POR: MARCOS RODRIGUEZ GONZALEZ
Sabado 06 de Agosto 2016
MANUEL ANTONIO CARREÑO NAVARRO.
13 de Agosto 2016 se cumplen 42 años de su Detención y desaparición.
MANUEL ANTONIO CARREÑO NAVARRO.
13 de Agosto 2016 se cumplen 42 años de su Detención y desaparición.
Nombre : MANUEL ANTONIO CARREÑO NAVARRO
Militante del Partido Comunista; ex integrante de las Juntas de Abastecimientos y Precios (JAP)
F.Detenc. : 13 de agosto de 1974
Militante del Partido Comunista; ex integrante de las Juntas de Abastecimientos y Precios (JAP)
F.Detenc. : 13 de agosto de 1974
IVAN SERGIO CARREÑO AGUILERA.
Militante de la Juventud del Partido Comunista, encargado de tareas menores; ex integrante del Centro Juvenil de la Población, Anexo Independencia
F.Detenc. : 13 de agosto de 1974.
Militante de la Juventud del Partido Comunista, encargado de tareas menores; ex integrante del Centro Juvenil de la Población, Anexo Independencia
F.Detenc. : 13 de agosto de 1974.
Manuel Antonio Carreño Navarro, casado, siete hijos, militante comunista y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera, de 16 años de edad, estudiante secundario, militante de la Juventud Comunista, fueron detenidos el 13 de agosto de 1974, en su domicilio, alrededor de las 00:30 horas, por tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que se movilizaban en una camioneta Chevrolet color rojo, sin patente y con letras blancas, en la que habían dos agentes más. A esa hora de la madrugada, los aprehensores, fuertemente armados, llegaron hasta el domicilio de las víctimas, identificándose como "policías" y haciendo un gesto de mostrar documentación, la que nadie logró ver. Allanaron minuciosamente el hogar y obligaron a Ana Concepción Aguilera, esposa y madre respectivamente de los afectados, que les abriera la puerta del dormitorio de Iván Sergio. Los agentes, al enterarse del nombre del menor, revisaron una carpeta de color negro que portaban consigo y consultaron una lista de nombres. Inmediatamente después hicieron levantarse a Iván Sergio Carreño y dijeron que tenía que acompañarlos. Cuando la madre preguntó por qué se lo llevaban, un agente, alto y delgado, le respondió con brusquedad: "ahora se preocupa y no se preocupó antes cuando andaba pegando carteles en la calle".
En esos momentos, Manuel Antonio Carreño, a medio vestir, se acercó a los aprehensores y preguntó lo que estaba sucediendo con su hijo. La respuesta fue "usted quédese calladito porque también tiene que acompañarnos, es allá donde tiene que hablar".
Ambos, padre e hijo, fueron subidos a la parte de atrás de la camioneta, custodiados por uno de los agentes. En el vehículo también iba detenido José del Tránsito Aceitón Salazar ?atado con alambres y tapado con una frazada? quien permaneció incomunicado por más de 30 días, para terminar siendo expulsado del país en febrero de 1975, sin que pudiera declarar en el proceso por el desaparecimiento de los afectados. Aceitón había sido Presidente de las JAP del sector y abastecía a Manuel Antonio Carreño.
En la tarde de ese mismo día, testigos vieron como Iván Sergio era trasladado por sus captores en una camioneta por la Población Anexo Independencia,ubicada al frente de la Población El Carmen, en la que el menor tenía su domicilio,siendo obligado a reconocer compañeros del Liceo donde estudiaba. Alrededor de las 18:00 horas de ese 13 de agosto, fue llevado hasta los respectivos domicilios de dos niñas menores de edad, Verónica Patricia Pareja y Rosa Eliana Narváez. Las dos menores ?que habían participado hasta el día del Golpe Militar en el Centro Juvenil de la Población Anexo Independencia junto a Iván Sergio? fueron detenidas en esa oportunidad, saliendo libres sólo 4 semanas después. La madre de la primera de ellas informó de la situación a Ana Concepción Aguilera.
