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sábado, 16 de junio de 2012

Presentación de la denuncia por Ley de Seguridad del Estado


En lo principal, denuncia criminal por  delitos que indica; En el Primer Otrosí,  Orden de investigar; En el Segundor Otrosí, Solicita oficio que indica al Ministerio del Interior ; En el Tercer Otrosí, Solicita incautación de material fílmico y en el Cuarto Otrosí, Patrocinio y Poder.-

SR. FISCAL REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE


ALICIA LIRA MATUS, cédula  de identidad nº  5.579.740-4, Presidenta de la Organización No Gubernamental, ONG, denominada AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS”, AFEP,   RUT 73.878.600-9, ambos domiciliados en calle Carabineros de Chile nº 33, L 3, Santiago, al Sr. Fiscal  Regional Metropolitano Centro Norte,. respetuosamente digo :

Que por este acto formulo denuncia criminal por los delitos contemplados en la Ley de   Seguridad del Estado en sus artículos 4º y 6º en contra de quienes aparezcan responsables y en especial en contra  de los organizadores del llamado “Homenaje a Pinochet” que tuviera lugar el domingo 10 de junio del presente año en el Teatro Caupolicán con la presencia de apologistas de la violencia y el crimen nacionales y extranjeros.

1.- LOS HECHOS.

No es necesario señalar a Ud., la ya tan demostrada – incluso judicialmente - naturaleza criminal de la dictadura militar impuesta en Chile tras el golpe militar de septiembre de 1973. Lejos de ser un asunto del pasado, es tema del presente. En Chile se cursan hoy alrededor de 1.500 procesos judiciales en tribunales del crimen a lo largo del país por violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la dictadura de las Fuerzas Armadas, de la derecha política y de los grandes grupos económicos. De ellos, la Agrupación que presido es querellante en 1300 casos de asesinatos nunca antes investigados.

Los otros juicios corresponden a los episodios que conformaron la histórica querella de enero de 1998. Hoy día existen cientos de procesados por los tribunales chilenos y menos de un centenar cumple pena efectiva en cárceles especiales.

Hablamos pues de la realidad nacional y no de argumentos políticos ni de decisiones de “jueces de izquierda” como sostienen los organizadores del acto en cuestión. Son cientos de miles de chilenas y chilenos, familiares de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos, torturados, que seguimos esperando verdad y justicia.

En ese contexto la organización y realización del acto del domingo 10 de junio no sólo es una provocación antidemocrática y una grave herida al sentimiento de las chilenas y chilenos dignos, sino que importa la comisión de delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.

Es cierto que se trata de una Ley cuyo origen es ingrato y que ha sido usada por distintos gobiernos para castigar a los trabajadores, a los estudiantes y al pueblo mapuche.

Pero es Ley vigente y la conducta de los organizadores del acto, que desde luego son: Alvaro Corbalán desde la cárcel de Punta Peuco, Juan González, ex oficial de ejército y presidente de la Corporación 11 de Septiembre y el ex oficial de la Armada, vicealmirante Jorge Llorente, presidente de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, infringe sus normas.

De hecho, el desarrollo del acto, el contenido del documental y su entorno, confirman que no se trató de un acto lícito y que las garantías constitucionales como la libertad de expresión tienen su límite cuando ellas se transforman en ilícitos penales.
Y ese acto del Caupolicán no fue otra cosa que la apología del terrorismo de Estado, de métodos y del sistema mismo que propugnó el crimen y la violencia para lograr el cambio socio económico que buscaba.
A mayor abundamiento debe señalarse la ilícitud del propio instrumento apológico del terrorismo de estado, toda vez que para la elaboración del llamado “documental” se han violado las normas sobre propiedad intelectual toda vez que se ha empleado sin consentimiento de su autor material fílmico del prestigioso cineasta chileno Miguel Littin, como él mismo debió denunciar a la Policìa de Investigaciones.

El acto del domingo y el “documental” refrendan y defienden la nefasta Doctrina de Seguridad Nacional elaborada por la Escuela de las Américas, doctrina cuyo contenido se corresponde con los tipos penales que motivan la presenten denuncia. En la materia existen fallos de la Corte Interamericana de Justicia en relación a las dictaduras de Argentina y Uruguay.

2.- EL DERECHO :

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal, el art. 4º, letra f de la citada Ley de Seguridad condena como delito grave  a los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio doctrinas que tiendan a destruir o alterar “por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de gobierno”. Y condena además a los que hagan la apología de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen y la violencia como medios.
 ¿Hay algo más criminal que la dictadura militar que implantó en Chile el terrorismo de Estado? ¿No es acaso suficiente prueba la existencia en Chile de centenares de fallos de los tribunales de justicia del país procesando o condenando a los culpables materiales de esos crímenes? ¿Puede alguien dudar que la doctrina que profesan los denunciados llevó a destruir mediante la violencia el orden social y la forma republicana y democrática de gobierno representada entonces por el gobierno constitucional que fue derrocado?
POR TANTO SÍRVASE UD:
Tener por interpuesta denuncia criminal por los delitos contemplados en la Ley de Seguridad del estado, arts. 4º y 6º, letra f) en ambos casos en contra de quienes aparezcan responsables, en especial Alvaro Corbalán, preso en Punta Peuco, Juan González, ex oficial de ejército y presidente de la Corporación 11 de Septiembre y el ex oficial de la Armada, vicealmirante Jorge Llorente, presidente de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, acogerla a tramitación, iniciar la investigación correspondiente y ordenar las diligencias que permitan dar con los autores de los delitos denunciados.

PRIMER OTROSI: Pido al señor Fiscal que de orden de investigar a la brigada V de la policía de Investigaciones de Chile “Brigada de Derechos Humanos” para que informe respecto a los hechos denunciados.

SEGUNDO OTROSI: Pido a UD. Disponer se oficie al Ministerio del Interior a fin de que adopte las medidas que legalmente corresponda en relación a la comisión de los delitos de que da cuenta esta denuncia.

TERCER OTROSI: Sírvase UD. disponer se proceda a la incautación por quien corresponda del documental “Pinochet” exhibido en el acto a que se refiere esta acción penal por constituir en sí mismo una apología del terrorismo, el crimen y la violencia.

CUARTO OTROSÍ: Pido a SS. tener presente que por este acto confiero poder y patrocinio a los  abogados  señores  Eduardo  Contreras  Mella,  David Osorio  Barrios, Pablo Fuentealba Piña, y Gonzalo Moya Suárez, todos con patente profesional al día y para estos efectos domiciliados en calle Carabineros de Chile nº 33, Santiago, oficina de la AFEP, Santiago de  Chile.

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