Vistas de página en total
domingo, 31 de julio de 2022
SORPRENDENTE:
sábado, 30 de julio de 2022
Reportajes Operación Cóndor: Tras emblemático fallo hay inquietud por retraso de causas en la Suprema
Por: Samuel Romo | Publicado: 30.07.2022
Organizaciones de DDHH protestan en Tribunales de Justicia | Agencia UnoLos familiares de las víctimas y los querellantes tomaron el fallo de la Corte de Apelaciones con emoción, pero lo más probable es que tanto los condenados como el CDE recurran ante la Suprema, donde las causas de DDHH están acumuladas en la Sala Penal. Pese a que el Pleno encomendó a esta instancia un plan para agilizar estos procesos, hasta la fecha no hay solución.
“Con emoción leemos la sentencia en Operación Cóndor”. Así destacó la abogada y exministra Paulina Veloso la emblemática resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la dictadura por las víctimas de la Operación Cóndor.
El sentimiento de Veloso, viuda de Alexei Jaccard, una de las víctimas del plan represor de Augusto Pinochet en conjunto con los regímenes militares del cono sur en la década de los ’70, es compartido en el mundo de los derechos humanos.
“Es con toda seguridad la sentencia más dura y con las penas más graves que se hayan aplicado en Chile para crímenes de lesa humanidad”, coincide el abogado Nelson Caucoto, quien representa a 7 de 12 familiares de las víctimas en esta causa.
Sin embargo, la causa no está sellada y hay preocupación por los pasos que vienen, dado que lo más probable es que tanto los condenados como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) recurran ante la Corte Suprema.
“Se trata de una sentencia sólida y que difícilmente puede ser objeto de una casación. Pero una estrategia que suelen seguir las defensas de los condenados y también el CDE es recurrir de casación en la forma o en el fondo ante la Corte Suprema”, asume en entrevista con El Desconcierto la abogada Karinna Fernández, quien representa a las familias de Ruiter Correa Arce, Hernán Soto González y Ricardo Ramírez Herrera.
El tiempo es un factor clave en estos procesos de violaciones a los DD.HH. en dictadura. Este caso de Operación Cóndor lleva más de dos décadas de investigación y sólo esta sentencia demoró 353 días en salir desde que se alegó en la Corte de Apelaciones, “lo que nos plantea una situación muy compleja en materia de cuanto sigue tardándose la justicia en estos casos”, añade la abogada.
Y en el mundo de los derechos humanos hay inquietud dada la evidente acumulación de causas que tiene en sus manos la Sala Penal del máximo tribunal. Por ejemplo, en Londres 38, tienen 26 causas ingresadas en la Corte Suprema sin ser vistas y muchas de ellas datan de 2018. Mientras, en el Estudio Jurídico Caucoto Abogados están a la espera de resoluciones en casos emblemáticos como Calle Conferencia 2, Comité Central PS, Caso Frei, Caso Víctor Jara y Litre Quiroga, Caso Fuente Ovejuna y el del exlíder del MIR, Bautista Van Schouwen, entre otros.
En el Poder Judicial han intentado solucionar este tema. Las cifras más recientes, que corresponden a la oficina de Coordinación Nacional de causas de Derechos Humanos de la Corte Suprema, indican que al 31 de diciembre había 1.481 causas en manos de ministros en visita, 51 en Cortes de Apelaciones, y 149 en la Corte Suprema.
- Vea el informe de la Coordinación Nacional de causas de Derechos Humanos:
El 18 de julio pasado, el Pleno de la Corte Suprema, tras escuchar un informe del ministro Mario Carroza -quien asumió en noviembre del año pasado como coordinador de DDHH- encomendó a la Segunda Sala elaborar una “propuesta de trabajo que propicie la agilización de los procesos sobre violaciones a los derechos humanos, que se encuentran pendiente de ser conocidos por esta corte”. Pero hasta la fecha no hay respuesta.
Entre los familiares de las víctimas y querellantes no pierden la esperanza de que la justicia llegue a la brevedad, tomando en cuenta que hay una fecha histórica cerca en el calendario. “Estamos a la espera, todos quienes defendemos a estas víctimas y a sus familias, que esto se pueda resolver antes del próximo año, cuando se cumplen 50 años del golpe militar”, sostiene Karinna Fernández.
