05/12/2016 |
Por Equipo Cambio21
Se consideró que ningún civil deberá ser enjuiciado por un tribunal militar, y que solamente quedará bajo su arbitrio los integrantes de las Fuerzas Armadas.
El mes pasado se adoptó una modificación a la actual Justicia Militar, buscando que el país avance hacia un estado de derecho pleno y constante.
Se trata de la Ley 20.968, la cual además de tipificar el delito de tortura en Chile, modifica las competencias de la Justicia Militar, definidas en la Ley 20.477. Estas estipulan que en adelante ningún civil, ya sea como imputado o víctima, podrá ser procesado en tribunales militares.
Este cambio revela un avance importante en materia de Derechos Humanos y justicia para el país a más de 20 años de la implantación del régimen democrático.
Código de Justicia Militar
En Chile, el Código de Justicia Militar contiene disposiciones sobre orgánica, competencia, procedimiento y delitos militares, aplicándose a las tres ramas de las Fuerzas Armadas y también a Carabineros.
La última modificación a la Justicia Militar estipula que "en ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal", dice expresamente.
La situación viene a convertirse en una suerte de respuesta a lo vivido durante los años de dictadura, por lo que se transforma en una mirada hacia el futuro partiendo de hechos puntuales del pasado.
Mirada de expertos
Para Claudio Nash, académico de la Facultad de Derecho y coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile, la situación es determinante.
"Esta reforma, junto con la modificación al Código Penal, tipificando el delito de tortura son avances sustanciales en materia de derechos humanos. Tener un debido proceso es esencial para el goce y ejercicio de derechos y esto no era una realidad en Chile, ya que al conocer los tribunales militares de casos donde estaban vinculados civiles, se rompía el derecho a ser juzgado por el ‘juez natural' que es el juez civil", explicó el académico.
"Serán juzgadas con la garantía que el tribunal es independiente, imparcial y competente. Antes de esta reforma la propia ley violaba este derecho básico. Esta es una buena noticia para nuestra convivencia democrática. Si la justicia militar tiene algún espacio, es exclusivamente para investigar ilícitos militares respecto de militares. Nada más", indicó Nash.
Sin embargo, considera que aún quedan pasos por dar para dar más reguardo a las personas.
"Aún queda pendiente modificar el procedimiento para que quienes sean objeto de este procedimiento especial, vean garantizados sus derechos humanos. El actual procedimiento todavía no cumple con los estándares mínimos en términos de un proceso con garantías adecuadas para considerarlo un debido proceso, ya que sigue anclado en el procedimiento inquisitivo que no garantiza los principios de contradicción e igualdad de armas, propios de un debido proceso", completó el abogado.
Branislav Marelic, director del Instituto de Derechos Humanos (INDH), comentó la promulgación de esta nueva ley.
"Es positiva, y en general también satisfactoria en cuanto a los objetivos que como INDH promovimos durante la tramitación del proyecto", afirma Marelic.
Sin embargo Marelic expresa que aún queda un camino pendiente en este ámbito de materias.
"Como tarea por realizar, seguimos a la espera de una reforma integral al Código de Justicia Militar, que actualice sus normas y garantice un debido proceso en el procedimiento militar. Independientemente que los civiles hayan sido excluidos, se debe tener presente que los militares, que siguen sometidos a la jurisdicción castrense, no gozan de todas las garantías procesales que si, por ejemplo, se aseguran en los Juzgados de Garantías y Tribunales Orales en Lo Penal", afirma el director del INDH.
La abogada de Derechos Humanos, Magdalena Garcés, tiene una mirada crítica del funcionamiento de la Justicia Militar.
"En general tiende a favorecer a quienes son acusados de haber cometido algún delito, que en el último tiempo han sido funcionarios de Carabineros, además de las presiones a las cuales se pueden ver sometidos los jueces militares por sus superiores jerárquicos del alto mando", comenta.
"La Justicia Militar no da garantías ni a la víctima ni al imputado. Ahora, en general respecto de las víctimas no se cumple estándares de debido proceso que permitan que, por ejemplo, el juez militar, es un funcionario de carrera militar que puede ser inferior a un general, y por lo tanto puede recibir presiones desde el alto mando, para sojuzgar en determinado sentido", complementa Garcés.
"Además los jueces militares no siempre son abogados. La justicia civil ha hecho algunos progresos, en cuanto a jurisprudencia, al declararse competente para juzgar ciertos casos en los que se han visto involucrados funcionarios de Carabineros, sin embargo son hechos aislados, y que por el sistema legal que rige en Chile, estos no sientan precedente para futuros casos similares. Los tribunales militares deben operar sólo para miembros de las Fuerzas Armadas, lo que no es el caso de Carabineros, quienes dependen del Ministerio del Interior, por lo mismo no tendría asidero que los delitos cometidos por integrantes de la policía uniformada sean vistos por este tipo de cortes", concluye la abogada.
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