Por Alfredo Peña R.

Un general del Ejército en retiro, que además de ocupar numerosos cargos en Chile, se desempeñó como vcomandante de la Fuerza Multinacional de Naciones Unidas en Haití hace pocos años, fue condenado a 14 años de presidio por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de un trabajador de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) ocurrido en Lautaro, en 1974.

En concreto, falló contra el general (r) Eduardo Ludovico Aldunate Herman, en la foto, por el homicidio calificado de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, de 29 años de edad, quien fue ejecutado por el entonces teniente con disparos de un fusil SIG en la cabeza en la Piscicultura de Lautaro, tras ser detenido por su simpatía con el Partido Comunista.

El retirado general Aldunate fue involucrado a la DINA como parte de la Brigada Mulchén que asesinó a varios opositores a la dictadura con gas sarín, e incluso al propio agente de la DINA, el quimíco Eugenio Berrios, que fue trasladado a Uruguay para ocultarlo y fue asesinado en un balneario uruguayo. Incluso fue acusado de participar en el asesinato del diplómatico español, Carmelo Soria.

Aldunate fue designado en la Fuerza Multinacional de Naciones Unidas en Haití luego del regreso a la democracia, en el año 2006.

El fallo que condena al general (R) Aldunate

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la sentencia número 97 en la materia y condenó al oficial del Ejército en retiro Ludovico Eduardo Aldunate Herman, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo. Ilícito perpetrado en Lautaro, en septiembre de 1974.

En el fallo (causa rol 113.958), el ministro Mesa Latorre condenó al entonces teniente del Ejército a la pena de 14 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren la condena, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, del funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA).

En la causa, además, el ministro en visita condenó a Jorge Eusebio Barriga Soto y Sergio Fernando Alcayaga Barraza a 3 años de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como coautores del delito consumado de detención ilegal de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, Domingo Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A. Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía (según consta en auto de procesamiento de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

B. Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado N°20 La Concepción de Lautaro integrada por el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar (fallecido, según consta a fs. 2086, Tomo VI), algunos clases, soldados conscriptos y el detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro Jorge Eusebio Barriga Soto, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo ubicado en el fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban en uno o dos vehículos militares (según consta en auto de procesamiento de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

C. Que una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes, entre los que se encontraban Rosa Catalán Lincoleo (fs. 57 a fs. 58, fs. 61, Tomo I), fs. 1364, Tomo IV); Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo (fs. 59, fs. 61, fs. 252, fs. 266 Tomo I); Eliecer Jaime Catalán Lincoleo (fs. 65, fs. 303 y fs. 335, Tomo I, fs. 1358 Tomo IV); Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II). Acto seguido, el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, a cargo, ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente, comenzando a sangrar profusamente y dejándolo semiinconsciente. En ese instante el subteniente Alcayaga Barraza percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama (según consta en auto de procesamiento de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

D. Que posteriormente el subteniente Alcayaga Barraza ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334, Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050, Tomo VI), quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad (según consta en auto de procesamiento de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

E. Que Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334 (Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050 Tomo VI), fueron interrogados y dejados en libertad al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo; igualmente, se comentó entre los conscriptos que una persona de apellido Catalán había sido detenida, según dichos de Héctor Andrés Pinto Pino de fs. 1649 (Tomo V) (según consta en auto de procesamiento de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

F. Que lo narrado en los considerandos precedentes da cuenta de que existió la conformación de patrullas en el Regimiento La Concepción de Lautaro que recorrían la jurisdicción de Lautaro y procedían a detener a ciudadanos que eran sindicados como elementos terroristas o que tenían vinculaciones con ideologías de izquierda, proscritas por el régimen militar entrante. De esto da cuenta también lo sucedido con José Abel Díaz Toro, José Enrique Conejeros Troncoso y Juan Bautista Rodríguez Escobar, apresados por una patrulla del Regimiento La Concepción de Lautaro, en la localidad de Cajón, según da cuenta Causa Rol No 45.306-A, Episodio Cajón; asimismo, Causa Rol 45.306-B, Episodio Burgos y Haddad y Eligen Ponce Arias, detenidos por otras patrullas en la ciudad de Lautaro, ambas causas con sentencia debidamente ejecutoriada, según consta a fs. 2.088 a fs. 2.193 (Tomo VI).

