El lunes, ocho de los 11 imputados del caso Luchsinger-Mackay –descontando al ya condenado Celestino Córdova- iniciaron una huelga de hambre líquida desde la cárcel de Temuco, donde cumplen prisión preventiva. Mientras, la discusión en torno al uso de la Ley Antiterrorista se ha colado en el debate presidencial. “El problema no es la existencia de la ley, es el cuándo se utiliza”, afirma la abogada de tres formalizados del caso.
Este lunes, ocho imputados que permanecen en prisión preventiva por el caso Luchsinger Mackay iniciaron una huelga de hambre líquida. Su temor, según argumentaron en una carta entregada a Gendarmería, es que el proceso penal -y su tiempo en prisión- se prolongue aún más, debido a un requerimiento hecho por la defensa de los Luchsinger al Tribunal Constitucional. Manuela Royo (34), ex miembro de la Defensoría Pública y actual abogada de Hernán, Sabino y Sergio Catrilaf, explica que los formalizados de la causa llevan un año y dos meses encerrados a la espera de un juicio oral que aún no tiene fecha de inicio. “Ni siquiera ha terminado la audiencia de preparación. Es una clara afectación a su derecho de ser juzgados dentro de un plazo justo”, aseguró.
¿De qué se trata el requerimiento de inconstitucionalidad?
Cuando las partes presentan sus pruebas tienen que hacerlo dentro de un plazo y un momento determinado. Y el querellante particular (la familia Luchsinger) presentó un peritaje de forma extemporánea, es decir, meses después de que cerrara la acusación, con lo cual el Tribunal de Garantía decidió rechazar su incorporación. Tanto la ley como el Tribunal Constitucional han determinado que quien tiene la exclusividad de apelar respecto a este tipo de pruebas es la Fiscalía. Pero aunque la ley lo prohíbe, la parte querellante lo hizo igual, y es por ello que se declaró inadmisible su presentación. Entonces, acudieron al Tribunal Constitucional, lo que podría tener como efecto la suspensión de la causa y con ello, la extensión de la prisión preventiva por un año más.
Cuando las partes presentan sus pruebas tienen que hacerlo dentro de un plazo y un momento determinado. Y el querellante particular (la familia Luchsinger) presentó un peritaje de forma extemporánea, es decir, meses después de que cerrara la acusación, con lo cual el Tribunal de Garantía decidió rechazar su incorporación. Tanto la ley como el Tribunal Constitucional han determinado que quien tiene la exclusividad de apelar respecto a este tipo de pruebas es la Fiscalía. Pero aunque la ley lo prohíbe, la parte querellante lo hizo igual, y es por ello que se declaró inadmisible su presentación. Entonces, acudieron al Tribunal Constitucional, lo que podría tener como efecto la suspensión de la causa y con ello, la extensión de la prisión preventiva por un año más.
¿Y cuál es la prueba que están tratando de presentar?
Es el peritaje de un sicólogo que analiza la declaración de José Peralino, la que a nuestro juicio es una prueba irrelevante. No estamos hablando de ningún testigo clave, ni nada que diga relación con los hechos.
Es el peritaje de un sicólogo que analiza la declaración de José Peralino, la que a nuestro juicio es una prueba irrelevante. No estamos hablando de ningún testigo clave, ni nada que diga relación con los hechos.
Pero la declaración de Peralino sí fue clave…
Pero esta es la apreciación de un tercero, que tampoco creemos sea relevante.
Pero esta es la apreciación de un tercero, que tampoco creemos sea relevante.
Dos candidatos presidenciales, Alejandro Guillier y Beatriz Sánchez, han dicho que no consideran que en la Araucanía exista terrorismo. ¿Compartes su visión?
