, César Manríquez, siguiera cumpliendo su condena en su domicilio. Posteriormente, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Derechos Humanos señaló que la autoridad de la subsecretaría de Derechos Humanos “instruyó no apelar la decisión, lo que va en contra de las obligaciones del Estado y del mandato legal de la propia institución” (ver comunicado aquí).
LAS EJECUCIONES POR LAS QUE CONDENARON A MANDIOLA
Jorge Mandiola fue condenado a 15 años de cárcel por el homicidio de cuatro miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ejecutados en 1984 en el marco de una operación que la CNI denominó como Alfa Carbón. Por esos años, Mandiola, mayor de Ejército, era el jefe de la CNI de Concepción, organismo responsable de los asesinatos de Nelson Herrera Riveras, Luciano Aedo Arias, Mario Lagos Rodríguez y Mario Mujica Barros.
Según la sentencia de primera instancia, ratificada por la Corte Suprema, Mandiola fue quien identificó y reportó a sus superiores la existencia de células operativas del MIR en la zona. La CNI ordenó un operativo para “neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando en las regiones del Biobío y de Los Ríos”, el cual fue coordinado por Álvaro Corbalán y las jefaturas regionales de la CNI (vea la sentencia de la Corte Suprema).
La mañana del 23 de agosto de 1984, la CNI ubicó en Talcahuano a Luciano Aedo, Nelson Herrera y Mario Lagos. Los tres miembros del MIR, al darse cuenta de que los seguían, intentaron escapar: Aedo se subió a un bus en dirección a Hualpencillo, mientras que Herrera y Lagos abordaron otro bus que se dirigía a Concepción.
Agentes de la CNI detuvieron el bus en que transitaba Aedo y, “sin conminación alguna ni orden que lo autorizara”, el efectivo Luis Gálvez le disparó, cayendo herido al suelo. Roberto Farías, otro de los agentes, se acercó con un AK-47 y ejecutó en el lugar al herido Luciano Aedo.
Herrera y Lagos corrieron un destino similar: el bus en el que viajaban fue interceptado por la CNI, quienes arrojaron bombas lacrimógenas al interior, obligando a todos a bajar, momento en que les dispararon, quedando ambos heridos. Lagos intentó huir, según se relata en la sentencia, pero le dispararon con un fusil, falleciendo en el lugar. Herrera, herido, fue trasladado por los agentes al Hospital Regional de Concepción, pero, a mitad de camino, el jefe de las Unidades Regionales de la CNI, Marcos Derpich, ordenó que lo ejecutaran. Nelson Herrera falleció de un disparo en la cabeza, percutado a dos centímetros de distancia por el agente Luis Andaur.
Ese mismo día, otro grupo de agentes seguía a Mario Mujica. Estaban atentos a la radio. Según consta del fallo ratificado por la Corte Suprema, Jorge Mandiola Arredondo, en su calidad de jefe, les ordenó que debían “reventar la operación” en cuanto escucharan que los otros procedimientos se habían llevado a cabo. A las 17:30 horas, en Radio Biobío se reportaron supuestos enfrentamientos en Concepción. Era la señal: los efectivos ingresaron a la fuerza al domicilio de Mujica y le dispararon en la cabeza.
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