G. Que para el año 1974 Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3.026, Tomo VIII), se encontraba ejerciendo como enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, según consta a fs. 1.103 a fs. 1.105 (Tomo IV), fs. 1.151 a fs. 1.155 (Tomo IV), fs. 1.156 a fs. 1.157 (Tomo IV), fs. 1.162 a fs. 1.163 (Tomo IV), fs. 1.202 fs. 1.203 (Tomo IV), fs. 1.204 (Tomo IV), fs. 1.254 a fs. 1.256 (Tomo IV), fs. 1.388 a fs. 1.389 (Tomo IV), fs. 1.578 a fs. 1.588 (Tomo V), fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V), quien en el segundo semestre del año 1974 fue testigo de la ejecución de una persona en el sector de la Piscicultura de la ciudad de Lautaro, que correspondería a una persona de apellido Catalán (fs. 1.587, fs. 1.669 a fs. 1.670, Tomo V).

H. Que Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3.026, Tomo VIII), en su calidad de enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, una mañana del segundo semestre del año 1974, fue requerido para conformar una patrulla, llevando solo su bolso de primeros auxilios y sin armas, la que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que habría estado conformada por unos diez efectivos militares, entre conscriptos y clases, además, del oficial militar ya señalado (fs. 1.103 a fs. 1.105 (Tomo IV), fs. 1.151 a fs. 1.155 (Tomo IV), fs. 1.156 a fs. 1.157 (Tomo IV), fs. 1.162 a fs. 1.163 (Tomo IV), fs. 1.202 fs. 1.203 (Tomo IV), fs. 1.204, fs. 1.254 a fs. 1.256 (Tomo IV), fs. 1.388 a fs. 1.389 (Tomo IV), fs. 1.578 a fs. 1.588 (Tomo V), fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V); la patrulla salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la Piscicultura de Lautaro, lugar en el que había un bosque. Al llegar, Vásquez Martínez (enfermero, fallecido, según consta a fs. 3.026, Tomo VIII), pudo percatarse que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y su rostro descubierto, por lo que pudo darse cuenta de que era de ascendencia mapuche.

I. Que entre los militares se encontraba el capitán Rafael García Ferlice (fallecido, según consta a fs. 2.083, Tomo VI), posiblemente un teniente de apellido Díaz y un grupo de soldados conscriptos (según consta a fs. 1.103 a fs. 1.105 (Tomo IV), fs. 1.151 a fs. 1.155 (Tomo IV), fs. 1.156 a fs. 1.157 (Tomo IV), fs. 1.162 a fs. 1.163 (Tomo IV), fs. 1.202 fs. 1.203 (Tomo IV), fs. 1.204 (Tomo IV), fs. 1.254 a fs. 1.256 (Tomo IV), fs. 1.388 a fs. 1.389 (Tomo IV); fs. 1.578 a fs. 1.588 (Tomo V), fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V); se procedió a cubrir el rostro del detenido con una prenda de ropa negra que el mismo vestía. Acto seguido, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente, se comentó en el regimiento entre los militares (fs. 1.103 a fs. 1.105 (Tomo IV), fs. 1.151 a fs. 1.155 (Tomo IV), fs. 1.156 a fs. 11.57 (Tomo IV), fs. 1.162 a fs. 1.163 (Tomo IV), fs. 1.202 fs. 1.203 (Tomo IV), fs. 1.204 (Tomo IV), fs. 1.254 a fs. 1.256 (Tomo IV), fs. 1.388 a fs. 1.389 (Tomo IV); fs. 1.578 a fs. 1.588 (Tomo V), fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V), que el ejecutado era de apellido Catalán y que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); en este mismo sentido declara Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, quien señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quien le dio muerte (según consta a fs. 1.169 a fs. 1.670, Tomo V).