Es importante destacar que no existe consenso internacional claro sobre una definición de lo que es “terrorismo”. Si bien Naciones Unidas dice que son aquellos actos que buscan atentar contra un régimen democrático, o que vulneran los derechos fundamentales, lo cierto es que en la ley no existe esa definición. Lo que dice la ley chilena, es que el terrorismo existe cuando la persona que comete estos actos tiene la voluntad de generar miedo en la población o en un sector de ella. Y eso es súper importante, porque en definitiva lo que la ley sanciona no son hechos, sino la voluntad o la finalidad de la persona cuando realiza ese acto. Desde la última modificación legal de la Ley Antiterrorista, en 2010, hasta la fecha, solo una persona ha sido condenada por un delito terrorista, Raúl Castro Antipán, un informante de Carabineros que participó en el ataque a un bus interurbano y recibió un proceso abreviado. Ningún comunero ha sido condenado por delitos terroristas. Por eso, podemos decir que en Chile el terrorismo no existe, al menos en términos legales. Así lo ha dicho la jurisprudencia nacional e internacional, lo que da cuenta de que esta ley es inaplicable. No es que no deba existir, es que tiene que pensarse cuándo corresponde aplicarla.
Es importante destacar que no existe consenso internacional claro sobre una definición de lo que es “terrorismo”. Si bien Naciones Unidas dice que son aquellos actos que buscan atentar contra un régimen democrático, o que vulneran los derechos fundamentales, lo cierto es que en la ley no existe esa definición. Lo que dice la ley chilena, es que el terrorismo existe cuando la persona que comete estos actos tiene la voluntad de generar miedo en la población o en un sector de ella. Y eso es súper importante, porque en definitiva lo que la ley sanciona no son hechos, sino la voluntad o la finalidad de la persona cuando realiza ese acto. Desde la última modificación legal de la Ley Antiterrorista, en 2010, hasta la fecha, solo una persona ha sido condenada por un delito terrorista, Raúl Castro Antipán, un informante de Carabineros que participó en el ataque a un bus interurbano y recibió un proceso abreviado. Ningún comunero ha sido condenado por delitos terroristas. Por eso, podemos decir que en Chile el terrorismo no existe, al menos en términos legales. Así lo ha dicho la jurisprudencia nacional e internacional, lo que da cuenta de que esta ley es inaplicable. No es que no deba existir, es que tiene que pensarse cuándo corresponde aplicarla.
En una entrevista, Piñera avaló el uso de la Ley Antiterrorista, ya que “en todas las democracias del mundo existía una”.
Sí, es algo que existe en todos los gobiernos del mundo. El problema es cuando se aplica y cuando no. En situaciones de yihadismo, o donde hay atentados contra civiles o en eventos masivos, es necesario interpelar ese tipo de normativas de excepción. Pero en el caso de La Araucanía, parece más una utilización política, y de un populismo punitivo. Es una respuesta equívoca y profundiza el conflicto entre el Estado chileno y los pueblos originarios. En Chile la ley sólo ha funcionado para los efectos procesales previos, es decir, para mantener prisiones preventivas prolongadas, y para que los Tribunales otorguen facultades como la de intervenir teléfonos y usar testigos encubiertos .
Sí, es algo que existe en todos los gobiernos del mundo. El problema es cuando se aplica y cuando no. En situaciones de yihadismo, o donde hay atentados contra civiles o en eventos masivos, es necesario interpelar ese tipo de normativas de excepción. Pero en el caso de La Araucanía, parece más una utilización política, y de un populismo punitivo. Es una respuesta equívoca y profundiza el conflicto entre el Estado chileno y los pueblos originarios. En Chile la ley sólo ha funcionado para los efectos procesales previos, es decir, para mantener prisiones preventivas prolongadas, y para que los Tribunales otorguen facultades como la de intervenir teléfonos y usar testigos encubiertos .
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó a Chile por usar este recurso legal.
