Sra. S.E. Michelle Bachelet
Presidenta de la República de Chile
Presente
Presidenta de la República de Chile
Presente
Ref: Solicita se efectué Sumario Interno (investigación) desde el Ministerio del Interiory en la institución de Carabineros de Chile por situación de golpesy abuso sexual hacia estudiantes secundarios, entre otros procedimientos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, exponemos, en primera instancia; los hechos acontecidos el miércoles 21 de junio del año en curso, en el contexto del desalojo de estudiantes desarrollado en el establecimiento educacional Liceo de Aplicación, sumado a las detenciones de niños y jóvenes efectuadas durante la marcha autorizada,realizada el mismo día. Los relatos de los estudiantes son verosímiles a ser víctimas de violencia policial, incluyendo un caso de abuso sexual de un funcionario policial en contra de un menor de edad.
Durante estos años, la Agrupación de Víctimas de Violencia Policial ha tenido dentro de sus objetivos principales el denunciar estos casos de abusos por parte de Carabineros de Chile que, lamentablemente, son situaciones recurrentes no solo durante días de movilización estudiantil.
Hoy nuevamente nos encontramos con estas conductas de violencia de funcionarios de Carabineros contra niños y adolescentesdurante el desalojo del Liceo de Aplicación y en la marcha estudiantil con fecha 21 de junio, donde los estudiantes detenidos fueron trasladados a la 48° Comisaría de Carabineros de Chile y ocurriendo durante el traslado y posterior detención situaciones de maltrato. Uno de los más graves hechos fue el que provocó el funcionario de Carabineros Sargento 2° A. Villalobos S.contra un estudiante de sexo masculino, a quien le obligó, bajo coacción, a tocar sus genitales. Lo anterior, en momentos en que no portaba su placa identificatoria, al igual que todo el grupo de carabineros que realizó el procedimiento.
Esta situación es de suma gravedad, y se trata de un delito de abuso sexual, con el agravante de haber sido cometido por un Funcionario Público, integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Estado.
Es preciso considerar que Chile ratificó hace más de 20 años la Convención de los Derechos del Niño (CDN) para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan medidas especiales de protección, entre ellas contra el abuso sexual,pero el día mencionado, durante la detención del estudiante él declara: “hizo que le tocara el pene”.
Cabe contextualizar que las movilizaciones sindicadas se han desarrollado en el marco de las “políticas represivas”, que no apuntan a resolver los petitorios estudiantiles, sino a cortar todo tipo de diálogo por parte del Alcalde de la Municipalidad de Santiago, Sr. Felipe Alessandri, quien termina por exponer a las y los estudiantes a estas situaciones de abuso policial que no se pueden permitir. El Estado de Chile no debe avalar el abuso policial (golpes, torturas y abuso sexual) hacia las y los estudiantes, considerando que Carabineros actúan siguiendo órdenes superiores.
A partir de los hechos sufridos por parte de los estudiantes se solicita:
• Se realice un sumario a los carabineros que actuaron sin identificación.
• Se investigue y se colabore en el reporte de datos contribuyentes a la verificación del compromiso en los hechos acaecidos, del Carabinero que obligó al estudiante a tocar sus genitales.
• Que se dé baja al carabinero autor y sus cómplices, tanto del abuso sexual y los golpes propinados a los estudiantes en el carro policial, antes de ser entregados a la 48° Comisaría.
• Que el gobierno interponga querella, en apoyo a la denuncia que impondrá la víctima junto a su familia.
Todo lo antes expuesto nos obliga a interpelar a las autoridades respectivas, en función de la Agenda Pública y Legislativa en materia de Derechos Humanos, con respecto a la reciente promulgación (11 de noviembre de 2016), por parte de la Presidencia de la República, de la Ley que tipifica el Delito de Tortura en el Código Penal, que incluyo, además, para hacer posible su aplicación en contra de Carabineros, la modificación al Artículo 1 de la ley 20.477, puesto que al haber víctimas civiles y victimarios Carabineros o Militares, estos casos debieran ser vistos siempre en Justicia Ordinaria.