Las claves del fallo
- Los detalles. La sentencia dictada por la Undécima Sala de Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda- corresponde a una de las dos megacausas en el Caso Operación Cóndor. La sentencia modificó el fallo de primera instancia del ministro Carroza al elevar las penas a 22 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro y homicidio calificado de 12 víctimas, 10 de las cuales fueron secuestradas en el exterior.
El fallo refiere a los secuestros de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velásquez, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
Las mayores penas recayeron contra los jefes del aparato exterior de la DINA Cristoph Willike, Raúl Iturriaga, Pedro Espinoza y Juan Morales quienes fueron condenados a 20 años como autores del delito de secuestro calificado y otros 20 años por el delito de homicidio calificado. Mientras que otros tres agentes deberán cumplir penas de 36, 25 y 15 años por los mismos delitos, entre ellos Miguel Krassnnoff, Gerardo Godoy y la agente Gladys Calderón.
- Sentencia dura. Según Caucoto, se aplican las penas más altas en una causa de DD.HH. “Es un fallo que reivindica enormemente a la administración de la justicia. Es con toda seguridad la sentencia más dura y con las penas más graves que se hayan aplicado en Chile para crímenes de lesa humanidad. Penas que van desde los 40 y 36 años para los violadores de derechos humanos son inusuales en nuestro país, y se corresponden con la gravedad de los delitos y la inmensa extensión del daño producido”.
- Fallo innovador. Para Karinna Fernández, “este es un paso importante, en términos de justicia. Además, se superan algunos aspectos como lo que siempre solicita el Fisco de Chile en estos casos que busca que se declare prescrita la acción civil. Y es muy probablemente una de las primeras sentencias que reconoce la reparación simbólica en una sentencia y no sólo en cuanto a indemnización, sino también en otros aspectos de la reparación en los términos solicitados por Paulina Veloso respecto a Alexei Jaccard”.
En efecto, la sentencia innova en materia civil, ya que fijó reparaciones de carácter simbólicas, ordenando la creación de un Premio de DD.HH. con el nombre del desaparecido Alexei Jaccard, tarea que debe cumplir la Universidad de Concepción.
Igualmente en otra arista innovadora del fallo, el tribunal ordenó que el Fisco de Chile financie la compra de libros dedicados al tema de DD.HH. para ser repartidos en las escuelas públicas de Chiguayante.
- Los grandes ausentes. Con todo, según explica Caucoto “estamos hablando de un proceso en donde hay dos grandes ausentes entre los condenados. En primer lugar, Augusto Pinochet, quien en 2004 fue desaforado por esta causa, y Manuel Contreras, el gran ideólogo de la operación Cóndor. Además de otros 18 agentes que fallecieron en el transcurso del mismo y que fueron sobreseídos”.
- Revise cuadro comparativo de los agentes implicados y condenados en este caso:
RESTAN 37 DÍAS PARA VOTAR APRUEBO.
Sabado 30 de Julio 2022
OPINIÓN Ofensiva por los DD.HH. y contra la impunidad

Los derechos humanos, su defensa y protección, se encuentran en condiciones de pasar a la ofensiva contra la impunidad y ser elevados al sitial preferencial que les corresponde antes de seguir siendo pisoteados por el sistema opresor todavía presente en el país.
Así se advierte con motivo de la demanda contra el Estado por más de 2 mil millones de pesos presentada por Fabiola Campillai, víctima de un cobarde ataque armado que pudo costarle la vida, y la salida de Sergio Micco como director del INDH, cargo en el cual había sido nombrado erróneamente.
El reemplazo de Micco era previsible porque no tenía vocación ni convicciones para cumplir esa función. Lo demostró en el estallido social, cuando asumió una tibia actitud conciliadora ante la violenta represión de las instituciones armadas que dejaron una treintena de personas fallecidas y miles de manifestantes heridos, mutilados o vejados. Nunca se querelló por el uso indebido y desproporcionado de las bombas lacrimógenas y carabinas antidisturbios por parte de los escuadrones policiacos represivos.
