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viernes, 8 de abril de 2016

Opinión


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Control de identidad: temer por no hacer nada

por  8 abril 2016
Control de identidad: temer por no hacer nada
La modificación busca que la policía, de manera aleatoria, sin mayor argumento que su propio arbitrio, solicite la identificación de cualquiera de nosotros, pues no se exigiría nada más que la simple petición de autoridad.

El proyecto denominado coloquialmente "Agenda Corta Antidelincuencia", que fue aprobado ayer por parte del Senado, pretende una serie de reformas a nuestro sistema de persecución penal. Una de las modificaciones más polémicas es aquella que se refiere al Control de Identidad Preventivo, que consiste en poder solicitar la identificación de las personas al simple requerimiento policial.
Varias voces se han levantado para intentar justificar el mencionado proyecto que permite a las policías solicitar a las personas su identificación, argumentando que ello no debiera causar molestia y nadie debiera escandalizarse por el hecho.
Señalan también que nadie debiera estar en desacuerdo con estas facultades policiales, pues el problema solamente se produciría al momento en que la persona controlada no tuviera en su poder identificación alguna, ya que únicamente en ese caso se produciría su traslado al cuartel policial.
Ninguna de dichas justificaciones es razonable. Actualmente el sistema procesal penal regula la posibilidad de controlar la identidad frente a indicios. Es decir –y esa es la diferencia con la modificación que se propone–, para que se pueda solicitar la identificación de cualquiera de nosotros se requiere de antecedentes mínimos que lo justifiquen.
Pero la reforma que el Senado aprobó busca que la policía pueda efectuar el control de la identidad de las personas sin necesidad de indicio alguno. Dicho de manera simple, la modificación busca que la policía, de manera aleatoria, sin mayor argumento que su propio arbitrio, solicite la identificación de cualquiera de nosotros, pues no se exigiría nada más que la simple petición de autoridad.
Para intentar convencernos de las bondades de esta nueva facultad policial, argumentan que con ella se podría lograr la detención de todos quienes actualmente se encuentran con órdenes pendientes. Esa justificación atenta jurídicamente en contra de uno de los principios esenciales de toda persecución penal en un Estado democrático de derecho, cual es la presunción de inocencia, tal como, por lo demás, lo hizo presente la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas al referirse recientemente al tema, añadiendo que esta discrecionalidad policial generará riesgos prácticamente insuperables de discriminación.
Además de la vulneración del principio de presunción de inocencia y del incentivo a la discriminación, está en riesgo la libertad ambulatoria de aquel a quien su identidad se controla, pues –por mínima que sea– la solicitud implicará que cualquiera de nosotros deba detener su andar o su charla en un parque u otro lugar público por el simple requerimiento de la autoridad policial, debiendo identificarse sin que exista razón alguna para hacerlo.
Las justificaciones de los políticos que han insistido en esta medida no cumplen con la razonabilidad que se exige a los representantes de la ciudadanía en los sistemas modernos de persecución penal, ya que con medidas como las propuestas lo único que se logrará es provocar mayor temor.
Entonces, no hay argumentos jurídicos que justifiquen la modificación legal que se pretende. Si lo que se busca es lograr la detención de algunos que se encuentran con órdenes pendientes –cuestión que, por lo demás, bajo la legislación actual los funcionarios policiales deben hacer y están expresamente facultados por la ley para hacerlo, según dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal–, el mecanismo no puede ser a través de la identificación de todos.
Las reglas del derecho no pueden sustentarse en la búsqueda de los prófugos a través de la afectación de la libertad de los demás. Políticamente tampoco resulta justificable la modificación planteada, pues la solución a las detenciones pendientes se soluciona a través de mecanismos de coordinación entre las autoridades a cargo de hacer cumplir las resoluciones judiciales, quienes no necesitan cambios legislativos para justificar su ineficiencia.
Entonces que quede claro: actualmente las policías sí tienen facultades para detener a quienes tienen órdenes de detención pendientes, por lo que no parece sensato legislar sobre potestades ya normadas. Las justificaciones de los políticos que han insistido en esta medida no cumplen con la razonabilidad que se exige a los representantes de la ciudadanía en los sistemas modernos de persecución penal, ya que con medidas como las propuestas lo único que se logrará es provocar mayor temor.
Es cierto que actualmente en nuestro país existen índices de delincuencia que no pueden dejarnos tranquilos, pero la solución no pasa por modificaciones legales que impliquen aumento de penas ni limitación de libertades. A diferencia de quienes dicen –para intentar justificar esta reforma– que "quien nada hace, nada teme", desde ahora comenzaremos a "temer por no hacer nada".

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