J. Que asimismo Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3026, Tomo VIII), recuerda nítidamente al teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman como ejecutor de este hecho, toda vez que afirma que se sorprendió al ver quién era el ejecutante del disparo con fusil SIG a la persona que estaba detenida en la Piscicultura de la ciudad de Lautaro, es decir, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, puesto que jamás vio o escuchó que el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman actuara en hechos de sangre o con detenidos, recordando al teniente Aldunate como una persona muy culta, jovial, que incluso ayudaba en la misa, según consta a fs. 1.103 a fs. 1.105 (Tomo IV), fs. 1.151 a fs. 1.155 (Tomo IV), fs. 1.156 a fs. 1.157 (Tomo IV), fs. 1.162 a fs. 1.163 (Tomo IV), fs. 1.202 fs. 1.203 (Tomo IV), fs. 1.204 (Tomo IV), fs. 1.254 a fs. 1.256 (Tomo IV), fs. 1.388 a fs. 1.389 (Tomo IV), fs. 1.578 a fs. 1.588 (Tomo V), fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V), relato que se condice con los de conscriptos que estuvieron bajo las órdenes del teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, tales como Eduardo Leopoldo Schneider Reinike, quien señala: ‘era inmensamente católico. Tenía un apego muy grande con la iglesia, andaba con santos y movimiento religioso’ (fs. 1828 a fs. 1829, Tomo V), Herich Alejandro Hauri Gómez, al señala: ‘él era muy estructurado. Muy disciplinado. Muy correcto’ (fs. 1830 a fs. 1831, Tomo V), Roberto del Carmen Cea Urrea, al indicar: ‘muy buena facha del teniente Aldunate, muy católico’ (fs. 1832 a fs. 1833, Tomo V).

K. Que en cuanto a su vida militar, Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3.026, Tomo VIII), fue funcionario del Regimiento La Concepción de Lautaro, según consta en la Revista Comisario de los años 1973-1974 (fs. 2.079 a fs. 2.082, Tomo VI); concurrió a la inspección personal decretada por el Tribunal en el presente proceso, según consta a fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V); constando, además, en el mismo proceso que su actual condición de salud, de conformidad a Informe del Servicio Médico Legal de La Serena, de fs. 1.895 a fs. 1.902 (Tomo V), en lo pertinente en las observaciones finales es: ‘en respuesta a lo requerido es posible afirmar respecto de Héctor Hugo Vásquez Martínez imputado en la causa RUC 113.958 no exhibe alteraciones ni déficit en sus facultades mentales al momento de la presente evaluación’, manteniendo desde sus primeras declaraciones hasta la inspección personal practicada por el Tribunal en la Piscicultura de la ciudad de Lautaro (fs. 1.758 a fs. 1.765, Tomo V), su relato sobre los hechos y el responsable de ello.

L. Que es un hecho público y notorio que la única persona de apellido Catalán desaparecida en la comuna de Lautaro, para el año 1974, es Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, (perteneciente al pueblo mapuche), de conformidad a lo señalado en los considerandos 36) a 40) precedentes; además, esto consta en los registros que para tal caso existen en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (fs. 2.061, Tomo VI), siendo el otro detenido desaparecido de la comuna de Lautaro de apellido Catalán, según consta a fs. 2 (Tomo I), Manuel Elías Catalán Paillal, pero este fue detenido por Carabineros de Chile el año 1973, y no el año 1974, como es el caso de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, quien fue detenido por una patrulla conformada por integrantes del Regimiento La Concepción de Lautaro y miembros de Investigaciones de Chile, quien desde esa fecha hasta el presente no ha sido visto ni ha regresado al domicilio que compartía junto a sus padres y hermanos, según consta de los dichos de Rosa Catalán Lincoleo (fs. 57 a fs. 58, fs. 61, Tomo I), fs. 1.364, Tomo IV); Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo (59, fs. 61, fs. 252, fs. 266 Tomo I); Eliecer Jaime Catalán Lincoleo (fs. 65, fs. 303 y fs. 335, Tomo I, fs. 135,8 Tomo IV); Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); José Miguel Pacheco Coliluán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334 Tomo I, fs. 2.049 a fs. 2.050 Tomo VI); asimismo, Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quien le dio muerte (fs. 1.669 a fs. 1.670, Tomo V); señalando, además, Héctor Hugo Vásquez Martínez que Catalán fue ejecutado en la piscicultura de Lautaro, según consta a fs. 1.103 a fs. 1.105 (Tomo IV), fs. 1.151 a fs. 1.155 (Tomo IV), fs. 1.156 a fs. 1.157 (Tomo IV), fs. 1.162 a fs. 1.163 (Tomo IV), fs. 1.202 fs. 1.203 (Tomo IV), fs. 1.204 (Tomo IV), fs. 1.254 a fs. 1.256 (Tomo IV), fs. 1.388 a fs. 1.389 (Tomo IV), fs. 1.578 a fs. 1.588 (Tomo V), fs. 1.758 a fs. 1.765 (Tomo V), y por el testimonio de Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, señalado precedentemente (fs. 1.669 a fs. 1.670, Tomo V).

En el ámbito civil, el ministro en visita acogió las demandas deducidas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $690.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.