Por su parte, Sergio Andrés Díaz, quien vivía en la Población Anexo Independencia, supo de la detención de los Carreño y, desde la esquina de su casa, vio cuando detuvieron a Verónica Patricia y a Rosa Eliana. Más aún, el domicilio del testigo fue allanado varias veces. En uno de esos allanamientos, no se precisa la fecha, los agentes llevaban consigo a Iván Sergio Carreño, el que se veía en muy mal estado físico y era incapaz de caminar solo.
Manuel Antonio Carreño y su hijo, fueron trasladados por sus aprehensores a Londres 38, centro secreto de detención y tortura de la DINA, en donde fueron vistos por testigos. Erika Cecilia Hennings, quien fuera detenida el 31 de julio de 1974, permaneció en Londres 38 por espacio de 17 días. En ese recinto, la declarante supo de la presencia de varias personas que estaban allí en calidad de detenidas, entre estas, Manuel Antonio e Iván Sergio Carreño. Por otra parte, un sacerdote, que en 1974 se desempeñaba como párroco en la Parroquia San Diego de Huechuraba de la Población El Carmen, recibió testimonios relativos al destino corrido por los afectados. Por antecedentes que le proporcionaron, entre otros José del Tránsito Aceitón, supo de las circunstancias que rodearon la detención de los Carreño y de su traslado al recinto de calle Londres 38. Según le informaron los testigos, Manuel Antonio Carreño, quien había sido violenta e intensamente torturado, sufrió una crisis nerviosa que lo llevó a gritar e insultar a los guardias. Estos reaccionaron tomándolo y arrastrándolo hacia un patio interior, en donde procedieron a golpearlo hasta la muerte. Una vez muerto, los agentes cavaron un hoyo en el patio. La impresión de aquellos que estaban detenidos fue que lo enterraron ahí mismo.
Iván Sergio Carreño, al escuchar los gritos, comenzó, en la sala donde se encontraban los demás detenidos, a gritar también, llamando a su padre. Entonces los guardias tomaron al menor y también lo arrastraron al patio, dándole muerte. La versión le fue plenamente confirmada al sacerdote, incluso en sus detalles, por José Aceitón, cuando el declarante lo fue a ver a Tres Alamos. Más aún, Aceitón y los otros testigos pidieron al sacerdote, en esa fecha (1974), que no entregara la información a la familia de los afectados, puesto que la señora "podía incluso morirse". Sólo se dio a conocer cuando la familia Carreño viajó al exilio a Viena, Austria.
La detención de Manuel Antonio Carreño y de su hijo Iván Sergio, no fue un hecho aislado, sino que se inscribió en una redada que realizó la DINA en el sector. Según testigos, desde el 12 de agosto de 1974 se advirtió a muchos carabineros rondando por la Población Anexo Independencia de Conchalí. Al día siguiente, en la madrugada, se produjeron detenciones en la población El Carmen y otros sectores de Conchalí. Así, además de los Carreño, fueron detenidos Andrés Tadeo Galdámez, también militante comunista y también detenido? desaparecido; José del Tránsito Aceitón, ex?Presidente de las JAP; las menores Verónica Patricia Pareja y Rosa Eliana Narváez y una persona de apellido Pezoa, todos los cuales, a excepción de Galdámez y los Carreño, recuperaron su libertad.
Posterior a los hechos, el domicilio de los afectados recibió la "visita" de civiles que inquirían antecedentes. La primera de estas "visitas" se produjo el 15 de febrero de 1977 y los civiles de identificaron como pertenecientes al Servicio de Investigaciones. Ya en esta fecha, la señora Ana Concepción Aguilera se encontraba en tratamiento siquiátrico, víctima de una fuerte neurosis producto de sus pocas esperanzas de encontrar con vida a su esposo e hijo. También se encontraba en tratamiento psicológico su hijo de 8 años de edad, el que había sido fuertemente afectado por el desaparecimiento de su padre y hermano.
El 16 de julio de 1977, a las 4 de la tarde, dos jóvenes, de entre 16 y 19 años, se presentaron en el domicilio familiar. Dijeron que venían de la Secretaría Nacional de la Juventud, y el mayor de ellos mostró un carnet universitario de la Universidad de Chile. Señalaron que buscaban información acerca de Iván Sergio, preguntando todo lo concerniente a su detención y diciendo que pondrían los antecedentes en manos de autoridades de Gobierno. En el transcurso de la conversación, Ana Concepción Aguilera sufrió una crisis que se tradujo en una fuerte baja de presión y en un derrame nasal y bucal, con desvanecimiento posterior. Ante la situación, los jóvenes procedieron a retirarse.
En esos momentos, Manuel Antonio Carreño, a medio vestir, se acercó a los aprehensores y preguntó lo que estaba sucediendo con su hijo. La respuesta fue "usted quédese calladito porque también tiene que acompañarnos, es allá donde tiene que hablar".
Ambos, padre e hijo, fueron subidos a la parte de atrás de la camioneta, custodiados por uno de los agentes. En el vehículo también iba detenido José del Tránsito Aceitón Salazar ?atado con alambres y tapado con una frazada? quien permaneció incomunicado por más de 30 días, para terminar siendo expulsado del país en febrero de 1975, sin que pudiera declarar en el proceso por el desaparecimiento de los afectados. Aceitón había sido Presidente de las JAP del sector y abastecía a Manuel Antonio Carreño.
En la tarde de ese mismo día, testigos vieron como Iván Sergio era trasladado por sus captores en una camioneta por la Población Anexo Independencia,ubicada al frente de la Población El Carmen, en la que el menor tenía su domicilio,siendo obligado a reconocer compañeros del Liceo donde estudiaba. Alrededor de las 18:00 horas de ese 13 de agosto, fue llevado hasta los respectivos domicilios de dos niñas menores de edad, Verónica Patricia Pareja y Rosa Eliana Narváez. Las dos menores ?que habían participado hasta el día del Golpe Militar en el Centro Juvenil de la Población Anexo Independencia junto a Iván Sergio? fueron detenidas en esa oportunidad, saliendo libres sólo 4 semanas después. La madre de la primera de ellas informó de la situación a Ana Concepción Aguilera.
Por su parte, Sergio Andrés Díaz, quien vivía en la Población Anexo Independencia, supo de la detención de los Carreño y, desde la esquina de su casa, vio cuando detuvieron a Verónica Patricia y a Rosa Eliana. Más aún, el domicilio del testigo fue allanado varias veces. En uno de esos allanamientos, no se precisa la fecha, los agentes llevaban consigo a Iván Sergio Carreño, el que se veía en muy mal estado físico y era incapaz de caminar solo.
Manuel Antonio Carreño y su hijo, fueron trasladados por sus aprehensores a Londres 38, centro secreto de detención y tortura de la DINA, en donde fueron vistos por testigos. Erika Cecilia Hennings, quien fuera detenida el 31 de julio de 1974, permaneció en Londres 38 por espacio de 17 días. En ese recinto, la declarante supo de la presencia de varias personas que estaban allí en calidad de detenidas, entre estas, Manuel Antonio e Iván Sergio Carreño. Por otra parte, un sacerdote, que en 1974 se desempeñaba como párroco en la Parroquia San Diego de Huechuraba de la Población El Carmen, recibió testimonios relativos al destino corrido por los afectados. Por antecedentes que le proporcionaron, entre otros José del Tránsito Aceitón, supo de las circunstancias que rodearon la detención de los Carreño y de su traslado al recinto de calle Londres 38. Según le informaron los testigos, Manuel Antonio Carreño, quien había sido violenta e intensamente torturado, sufrió una crisis nerviosa que lo llevó a gritar e insultar a los guardias. Estos reaccionaron tomándolo y arrastrándolo hacia un patio interior, en donde procedieron a golpearlo hasta la muerte. Una vez muerto, los agentes cavaron un hoyo en el patio. La impresión de aquellos que estaban detenidos fue que lo enterraron ahí mismo.
