El
ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario
Carroza, dictó auto de procesamiento en tres causas por violación a los
derechos humanos, perpetradas entre 1973 y 1975, en la Región
Metropolitana, y que incluye a agentes de Estado.
En
la primera resolución, el magistrado procesó a los miembros en retiro
de Carabineros Alan González Morán, Luis Solís Lillo, Hugo Pizarro
Wittemberg y José González Inostroza, por su responsabilidad en los
homicidios calificados de Sergio Alcapia Cienfuegos y Juan Carlos Valle
Cortés y el secuestro calificado de Juan Ortiz Moraga, ocurridos el 21
de octubre de 1973.
De
acuerdo a la investigación, el magistrado logró determinar los
siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 1973, a las 12:15 horas,
Juan Ortiz Moraga, Juan Carlos Valle Cortés y Sergio Alejandro Alcapia
Cienfuegos son detenidos en la vía pública por personal de la
subcomisaría Recoleta, Carabineros Juan Aros Ojeda y Luis Solís Lillo,
luego trasladados hasta la mencionada unidad policial y entregados al
suboficial de guardia Alan González Morán, encontrándose en ese turno de
cuartelero el carabinero Hugo Pizarro Wittemberg, y como subcomisario
el entonces capitán José Alejandro González Inostroza. Sus familiares al
ver que no llegaban a sus hogares, emprendieron búsquedas en distintos
lugares, encontrando finalmente los cuerpos de Sergio Alejandro Alcapia
Cienfuegos y de Juan Carlos Valle Cortés en el Instituto Médico Legal.
Los informes de autopsia Nº 3447 de Sergio Alejandro Alcapia Cienfuegos
y Nº3448 de Juan Carlos Valle Cortes, consignan que sus restos fueron
hallados en el kilómetro 12 de la carretera General San Martín el 21 de
octubre de 197; el primero, señala como hora de accidente a las 15:30
horas y el segundo a las 11:45 horas falleciendo ambos a las 23:00
horas, a consecuencia de heridas de bala craneoencefálicas con salida de
proyectil. A su vez, respecto del tercer detenido, Juan Ortiz Moraga,
este es visto por última vez con vida al interior de la subcomisaría de
Recoleta, ignorándose desde entonces su paradero”.
En
la segunda resolución, el ministro Carroza procesó al ex director la
DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el secuestro
calificado de Mónica Llanca Iturra, ocurrido a partir del 6 de
septiembre de 1974.
De
acuerdo a los antecedentes de la causa: “El día 6 de septiembre de
1974, en presencia de su cónyuge y cuñada, es detenida ilegalmente
Mónica Llanca Iturra, en su domicilio, por orden del jefe de la
agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, mandato cumplido por cuatro
agentes de la DINA pertenecientes a la agrupación Halcón, que era
comandada por Miguel Krassnoff Martchenko, e integrada por los agentes
Osvaldo Romo Mena, Basclay Zapata Reyes y un cuarto no identificado;
Llanca Iturra es trasladada a distintos recintos clandestinos de
detención, en el último de estos, denominado Cuatro Álamos, a cargo de
Orlando Manzo Durán, es conminada a salir de su celda bajo la frase
“Puerto Montt”, expresión que en la investigaciones de los distintos
procesos sobre Derechos Humanos, se ha llegado a la conclusión que
significa que el detenido (a) sale a ser ejecutado, siendo estas las
últimas noticias que se tienen de la víctima”.
En
la tercera resolución, el magistrado encausó a los oficiales de
Carabineros en retiro Sergio Ávila Quiroga e Ismael González Vega por su
responsabilidad en el homicidio de José Quiroz Opazo, ocurrido el 27 de
octubre de 1975, en la Región Metropolitana.
De
acuerdo a los antecedentes de esta causa: “José Domingo Quiroz Opazo,
apodado “El Chino Quiroz”, partícipe de una fracción del Ejército de
Liberación Nacional llamada “Elenos”, era intensamente buscado por los
servicios de seguridad, toda vez que se le vinculaba desde octubre de
1974 a un asalto al Banco de Chile sucursal Huelén y a otro asalto
perpetrado en el mes de agosto de 1975, a un pagador de la Universidad
Técnica del Estado. En esa investigación, personal del Servicio de
Inteligencia de Carabineros SICAR, dio con su paradero el día 27 de
octubre de 1975, cerca del mediodía, en el interior de un taller de
cromados ubicado en Avda. San Pablo, oportunidad en que ingresan al
lugar el capitán Sergio Ávila Quiroga y el teniente Ismael Eduardo
González Vega y consultan por un sujeto apodado “El Chino”, una vez que
le señalan cuál de ellos era, proceden a abrir fuego contra la víctima y
darle muerte en el lugar. Quiroz Opazo fallece a raíz de una herida de
bala craneoencefálica, cuya trayectoria en cráneo es de delante a atrás,
abajo arriba y de izquierda a derecha, y otra herida cuya trayectoria
es delante atrás, de arriba abajo y ligeramente de derecha a izquierda,
ambas complicadas con salida de proyectil”.
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