Durante su gestión la sede central del Instituto en Santiago permaneció tomada por meses por grupos de estudiantes secundarios en protesta por su indolencia. De tendencia conservadora no manifestó interés por el pueblo agraviado y tras dejar su puesto reconoció su verdadera identidad: es partidario del “Rechazo” en el próximo plebiscito constitucional.
La salida de Micco permite la llegada a la dirección del INDH de la asistente social Consuelo Contreras, plenamente comprometida con el fomento y el respeto de los derechos humanos, lo que sin duda hará posible la recuperación del prestigio de esa institución ausente en los últimos años en la lucha y defensa de los derechos vitales de las mayorías. Allí hacía falta un cambio de timón como el que se ha producido, abriendo auspiciosas expectativas contra las injusticias y el menosprecio hacia los pobres que se manifiestan haciendo notar sus necesidades.
La demanda contra el Estado de la actual senadora independiente Fabiola Campillai se suma a esas expectativas. Es la respuesta del mundo popular cansado de tanto odio y violencia que recibe de las clases dominantes a través de las instituciones uniformadas a su servicio, como ha ocurrido tradicionalmente en Chile.
Ella está ciega por el resto de sus días y carece de los sentidos del gusto y el olfato desde la brutal agresión de carabineros hace más de 2 años y medio. Por sus condiciones hasta hoy recibe impresentables burlas del pinochetismo, aun del ámbito farandulero. Alejada de la casta política cumple un decoroso papel en el Senado de la República a donde llegó representando a la Región Metropolitana apoyada por los movimientos sociales que le dieron la primera mayoría nacional, casi 400 mil votos.
El suyo es un ejemplo de esfuerzo, tesón y adaptabilidad. Se trata de un admirable caso de superación ante las circunstancias adversas en que ha sido colocada por una sociedad clasista que acomete contra quienes no se someten al modelo de desigualdades estructurado en favor del poder del dinero.
Fabiola no se ha quedado de brazos cruzados: insiste en encarcelar al oficial que le disparó una bomba lacrimógena al rostro, el capitán Patricio Maturana, y está exigiendo del Estado por grave daño moral una indemnización por 2.200 millones de pesos. Está respaldada por los convenios internacionales firmados por Chile, en caso de una agresión de este tipo perpetrada por agentes estatales.
Con ello ha abierto una senda de dignidad para que también transiten por ella las familias de las víctimas fatales del estallido, como asimismo el estudiante universitario Gustavo Gatica, cegado igualmente en similares circunstancias, y las otras 420 personas que sufrieron la pérdida de uno de sus ojos. Carabineros guarda silencio, no admite los abusos cometidos, no sabe de reparaciones y suele victimizarse con facilidad.
En Chile muchos forajidos que han asesinado o han hecho desaparecer a compatriotas permanecen en libertad y continúan circulando entre la gente decente, sin mostrar arrepentimiento o como si nada hubiera ocurrido, y sin que nadie se haga cargo de los graves daños ocasionados. Sería inaceptable que esa historia se repitiera hoy.
A la espera de una resolución judicial Fabiola mira al país de estos días con los ojos de la democracia y la igualdad, de la verdad y la justicia, valores que en algún momento – más temprano que tarde – llegarán y se identificarán con la sociedad chilena.
Hugo Alcayaga Brisso
Valparaíso
OPINIÓN POLÍTICA Carta de Aucán Huilcaman a a María Odette Morales Baltra

De mi mayor consideración.
A pesar que no la conozco a usted, sin embargo, escuche sus declaraciones sobre los Pueblos Indígenas en general y de los Mapuche en particular en relación a la Nueva Constitución Política Chilena. Pero conocí a su madre, en una gran movilización que realizamos los Mapuche en la ciudad de Temuco, en la etapa final de la dictadura militar del general Pinochet. Yo en ese entonces, era menor de edad.
