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viernes, 14 de abril de 2023

OPINIÓN Defensoría del Pueblo: las normas ausentes en el proceso constitucional

 por  14 abril, 2023

Defensoría del Pueblo: las normas ausentes en el proceso constitucional
El movimiento de los derechos humanos ya lo solicitaba al señalar que “planteamos la existencia de la Defensoría de los Pueblos con rango constitucional, destinada a promover, proteger los derechos humanos y prevenir su trasgresión, que garantice que todas las personas tengan una debida defensa frente a las afectaciones a sus derechos. Dicho organismo debe dar alcance a la amplitud de los DD.HH. y estar dotado de atribuciones que permitan efectivamente monitorear y perseguir judicialmente, así como contar con los recursos monetarios financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones”.

Todos sabemos que el triunfo del Rechazo significó la vuelta del ejercicio del veto de las fuerzas políticas de derecha, pero también el condicionamiento de ciertas normas e instituciones que deberían estar en nuestro texto constitucional, y que su incorporación será cuesta arriba.

Por otra parte, también sabemos que el avance del constitucionalismo del siglo XXI hace imposible ignorar ciertos principios, normas e instituciones que deberían quedar establecidos en cualquier Constitución del actual siglo. La humanidad avanza a pesar de las fuerzas conservadoras, o por lo menos debería ser así.

Una de dichas instituciones dice relación con la Defensoría del Pueblo, más conocida en el derecho internacional de los derechos humanos como el ombudsman. Básicamente es una institución que dice relación con la existencia de un alto funcionario público encargado de proteger los derechos fundamentales de los(as) ciudadanos(as) ante los poderes públicos.

El movimiento de los derechos humanos ya lo solicitaba al señalar que “planteamos la existencia de la Defensoría de los Pueblos con rango constitucional, destinada a promover, proteger los derechos humanos y prevenir su trasgresión, que garantice que todas las personas tengan una debida defensa frente a las afectaciones a sus derechos. Dicho organismo debe dar alcance a la amplitud de los DD.HH. y estar dotado de atribuciones que permitan efectivamente monitorear y perseguir judicialmente, así como contar con los recursos monetarios financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones” (Documento de la Asamblea Popular Constituyente “Por una Nueva Constitución con enfoque de Derechos Humanos”, 2021).

Obviamente, una institución de esta naturaleza no estaba ni está regulada en la actual Constitución, redactada en plena dictadura, pero la Convención Constitucional sí recogió esta demanda de la Defensoría del Pueblo, estableciéndola en tres artículos insertos en el capítulo II de “Derechos Fundamentales y Garantías”. Además, integró con rango constitucional la Defensoría de los Derechos de la Niñez, la Defensoría de la Naturaleza y la Defensoría Penal Pública.

Básicamente, establecía la Defensoría del Pueblo como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendría como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejercieran actividades de servicio o utilidad pública.

¿Cuál es el estado del arte en el proceso constitucional 2023? La Comisión Experta en su primer borrador, que terminó de aprobar el miércoles 5 de abril, no la establece. No sabemos hasta qué punto y bajo qué normativa se intentó incluir en el debate previo a la presentación que vencía el 31 de marzo, pues no hay actas de dichas deliberaciones y estamos sujetos(as) a las versiones que puedan entregar los(as) comisionados(as) de la Comisión Experta.

Ahora se está en el proceso de presentar indicaciones que serán debatidas, pero que requieren de 3/5 para ser incorporadas en el anteproyecto que tiene que presentar la Comisión Experta. ¿Será posible en dicho debate incorporar la Defensoría del Pueblo?

La segunda oportunidad dice relación con lo que pueda resolver el Consejo Constitucional, cuya composición va a depender del resultado electoral del 7 de mayo, que también estará condicionado a buscar los acuerdos de 3/5 para aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución que le presentará la Comisión Experta.

Por último, existe la posibilidad de impulsar una iniciativa popular de norma, la cual estará mucho más condicionada, tanto a la indiferencia ciudadana en participar como a la abierta crítica al proceso constitucional que han manifestado distintos sectores. Recordemos que estás iniciativas populares de normas también caerán en el debate de esta suerte de troika institucional (Consejo Constitucional, Comisión Experta, Comité Técnico de Admisibilidad), que opera bajo el criterio de veto de las fuerzas políticas de derecha presentes ahí.

¿Las fuerzas progresistas o transformadoras tendrán la fuerza de impulsar la idea de una Defensoría del Pueblo? ¿Los(as) ciudadanos(as) estarán interesados(as) en este proceso constitucional al punto de querer incidir en algunos aspectos como una Defensoría del Pueblo? ¿La derecha presente en el proceso constitucional estará disponible a incorporar dicha Defensoría del Pueblo en la propuesta de nueva Constitución? Son todas inquietudes de pronóstico reservado al devenir histórico del año 2023.


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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