Publicado el 29 de septiembre del 2015
Tras la aprobación de la Cámara, el proyecto finalizó su tramitación en el Congreso y fue enviado al Ejecutivo para su proceso de promulgación
Con un respaldo de 103 votos, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta destinada a resolver las discrepancias entre las dos Corporaciones del Congreso Nacional, recaído en el proyecto (boletín 8207) que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Los puntos discordantes apuntaban a variados temas, entre ellos: las atribuciones que corresponderán al Ministerio de Justicia, ahora denominado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; las funciones que le corresponderán a la Subsecretaría de Derechos Humanos; composición del Comité Interministerial de Derechos Humanos -entidad que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en los lineamientos de la política intersectorial en este ámbito- y el Plan Nacional de Derechos Humanos.
Asimismo, hubo discrepancia en algunos de los artículos transitorios, en particular, en lo relativo a la facultad entregada al Presidente de la República para que, dentro de un año, fije la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la planta del personal y dicte las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento.
Asesoría al Presidente de la República
El informe aprobado dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá dentro de sus funciones, fomentar y promocionar este ámbito sectorial y asesorar en esta área al Presidente de la República. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes.
Además, se le encomienda a esta cartera prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos; colaborar con la cancillería en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos; y celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en su ámbito de competencia.
Por su parte, serán funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de este ámbito. Específicamente, proponer al Ministro de Justicia el diseño y elaboración de estas políticas y planes, promover la elaboración de planes y programas en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica; y elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, entre otras tareas.
Además se crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, que asesorará al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.
Plan Nacional de Derechos Humanos
Respecto del Plan Nacional de Derechos Humanos, se plantea que tendrá una duración de cuatro años, y deberá considerar al menos: objetivos y metas; identificación de responsables; recursos financieros disponibles; y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.
El Plan abordará, especialmente, la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990; la preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos; la promoción de la no discriminación arbitraria, la promoción de la educación y formación en derechos humanos; y la promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos.
Finalmente, la normativa faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, realice las adecuaciones que amerite el cambio institucional, entre estas, la fijación de la planta de la nueva Subsecretaría, el traspaso de documentos y la entrada en funcionamiento de las entidades creadas por esta ley.
Los puntos discordantes apuntaban a variados temas, entre ellos: las atribuciones que corresponderán al Ministerio de Justicia, ahora denominado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; las funciones que le corresponderán a la Subsecretaría de Derechos Humanos; composición del Comité Interministerial de Derechos Humanos -entidad que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en los lineamientos de la política intersectorial en este ámbito- y el Plan Nacional de Derechos Humanos.
Asimismo, hubo discrepancia en algunos de los artículos transitorios, en particular, en lo relativo a la facultad entregada al Presidente de la República para que, dentro de un año, fije la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la planta del personal y dicte las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento.
Asesoría al Presidente de la República
El informe aprobado dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá dentro de sus funciones, fomentar y promocionar este ámbito sectorial y asesorar en esta área al Presidente de la República. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes.
Además, se le encomienda a esta cartera prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos; colaborar con la cancillería en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos; y celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en su ámbito de competencia.
Por su parte, serán funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de este ámbito. Específicamente, proponer al Ministro de Justicia el diseño y elaboración de estas políticas y planes, promover la elaboración de planes y programas en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica; y elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, entre otras tareas.
Además se crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, que asesorará al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.
Plan Nacional de Derechos Humanos
Respecto del Plan Nacional de Derechos Humanos, se plantea que tendrá una duración de cuatro años, y deberá considerar al menos: objetivos y metas; identificación de responsables; recursos financieros disponibles; y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.
El Plan abordará, especialmente, la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990; la preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos; la promoción de la no discriminación arbitraria, la promoción de la educación y formación en derechos humanos; y la promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos.
Finalmente, la normativa faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, realice las adecuaciones que amerite el cambio institucional, entre estas, la fijación de la planta de la nueva Subsecretaría, el traspaso de documentos y la entrada en funcionamiento de las entidades creadas por esta ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario