La Ley Antiterrorista y la criminalización de la causa mapuche
- Héctor Llaitul Carrillanca
- Preso mapuche
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- La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la
dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su
existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella
señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de
aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y
envenenamiento de aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena
“democracia”, se incluye el delito de incendio.
Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un
sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el
periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los
primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y
aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político
militares y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento
mapuche autónomo.
Sin embargo, debemos precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el
movimiento mapuche, las primeras medidas represivas fueron otras leyes y
jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927),
creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la dictadura
como mecanismo represivo para el control político. Será con la
instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos
económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de
la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un
carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley
común.
Su estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras
querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en
dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de la
Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más resonancia
publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita
Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de
una veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul,
Norín, Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado
de querellas invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades
locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de
Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó
en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la
CAM, pero esta vez en la VIII Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no
prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los
imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
Los casos donde sí hubo condena en base a la Ley Antiterrorista son
los conocidos como: el caso de los loncos (Pichún y Norin), el caso
Ancalaf y el caso Poluco-Pidenco, en los cuales todos los procesos
tuvieron condenas entre 5 y 10 años.
Durante el último período de Ricardo Lagos y durante todo el gobierno
de Michelle Bachelet hubo innumerables presentaciones de querellas que
derivaron en procedimientos con resultado de cárcel para decenas de
mapuches, pero con el tiempo, producto de las movilizaciones del pueblo
mapuche, denuncias internacionales, acuerdos y negociaciones, muchos de
estos procesamientos fueron retirados o se vieron abortados y no hubo
condenas por la Ley Antiterrorista. Pese a que entre 2008 y
febrero del 2010 el gobierno de Bachelet invocó la Ley Antiterrorista en
siete causas, con un total de 54 comuneros mapuche imputados por
delitos terroristas.
La última ocasión donde se utilizó la Ley Antiterrorista y se condenó
a dirigentes mapuche de acuerdo a su normativa fue la causa conocida
como “la emboscada al fiscal Elgueta”. En las distintas fases de este
proceso, se utilizaron todos los mecanismos que permite esa ley, desde
la querella hasta los procedimientos jurídicos-policiales, de
investigación, de prisión preventiva y el uso de la figura del testigo
protegido. Con ello se produjo un cúmulo de documentación judicial
frente a la cual al tribunal no le queda otra cosa que estimar los
estándares de prueba que presenta el Ministerio Público, principalmente
las declaraciones del testigo protegido, lo que rompe todo principio de
debido proceso.
Sobre la utilización del testigo protegido, no entraremos en mayores
detalles, salvo reafirmar que su uso contraviene tratados
internacionales ratificados por Chile y que actualmente están vigentes,
como son el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros organismos de la
ONU. El uso de testigos protegidos ha sido fuertemente cuestionado
porque representa una limitación inaceptable del derecho a la defensa. Y
es particularmente grave si las pruebas o testimonios que presentan son
cruciales para la acusación y una condena que puede depender de ellas.
Resulta indiscutible que el anonimato de los testigos amplíe el
margen de falso testimonio, inducido por posibles sobornos, extorsión o
manipulaciones, incluso derechamente la compra de testigos.
Se requiere de un análisis exhaustivo por parte de especialistas en
materia de los derechos humanos acerca de cómo ha operado la Ley
Antiterrorista en las distintas causas contra comuneros mapuches,
especialmente de la figura del testigo protegido, para entender su
impacto negativo. Ello es necesario para captar por qué este instrumento
jurídico-político, de corte absolutamente ilegítimo e inmoral, es
nuevamente utilizado para hacer frente a un pueblo que demanda sus
derechos fundamentales.
Cómo opera la injusticia
Todo comienza cuando ocurre un hecho que tiene componentes de fuerza
política por parte de un sector organizado del pueblo mapuche, que en
determinadas condiciones genera violencia, independientemente de si se
trata de una protesta, reivindicación o es parte de un quehacer más
político estratégico. Siempre es el Estado el que define, por presión de
los poderes económicos o políticos dominantes, la forma de
criminalización de esa acción. Ello se acompaña siempre con una fuerte
campaña mediática que presiona por una calificación de terrorismo y que
termina cuando el Gobierno se querella ante los tribunales. Entonces ya
han construido la “realidad terrorista”.
Una vez presentada la querella, los tribunales otorgan poder a los
fiscales y policías para que apliquen todas las medidas y procedimientos
que les garanticen el uso de esa Ley, con prerrogativas para acciones
que rayan en la ilegalidad y la absoluta impunidad o falta de
responsabilidad. Siempre con grandes recursos, que les permiten incluso
tener informantes pagados y agentes infiltrados.
Una vez que se determina la prisión preventiva, estamos frente a la
“realidad terrorista perfeccionada”, con las más diversas acusaciones
producto de las mentes de los fiscales y querellantes, instalando un
discurso oficial de condena previa. Se trata de una larga prisión
preventiva que supera con creces el tiempo determinado para la
investigación.
Durante dicho periodo se establece también el “secreto de la
investigación” que permite la manipulación y confección de pruebas, a
través del reclutamiento de “testigos secretos”, obtención de muestras
de sangre o saliva, muchas veces a la fuerza, reconstituciones de
escena, etc. Siempre desconocidas por la defensa de los imputados.
La utilización de testigos secretos requiere de un trabajo de
reclutamiento, a través de la tortura, extorsión o pago. Estos jamás se
presentan de manera espontánea como los testigos comunes, más bien son
llevados ante el tribunal a la fuerza.
Rrespecto del “Testigo 26” en el caso Elgueta y Jorquera, el comunero
Elcides Pilquiman, se trata de un ex reservista del Ejército, que
trabajó como guardia privado y presenta antecedentes penales.
Antecedentes desconocidos por el Tribunal en el momento del juicio,
debido a su calidad de “testigo secreto”. No obstante, dos de los jueces
del Tribunal Oral de Cañete y posteriormente la propia Corte Suprema,
validaron dicho testimonio como única prueba para condenar. El
testimonio del “Testigo 26” tiene la exclusividad como prueba para la
condena que hoy cumplimos Ramón Llanquileo y yo.
El Juicio Oral con Ley Antiterrorista de por medio tiene los mismos
vicios. Es el resultado de todas las violaciones cometidas en contra del
debido proceso en la fase previa, concediendo legitimidad a las pruebas
presentadas por el Ministerio Público, sobre todo en el caso en que el
Tribunal valida dichas pruebas a la hora de determinar la condena. En el
caso Llanquileo/Llaitul el testimonio del “Testigo 26” fue considerado
en todas las instancias del proceso, llegando hasta la Corte Suprema,
cuyos expertos jueces rechazan la veracidad de dicho testimonio en el
“Caso Elgueta”, rebajando a 10 años la condena de los dirigentes de la
CAM, pero, extrañamente, validan su testimonio en el “Caso Jorquera”,
ratificando la condena del tribunal de Cañete.
Cabe mencionar que debido a que el Tribunal Militar no consideró el
testimonio del “Testigo 26”, los dirigentes de la CAM fueron absueltos,
lo que demuestra que no existían otras pruebas. Con esto se podría
concluir que los Tribunales Militares son más garantistas que los
civiles.
Es por ello que el último relator de las Naciones Unidas que visitó a los presos políticos mapuche insistió y recomendó:
“A quienes hayan sido condenados basándose en el testimonio de
testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas sean
revisadas y, en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar
bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurrir a
testimonios anónimos”.
La existencia de una Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza
con el objetivo de perseguir y reprimir a un supuesto enemigo interno,
cuya existencia es construida a la fuerza por quienes ven sus intereses
amenazados. Es decir, nace en contra de los movimientos anticapitalistas
y, en nuestro caso particular, del Pueblo Nación Mapuche.
Frente a ella, nuestra posición es una sola: estamos en contra de la
existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los
debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe
para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas
demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El
despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una
resistencia contra el modelo económico-social imperante.
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