Por tanto, se entiende que todo actuar indebido de Carabineros debe ser ahora calificado desde los parámetros y tipificaciones que contiene el Código Penal.
Sin otro particular, esperando tener respuesta por escrito a nuestra solicitud y agradeciendo una acogida favorable a la presente. Se adjunta vídeo del medio de comunicación Voz en Fuga, Foto del Carabinero que cometió el delito y Carabineros que fueron parte de las detenciones de los estudiantes en ese carro policial específicamente.
Le saludan atentamente,
Por medio de la presente, exponemos, en primera instancia; los hechos acontecidos el miércoles 21 de junio del año en curso, en el contexto del desalojo de estudiantes desarrollado en el establecimiento educacional Liceo de Aplicación, sumado a las detenciones de niños y jóvenes efectuadas durante la marcha autorizada,realizada el mismo día. Los relatos de los estudiantes son verosímiles a ser víctimas de violencia policial, incluyendo un caso de abuso sexual de un funcionario policial en contra de un menor de edad.
Durante estos años, la Agrupación de Víctimas de Violencia Policial ha tenido dentro de sus objetivos principales el denunciar estos casos de abusos por parte de Carabineros de Chile que, lamentablemente, son situaciones recurrentes no solo durante días de movilización estudiantil.
Hoy nuevamente nos encontramos con estas conductas de violencia de funcionarios de Carabineros contra niños y adolescentesdurante el desalojo del Liceo de Aplicación y en la marcha estudiantil con fecha 21 de junio, donde los estudiantes detenidos fueron trasladados a la 48° Comisaría de Carabineros de Chile y ocurriendo durante el traslado y posterior detención situaciones de maltrato. Uno de los más graves hechos fue el que provocó el funcionario de Carabineros Sargento 2° A. Villalobos S.contra un estudiante de sexo masculino, a quien le obligó, bajo coacción, a tocar sus genitales. Lo anterior, en momentos en que no portaba su placa identificatoria, al igual que todo el grupo de carabineros que realizó el procedimiento.
Esta situación es de suma gravedad, y se trata de un delito de abuso sexual, con el agravante de haber sido cometido por un Funcionario Público, integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Estado.
Es preciso considerar que Chile ratificó hace más de 20 años la Convención de los Derechos del Niño (CDN) para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan medidas especiales de protección, entre ellas contra el abuso sexual,pero el día mencionado, durante la detención del estudiante él declara: “hizo que le tocara el pene”.
Cabe contextualizar que las movilizaciones sindicadas se han desarrollado en el marco de las “políticas represivas”, que no apuntan a resolver los petitorios estudiantiles, sino a cortar todo tipo de diálogo por parte del Alcalde de la Municipalidad de Santiago, Sr. Felipe Alessandri, quien termina por exponer a las y los estudiantes a estas situaciones de abuso policial que no se pueden permitir. El Estado de Chile no debe avalar el abuso policial (golpes, torturas y abuso sexual) hacia las y los estudiantes, considerando que Carabineros actúan siguiendo órdenes superiores.
A partir de los hechos sufridos por parte de los estudiantes se solicita:
• Se realice un sumario a los carabineros que actuaron sin identificación.
• Se investigue y se colabore en el reporte de datos contribuyentes a la verificación del compromiso en los hechos acaecidos, del Carabinero que obligó al estudiante a tocar sus genitales.
• Que se dé baja al carabinero autor y sus cómplices, tanto del abuso sexual y los golpes propinados a los estudiantes en el carro policial, antes de ser entregados a la 48° Comisaría.
• Que el gobierno interponga querella, en apoyo a la denuncia que impondrá la víctima junto a su familia.