Iván Sergio Carreño, al escuchar los gritos, comenzó, en la sala donde se encontraban los demás detenidos, a gritar también, llamando a su padre. Entonces los guardias tomaron al menor y también lo arrastraron al patio, dándole muerte. La versión le fue plenamente confirmada al sacerdote, incluso en sus detalles, por José Aceitón, cuando el declarante lo fue a ver a Tres Alamos. Más aún, Aceitón y los otros testigos pidieron al sacerdote, en esa fecha (1974), que no entregara la información a la familia de los afectados, puesto que la señora "podía incluso morirse". Sólo se dio a conocer cuando la familia Carreño viajó al exilio a Viena, Austria.
La detención de Manuel Antonio Carreño y de su hijo Iván Sergio, no fue un hecho aislado, sino que se inscribió en una redada que realizó la DINA en el sector. Según testigos, desde el 12 de agosto de 1974 se advirtió a muchos carabineros rondando por la Población Anexo Independencia de Conchalí. Al día siguiente, en la madrugada, se produjeron detenciones en la población El Carmen y otros sectores de Conchalí. Así, además de los Carreño, fueron detenidos Andrés Tadeo Galdámez, también militante comunista y también detenido? desaparecido; José del Tránsito Aceitón, ex?Presidente de las JAP; las menores Verónica Patricia Pareja y Rosa Eliana Narváez y una persona de apellido Pezoa, todos los cuales, a excepción de Galdámez y los Carreño, recuperaron su libertad.
Posterior a los hechos, el domicilio de los afectados recibió la "visita" de civiles que inquirían antecedentes. La primera de estas "visitas" se produjo el 15 de febrero de 1977 y los civiles de identificaron como pertenecientes al Servicio de Investigaciones. Ya en esta fecha, la señora Ana Concepción Aguilera se encontraba en tratamiento siquiátrico, víctima de una fuerte neurosis producto de sus pocas esperanzas de encontrar con vida a su esposo e hijo. También se encontraba en tratamiento psicológico su hijo de 8 años de edad, el que había sido fuertemente afectado por el desaparecimiento de su padre y hermano.
El 16 de julio de 1977, a las 4 de la tarde, dos jóvenes, de entre 16 y 19 años, se presentaron en el domicilio familiar. Dijeron que venían de la Secretaría Nacional de la Juventud, y el mayor de ellos mostró un carnet universitario de la Universidad de Chile. Señalaron que buscaban información acerca de Iván Sergio, preguntando todo lo concerniente a su detención y diciendo que pondrían los antecedentes en manos de autoridades de Gobierno. En el transcurso de la conversación, Ana Concepción Aguilera sufrió una crisis que se tradujo en una fuerte baja de presión y en un derrame nasal y bucal, con desvanecimiento posterior. Ante la situación, los jóvenes procedieron a retirarse.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 19 de agosto de 1974 se interpuso recurso de amparo por los afectados en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 958?74 y el que fue fallado sólo 9 meses más tarde, en mayo de 1975. Se consultó a las distintas autoridades y el 20 de septiembre de 1974 el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, respondió al Tribunal informando que Manuel Antonio e Iván Sergio Carreño no se encontraban detenidos por orden de la autoridad administrativa y que esa Secretaría de Estado ignoraba sus respectivos paraderos. El 15 de octubre del mismo año, el Ministro Benavides reiteraba que Manuel Carreño no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría. El 18 de octubre, Ana Aguilera señalaba a la Corte que su marido y su hijo habían estado detenidos en el recinto de calle Londres Nº 38, solicitando que se oficiara a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) para que informara al respecto.
En noviembre de 1974, Ana Aguilera decía a la Corte "mi angustia de madre, de mujer, de esposa y de chilena, en estos momentos es inmensa frente a la injusticia tan grande y creo que es necesario que Vs. Ilma. haga uso de todas las facultades y prerrogativas que le confieren las leyes a fin de poner término definitivo a ella". En estos mismos días, el General Raúl Benavides oficiaba al Tribunal respondiendo a nombre del Prefecto General de Carabineros, haciendo presente que "este Ministerio informó sobre la situación de las mencionadas personas (los afectados)", (27 de noviembre). Además, el Ministerio de Defensa Nacional informó que los afectados no registraban antecedentes en esa Secretaría de Estado. Por su parte, el General de Brigada y Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, Sergio Arellano Stark, informó en diciembre de 1974, que ni a Manuel Carreño ni a su hijo Iván Sergio se les instruía causa en el II Juzgado Militar. El 15 de marzo de 1975, frente a un nuevo requerimiento del Tribunal, el Ministro Benavides insistió en que ninguno de los dos afectados se encontraba detenido por orden de esa Secretaría, cosa que se volvió a repetir el 20 de marzo de ese mismo año.
El 14 de mayo de 1975, en mérito a los informes de las autoridades, se rechazó el amparo y se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente a fin que investigara la posible comisión de un delito.
El 4 de octubre de 1974, Ana Aguilera presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 3º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el Nº 3.322. Después de que se emitiera una orden de investigar, el 23 de noviembre de 1974 se archivaron los antecedentes por "no haberse adelantado más en el éxito de esa investigación". No hubo otras diligencias. Sin embargo, el 12 de mayo de 1975, la jueza, María Antonieta Gutiérrez, del mismo 3er. Juzgado del Crimen, dejó sin efecto la medida anterior y se instruyó sumario, dándole el rol Nº118.145?8. A este proceso se acumularon los antecedentes remitidos por la Corte de Apelaciones. La primera diligencia realizada fue la emisión de una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, la que fue respondida el 27 de junio de 1975 y en la que se señalaba que se habían practicado diversas averiguaciones en hospitales, postas, Instituto Médico Legal, establecimientos de reclusión, sin obtener resultados positivos. El 7 de julio del mismo año, Investigaciones informaba nuevamente al Tribunal que se habían efectuado nuevas consultas ante "los servicios de inteligencia agrupados en la DINA, SENDET, y servicios de Carabineros y de Investigaciones, no obteniendo respuesta positiva". Se agregaba que, ante la posibilidad de que los afectados hubiesen salido del país, se había consultado en la oficina de la INTERPOL, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Interior, tampoco en esta oportunidad se lograron antecedentes concretos.
Posterior a estas diligencias, la causa quedó paralizada hasta el 23 de junio de 1976. Es decir, transcurrió un año sin que se realizara diligencia alguna tendiente a ubicar el paradero de Manuel Antonio Carreño y de su hijo Iván Sergio. Recién en esta fecha se emitió una nueva orden de investigar, con el fin de dar con el domicilio de las menores Verónica Patricia Pareja y de Rosa Eliana Narváez, diligencia que nunca fue concretada durante la tramitación del proceso. Las menores no concurrieron a declarar ante el Tribunal.
El 22 de septiembre de 1976, el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo Nacional del SENDET, comunicó al Tribunal que, por Oficios anteriores, el Ministerio del Interior ya había informado que los afectados no habían sido detenidos por orden de esa Secretaría. Sin que se lograran mayores avances, el 2 de diciembre de 1976, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse suficientemente acreditada la existencia del delito. En su dictamen el Fiscal hizo notar "el desinterés por tratar de averiguar los hechos que motivaron la instrucción del sumario, en el cual es cierto que consta que la Autoridad no ha ordenado ni mantiene la detención de los desaparecidos". El Fiscal agregaba diligencias que debían realizarse: oficiar al Ministerio del Interior, al SENDET y a Tres Alamos, a fin de que informaran sobre la efectividad de la detención de José del Tránsito Aceitón; asimismo citar a Aceitón para que declarara sobre su propia detención y lo que supiera en relación a los afectados, agrega además el Fiscal que el interrogatorio deberá llevarlo a cabo personalmente el Juez de la causa. El 18 de marzo de 1977, la Corte de Apelaciones revocó el fallo y ordenó al Juez que practicara las diligencias propuestas por el Fiscal.
Sin embargo, ya en 1977, casi tres años después de ocurridos los hechos, no fue posible citar a declarar al principal testigo presencial, José del Tránsito Aceitón Salazar, puesto que, tal como lo informó el Ministro del Interior Benavides, al Tribunal, el 27 de abril de ese año, el testigo había sido expulsado del país el 5 de febrero de 1975, habiendo viajado a Venezuela el 13 de febrero de aquel año. Benavides reconoció en ese Oficio la reclusión de José Aceitón en Tres Alamos, después de haber estado preventivamente detenido en Cuatro Alamos. Diligencias posteriores tampoco tuvieron resultados en el sentido de ubicar a José Aceitón. El 22 de agosto de 1977, el Coronel de Ejército y Subsecretario de Relaciones Exteriores, Enrique Valdés Puga, informó que la Embajada en Venezuela no había logrado ubicar el paradero de José Aceitón, pues no se encontraba inscrito en el Consulado de Chile.
Sin que se tomaran los testimonios de los testigos presenciales de los hechos se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa? por no encontrarse acreditada la existencia del delito ? el 12 de septiembre de 1977. El 21 de octubre de ese año, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Juez.
Por su parte, la familia realizó una serie de gestiones administrativas, recorriendo centros de detención, postas, Instituto Médico Legal y escribiendo a las autoridades de la época. Cuando Ana Aguilera acudió a Tres Alamos ?según lo declaró ella misma? los Carabineros se rieron, diciéndole que todas las madres creían que sus hijos eran buenos "pero no saben lo que los angelitos hacen por detrás". El 30 de noviembre de 1974, también en Tres Alamos, le recibieron dos paquetes con ropa y útiles de aseo dirigidos a su esposo e hijo. Sin embargo, después de media hora, el carabinero que la atendió, la llamó y le devolvió los paquetes diciéndole a "estos no los han sacado...". La señora Ana Aguilera quiso preguntar algo más, pero le cerraron el portón.
El 12 de marzo de 1976, Ana Aguilera escribió al Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, relatándole los hechos y solicitándole una investigación al respecto. El Ministro, en su respuesta, el 18 de marzo de 1976, le informó carecer de antecedentes relativos a los afectados. En 1974 se presentó una denuncia por "sustracción de menor de edad", de la que no hay mayores antecedentes. Posteriormente, y dada la situación económica y de salud de la gran parte del grupo familiar, algunos de ellos, incluida la madre y esposa, viajaron al extranjero. Hasta hoy, Manuel Antonio Carreño y su hijo Iván Sergio permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
En el año 1992 a raíz de la detención del ex agente de la DINA, se interpuso una querella por el secuestro de Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera. Esta causa se tramita en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago bajo el rol Nro. 118145. A diciembre de 1992 la referida causa se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes. El ex agente Romo fue detenido en Brasil en julio de 1992, y a los 3 meses expulsado de ese país. A su arribo a Chile fue detenido y puesto a disposición de varios Tribunales que tramitan causas por detenidos desaparecidos. A fines del año 1992 en 7 procesos se habían dictado autos de reo en su contra. Romo Mena vivía en Brasil desde finales de 1975, a ese país llegó con identidad falsa que le proporcionara la DINA a él y su grupo familiar.
El 19 de agosto de 1974 se interpuso recurso de amparo por los afectados en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 958?74 y el que fue fallado sólo 9 meses más tarde, en mayo de 1975. Se consultó a las distintas autoridades y el 20 de septiembre de 1974 el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, respondió al Tribunal informando que Manuel Antonio e Iván Sergio Carreño no se encontraban detenidos por orden de la autoridad administrativa y que esa Secretaría de Estado ignoraba sus respectivos paraderos. El 15 de octubre del mismo año, el Ministro Benavides reiteraba que Manuel Carreño no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría. El 18 de octubre, Ana Aguilera señalaba a la Corte que su marido y su hijo habían estado detenidos en el recinto de calle Londres Nº 38, solicitando que se oficiara a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) para que informara al respecto.
