Corte Suprema cuestiona duramente ley corta antidelincuencia y califica de inaceptable para el Estado Democrático el control de identidad
por MACARENA SEGOVIA 22 septiembre 2015
Que ciertos delitos contra la propiedad sean sancionados más duramente que incluso algunos delitos contra la vida, es una de las modificaciones contempladas en el proyecto de agenda corta antidelincuencia que la Corte Suprema (CS) critica duramente en un reciente informe relativo a la iniciativa, ingresada al Congreso por el Gobierno de Michelle Bachelet.
Es así como el Máximo Tribunal del país –en una segunda revisión del proyecto de ley que “facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”– es lapidario con respecto a varios puntos de la iniciativa que, entre otras cosas, pretende aumentar las penas para los delitos que han sido establecidos como más reiterativos.
El informe fue solicitado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el marco de las funciones habituales de la Corte Suprema, que periódicamente emite su opinión sobre proyectos que implican cambios legales al sistema judicial. Esta vez, a través de este documento, que fue aprobado casi por unanimidad –exceptuando el voto en contra de la magistrada Rosa Egnem, quien ha sido cuestionada por su rol en el caso “Masacre de Laja”–, la percepción de la Suprema guarda una distancia importante con la mirada del Congreso en torno a la delincuencia y la funcionalidad del proyecto ante un Estado democrático.
La iniciativa –que ya ha sido aprobada por las comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia, de la Cámara Baja–, además de aumentar ciertas penas, pretende generar un banco unificado de datos con los antecedentes penales que mantiene actualmente el Poder Judicial.
También, aumentar las atribuciones policiales a la hora de realizar un control preventivo de identidad, recoger material probatorio y dar una salida política al “clima de inseguridad”, que se ha visto reflejado en la última encuesta CEP, según la cual un 84% dice estar preocupado de ser víctima de un asalto con violencia; un 71% se siente insatisfecho con el funcionamiento de la seguridad ciudadana; y un 60% cree que la delincuencia es el principal problema en que debería enfocarse el Gobierno.
Cifras contradictorias
El informe de la Corte Suprema indica que hay distintos errores en el proyecto de ley. Uno de ellos es clave y tiene que ver con la base argumentativa de la necesidad de su implementación: el aumento de las cifras de víctimas de delitos menores y del clima de victimización.
Según la propuesta de ley y de acuerdo a estadísticas policiales, entre enero y noviembre de 2013, y durante el mismo período de 2014, los delitos de mayor connotación social aumentaron en un 2,59%: el robo por sorpresa (18,1%) y el robo con intimidación (16,7%).
Sin embargo –detalla el informe de la Corte Suprema–, “las estadísticas policiales, por ejemplo de Carabineros de Chile, revelan otro escenario: comparativamente, entre enero y julio del año 2012 y enero y julio del año 2015, puede apreciarse un aumento en las denuncias de robos con intimidación de un 6,1 %, y un descenso en los robos por sorpresa en un 3,3%”, lo que según la Suprema significa una anulación de los propios argumentos base para la aplicación de esta ley corta.
En cuanto a las modificaciones que contempla el proyecto, un grave problema que detecta el informe tiene que ver con la detención judicial, ya que establece como “facultad policial el registro de vestimentas en toda detención judicial y autoriza al juez como razón suficiente para decretar una detención, el hecho de que el Ministerio Público considere que una determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de crimen”. Lo que significa que se aprueba una medida cautelar, “solo sobre la base de la gravedad de una determinada imputación”, que implica un “retroceso mayúsculo desde la perspectiva del principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes especiales y exclusivamente sobre la base de una denuncia o imputación”.
A esta medida se le suma la del reconocimiento del imputado, o su identificación como responsable del delito, como razón suficiente para decretar la detención o la prisión preventiva, lo que a juicio de la CS significa una “vulneración abierta al principio de inocencia y al derecho a un juicio previo”.
Además, señala el informe, “la existencia de errores burocráticos e interpretaciones incorrectas de la realidad, sugieren que estas reformas podrían provocar múltiples casos de detenciones innecesarias y frívolas, que en definitiva solo pondrán en peligro la legitimidad de un sistema que, tal como acepta el mensaje en términos generales, funciona bien”.
El informe también explica que “aquel que hurtó un celular, podría tener una pena mayor a aquel que, con idénticas atenuantes, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14, pero menores de 18 años”.
Propiedad privada versus DD.HH.
Un punto relevante de la agenda impulsada por el Gobierno es la incorporación del artículo 449 que “modifica completamente el sistema de determinación de la pena respecto de los delitos contra la propiedad”. Según la Corte, el hecho de que se establezca que el juez no puede “bajar el grado del marco jurídico aplicable a la pena en presencia de atenuantes”, es una medida “desproporcionada e ineficaz”.
Julio Cortez, abogado del área jurídico-judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) expresó en su intervención en la Comisión de Seguridad Ciudadana, que la orientación política criminal de este proyecto “ha conducido a un cambio de paradigma de un modelo de seguridad concebido, que pareciera contradictorio con los derechos humanos”. Esto, porque se separa de la tendencia internacional de basarse en el principio de que la seguridad debe ser considerada en forma democrática, lo que significa “superar el modelo previo que ha sido entendido por el INDH como populismo penal, que se basa en que lo único que se puede exigir al derecho penal es mayor eficacia en el sentido de mayor encarcelamiento de personas”.
Según la Corte Suprema, en este punto el proyecto es desproporcionado, ya que el aumento de la pena lleva a que esta sea mayor que “algunos delitos contra la vida, la probidad funcionaria, la integridad física o la libertad sexual”.
A modo de ejemplo, el texto explica que el culpable de hurto de un celular que exceda las 4 UTM, pero que no pase de 40 UTM será, en todo caso e independientemente de sus atenuantes, condenado a una pena de a lo menos 541 días de privación de libertad; mientras que la pena del empleado público que acepte un soborno de 3 mil UTM para omitir un acto debido propio de su cargo que cuente con dos atenuantes, podría fácilmente ser inferior a 60 días. El informe también explica que “aquel que hurtó un celular, podría tener una pena mayor a aquel que, con idénticas atenuantes, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14, pero menores de 18 años”.
Además del impacto que esta reforma tendría en el aumento de la población penal, el informe previene lo que serían “criterios marcadamente policiales y que limitan enormemente las facultades de control de juridicidad”, cambios que “no implicarían mayores niveles de eficacia policial, sino tan solo un desmedro importante en la tutela judicial efectiva de los derechos de libertad y seguridad individual de las personas”.
En opinión de Carlos Sánchez, director de Litigación Estructural para América del Sur (LEASUR), este es un proyecto “inadecuado político-criminalmente” y “promueve un uso indiscriminado e irracional de la cárcel”.
Según sostuvo el experto en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en el mensaje original enviado por el Ejecutivo al Congreso, a principios de este año, “se señala que el proyecto busca proteger a los ciudadanos comunes y corrientes que deben movilizarse a pie o en transporte público, porque son aquellos quienes no tienen medios para proveerse de seguridad privada", premisa a partir de la cual le “llama la atención que, bajo este discurso, aparezcan sin mayor justificación” la limitación a la libertad condicional “al condenado por robo de cajeros automáticos. Robo en el que la víctima es una institución financiera, con guardias privados y elevados sistemas de seguridad”.
En la Comisión de Hacienda este punto también fue una preocupación para el diputado Ricardo Rincón (DC), quien señaló que el proyecto no “aborda los temas de fondo” y que en el Gobierno de Sebastián Piñera se acudió al sistema del indulto para disminuir el hacinamiento carcelario. “Considera que el encarcelamiento no es la solución más adecuada para la delincuencia y (...) hace un llamado a comenzar a trabajar en la reinserción social, en serio”, como consta en el acta de la sesión.
Control de Identidad: inaceptable en un Estado de Derecho
Una de las medidas de la Ley Corta de Seguridad que ha generado gran revuelo es la ampliación de las facultades de Carabineros para realizar el “control preventivo de identidad”.
El artículo autoriza el control de identidad, y el respectivo registro de vestimenta, equipaje y vehículo, "cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente", lo que dentro del informe de la CS es calificado como “inusual”. “Es difícil pensar qué clase de antecedente podría tener algún carabinero de la existencia de una orden de detención pendiente respecto de una persona determinada”, puntualiza el documento del Máximo Tribunal.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el asesor jurídico de Carabineros, coronel Jaime Elgueta, indicó en la propuesta “se busca reforzar un rol fundamental de Carabineros, vinculado con la prevención (..) no se trata de establecer una herramienta arbitraria, ya que igualmente deben existir elementos objetivos que permitan inferir si existen órdenes de detención pendiente”.
Por su parte, el diputado René Saffirio (DC) planteó en la comisión que hay lugares donde Carabineros “ejerce violencia mucho más allá de la permitida por la ley en los controles de identidad”, razón por la cual le preocupan las normas que buscan fortalecer estas herramientas, porque “pueden dar pie a abusos”, al tiempo que agregó que “aumentar las dotaciones policiales y su equipamiento no es suficiente para resolver el problema de la delincuencia”.
En el mismo proceso de trámite se le incluyeron diversos cambios que apuntaron a “respetar la igualdad de trato y no discriminación arbitraria”, como la modificación que señala que “los funcionarios policiales deberán exhibir su placa e identificarse. Si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación”, y que dicho procedimiento no podrá extenderse más allá de las 4 horas.
Además, la policía contará con un formulario de denuncia para quien crea que hubo un uso arbitrario del control de identidad, informes que deben ser publicados dos veces al mes en su página web, junto a informes semestrales sobre el número de controles de identidad practicados en virtud del presente artículo, desagregados por sexo, edad y nacionalidad.
Pero aun así la medida despierta resquemores, sobre todo respecto al marco dentro del cual se regirá el carabinero a la hora de efectuar el control de identidad. “Es difícilmente aceptable desde la perspectiva de un Estado democrático de Derecho”, sentenció la Corte Suprema.
Un último punto que aborda el informe dice relación con las penas otorgadas a aquellos que hayan participado en delitos contra funcionarios de Carabineros o la PDI. “Sin perjuicio de lo perfectible de su redacción (...) se orientan a agravar el tratamiento de aquellos imputados que se vean perseguidos por su posible participación en delitos contra las fuerzas de orden y seguridad públicas”, señala el referido documento.
De acuerdo a la Corte Suprema, “estas medidas parecen desproporcionadas en términos del resguardo que se le otorga a la generalidad de la población, y parecen exageradas, habida consideración de la existencia de procedimientos adecuados y tipos penales calificados que ya los resguardan. En este sentido, la reforma no parece obedecer a consideraciones estadísticas, empíricas, ni mucho menos a consideraciones normativas o de oportunidad, por lo que, en esta medida implica un tratamiento ostensiblemente privilegiado respecto de las restantes clases de víctimas”, finaliza.
Tras la entrega del informe, distintos parlamentarios se refirieron a su contenido. Según el diputado integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Gonzalo Fuenzalida (RN), "la Corte Suprema no está llamada a opinar sobre temas que son del actuar de las policías". "No son temas procedimentales ni investigativos de un proceso, además la Corte suprema por ley debiese opinar sobre proyectos orgánicos, eso es lo que la ley le establece, si vulnera o no vulnera los derechos constitucionales, o las leyes que nosotros legislamos en el Parlamento", agregó.
“Lo único que vemos es una mención por parte de la Corte Suprema, a la hora de estar constantemente defendiendo los derechos de los victimarios”, enfatizó el también integrante de la Comisión de Constitución. "Nosotros queremos darleS más atribuciones a Carabineros en forma preventiva antes que pasen a los tribunales”, agregó el diputado de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Juan Antonio Coloma (UDI).
En contraste con lo anterior, el diputado y secretario de Amplitud, Pedro Browne, señaló que agradece el informe de la Corte Suprema, “que pone un grado de racionalidad y cordura en la discusión respecto de la delincuencia en nuestro país y específicamente en la agenda corta”, que “está al límite de coartar las libertades individuales”.
Según el parlamentario, “se ha tratado de instalar y vender, como la gran solución para combatir la delincuencia en nuestro país, que se puedan hacer controles preventivos de identidad que sabemos que no van a tener ningún efecto real, que no van a tener efectos en la disminución de la delincuencia, sino más bien lo que hacen es coartar la libertad de los chilenos de circular libremente y no sentirse sospechosos de algo. No lo decimos nosotros, lo dice la Corte Suprema”, sentenció.
A principios de septiembre el proyecto fue aprobado en general en la Cámara de Diputados y se encuentra en segundo trámite legislativo, el Ejecutivo espera que la iniciativa sea aprobada antes de final de año.
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