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viernes, 10 de junio de 2016

¿Justicia para todos? Corte Suprema da libertad condicional a presos de Punta Pecuo

10/06/2016 |
Por Felipe Reyes
La libertad condicional de algunos reos de Punta Peuco genera molestia en sectores políticos y sociales.
Da la impresión de que el país avanza en diversas materias, pero siempre algo nos hace detener la marcha y analizar la realidad, pues parece ser incongruente con los antecedentes del pasado.

Algo así dejó entrever la Corte de Apelaciones con una determinación que tomó a todos por sorpresa. Una decisión judicial que resulta inentendible y con poca relación con la historia reciente, y que en uno de los casos fue ratificada por el tribunal superior.

Libertad a criminales de DD.HH.

La tercera sala de la Corte Suprema entregó la libertad condicional a dos exuniformados detenidos en el penal Punta Peuco por crímenes relacionados con violaciones a los derechos humanos.

Uno es el coronel (r) Hernán Reinaldo Ovalle Hidalgo, quien participó el 12 de septiembre de 1973 en la intervención de la empresa textil "Sumar" del denominado "Cordón Vicuña Mackenna".

En este operativo fueron asesinados Ofelia Villarroel Latín, militante comunista; Donato Quispe Choque, de nacionalidad boliviana, y Adrián del Carmen Sepúlveda Farías, simpatizante de la izquierda.

A favor de ratificar lo que previamente había determinado la Corte de Apelaciones y conceder la libertad condicional votaron los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Manuel Valderrama. En contra se pronunció Carlos Aránguiz, quien precisó que este tipo de determinaciones debería ser tomado por la Comisión de Libertad Condicional.

En paralelo, en otro caso, la misma sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones y concedió la libertad condicional a José Florentino Fuentes Castro.

Este fue sargento segundo de Carabineros y perteneció a la Dirección de Comunicaciones (DICOMCAR). Se encontraba condenado a presidio perpetuo como autor de los secuestros y homicidios de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino el 30 de marzo de 1985 en Santiago. Además se considera autor del secuestro de otras 5 personas.

A favor de la medida votaron Pierry, Sandoval y Jaime Rodríguez. En contra, Rosa Egnem y Carlos Aránguiz.

Costumbre judicial

Un antecedente importante de la situación puede encontrarse en una determinación judicial tomada por el mismo tribunal. Había concedido la libertad condicional a tres personas: al oficial de carabineros Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia, quien secuestró, torturó e hizo desaparecer al obrero Rudy Cárcamo Ruiz; a Alex Ambler, agente de la CNI condenado por el homicidio de Rafael Vergara Toledo, y a Claudio Salazar Fuentes, condenado a cadena perpetua por el asesinato de Parada, Nattino y Guerrero.

Al respecto el abogado de derechos humanos Héctor Salazar tiene una mirada distinta del grueso de la sociedad, pero apegada a derecho.

"El tema es que los presos de Punta Peuco tienen posibilidad de acceder a los beneficios que todos los condenados pueden. En este caso se vuelve un dilema de carácter más político, pues la gente que pudiera verse afectada -política o sentimentalmente, pero principalmente por haber sido víctima o familiar de víctimas-, cuando estas personas pertenecen a movimientos políticos, la dinámica que se genera es distinta y tiene un efecto diferente", explica.

"Yo creo que el poder judicial no puede hacer una cosa distinta de la que dicen las leyes. Aquí pasa que Gendarmería, con un criterio político, negaba estos beneficios a los que legalmente tenían derecho estas personas. Si aquí esperamos algún cambio en la toma de las determinaciones se debería hacer una modificación en la ley. Se deberían realizar las demandas frente al Ejecutivo y el Legislativo si se quiere, y de esa forma buscar modificar el sistema actual", agrega al ser consultado por las consecuencias de los fallos.

"Esta situación sí puede repetirse y con presos del mismo tipo, pues se trata de reos que llevan bastantes años cumpliendo condena. Y, si hilamos más fino, el reglamento que rige las libertades condicionales exige tener a lo menos la mitad de la condena cumplida y buena conducta al interior del penal. Si estos dos puntos se cumplen opera el beneficio. Lo que pasa es que estas personas a pesar de cumplir los requisitos la Corte Suprema no le entregaban los beneficios. El problema en este momento es más bien político", finaliza.

"Como en la dictadura"

Por su parte, con una mirada crítica Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, afirma que "a nuestra organización esto nos parece algo gravísimo, algo tan repudiable que nos trae recuerdos del obrar de la Corte Suprema durante los 17 años de dictadura cívico-militar, cuando la Corte Suprema jamás aceptó un recurso de amparo, salvo uno cuando no se vio con ninguna otra posibilidad".

"Hoy ha demostrado un nuevo subterfugio que le permite otorgar permisos carcelarios a personas que no las merecen. Porque estamos hablando de individuos que jamás han colaborado con la justicia, con personas que nunca han mostrado arrepentimiento sobre sus actos y que jamás han sido capaces de comprender la magnitud de los crímenes que cometieron. Si alguien considera que estas personas no son un peligro para la sociedad, me parece que estamos en presencia de una Corte Suprema tan cómplice y responsable como la que permitió la desaparición de nuestros familiares", argumenta.

"Nos preocupa que se este generando una lógica de victimización de de quienes son los verdaderos victimarios. Esta situación es realmente preocupante para la democracia. Es realmente grave que algunas personas consideren que el sistema es abusivo con ellos, cuando son los mismos que torturaron, desaparecieron y mataron a muchos chilenos. Han pasado más de 40 años desde la dictadura, y nuestros familiares y afectados también han envejecido y no han podido encontrar a sus hijos y familiares, pues precisamente los que hoy aparecen como víctimas no han querido colaborar para que la verdad se sepa", finaliza.

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