En noviembre de 1974, Ana Aguilera decía a la Corte "mi angustia de madre, de mujer, de esposa y de chilena, en estos momentos es inmensa frente a la injusticia tan grande y creo que es necesario que Vs. Ilma. haga uso de todas las facultades y prerrogativas que le confieren las leyes a fin de poner término definitivo a ella". En estos mismos días, el General Raúl Benavides oficiaba al Tribunal respondiendo a nombre del Prefecto General de Carabineros, haciendo presente que "este Ministerio informó sobre la situación de las mencionadas personas (los afectados)", (27 de noviembre). Además, el Ministerio de Defensa Nacional informó que los afectados no registraban antecedentes en esa Secretaría de Estado. Por su parte, el General de Brigada y Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, Sergio Arellano Stark, informó en diciembre de 1974, que ni a Manuel Carreño ni a su hijo Iván Sergio se les instruía causa en el II Juzgado Militar. El 15 de marzo de 1975, frente a un nuevo requerimiento del Tribunal, el Ministro Benavides insistió en que ninguno de los dos afectados se encontraba detenido por orden de esa Secretaría, cosa que se volvió a repetir el 20 de marzo de ese mismo año.
El 14 de mayo de 1975, en mérito a los informes de las autoridades, se rechazó el amparo y se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente a fin que investigara la posible comisión de un delito.
El 4 de octubre de 1974, Ana Aguilera presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 3º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el Nº 3.322. Después de que se emitiera una orden de investigar, el 23 de noviembre de 1974 se archivaron los antecedentes por "no haberse adelantado más en el éxito de esa investigación". No hubo otras diligencias. Sin embargo, el 12 de mayo de 1975, la jueza, María Antonieta Gutiérrez, del mismo 3er. Juzgado del Crimen, dejó sin efecto la medida anterior y se instruyó sumario, dándole el rol Nº118.145?8. A este proceso se acumularon los antecedentes remitidos por la Corte de Apelaciones. La primera diligencia realizada fue la emisión de una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, la que fue respondida el 27 de junio de 1975 y en la que se señalaba que se habían practicado diversas averiguaciones en hospitales, postas, Instituto Médico Legal, establecimientos de reclusión, sin obtener resultados positivos. El 7 de julio del mismo año, Investigaciones informaba nuevamente al Tribunal que se habían efectuado nuevas consultas ante "los servicios de inteligencia agrupados en la DINA, SENDET, y servicios de Carabineros y de Investigaciones, no obteniendo respuesta positiva". Se agregaba que, ante la posibilidad de que los afectados hubiesen salido del país, se había consultado en la oficina de la INTERPOL, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Interior, tampoco en esta oportunidad se lograron antecedentes concretos.
Posterior a estas diligencias, la causa quedó paralizada hasta el 23 de junio de 1976. Es decir, transcurrió un año sin que se realizara diligencia alguna tendiente a ubicar el paradero de Manuel Antonio Carreño y de su hijo Iván Sergio. Recién en esta fecha se emitió una nueva orden de investigar, con el fin de dar con el domicilio de las menores Verónica Patricia Pareja y de Rosa Eliana Narváez, diligencia que nunca fue concretada durante la tramitación del proceso. Las menores no concurrieron a declarar ante el Tribunal.
