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domingo, 28 de enero de 2018

Penas de cárcel y multas: los consejos de guerra en que aparece el nombre de Juan Emilio Cheyre


Autor: Sergio Rodríguez, Felipe Díaz y Carlos Reyes

Actualizado: 27 Ene 2018





Se trata de 26 actas de la Segunda Fiscalía Militar, con asiento en La Serena, y que están fechadas entre septiembre de 1973 y enero de 1974. En esa época el ex comandante en jefe del Ejército era teniente y, según su defensa, solamente cumplía labores administrativas.


El 4 de enero de 1974 quedó marcado en la memoria de Aroldo Legua Leiva. Ese día, en La Serena, el oriundo de Los Vilos debió enfrentar un consejo de guerra, instancia dependiente de la segunda fiscalía militar, según consta en la sentencia emitida por aquella instancia castrense.
En el documento, al cual accedió La Tercera, se le acusa de ser un “reconocido activista y agitador político, extremista de ideas miristas y haberse encontrado en la secretaría del juzgado de policía local, debajo de unos legajos y junto con otras especies, seis cartuchos de amongelatina y tres tiras de guías”.
Hoy, Legua lo recuerda bien. “El consejo de guerra eran siete militares. Estaba acusado de querer quemar una iglesia. Trabajaba en el juzgado de policía local y dijeron que ahí tenía cuatro rollos de dinamita, yo no sabía que se llamaba amongelatina. Y otras acusaciones de compañeros de trabajo y de mi partido. Yo no maté a nadie, nosotros hacíamos una labor social”, relata, respecto de lo que fue esa jornada.
Y continúa: “Me tenían sentado en una silla chica, frente a estos siete militares, no sé si generales, pero no conocía a ninguno. Ahí no estaba (Juan Emilio) Cheyre, pero sí en el regimiento”.
Según se lee en el mismo fallo, Aroldo Legua fue condenado a 541 días de cárcel por Ley de Seguridad del Estado y a tres años por Ley de Armas: “Me llevaron a la penitenciaría de La Serena y ahí estuve casi dos años”.
Respecto de los miembros de este consejo de guerra, el acta señala que “fue constituido por el teniente coronel Oscar Arriagada Anentto, el mayor Tomás Manríquez Núñez, el capitán Daniel Verdugo Gómez, los tenientes Raúl Alvarado Bencini y Emilio Cheyre Espinosa, y el auditor de guerra Francisco Alvarez Merry”.
Consultado Aroldo Legua por el rol que jugaba Cheyre en el ex regimiento Arica, de La Serena, indica que “de lo que pude ver, estaba a cargo de unos pelotones. A mí no me pegó, no es que quiera defenderlo, pero hay que decir la verdad”.

Investigación

La presencia en esta acta del ex comandante en jefe del Ejército, general (R) Juan Emilio Cheyre Espinosa, no es la única. La Tercera, a través de una solicitud de Transparencia, tuvo acceso a las copias de 26 actas de sentencias de consejos de guerra efectuados en el ex regimiento Arica, de La Serena, entre septiembre de 1973 y enero de 1974, en todas las cuales aparece el nombre del oficial. En ellas, sin embargo, no existirían casos de decesos o torturas.
Según informó el Estado Mayor del Ejército, en el documento de entrega de las copias de estos documentos, “los antecedentes se refieren a causas por delitos y faltas previstas en el Código Penal; infracción a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas; a la Ley de Seguridad Interior del Estado; al Bando N° 34 de la Jefatura de Plaza; y, desde el punto de vista de las sanciones, comprenden solo penas privativas de libertad, relegación, extrañamiento, multa y comiso de especies; también existen casos de sobreseimiento y absolución”.
El tema surgió a principios de noviembre del año pasado, a raíz de una solicitud del ministro en visita de la IV Región, Vicente Hormazábal, quien indaga una querella presentada por Nicolás Barrantes, hermano de una persona fallecida, por hechos que habrían ocurrido en 1973 en el ex Regimiento Arica. Después se sumó un testimonio similar de Nelson Rodríguez. En este proceso, el general Cheyre no ha sido procesado.
En 1973, el general en retiro cumplía funciones en ese recinto militar cuando pasó la llamada “Caravana de la Muerte”, que dejó como saldo a 15 personas fusiladas. Por ese hecho, en una investigación paralela, Cheyre fue procesado por el ministro Mario Carroza como presunto cómplice de los homicidios. En ese entonces tenía el grado de teniente y ejercía funciones como ayudante del comandante del regimiento.
Respecto de la indagatoria del ministro Hormazábal, en julio del año pasado el general (r) Cheyre, en dependencias de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, fue careado con dos presuntas víctimas de apremios ilegítimos, en 1973, en el Regimiento Arica.
Tras aquella diligencia, Hormazábal sostuvo que “el general (Cheyre) no se acordaba de los hechos puntuales ni de las imputaciones que se le hacían, pero sí prestó colaboración en cuanto a señalar cuáles eran las actividades que él desempeñaba en esa época”.
El ministro agregó, aquella vez, que “en otras oportunidades he informado que la versión del señor Cheyre respecto de los hechos que yo investigo es que en esa época él se desempeñaba como ayudante del jefe de plaza e intendente, y realizaba muchas actividades fuera del regimiento”.
Sin embargo, el magistrado decidió consultar al Ejército sobre si el ex comandante en jefe había participado en otros consejos de guerra, además de los cinco que constaban en su indagatoria. Y el Ejército le envió un documento que daba cuenta de que Cheyre integró otras 26 de estas instancias. Esas son las sentencias a las que accedió La Tercera.
Respecto de ellas, del total de 49 personas condenadas en estos consejos de guerra donde se menciona a Juan Emilio Cheyre, 26 están registradas por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). Sin embargo, no se especifica por qué caso ni circunstancia. Es decir, eventualmente, podrían haber sufrido apremios en otras instancias o lugares. Las actas de las sentencias hablan de cargos y pruebas, y mencionan a abogados defensores.
José Manuel Alvarez Bahamondes es una de las personas que fue enjuiciada en uno de los 26 consejos de guerra. Él, junto a otra persona, fue acusado por una presunta infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, el 31 de octubre de 1973. Sobre ese período, recordó que “estuve unos cinco días en el regimiento y después en la casa, con arresto domiciliario. Pero mentiría si vi a Cheyre. No lo vi”.
Jorge Bofill, abogado defensor del ex comandante en jefe del Ejército, sostiene que “el entonces teniente ayudante Juan Emilio Cheyre, de 25 años, no era parte de la estructura de mando y cumplía labores administrativas.
Las agrupaciones de DD.HH. tienen una visión más crítica. Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, dijo que “para nosotros demuestra la falta de compromiso con la verdad y la justicia de las autoridades, que permitieron que llegase a ser comandante en jefe del Ejército”.
Alicia Lira, quien encabeza la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, indicó que “haber estado en estas instancias en esa época ya es parte de un atropello a los derechos humanos”.
cheyre

Cambio de domicilio para tranquilizar a la población

En la causa 121-73, vista el 5 de diciembre de 1973 por un consejo de guerra, se abordó el caso del agricultor Emiliano Alvarez Alvarez. A él se le acusó, como se indica en el acta, “de ser un activista político marxista y que en su cargo de director del distrito de El Tambo aducía que estaba por sobre las autoridades de Carabineros y de la Justicia, e incluso como director de abastecimiento, favorecía a los miembros de la UP (…) constitutivos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado”.
Según el documento, a Alvarez le cabía la responsabilidad de “cómplice, por cuanto, sin ser autor directo, cooperó a la ejecución de los hechos por actos simultáneos a la infracción y su responsabilidad se encuentra legalmente acreditada con los elementos probatorios ponderados por el señor fiscal”.
La sentencia señala, en su parte final, que “se condena al reo Emilio Alvarez Alvarez, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales por su participación”.
Respecto del cumplimiento de la condena, en el acta se lee que “encontrándose cumplida la pena impuesta al reo con el tiempo que lleva en detención y prisión preventiva, déjesele en libertad bajo arresto domiciliario (…) recomendándose al mismo reo que por un tiempo prudencial cambie su actual domicilio a objeto de llevar la tranquilidad a la población”

Diez años por incitar a quedarse con semillas

“Se reunió con un grupo de obreros agrícolas, a quienes incitó para que se distribuyeran entre ellos todos los productos y semillas que existían en la bodega del centro de producción Agrícola de El Molle, agregándoles que el nuevo gobierno era de corte fascista y no de los trabajadores”.
Esta fue la acusación, plasmada en el acta 152-73 del consejo de guerra llevado en contra de Daniel Sánchez Robles el 29 de octubre de 1973, a las 20.25 horas, en La Serena, en el marco de una supuesta infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, según se describe.
El documento indica que “las infracciones denunciadas se encuentran legalmente acreditadas con el mérito de los antecedentes reunidos por el sumario instruido por el señor fiscal, los que se aprecian en conciencia, y con su propia confesión”.
Debido a estos antecedentes, los miembros del consejo de guerra decidieron condenar a Daniel Sánchez “a la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, que deberá cumplir en el presidio de Osorno, y se le cuenta desde el 23 de septiembre”, se lee en el acta del caso.

Dos revólveres en la casa y cinco años en Pisagua

El 3 de octubre de 1973 el consejo de guerra efectuado en La Serena conoció el caso del agricultor Oscar Castillo Gallardo, de quien el acta del fallo estipuló que “se ha procedido breve y sumariamente (…) por habérsele sorprendido el día 20 de septiembre último teniendo en su domicilio dos revólveres de distintos calibres, sin marca y sin munición, sin tenerlos inscritos en la forma en que lo dispone la Ley 17.798 (Sobre Control de Armas), infringiendo así lo dispuesto en el artículo 9° de la ley citada”.
El texto de la sentencia dice que “la infracción aparece legalmente acreditada” y que existió una “confesión del reo”.
El documento especifica que “atendido a que el país se encuentra en estado de guerra”, lo que hizo aplicables otras normas que allí se mencionan, “se condena al ya individualizado reo como autor de la infracción denunciada, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el comiso de las armas”.
Se agrega que la pena privativa de libertad “el reo deberá cumplirla en el presidio de Pisagua”.

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