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martes, 27 de diciembre de 2022

OPINIÓN POLÍTICA El Acuerdo entregó a los partidos políticos el poder constituyente de los ciudadanos

    

“Este proyecto de reforma constitucional tiene un paternalismo exacerbado de los partidos políticos que firmaron el acuerdo. El consejo de expertos solo es una fachada para poder controlar el contenido del proyecto de nueva constitución. En definitiva, es una puesta en escena de los partidos, que no dará espacio de tiempo, ni tampoco en atribuciones para desarrollar el poder constituyente originario. No se puede seguir avanzando permitiendo que los partidos políticos mediante cuoteo hagan lo que quieran con nuestro país».

Senador Karim Bianchi (1)

 

Este texto que define la hoja de ruta para generar una nueva constitución es aparentemente sencillo. Sin embargo, su significado político es complejo y trasciende el ámbito constitucional. En su inicio, se definen las principales características  que debe tener la nueva constitución: “Requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo deberá hacerla un órgano distinto al Congreso con dedicación exclusiva”(2). Sin embargo, estos requisitos no están fundamentados. El Acuerdo contempla, la creación de una “ Comisión Experta conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica” (2). Serán designados por los partidos políticos en proporción a su representación parlamentaria, la mitad de ellos por la Cámara de Diputados y la otra mitad por el Senado. Deberán aprobarlos por un quórum supramayoritario del 60% de sus votos. Esta Comisión es relevante, pues redactará el anteproyecto de la nueva constitución y continuará en funciones durante el período siguiente. Asimismo “Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros” (2).

La palabra experto tiene dos sentidos diferentes: “Dicho de una persona: Práctica o experimentada en algo. Es una conductora experta. 2. adj. Dicho de una persona: Especializada o con grandes conocimientos en una materia. Es muy experta en leyes” (3). El Acuerdo excluye los constituyentes de la Convención Constitucional dejando fuera las únicas personas que en nuestro país tuvieron la experiencia de hacer una constitución. Por tanto, solo quedaría considerar como experto personas “especializadas o con grandes conocimientos en una materia” (3).

El texto los define como “personas de indudable trayectoria profesional, técnico y /o académica” (2). Esta definición de los expertos excede el concepto del Diccionario de la Lengua Española, puesto que no todo abogado exitoso es un experto constitucional, ni mucho menos lo es un técnico (3). ¿Quiénes son los técnicos constitucionales?

Se ha dicho que serían profesores de derecho constitucional, lo que constituiría una restricción discutible. Los expertos en constituciones no son solo dichos profesores. Las constituciones son estudiadas, asimismo,  por  historiadores, sociólogos y filósofos políticos. Más aún, el conocimiento constitucional es interpretativo. A diferencia del conocimiento de las ciencias naturales basado en consensos teóricos compartidos por las diversas comunidades científicas, el saber constitucional es diverso y plural. Por una parte, los proyectos constitucionales suponen variadas concepciones del hombre, de la sociedad y del Estado. Por otra, existe una legítima diversidad de teorías constitucionales: elitistas, participativas, parlamentaristas, presidencialistas, y otras. Por tanto, la presencia de especialistas en dicho saber no garantiza la formación de consensos que exige este Acuerdo.

Muchos se han preguntado quiénes podrían ser considerados como expertos y con qué criterios se elegirán. Como se dijo, serán seleccionados por los partidos políticos. Su inclusión se basa en la confianza, por tanto deberán obedecer las directivas de los partidos que los designan. Esto crea un problema, pues no todos los expertos estarían dispuestos a seguir dichas instrucciones, por tanto lo que definirá su inclusión  sería principalmente la lealtad a los partidos.

Cuando se ha consultado a los dirigentes políticos no hay respuestas precisas. Sin embargo, hay algunas propuestas. “A mí me encantaría que el expresidente Lagos o Frei, a quienes ya le han pedido eventualmente ser expertos”, afirmó Chahuán en conversación con Radio Pauta, añadiendo que “yo lo veo con muy buenos ojos, además, debo decir que cuando yo conversé con el presidente Lagos, Frei o Piñera, están dispuestos a contribuir y colaborar” (4) ¿Pero, qué podría aportar, por ejemplo, el expresidente Piñera que inauguró su segundo gobierno señalando que el tema constitucional quedaba descartado o el expresidente Frei que nunca se interesó por el tema?

Posteriormente a la creación del Consejo de Expertos, se constituirá un Consejo Constitucional “compuesto por 50 personas elegidas por votación popular que  tendrá como  único objeto discutir y aprobar  una propuesta de texto de una Nueva constitución”(2), a los que se agregaran “escaños indígenas”. El quórum será el mismo de la Comisión. Este Consejo no elaborará un nuevo proyecto constitucional, sino “podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de las normas del texto”(2) elaborado por El Consejo de Expertos el que continuará en funciones junto al Concejo Constitucional, con derecho a voz, pero no a voto.

Las decisiones de los expertos deberán adecuarse a las directivas de  los dirigentes políticos, durante todo el proceso, comenzando por el establecimiento de las Bases Constitucionales hasta la fase de la revisión del proyecto  por el Comité Técnico de Admisibilidad. Este tercer Comité cuyos fallos serán inapelables estará “compuesto por 14 juristas elegidos por el Senado (…) por una propuesta única que le formulará  la Cámara de Diputados” (2). Su función es determinar si las normas propuestas son concordantes con las Bases Constitucionales

Este Acuerdo ha recibido no solo diversas aprobaciones sino importantes críticas. En sus Bases constitucionales  se dice que la nueva constitución se basará en la soberanía popular, no obstante los procedimientos establecidos en  el Acuerdo son opuestos a esta. Este no fue formuladas por constituyentes elegidos, sino por los directivos de “los partidos con representación parlamentaria de oficialismo y oposición, a los que se sumaron tres pequeños movimientos, entre ellos, Amarillos y Demócratas, los que ni siquiera han podido constituirse como partidos. Porque, pese a la frase del propio líder de Amarillos, nuestra elite política validó su participación y, de paso, aprobó que se hubieran arrogado el 62% del Rechazo” (5). Por tanto no hubo ninguna participación de representantes de los ciudadanos ejerciendo su función constituyente.

Asimismo, hay una contradicción entre el principio de la soberanía popular y el papel protagónico de los dirigentes políticos que se ejercerá en  la elección de los expertos de la Comisión y del Comité Técnico de Admisibilidad. En cambio, las facultades del Consejo Constitucional son mínimas y sus propuestas de normas estarán subordinadas a las resoluciones   de admisibilidad del Comité Técnico. Más aún, el Acuerdo siguiendo la tradición conservadora del constitucionalismo chileno, desde la Constitución de 1833, excluye la participación de los ciudadanos en el proceso constitucional. Chile es uno de los escasos países latinoamericanos que carece completamente de procedimientos participativos en sus Cartas Magnas.

También se establece una indudable discordancia entre la declaración de que la nueva constitución “debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva”(2) y la subordinación de los expertos a los partidos políticos. Puede decirse que la Comisión y el Comité son organismos técnicos de los verdaderos constituyentes que son dichos.

En síntesis, el Acuerdo entrega a los partidos políticos el poder constituyente de los ciudadanos, el cual es un componente esencial de la soberanía popular, reemplazándola por la soberanía de los partidos. Mantiene la norma de la Constitución del 80 que solo la supramayorías parlamentarias tienen derecho a legislar sobre la constitución.

Los redactores de este Acuerdo parecen haberse basado en el libro de Boeninger Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad (1997) quien justificó el acuerdo de la Concertación con la derecha en 1989. Sostuvo el autor que “el sentido más profundo (era) reducir el temor y la desconfianza del empresariado y de la clase media propietaria, condición necesaria para sostener, en democracia, el crecimiento sostenido de la economía (…) En el nuevo contexto político de convergencia ideológica, al anhelo compartido de lograr una convivencia social armónica, de mutuo respeto entre clases. De este modo, se crearon condiciones para restablecer también el consenso básico en relación al orden social” (6).

El Acuerdo ha sido considerado un logro político por el gobierno y la oposición. Sin embargo, apenas se ha mencionado el hecho de que sus protagonistas, los partidos y el Parlamento, están entre las instituciones menos valoradas por la ciudadanía, que carecen de legitimidad e incluso en estos últimos meses esto se expresa en renuncias de militantes. Estas instituciones políticas no pueden transferir lo que no tienen. Lo más probable que la nueva constitución sea considerada legal, pero no legítima. En este sentido, se perdería la oportunidad de crear un proceso constituyente legitimado por los ciudadanos. Y esta nueva constitución profundizará la crisis de legitimación del sistema político chileno.

El cientista político Claudio Fuentes ha señalado que “uno de los factores que explican los problemas  que experimenta hoy el sistema político chileno- la llamada crisis de representación- se debe a las regulaciones establecidas una vez instaurada la democracia ¿Los demócratas erosionando el propio sistema democrático? Así es” (7).

 

(1)Bianchi, K. (25.12.2022). Senador Bianchi confirma indicaciones a reforma que implementa… El Mostrador. Recuperado en: https://www.elmostrador.cl/noticias/2022/12/25/senador-bianchi-por-reforma-que-implementa-acuerdo-constitucional-por-supuesto-que-presentaremos-indicaciones/

(2) Colegio de abogados (12.12.2022). Acuerdo por Chile. Recuperado en: https://colegioabogados.cl/texto-oficial-acuerdo-constitucional-lunes-12-de-diciembre-2022/

(3) Diccionario de la lengua española (2022), Experto. Recuperado en: https://dle.rae.es/experto

(4) Chaguan F. (1312.2022). No mencionó a Bachelet: senador Chahuán (RN)… El Mostrador. Recuperado en: https://www.elmostrador.cl/dia/2022/12/13/no-menciono-a-bachelet-senador-chahuan-rn-espera-que-ricardo-lagos-y-eduardo-frei-integren-comision-experta-del-proceso-constitucional

(5) Silva G. (19.12.22). Segunda oportunidad ¿para quién)… El mostrador. Recuperado en: https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/12/19/acuerdo-constitucional-segunda-oportunidad-para-quien-y-la-ciudadania-donde-quedo/

(6) Boeninger E. (1997). Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad. Santiago: Editorial Andrés Bello, pp: 367-71

(7) Fuentes, C. (2019). La erosión de la democracia. Santiago: Catalonia. p. 19

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