En
lo principal,
denuncia criminal por delitos que
indica; En el Primer Otrosí, Orden de investigar; En el Segundor Otrosí, Solicita oficio que indica al Ministerio del
Interior ; En el Tercer Otrosí, Solicita incautación de material fílmico
y en el Cuarto Otrosí, Patrocinio y Poder.-
SR. FISCAL REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE
ALICIA
LIRA MATUS, cédula de
identidad nº 5.579.740-4, Presidenta de la Organización No
Gubernamental, ONG, denominada “AGRUPACIÓN DE
FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS”, AFEP, RUT
73.878.600-9, ambos domiciliados en calle Carabineros de Chile nº 33, L 3,
Santiago, al Sr. Fiscal Regional
Metropolitano Centro Norte,. respetuosamente digo :
Que por este acto formulo
denuncia criminal por los delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado en sus artículos 4º y 6º
en contra de quienes aparezcan responsables y en especial en contra de los organizadores del llamado “Homenaje a
Pinochet” que tuviera lugar el domingo 10 de junio del presente año en el Teatro
Caupolicán con la presencia de apologistas de la violencia y el crimen
nacionales y extranjeros.
1.- LOS
HECHOS.
No es necesario señalar a Ud., la ya tan demostrada – incluso
judicialmente - naturaleza criminal de la dictadura militar impuesta en Chile
tras el golpe militar de septiembre de 1973. Lejos de ser un asunto del pasado,
es tema del presente. En Chile se cursan hoy alrededor de 1.500 procesos
judiciales en tribunales del crimen a lo largo del país por violaciones a los
derechos humanos perpetradas durante la dictadura de las Fuerzas Armadas, de la
derecha política y de los grandes grupos económicos. De ellos, la Agrupación
que presido es querellante en 1300 casos de asesinatos nunca antes
investigados.
Los otros
juicios corresponden a los episodios que conformaron la histórica querella de
enero de 1998. Hoy día existen cientos de procesados por los tribunales
chilenos y menos de un centenar cumple pena efectiva en cárceles especiales.
Hablamos
pues de la realidad nacional y no de argumentos políticos ni de decisiones de
“jueces de izquierda” como sostienen los organizadores del acto en cuestión.
Son cientos de miles de chilenas y chilenos, familiares de detenidos
desaparecidos, ejecutados políticos, torturados, que seguimos esperando verdad
y justicia.
En ese
contexto la organización y realización del acto del domingo 10 de junio no sólo
es una provocación antidemocrática y una grave herida al sentimiento de las
chilenas y chilenos dignos, sino que importa la comisión de delitos
contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.
Es cierto
que se trata de una Ley cuyo origen es ingrato y que ha sido usada por
distintos gobiernos para castigar a los trabajadores, a los estudiantes y al
pueblo mapuche.
Pero es Ley
vigente y la conducta de los organizadores del acto, que desde luego son: Alvaro
Corbalán desde la cárcel de Punta Peuco, Juan González, ex oficial de ejército
y presidente de la Corporación 11 de Septiembre y el
ex oficial de la Armada, vicealmirante Jorge Llorente, presidente de la Unión
de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, infringe sus normas.
De hecho, el desarrollo del acto, el
contenido del documental y su entorno, confirman que no se trató de un acto
lícito y que las garantías constitucionales como la libertad de expresión
tienen su límite cuando ellas se transforman en ilícitos penales.
Y ese acto del Caupolicán no fue otra
cosa que la apología del terrorismo de Estado, de métodos y del sistema mismo
que propugnó el crimen y la violencia para lograr el cambio socio económico que
buscaba.
A mayor abundamiento debe señalarse la
ilícitud del propio instrumento apológico del terrorismo de
estado, toda vez que para la elaboración del llamado “documental” se han
violado las normas sobre propiedad intelectual toda vez que se ha empleado sin
consentimiento de su autor material fílmico del prestigioso cineasta chileno
Miguel Littin, como él mismo debió denunciar a la Policìa de Investigaciones.
El acto del domingo y el “documental”
refrendan y defienden la nefasta Doctrina de Seguridad Nacional elaborada por
la Escuela de las Américas, doctrina cuyo contenido se corresponde con los
tipos penales que motivan la presenten denuncia. En la materia existen fallos
de la Corte Interamericana de Justicia en relación a las dictaduras de
Argentina y Uruguay.
2.- EL DERECHO :
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Título II del Libro II del Código Penal, el art. 4º, letra f de la citada Ley
de Seguridad condena como delito grave a
los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro
medio doctrinas que tiendan a destruir o alterar “por la violencia el orden
social o la forma republicana y democrática de gobierno”. Y condena además a
los que hagan la apología de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el
crimen y la violencia como medios.
¿Hay algo más criminal que la dictadura
militar que implantó en Chile el terrorismo de Estado? ¿No es acaso suficiente
prueba la existencia en Chile de centenares de fallos de los tribunales de
justicia del país procesando o condenando a los culpables materiales de esos
crímenes? ¿Puede alguien dudar que la doctrina que profesan los denunciados
llevó a destruir mediante la violencia el orden social y la forma republicana y
democrática de gobierno representada entonces por el gobierno constitucional
que fue derrocado?
POR
TANTO SÍRVASE UD:
Tener por interpuesta denuncia
criminal por los delitos contemplados en la Ley de Seguridad del estado, arts.
4º y 6º, letra f) en ambos casos en contra de quienes aparezcan responsables,
en especial Alvaro Corbalán, preso en
Punta Peuco, Juan González, ex oficial de ejército y presidente de la
Corporación 11 de Septiembre y el ex oficial de la Armada, vicealmirante Jorge
Llorente, presidente de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional,
acogerla a tramitación, iniciar la investigación correspondiente y ordenar las
diligencias que permitan dar con los autores de los delitos denunciados.
PRIMER
OTROSI: Pido
al señor Fiscal que de orden de investigar a la brigada V de la policía de
Investigaciones de Chile “Brigada de Derechos Humanos” para que informe
respecto a los hechos denunciados.
SEGUNDO
OTROSI: Pido
a UD. Disponer se oficie al Ministerio del Interior a fin de que adopte las
medidas que legalmente corresponda en relación a la comisión de los delitos de
que da cuenta esta denuncia.
TERCER OTROSI:
Sírvase UD. disponer se proceda a la incautación por quien corresponda del
documental “Pinochet” exhibido en el acto a que se refiere esta acción penal
por constituir en sí mismo una apología del terrorismo, el crimen y la
violencia.
CUARTO
OTROSÍ: Pido a SS. tener presente que por este
acto confiero poder y patrocinio a los
abogados señores Eduardo
Contreras Mella, David Osorio
Barrios, Pablo Fuentealba Piña, y Gonzalo Moya Suárez, todos con patente
profesional al día y para estos efectos domiciliados en calle Carabineros de
Chile nº 33, Santiago, oficina de la AFEP, Santiago de Chile.
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