ONG identifica violaciones a los DD.HH. en Chile: Ley Antiterrorista, violencia policial y actuar de la Corte Suprema ante abusos en dictadura
"En numerosos casos la Corte
Suprema de Justicia ha aplicado sus facultades discrecionales para
reducir las penas contra quienes han cometido violaciones de derechos
humanos", señala entre sus conclusiones el informe 2014 de Human Rights
Watch. La entidad criticó además otros aspectos, como la carencia de
derechos reproductivos y la desventaja en que se encuentran las víctimas
de abusos policiales en el marco de los procedimientos penales.
En
un informe anual de derechos humanos, la ONG Human Rights Watch
identificó una serie de situaciones en las que Chile estaría violando,
de alguna manera, esta materia o incumpliendo con los requisitos mínimos
a garantizar. Otros países que han sido reprochados en este sentido son
Venezuela, Estados Unidos, Colombia, China, entre otros.
El documento contempla escenarios como
la violencia policial en manifestaciones sociales, los procesamientos a
los que son detenidos en estas instancias, la aplicación inadecuada de
la Ley Antiterrorista, los derechos reproductivos de la mujer, los
juicios a causas del pasado vinculadas a abusos a los derechos humanos
durante la dictadura, etc.
Según reza el texto entre sus
principales conclusiones, la “legislación actual continúa permitiendo
que los casos de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas
por Carabineros (policías encargados de mantener el orden público y
prevenir delitos) queden sujetos a la jurisdicción militar, y se siguen
aplicando de manera arbitraria las imprecisas disposiciones de la ley
antiterrorista. En ocasiones la policía se excede en el uso de la fuerza
al responder a protestas públicas”.
Asimismo, señala que “en numerosos casos
la Corte Suprema de Justicia ha aplicado sus facultades discrecionales
para reducir las penas contra quienes han cometido violaciones de
derechos humanos”.
Protestas públicas
En este sentido, el informe de la Human
Rights Watch apunta a dos aspectos principales. Por un lado, la
violencia empleada por Carabineros para controlar a los manifestantes,
la cual califica en ocasiones como “indiscriminada y desproporcionada”; y
por el otro, los impedimentos que deben enfrentar quienes son detenidos
y procesados por su participación en estas instancias.
“Las protestas públicas no están
reguladas por una ley, sino por un decreto dictado en 1983 durante la
dictadura de Pinochet que concede amplia discrecionalidad a funcionarios
de gobierno locales para negar la autorización a estas manifestaciones,
además de extensas facultades a la policía para dispersar convocatorias
no autorizadas”, sostiene.
La jurisdicción militar
“Los tribunales militares, integrados
por militares en servicio, carecen de la independencia y las garantías
de debido proceso que distinguen a los procesos penales ordinarios. Las
investigaciones se instruyen en forma secreta, los procedimientos
penales son en su mayoría escritos y los abogados que representan a las
víctimas de abusos policiales tienen escasas oportunidades de interrogar
a los testigos de cargo”, apunta el texto redactado por la ONG.
Ley Antiterrorista
Esta materia ya ha sido motivo de
críticas por parte de otras entidades internacionales. Cabe recordar que
durante la visita, en julio pasado, del relator especial de las
Naciones Unidas sobre DD.HH. y Contraterrorismo, Ben Emmerson, el
experto instó al gobierno a dejar de aplicar esta norma en casos
vinculados al conflicto mapuche.
“La definición de terrorismo
excesivamente amplia que contempla la ley continúa permitiendo la
persecución penal por terrorismo de quienes presuntamente han cometido
delitos no relacionados, como incendio intencional y destrucción de
propiedad privada, si bien los jueces podrían luego desestimar la
acusación de terrorismo cuando consideren que es infundada”, reza el
informe 2014. Además, realiza críticas a las capacidades del sistema
penitenciario chileno.
Juicios por abusos del pasado
En este sentido, el documento critica
que: “En muchos casos, la Corte Suprema ha empleado sus facultades
discrecionales para aplicar condenas pocos severas a funcionarios que
cometieron graves violaciones de derechos humanos, alegando que había
transcurrido un período considerable de tiempo desde la comisión del
delito. En otras causas, la Corte conmutó las penas a personas que
habían sido anteriormente condenadas por estos delitos. Tales prácticas
permiten dudar de que Chile cumpla su obligación de asegurar que quienes
cometieron delitos de lesa humanidad rindan cuentas ante la justicia
imponiéndoles penas o sanciones adecuadas”.
Sin embargo, cabe señalar que en este
sentido se hace un reconocimiento a la decisión del gobierno de cerrar
el Penal Cordillera y de trasladar a sus internos a Punta Peuco.
Derechos reproductivos
En esta materia, el informe de la ONG
critica que en nuestro país se prohíba “de manera absoluta” el aborto,
“incluso en casos de necesidad médica o violación sexual”, señala el
texto.
En este sentido, explica que “debido a
la prohibición absoluta del aborto, las autoridades no pueden brindar
información precisa, completa e imparcial sobre salud reproductiva y
sexual a mujeres y jóvenes que quedan embarazadas luego de una
violación, incluido el asesoramiento confidencial y orientado
especialmente a jóvenes y niños”.
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