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jueves, 21 de mayo de 2020

DDHH.

El indebido proceso que rige en Cabildo por parte de Carabineros de Chile

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Ahora ya siete meses después de esos hechos, la misma comisaría nuevamente incurre en hechos ilícitos y faltas en sus propios protocolos y orgánica institucional, pues tres hechos han marcado su falta de apego a las normas que le rigen.
Durante ya varias semanas dentro de La comisaría de carabineros de la comuna de Cabildo, se han evidenciado conductas indebidas por parte de sus funcionarios, recordemos que es la misma Tenencia de carabineros que en épocas de pleno estallido social en el pasado octubre de 2019 quienes dispararon sin criterio y sin fundamentación legal vulnerando sus propios protocolos de acción, principios legales que justifican su actuar y con mayor importancia los derechos humanos de muchos manifestantes, pues dentro de sus formas de actuar, utilizaron la violencia física desproporcionada, el abuso de poder con la vulneración a los debidos procesos y por último la tortura como medio de hostigamiento para aquellos que en su libre y derecho a manifestarse lo hicieron a civiles, que resultaron con heridas graves, siendo acusados en su oportunidad y con antecedentes que son parte de La Comisión Nacional de Derechos Humanos, el mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos y de público conocimiento.
Abogado Sebastián Carvajal
Ahora ya siete meses después de esos hechos, la misma comisaría nuevamente incurre en hechos ilícitos y faltas en sus propios protocolos y orgánica institucional, pues tres hechos han marcado su falta de apego a las normas que le rigen.
Por un lado, hemos podido apreciar con videos de circulación algunas detenciones en razón al decreto Municipal de la comuna de Cabildo para el uso obligatorio de mascarillas, el cual al ser una medida que mitigue los efectos y la propagación del Covid-19 debe ser respetada por todos los integrantes civiles de la comunidad cabildana. Aun así, bajo la óptica del deber de cuidado es menester siempre considerar que dentro de este mismo decreto si bien no lo establece tácitamente, debe incorporarse en el un debido proceso que debe ser respetados por quienes aplican tal ordenanza municipal. Es en la práctica carabineros de chile y fiscalizadores quienes deben hacer cumplir tal normativa preventiva pero siempre con respeto y sujeción a protocolos dictados por ley con extremo cuidado al respeto de un debido proceso para quienes se vean implicados en la vulneración de dicho decreto. Pues el hombre tiene de manera inherente el respeto por un proceso que cumpla las exigencias y protocolos que establece la ley, pues su fundamento es el respeto a la libertad, la legalidad y dignidad.
En atención a lo antes mencionado, carabineros de Chile en circunstancias aisladas y cumpliendo con el deber de la ordenanza municipal vulnero el debido proceso de quienes incumplían esta normativa Municipal, pues en una ocasión redujo de manera desproporcional, injustificada y sin una necesidad fundamentada a un extranjero que no hacia uso de su mascarilla al ingreso de un supermercado en la comuna, donde fue reducido por un grupo de carabineros evidenciando su desproporcionalidad de acción, en un acto que debió ser más cauteloso en respeto a la integridad de la persona. En otra ocasión, detuvo y utilizando métodos temerarios a otro transeúnte por el no uso de su mascarilla, golpeando y increpando al sujeto por asociarse a grupos que en el pasado participaban dentro de las movilizaciones, vulnerando la integridad física y psíquica de la persona, pues es importante recordar que la ordenanza municipal no constituye y hace del no uso de mascarilla un delito, por tanto la legalidad del hecho no incurre ensimisma en un ilícito, por tanto carabineros y las fuerzas del orden no pueden aplicar métodos de detención de flagrancia en tanto que no existe delito asociado, pues solo deben interceptar al transeúnte que incumpla la norma y ponerlo a disposición del inspector municipal para que este pase la multa. Por tanto, carabineros actúa de manera inapropiada, desapegada a la norma y desconoce involuntaria o voluntariamente el debido proceso y protocolos de actuación.
Lo preocupante y más reciente es la noticia que nos llega el día de ayer, donde carabineros de Chile, pertenecientes a la misma tenencia en comento dentro de sus rondas por el resguardo del toque de queda en contexto del Estado de Emergencia para la Quinta región, se sorprendió a un funcionario de dicha tenencia utilizando su arma de servicio cuestión que esta fuera del marco regulatorio que carabineros tiene, pues como se explicara mas adelante no respeta principios que deben copularse para el uso de esta arma, que en resumidas cuentas habla de la legalidad, la necesidad, responsabilidad y proporcionalidad, donde este último toma mayor relevancia.
En atención a lo anteriormente dicho es necesario establecer cuales son los protocolos que debiese utilizar carabineros en sus distintos momentos cuando quiera utilizar la fuerza y en ultima ratio la utilización de su arma de fuego.
La detención debe responder siempre a criterios en donde primen siempre 4 principios para el uso de la fuerza.
1. Principio de Legalidad: entendiendo como el uso de la fuerza de manera suficientemente fundada en la legislación nacional, como asimismo su efectuación en el cumplimiento del deber empleando métodos, procedimientos y medios que hayan sido previamente autorizados por ley y/o norma específica.
2. Principio de Necesidad: El personal de carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso, de esta cuando los otros medios resulten ineficaces.
3. Principio de Proporcionalidad: En el uso de la fuerza, debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un carabinero y la intensidad de la fuerza que se aplica para lograr que l persona se someta a un control. Igualmente, este principio significa que el uso de la fuerza tiene como límite no poder infligir más daño que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona. Siempre debe existir un equilibrio entre el grado de resistencia o de intensidad de la fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control. Así, por ejemplo, un efectivo puede usar su arma de servicio para repeler amenazas potencialmente letales efectuadas por terceros con arma de fuego o arma blanca, pero desproporcional si el tercero no está armado.
4. Principio de Responsabilidad: El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley, no solo conlleva responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar ordenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta, por parte de los subalternos.
Que carabineros saque el arma, es una medida extrema, que solo se justifica cuando se defiende la vida. Por tanto, antes de hacerlo y bajo la protección del bien jurídico de la propia vida o de terceros en repliegue de terceros que la vulneren, carabineros debe considerar requisitos antes dichos como la legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Entonces, Carabineros está únicamente autorizado para hacer uso de su arma de fuego, para interrumpir una agresión o ataque grave que afecte la integridad de una persona o de su misma persona. jamás para hacer demostraciones de fuerza. Así y todo, a la misma institución se le aconseja no preparar el arma en casos que no sean extremos, a no efectuar disparos al aire o a neumáticos vehiculares de terceros por el riesgo de rebote de bala.
Por Sebastián Alejandro Carvajal Araya
Abogado
Santiago de Chile, 21 de mayo 2020
Crónica Digital

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