DANIEL LABBE
La Corte Suprema anuló dos sentencias dictadas por los Consejos de Guerra de Antofagasta y Pisagua en 1974, respectivamente, y decretó la absolución de los condenados, tras establecer que ambas causas fueron falladas con serias infracciones al debido proceso.
En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de revisión basado en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado de Chile en el caso caratulado «Maldonado Vargas y otros contra Chile», y la sentencia de la Corte Suprema que el 3 de octubre de 2016 anuló la resolución del Consejo de Guerra 1-1973.
El aludido fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos data del 12 de abril de 2014 y en él se establece una denegación de justicia por parte del Estado chileno, derivada de una falta de investigación respecto de la tortura sufrida por las víctimas durante la dictadura en el mencionado caso.
La Corte Suprema cita la concusión de la CIDH en cuanto a que «las personas condenadas por las sentencias de los Consejos de Guerra durante la dictadura siguen sin contar con un recurso adecuado y efectivo que les permita revisar las sentencias en el marco de las cuales fueron condenados».
Esta resolución de la Corte Suprema en base a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se suma a la emitida a fines de abril pasado, cuando el máximo tribunal anuló las condenas de 7 comuneros mapuches y una activista de esa etnia acusados por los delitos de incendio y amenazas de carácter terrorista en el emblemático caso “Norín Catrimán y otros”.
La decisión de la Corte tuvo lugar tras una solicitud de nulidad solicitada en cumplimiento justamente de un fallo de la CIDH que condenó al Estado de Chile en dicho caso. «Dados los antecedentes y el análisis de vulneración de derechos fundamentales que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se ha verificado en los procedimientos que culminaron con las sentencias (…) se ha declarado la existencia de graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en (…) la Constitución Política de la República», argumentó entonces la Suprema.
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