La Corte Suprema ratificó la condena de 17 años y seis meses de presidio impuesta al oficial en retiro de Carabineros Luciano Astete A. por su participación en secuestros ocurridos durante la dictadura en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, en la región de Antofagasta. El fallo se produce tras el rechazo del recurso de casación presentado por la defensa del condenado.

En su sentencia unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena. El tribunal de alzada había dictado la pena para Astete Almendras, quien fue hallado responsable de secuestros calificados de Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas, ocurridos en septiembre de 1973.

El fallo del máximo tribunal desestimó las alegaciones de la defensa, las cuales incluían deficiencias. “Que, como cuestión inicial, debe considerarse que el recurso contiene varias deficiencias insoslayables y que se traduce en su inmediato rechazo. En este caso, la defensa plantea causales de invalidación que, más allá de no precisarse la forma en cómo ellas vienen formuladas, de allí que ha de entenderse que las mismas están formuladas de forma conjunta, lo cierto es que ellas encuentran una construcción argumentativa defectuosa y que se contrapone a lo señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.

La Corte destacó que el recurso de casación presentado no precisaba de manera adecuada los preceptos legales supuestamente vulnerados ni cómo estos errores influenciaron la decisión.

La sentencia también abordó la inadecuada argumentación de la defensa respecto a la prescripción y amnistía, que fueron desestimadas. La Corte reafirmó el carácter de lesa humanidad de los delitos, señalando que tales alegaciones son incompatibles con la normativa internacional de derechos humanos, que excluye la aplicación de amnistías en casos de violaciones graves a los derechos humanos.

En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Vicente Hormazábal Abarzúa había establecido que, el 12 de septiembre de 1973, “por orden del prefecto de Carabineros de la Prefectura de Tocopilla, Luciano Astete Almendras, se le ordenó al teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza que detuviera a Jorge Antonio Cerda Albarracín y a Carlos Desiderio Quiroga Rojas”, quienes fueron posteriormente ejecutados el 20 de septiembre en la Cárcel Pública de Antofagasta. La sentencia también mencionó la ejecución de una sentencia de muerte “como autores de los delitos de los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 17.798 sobre control de armas de fuego y los delitos de espionaje y subversión”.

El fallo también señala que el 18 o 19 de septiembre de 1973, se realizó un supuesto Consejo de Guerra, que condenó a Cerda Albarracín y Quiroga Rojas a la pena de muerte. El 20 de septiembre, la sentencia fue aprobada por el general de Brigada Hugo Joaquín Lagos Osorio y la ejecución tuvo lugar en la Cárcel Pública de Antofagasta.

La Corte Suprema concluyó que las alegaciones sobre la vulneración de derechos humanos y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no estaban vinculadas con los motivos de nulidad previstos.