A raíz de sus declaraciones que ha hecho sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en relación a la “plurinacionalidad” y a la “justicia indígena”, he tomado la decisión de escribirle, porque quisiera verificar y constatar si lo hace por desconocimiento, o porque le ha nacido las odiosidades raciales del roto Chileno y/o está defendiendo sus intereses patrimoniales que lo ha adquirido de manera irregular en el Wall mapuche, aunque la izquierda no le ha usurpado las tierras a los Mapuche, a diferencia de la derecha política.
Si eventualmente fuere por ignorancia, seria entendible de mí parte, porque todo desconocimiento es superable, además aprovecho recomendarle a que se ponga al tanto, sobre las normas emergentes del derecho internacional que establecen los derechos de los Pueblos indígenas, que incluso van más allá de la simple “plurinacionalidad” que a usted le causa tanta reacción, la Plurinacionalidad es un mero formalismo en esta Constitución Política, porque prevalece la supremacía Nacional Chilena. El derecho internacional ha restablecido el derecho a la “libre determinación de los Pueblos Indígenas”, es decir, el Pueblo Mapuche tiene la facultad, autoridad y el mandato para constituir su propio gobierno, sin quedar sujeto a la nueva, o la actual y/o la futura Constitución Política Chilena. Todo depende de su voluntad colectiva y su capacidad orgánica sin ser sometido a ningún tipo de plebiscito, exceptos entre ellos mismos. Mas todavía el derecho internacional. ha reconocido los Parlamentos celebrados entre el sistema colonial hispano y ratificado por el Estado Chileno hasta 1825. Estos instrumentos ponen de relieve que los Mapuche ejercieron soberanía territorial y política y ahora lo pueden materializar con o sin Plebiscito que usted cuestiona.
Todos estos derechos que le menciono son reconocidos por el derecho internacional. Además, se lo digo, porque yo fui durante 19 años de mi vida, colegislador de estas normas del derecho internacional como es la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas adopta el día 13 septiembre 2007 y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas adoptado en junio 2016 y el protocolo de Nagoya entre otros, que conforman un “estatuto jurídico de los Pueblos Indígenas” en la actualidad.
Usted se sorprenderá, pero todas estas normas que le menciono transitaron por el sistema multilateral que crea el derecho internacional. Además, seria incomprensible que el mundo, adoptara normas sobre los derechos indígenas, en contra de Chile y afectar su patriotismo. Estas normas representan el “consenso internacional contemporáneo”, es decir, usted, por mucha convicción de izquierda que tuviera, estaría claramente en contra del consenso internacional guiado por la Carta de Naciones Unidas.
Señora María Odette Morales, le adjunto lo que establece el derecho internacional sobre los Pueblos Indígenas y que usted desaprueba con tanta liviandad: “Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”.
En segundo lugar, pareciera que no tan solo ha usted, le ha nacido las odiosidades que permanece de manera subyacente en los distintos estamentos de la sociedad chilena con los Mapuche y/o los Pueblos Indígenas. Por lo mismo, con mucha razón la comunidad internacional ha entendido que el racismo y las odiosidades raciales trascienden a las posiciones ideológicas y políticas y trascienden a la defensa de los intereses patrimoniales de cualquier grupo y en cualquier parte del mundo.
También tengo en cuenta que la gente humilde del Pueblo en varios momentos históricos en Chile, han sido utilizado para actuar odiosamente en contra de otros grupos y me refiero a las actuaciones del Roto Chileno tanto en Lima, Perú y seguidamente en la denominada “Pacificación de la Araucanía” en donde no solo los militares participaron y cometieron el crimen de genocidio que permanece en completa impunidad, sino, Cornelio Saavedra en su paso por Chillan abrió las cárceles de esa ciudad para realizar la supuesta pacificación. Ese espíritu se ha vuelto a manifestar el año 2019, cuando un grupo de comunidades Mapuche ocupaban pacíficamente el Municipio de Curacautín, Traiguén y Victoria, en donde se manifestó las odiosidades raciales sin límite y ahora la escucho a usted.
Me ha llamado la atención que la ex ministra de relaciones exteriores señora Soledad Alvear, tome una posición típica de “barra brava”, alrededor de su palabra anti indígena que usted ha manifestado. A este respecto, toda ex autoridad, tiene un compromiso de no hacer resaltar las odiosidades raciales en contra de ningún grupo. Porque las odiosidades raciales no son legítimas, no tienen fundamentos, por eso, la comunidad internacional ha puesto a los grupos y a los gobiernos medidas y herramientas para sancionar conductas odiosas y raciales.
