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viernes, 22 de junio de 2018

Corte Interamericana de DDHH condena a Chile por negar acceso a salud a adulto mayor

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este jueves al Estado de Chile por no garantizar el derecho a la salud básico y urgente de un anciano de 76 años que terminó falleciendo en el mismo hospital donde fue ingresado.
La sentencia declara por unanimidad que nuestro país “no garantizó a Vinicio Antonio Poblete su derecho a la salud, sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad como persona mayor”.
Además, la Corte argumenta que el Estado chileno vulneró los derechos a la vida e integridad personal, así como el derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, perjudicando a Poblete y a sus familiares.
HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO

Vulneración

Los hechos ocurrieron durante los meses de enero y febrero de 2001 en el Hospital Sótero del Río. De acuerdo con la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, en Costa Rica, a Poblete, en su primer ingreso al establecimiento asistencial, se le practicó una intervención estando él inconsciente y sin el consentimiento de su familia. Además, se le dio el alta sin mayores indicaciones y de forma muy temprana.
Finalmente, en su segundo ingreso al mismo hospital, “se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, derivando posteriormente en su fallecimiento en el mismo hospital”, el 7 de febrero de 2001.
“La Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información, en perjuicio del señor Poblete Vilches, en relación con las obligaciones de no discriminación”, cita la sentencia.
Por otra parte, el caso se relacionó con las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, depurar las responsabilidades correspondientes y las posibles afectaciones que sufrieron sus familiares.
Con respecto a esto, los jueces declararon al Estado de Chile como responsable por la falta de debida diligencia y plazo razonable en la investigación de los hechos. Asimismo, se contemplaron ciertas afectaciones que repercutieron en el desarrollo de planes de vida de la familia.

Reparación

Como medidas de reparación integral la Corte ordenó la implementación de medidas de rehabilitación para los familiares, programas de educación en derechos humanos, fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría, así como otorgar las indemnizaciones correspondientes a daños materiales e inmateriales.
Por otra parte, la institución, que es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyas sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros, indició que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado chileno haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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