Claro, fue en el año 2014, por la utilización de la Ley Antiterrorista contra pueblos indígenas en la causa Norín- Catrimán. Si bien el sistema internacional autoriza y respalda que se persigan delitos relacionados al terrorismo, lo cierto es que homologar la existencia de terrorismo con demandas indígenas, daba cuenta de prejuicios, de racismo, y de una utilización vulneradora de los derechos por parte de la ley. No se comprende como Chile, que fue condenado por la aplicación de legislación antiterrorista el año 2014, vuelva a hacer aplicación de esta ley el año 2016, utilizando nuevamente prejuicios tales como la pertenencia al pueblo mapuche como equivalente a una motivación terrorista.
Claro, fue en el año 2014, por la utilización de la Ley Antiterrorista contra pueblos indígenas en la causa Norín- Catrimán. Si bien el sistema internacional autoriza y respalda que se persigan delitos relacionados al terrorismo, lo cierto es que homologar la existencia de terrorismo con demandas indígenas, daba cuenta de prejuicios, de racismo, y de una utilización vulneradora de los derechos por parte de la ley. No se comprende como Chile, que fue condenado por la aplicación de legislación antiterrorista el año 2014, vuelva a hacer aplicación de esta ley el año 2016, utilizando nuevamente prejuicios tales como la pertenencia al pueblo mapuche como equivalente a una motivación terrorista.
Pero un gobierno puede obedecer, como también hacer oídos sordos a una condena de la CIDH.
No, porque existe lo que se llama el Control de la Convencionalidad, que es la obligación de los Estados de cumplir con las sentencias de la CIDH. Esta doctrina ha sido reconocida por la Corte Suprema y por el propio Tribunal Constitucional. No es una facultad del Gobierno de turno hacer caso o no. Es una obligación de un Estado al momento en que se hace cargo de la Convención Internacional de Derechos Humanos.
No, porque existe lo que se llama el Control de la Convencionalidad, que es la obligación de los Estados de cumplir con las sentencias de la CIDH. Esta doctrina ha sido reconocida por la Corte Suprema y por el propio Tribunal Constitucional. No es una facultad del Gobierno de turno hacer caso o no. Es una obligación de un Estado al momento en que se hace cargo de la Convención Internacional de Derechos Humanos.
Pero el hecho de que se invoque nuevamente la Ley, es una muestra concreta de que sí puede.
Es un incumplimiento flagrante de este acuerdo y del derecho internacional. Una especie de desacato, y el Estado chileno va a tener que responder a futuro por las decisiones que se toman.
Es un incumplimiento flagrante de este acuerdo y del derecho internacional. Una especie de desacato, y el Estado chileno va a tener que responder a futuro por las decisiones que se toman.
Sergio Catrilaf, uno de tus defendidos, está prófugo ¿es difícil defender a alguien en esa calidad?
Tengo contacto con la familia, converso con ellos regularmente. Entiendo que él se encuentra bien, y el compromiso que él ha hecho públicamente es que volverá al juicio, porque sabe que no existen pruebas en su contra.
Tengo contacto con la familia, converso con ellos regularmente. Entiendo que él se encuentra bien, y el compromiso que él ha hecho públicamente es que volverá al juicio, porque sabe que no existen pruebas en su contra.
Él se ha mostrado seguro de que se probará su inocencia.
Es que no hay ninguna duda. Piensa que la Machi Linconao se encuentra hoy con arresto nocturno, cuando a ella le están pidiendo cadena perpetua. A nadie que le pidieran cadena perpetua le otorgarían dicha libertad, y el Tribunal entiende eso. Estamos hablando de una causa que no tiene peso, donde no hay pruebas que vinculen a los imputados. Es la utilización de la Ley Antiterrorista lo que ha permitido que los imputados permanezcan presos durante todo este tiempo.
Es que no hay ninguna duda. Piensa que la Machi Linconao se encuentra hoy con arresto nocturno, cuando a ella le están pidiendo cadena perpetua. A nadie que le pidieran cadena perpetua le otorgarían dicha libertad, y el Tribunal entiende eso. Estamos hablando de una causa que no tiene peso, donde no hay pruebas que vinculen a los imputados. Es la utilización de la Ley Antiterrorista lo que ha permitido que los imputados permanezcan presos durante todo este tiempo.
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