Usted votara por el rechazo, a partir de algunos derechos que incluye la Nueva Constitución Política Chilena sobre los Pueblos Indígenas y no ha hecho ninguna referencia de otros derechos del pueblo chileno y que son muy valiosos.
Señora María Morales. Lo que a usted le parece inaceptable en la Nueva Constitución Política, es todo lo contrario. Le pongo, al tanto, que los convencionales Chilenos y los “Escaños Reservados” han afectado los derechos más relevantes del Pueblo Mapuche, entre ellos, han mutilado el derecho a la libre determinación y en otras disposiciones han establecido la autonomía territoriales indígenas, tal cual están, son muy similares a las “Reservas Indígenas de los Estados Unidos”, serán autonomías tuteladas y lo definirá el Parlamento Chileno que hoy es abiertamente negacionista y está dispuesto a seguir militarizando el Wall mapuche. También han omitido el crimen de genocidio, que es la causa principal de las actuales tensiones y controversias, además de la tierra y el delito de Genocidio, constituye una condición previa para instaurar una paz firme y duradera en la Araucanía. Asimismo, han omitido la Soberanía Territorial Mapuche reconocida jurídica e internacionalmente por los Parlamentos o Tratados.
Le debo comentar que el movimiento por la autodeterminación Mapuche del cual soy parte, ha sostenido que apoya una Nueva Constitución Política para el Pueblo Chileno y que se aleje de la constitución de 1980 de la dictadura militar.
Finalmente le comento, para que usted sepa, el movimiento por la Autodeterminación apoya los derechos del “Pueblo Chileno” contenidos en la Nueva Constitución Política. Pero no va a consentir los derechos del Pueblo Mapuche, por su carácter colonial y limitado.
Antes de decirle Peukallal, porque su Madre Mireya Baltra nos dijimos Marry marry y Peukallal, le pediría que me haga llegar una dirección para compartir mis comentarios o un libro que estoy escribiendo sobre los derechos del Pueblo Mapuche en la Nueva Constitución y preliminarmente lo he titulado “Dos siglos de negacionismo a un Colonialismo Constitucional Chileno”.
AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Encargado de la Relaciones Internacionales
Consejo de Todas las Tierras.
We Tripantu Pukem Kuyen
OPINIÓN POLÍTICA Lengua de Señas Chilena en la nueva constitución

En cuarenta y seis países del mundo se ha reconocido la Lengua de Señas o Lengua de Signos en sus legislaciones nacionales; de este total, once países las han incorporado en algún capítulo o sección de sus respectivas constituciones. De aprobarse la Propuesta Constitucional que se someterá a plebiscito del próximo 4 de septiembre de 2022, Chile se convertirá en duodécimo país en el mundo que reconoce la Lengua de Señas en su Constitución política.
El artículo 12 de la citada propuesta establece el Estado plurilingüe, y en el segundo inciso reconoce a la Lengua de Señas Chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
En este contexto, el idioma castellano y las lenguas indígenas reconocidas en el mismo artículo son también lenguas naturales como la Lengua de Señas Chilena en tanto lenguas que poseen una sintaxis y una gramática propias, cumpliendo a su vez con los principios que emanan de cualquier lengua. Algunos de éstos, señalan que todas las lenguas difieren entre sí, que todo lo que se puede expresar en una lengua natural puede hacerse en otra, que la lengua y pensamiento están intrínsecamente relacionados y quizás uno de los principios más importantes: una lengua es expresión de una cultura1.
Las lenguas han evolucionado junto a la humanidad. Los hablantes de las comunidades y pueblos que las mantienen vivas traen consigo también sus particulares formas de absorber, crear y concebir el mundo que les rodea; la lengua necesariamente fluye con el devenir espacio-temporal, atravesando su historia, sus cargas, sus opresiones y expresiones históricas, así como también co-construye la realidad presente del siglo XXI y los cimientos en los cuales se sostiene.
Para la comunidad sorda en Chile, el reconocimiento de la Lengua de Señas supone el reconocimiento de su comunidad como colectivo humano inscrito en la historia nacional con la creación de la escuela para sordos Ann Sullivan en Chile en 1852, la primera en Latinoamérica. Desde el siglo XVII en nuestro país, se poseen datos de la existencia de la Lengua de Señas Chilena; sin embargo, su reconocimiento como lengua propiamente tal no ocurre hasta el año 2021, con la aprobación de la ley 21.303.
Las personas sordas significan la Lengua de Señas Chilena como la lengua para la cual se encuentran biológicamente preparados para adquirir, una lengua visual y espacial que permite el fluir del pensamiento, el desarrollo cognitivo y la comprensión del mundo en estatus equivalente a cualquier otra lengua, no como una lengua inferior, ni una mera herramienta de apoyo; se constituye en sí misma en el sostén de la identidad, de la pertenencia y de la dignidad de la persona sorda.
Para un número significativo de personas sordas, la Lengua de Señas Chilena es su único idioma o idioma preferente en sus interacciones personales en todos los ámbitos de su vida, y el reconocimiento constitucional de la Lengua de Señas supone romper con las ataduras que han impedido su autonomía lingüística en el ejercicio de sus derechos más básicos tales como el acceso a la salud. Acceso en el que puedan ejercer la toma de decisiones sobre sus propias vidas, sin la intervención de terceras personas que socaven su consentimiento informado en materias de salud. Acceso a la justicia o a los servicios públicos, que solo podrá ser ejercido con la consolidación y prestación de servicios profesionales de interpretación en Lengua de Señas, tal como se ha establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Decimos profesionales, porque la Lengua de Señas Chilena no se domina con talleres y cursos cortos; como todas las lenguas se aprende con miles de horas de estudio, pero más aún, se aprende en la interacción constante con la comunidad hablante de la misma.
En el 80% de los establecimientos escolares, niñas y niños sordos viven privados de su propia lengua por cuanto no cuentan con pares, profesores o educadores sordos ni intérpretes de Lengua de Señas Chilena.
El Estado bajo el mandato constitucional será el principal llamado a terminar con este apartheid lingüístico; no sólo para “promover” el uso de la lengua lo que no significa otra cosa que una suerte de sugerencia descartable como suele ocurrir con derechos bajo el paradigma de la Constitución de 1980; y que a nivel legislativo han relativizado la real concreción de los derechos. Será un cambio sustantivo, significativo que como Estado social se obligue efectivamente a “garantizar” su uso y el derecho a usarla. Lo anterior, en términos jurídicos implica efectivamente resguardar el derecho fundamental y acortar la brecha que impide su cumplimiento.
Los derechos lingüísticos de los niños y niñas sordos en Chile (y de todas las personas sordas) se tendrán que concretar mediante el ejercicio garantizado de su autonomía, tal como se establece en el artículo 28 numeral 5° de la Constitución que será sometida a plebiscito: “El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida”.
Es por esa autonomía lingüística que las personas sordas han estado luchando no sólo durante la última década, ni en los últimos cincuenta años, sino desde hace más de un siglo en Chile. Generaciones de personas sordas, pese a todos los intentos de suprimirla, conservaron la Lengua de Señas Chilena, la transmitieron de generación en generación, la han conservado viva en sus manos. En septiembre veremos si todos sus esfuerzos serán reivindicados y la Lengua de Señas Chilena se haga costumbre.
Vianney Sierralta Aracena
Profesora y abogada.
Magister en Gestión Educacional.
Presidenta de la Fundación Nellie Zabel y miembro del colectivo autoconvocado Derechos Humanos por la Dignidad Sorda.
Consejera del Instituto de Discapacidad, Inclusión y Cuidados (IDIC) de la Universidad Abierta de Recoleta.
1 Leopoldo Wigdorsky, cita algunos de ellos en su libro “Veintisiete principios y algunas curiosidades sobre el lenguaje”; obra que obtuvo el premio «Doctor Rodolfo Oroz» 2003, otorgado por la academia chilena de la lengua a los estudios científicos particularmente meritorios sobre el idioma.