El 22 de septiembre de 1976, el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo Nacional del SENDET, comunicó al Tribunal que, por Oficios anteriores, el Ministerio del Interior ya había informado que los afectados no habían sido detenidos por orden de esa Secretaría. Sin que se lograran mayores avances, el 2 de diciembre de 1976, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse suficientemente acreditada la existencia del delito. En su dictamen el Fiscal hizo notar "el desinterés por tratar de averiguar los hechos que motivaron la instrucción del sumario, en el cual es cierto que consta que la Autoridad no ha ordenado ni mantiene la detención de los desaparecidos". El Fiscal agregaba diligencias que debían realizarse: oficiar al Ministerio del Interior, al SENDET y a Tres Alamos, a fin de que informaran sobre la efectividad de la detención de José del Tránsito Aceitón; asimismo citar a Aceitón para que declarara sobre su propia detención y lo que supiera en relación a los afectados, agrega además el Fiscal que el interrogatorio deberá llevarlo a cabo personalmente el Juez de la causa. El 18 de marzo de 1977, la Corte de Apelaciones revocó el fallo y ordenó al Juez que practicara las diligencias propuestas por el Fiscal.
Sin embargo, ya en 1977, casi tres años después de ocurridos los hechos, no fue posible citar a declarar al principal testigo presencial, José del Tránsito Aceitón Salazar, puesto que, tal como lo informó el Ministro del Interior Benavides, al Tribunal, el 27 de abril de ese año, el testigo había sido expulsado del país el 5 de febrero de 1975, habiendo viajado a Venezuela el 13 de febrero de aquel año. Benavides reconoció en ese Oficio la reclusión de José Aceitón en Tres Alamos, después de haber estado preventivamente detenido en Cuatro Alamos. Diligencias posteriores tampoco tuvieron resultados en el sentido de ubicar a José Aceitón. El 22 de agosto de 1977, el Coronel de Ejército y Subsecretario de Relaciones Exteriores, Enrique Valdés Puga, informó que la Embajada en Venezuela no había logrado ubicar el paradero de José Aceitón, pues no se encontraba inscrito en el Consulado de Chile.
Sin que se tomaran los testimonios de los testigos presenciales de los hechos se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa? por no encontrarse acreditada la existencia del delito ? el 12 de septiembre de 1977. El 21 de octubre de ese año, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Juez.
Por su parte, la familia realizó una serie de gestiones administrativas, recorriendo centros de detención, postas, Instituto Médico Legal y escribiendo a las autoridades de la época. Cuando Ana Aguilera acudió a Tres Alamos ?según lo declaró ella misma? los Carabineros se rieron, diciéndole que todas las madres creían que sus hijos eran buenos "pero no saben lo que los angelitos hacen por detrás". El 30 de noviembre de 1974, también en Tres Alamos, le recibieron dos paquetes con ropa y útiles de aseo dirigidos a su esposo e hijo. Sin embargo, después de media hora, el carabinero que la atendió, la llamó y le devolvió los paquetes diciéndole a "estos no los han sacado...". La señora Ana Aguilera quiso preguntar algo más, pero le cerraron el portón.
El 12 de marzo de 1976, Ana Aguilera escribió al Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, relatándole los hechos y solicitándole una investigación al respecto. El Ministro, en su respuesta, el 18 de marzo de 1976, le informó carecer de antecedentes relativos a los afectados. En 1974 se presentó una denuncia por "sustracción de menor de edad", de la que no hay mayores antecedentes. Posteriormente, y dada la situación económica y de salud de la gran parte del grupo familiar, algunos de ellos, incluida la madre y esposa, viajaron al extranjero. Hasta hoy, Manuel Antonio Carreño y su hijo Iván Sergio permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
En el año 1992 a raíz de la detención del ex agente de la DINA, se interpuso una querella por el secuestro de Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera. Esta causa se tramita en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago bajo el rol Nro. 118145. A diciembre de 1992 la referida causa se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes. El ex agente Romo fue detenido en Brasil en julio de 1992, y a los 3 meses expulsado de ese país. A su arribo a Chile fue detenido y puesto a disposición de varios Tribunales que tramitan causas por detenidos desaparecidos. A fines del año 1992 en 7 procesos se habían dictado autos de reo en su contra. Romo Mena vivía en Brasil desde finales de 1975, a ese país llegó con identidad falsa que le proporcionara la DINA a él y su grupo familiar.
Fuente: MEMORIA VIVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario