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domingo, 18 de junio de 2023

Abogado Francisco Ugás celebra fallo de la Suprema que condena a cuatro militares por caso Caravana de la Muerte

     

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, en fallo unánime, condenó a cuatro militares en retiro por su responsabilidad en el  homicidio de 12 personas, todas militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte. Episodio Valdivia.

La Sala, integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– condenó a Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos, y condenó a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, con declaración,  a  18 años de reclusión, como coautor.

En tanto,  Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como encubridor de los ilícitos.

Francisco Ugás Tapía, del Estudio Caucoto Abogados, y querellante en este proceso valoró la resolución e indicó que “Faltando 4 meses para que se cumplan los 50 años de ocurrencia de estos específicos crímenes, recibo esta sentencia definitiva de la Corte Suprema destacando, en primer lugar, la importancia que para nuestra judicatura, que siempre obra bajo el imperio de la Constitución y las leyes, y también, de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, entre los cuales encontramos algunos temáticos que tratan sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Penal, tiene el cumplimiento de los deberes de investigar y de sancionar estos crímenes de lesa humanidad perpetrados, en este caso, en perjuicio de estas 12 víctimas del episodio Caravana de la Muerte-Valdivia, y de reparar, en parte, el daño que se les ha causado a sus familias, también víctimas de estos brutales delitos, que hieren la conciencia humana”, sostuvo.

Ugás, señala que “en lo que atañe a lo penal, es especialmente significativo este fallo de término de la Corte Suprema, porque pese a la inevitable acción de la impunidad biológica definida por el largo tiempo transcurrido, quedaron condenados cuatro sujetos, entre ellos, Santiago Sinclair, quien fue Integrante de la Junta Militar de Gobierno, entre 1988 y 1990, y vicecomandante en jefe del Ejército, entre 1985 y 1988. A dicho condenado se le impuso una pena de 18 años. Otro condenado y sancionado, que antes había sido absuelto, es Emilio De La Mahotiere, quien era piloto del helicóptero que trasladaba a la comitiva criminal encabezada por Sergio Arellano Stark. Los otros dos condenados son Pedro Espinoza y Juan Chiminelli”.

En lo civil, señala el abogado, “corresponde destacar la aplicación del criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, sentado desde el caso Paine Principal, en julio del año pasado, por el cual nos expresa que la cosa juzgada que emana de una sentencia que aplica la prescripción extintiva de la acción civil para negar la reparación a una víctima de un crimen de lesa humanidad, es contraria al derecho internacional; y que constituye un error jurídico reconocer y aplicar la excepción de cosa juzgada en estos casos, el cual se debe corregir, otorgando la reparación respectivas, en el caso específico, a las viudas de dos de las víctimas”.

Finalmente, expresa Ugás “de manera especial, quisiera destacar la lucha por verdad y justicia que desde el mismo día de los crímenes de sus maridos, han emprendido y desarrollado doña Ida Sepúlveda y doña Yolanda Ávila, en quienes, con todo respeto y a propósito de la dictación de este fallo, quisiera personificar a todas y todos los familiares de víctimas que han sufrido por estas terribles heridas, que aún nos sanan del todo y que es preciso que sanen, con la acción y decisión de la justicia”.

Los hechos 

La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricia González Quiroz, dio por establecidos, en su fallo de primera instancia,  los siguientes hechos:

“a) En la madrugada del día 12 de septiembre del año 1973, un grupo de personas, todas ellas residentes en la localidad de Neltume, entre las que se encontraba José Liendo Vera, concurrieron hasta las cercanías del frontis del retén de Carabineros existente en el lugar, llegando a una distancia aproximada de 30 metros, y comenzaron a dar voces, incitándolos a que se unieran para oponer resistencia al golpe de Estado del día anterior. Por unos minutos se produjo una balacera entre ambos grupos, luego de lo cual los primeros se retiraron del lugar.

Cabe consignar que el hecho así fijado surge fundamentalmente de los testimonios prestados por los cuatro funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, entre ellos el jefe del recinto Benito Carrasco, quien sostuvo que ‘todo fue solo un intento’ el que ‘después se mal utilizó’, encontrándose como evidencias una botella sin restos de elementos explosivos, sin que se pudiera determinar las armas de fuego empleadas, en cuanto a su número y características.

b) En los días siguientes, una patrulla militar detuvo a cuatro personas en el sector de Liquiñe, presuntamente participantes en los hechos, entre los cuales se encontraban Gregorio José Liendo y Pedro Purísimo Barría, un tercer detenido cuya identidad se desconoce y la cónyuge de Liendo, que se encontraba embarazada, todos vinculados al grupo político Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

c) Estas cuatro personas fueron conducidas hasta la ciudad de Valdivia y permanecieron privados de libertad en la Cárcel Pública de Isla Teja. Gregorio José Liendo Vera y Pedro Purísimo Barría Ordóñez, estuvieron detenidos en este recinto, el primero hasta el día 3 de octubre, en que fue fusilado en el polígono del recinto militar Llancahue, en tanto que el segundo, lo estuvo hasta el día siguiente, en que fue muerto en las mismas condiciones.

d) El día 4 de octubre, junto con Pedro Barría Ordóñez, fueron fusiladas otras diez personas, a quienes se atribuyó participación de autores en los hechos ocurridos en el Retén de Neltume, al que se ha hecho referencia: Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.

e) Los fusilamientos comenzaron a ocurrir el día 3 de octubre, mismo día en que arribó a la ciudad una comitiva que encabezaba Sergio Arellano Starck y que la conformaban entre otros, Pedro Espinoza, Juan Chiminelli y Emilio de la Matohiere, los que tomaron conocimiento de los hechos y los dos participaron de los preparativos y en la ejecución de los fusilamientos, como asimismo también otro personal militar que cumplía funciones en la ciudad”.

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