Todo lo antes expuesto nos obliga a interpelar a las autoridades respectivas, en función de la Agenda Pública y Legislativa en materia de Derechos Humanos, con respecto a la reciente promulgación (11 de noviembre de 2016), por parte de la Presidencia de la República, de la Ley que tipifica el Delito de Tortura en el Código Penal, que incluyo, además, para hacer posible su aplicación en contra de Carabineros, la modificación al Artículo 1 de la ley 20.477, puesto que al haber víctimas civiles y victimarios Carabineros o Militares, estos casos debieran ser vistos siempre en Justicia Ordinaria.
Por tanto, se entiende que todo actuar indebido de Carabineros debe ser ahora calificado desde los parámetros y tipificaciones que contiene el Código Penal.
Sin otro particular, esperando tener respuesta por escrito a nuestra solicitud y agradeciendo una acogida favorable a la presente. Se adjunta vídeo del medio de comunicación Voz en Fuga, Foto del Carabinero que cometió el delito y Carabineros que fueron parte de las detenciones de los estudiantes en ese carro policial específicamente.
Le saludan atentamente,
AGRUPACIÓN de VÍCTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL
Santiago; 28 de Junio de 2017
c/c: Ministerio de Justicia y DDHH, Ministerio del Interior, Carabineros de Chile, Municipalidad de Santiago.
Adhieren a la carta:
Centro Cultural Don Quijote
Comunidad Martin Luther King
Comisión Etica Contra la Tortura
Comisión Funa
Citras, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos
Asamblea territorial Cordón Centro
Comisión de Observadores DDHH, Casa Memoria José Domingo Cañas
Madres y Padres Movilizados en Defensa de la Educación Pública
Centro Cultural Don Quijote
Comunidad Martin Luther King
Comisión Etica Contra la Tortura
Comisión Funa
Citras, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos
Asamblea territorial Cordón Centro
Comisión de Observadores DDHH, Casa Memoria José Domingo Cañas
Madres y Padres Movilizados en Defensa de la Educación Pública
Asamblea Constituyente La Florida
OPAM (Organización de Padres y Apoderados Movilizados)
Centro de Padre Liceo Confederación Suiza.
Red ONGs Infancia y Juventud de Chile
OPAM (Organización de Padres y Apoderados Movilizados)
Centro de Padre Liceo Confederación Suiza.
Red ONGs Infancia y Juventud de Chile
Corporación Sagrada Familia BELÉN EL COBRE
Corporación La Caleta
La Covacha
ONG Raíces
ONG La Casona de los Jóvenes
Agrupación ciudadana “Aquí la gente”.
Colectivo AC Santiago
Corporación 4 de Agosto
María Eugenia Domínguez Academía Escuela de Imagen de la Universidad de Chile
Marta Matamala, ex presidenta FEUSACH y ex vocera CONFECH.
Rodrigo Ulloa, Profesor de Historia
Justo Quiroz, Profesor de Historia
Centro de Estudiantes Liceo Darío Salas
Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas
Observatorio Chileno de Políticas Educativas OPECH y como Programa Equipos de Psicología Educación y Sociedad EPES. Universidad de Chile.
Asociación Metropolitana de Padres, Madres y Apoderados (AMDEPA).
Coordinadora Nacional de Apoderados de Chile.
Colectivo Contra el Olvido
Corporación La Caleta
La Covacha
ONG Raíces
ONG La Casona de los Jóvenes
Agrupación ciudadana “Aquí la gente”.
Colectivo AC Santiago
Corporación 4 de Agosto
María Eugenia Domínguez Academía Escuela de Imagen de la Universidad de Chile
Marta Matamala, ex presidenta FEUSACH y ex vocera CONFECH.
Rodrigo Ulloa, Profesor de Historia
Justo Quiroz, Profesor de Historia
Centro de Estudiantes Liceo Darío Salas
Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas
Observatorio Chileno de Políticas Educativas OPECH y como Programa Equipos de Psicología Educación y Sociedad EPES. Universidad de Chile.
Asociación Metropolitana de Padres, Madres y Apoderados (AMDEPA).
Coordinadora Nacional de Apoderados de Chile.
Colectivo Contra el Olvido
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