PULSO SINDICAL Nº 210 DEL 25 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CONTINUACIÓN DEL PULSO 209
*
Se ha repetido en todos los tonos que no se permitirá la
flexibilización en el empleo y sin embargo ésta hace ya bastante tiempo
que se aplica en el país.
En
efecto, el artículo 40 bis y siguientes del Código del Trabajo son la
mejor prueba de que los empleadores gozan de esa facilidad.
Hablamos
del contrato de tiempo parcial donde el empleador tiene la posibilidad
de mover a distintos turnos y horarios a los trabajadores que se ocupen
bajo esa modalidad.
Se trata de contratos por 2/3 de la jornada normal, o sea hasta 30 horas semanales.
Los
turnos a cumplir pueden ser de 6 días de 5 horas o 3 días de 10 horas, u
otras variaciones que pudiera considerar el empleador, necesarias de
imponer al trabajador.
Lo
anterior es posible por que la ley dice que “las partes” (de nuevo el
chistecito de las partes) podrán pactar alternativas de distribución de
la jornada, teniendo “la obligación” el empleador, de avisar al
trabajador con una semana de anticipación cual será su turno para la
semana siguiente.
¿Si esto no es flexibilidad, como la llamamos?
Las cosas no terminan ahí.
La
jornada de estos trabajadores de tiempo parcial debe ser continua, dice
la ley, “pudiendo” interrumpirse por un lapso de tiempo para colación.
(Efectivamente la ley dice “pudiendo” y no “debiendo”, con lo que el
derecho a colación queda entregado a la voluntad patronal).
Como
la ley indica que además se podrán trabajar horas extraordinarias,
podríamos tener a trabajadores cumpliendo jornada de 12 horas diarias
hasta por 3 días en cada semana.
El
sueldo para estos trabajadores es equivalente a 2/3 de un ingreso
mínimo y la gratificación (si se dignaran pagarla) será proporcional a
la jornada parcial.
Agréguese a
esta flexibilidad la ley aprobada en la Cámara de diputados (y al cierre
de esta edición también por la comisión de economía del Senado) el
turno cortado para los trabajadores del turismo.
Esto es solo parte de las muchas inequidades que subsisten hasta el día de hoy en la legislación laboral de nuestro país.
Llama la atención que ninguna de estas inequidades estén puestas como prioridad para próximas reformas laborales.
Es a lo menos
extraño, que no sean la punta de lanza con que el conjunto del
sindicalismo organizado convoque a los trabajadores a luchar.
En la negociación colectiva la cuestión no es mejor.
Si
consideramos que, con suerte, el 10% de los trabajadores cuenta con
algún instrumento colectivo, podríamos concluir que las normas impuestas
por la dictadura sirvieron como freno a las demandas de los
trabajadores y que los gobiernos de la Concertación se han visto
incapacitados de generar leyes que, efectivamente permitan que millones
de asalariados salgan de la postración salarial en la que los tiene la
patronal.
¿Incapacidad de gestar leyes o acuerdos políticos invalidantes?
Veamos algunas “joyitas” de la legislación, en lo que se refiere a negociación colectiva:
* Sigue sin cumplirse la promesa de que el único actor de la negociación debe ser el Sindicato.
* No existe un “piso” para negociar, razón por la cual cada vez que se inicia una negociación se parte de cero.
*
No existe sanción real, concreta y efectiva, para aquellos patrones que
no entregan a tiempo los antecedentes económicos y documentos con que
fundamenten su mala situación, a la que aducen siempre que responden a
las peticiones de sus trabajadores.
*
Los plazos para la respuesta patronal, la objeción de legalidad y la
contra argumentación a la resolución del Inspector del Trabajo, son muy
extensos y podría llegarse a las ultimas instancias del proceso sin
disponer de elementos para resolver.
*
Existen instrumentos colectivos que tienen por nombre “convenios” y
cuya particularidad principal, es que no están sujetos a plazos y
tampoco hay derecho a huelga.
*
La legislación permite que si no hay acuerdo entre partes, los
trabajadores congelen por 18 meses el contrato colectivo, sin derecho a
reajustabilidad.
Pero
si, ante la imposibilidad de mejoras reales, un Sindicato utiliza por
dos veces consecutivas esta facultad, sólo serán beneficiados con el
segundo contrato colectivo, aquellos que participaron de la negociación
la primera vez y acordaron congelarlo por 18 meses.
Entonces,
quienes ingresaron al Sindicato después de que se suscribiera el primer
contrato colectivo en el que se congelaron beneficios y participan en
la segunda negociación, no tendrán derecho a beneficio alguno si es que
el contrato colectivo se vuelve a congelar por 18 meses.
*
La legislación obliga a aquellos que recibieron beneficios del contrato
colectivo sin ser socios, siempre que cumplan funciones iguales o
similares a las de quienes participaron de la negociación, que aporten
al Sindicato el 75% de la cuota sindical.
Son
varios los beneficiados que no pagan derecho alguno pues son jefes o de
secciones “donde no se cumplen funciones similares o iguales a las de
quienes negociaron colectivamente”.
No
está demás decir que este derecho (75% de la cuota sindical por
extensión de beneficios) también les está impedido a quienes negocien
colectivamente como grupos de trabajadores y después se constituyen en
Sindicatos.
Hasta aquí, podemos decir entonces que:
1.-
En nuestro país hubo un Código del Trabajo que recogió parte de las
demandas históricas de los trabajadores, Código que fue derogado por los
militares y los civiles que gustosamente les apoyaron.
2.-
Con la instalación de los gobiernos post dictadura se hizo saber a los
trabajadores que muchas de las reformas que se habían anunciado “en el
programa de gobierno democrático” serían impracticables.
3.-
Como los trabajadores contaban con una deficiente organización, fuera
de declarar su enojo y malestar debieron aceptar reformas “cosméticas”.
4.-
Se fue imponiendo la idea del diálogo social como remedio para todas
las enfermedades de la sociedad, ignorando los doctores que para que un
diálogo sea exitoso, se necesitan 2 partes en iguales o similares
condiciones.
5.-Más allá de
todas nuestras debilidades, como trabajadores fallamos en algo
importantísimo: Formarnos y educarnos en nuestros derechos.
6.-
¿Tenemos lo que merecemos, o es que el desconocimiento de la mayoría
posibilitó la imposición de leyes que no nos benefician?
Aspiramos
a que el estudio, los conocimientos, permitan a los trabajadores
quitarse la venda y comenzar a trabajar por los cambios que se
necesitan.
Es hora de sacar las conclusiones y luego de eso ponerse a construir.
Han pasado 40
años desde que se diera el golpe militar y ya es momento de comen zar a
reivindicar, como validas, decenas de normas legales que nos fueron
arrebatadas y de las que ni siquiera se habla.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
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