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lunes, 8 de agosto de 2016

POR LA MEMORIA DE NUESTROS DETENIDOS DESAPARECIDOS.

Lunes 08 de Agosto 2016

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
ALFREDO ROJAS CASTAÑEDA
SITUACIÓN REPRESIVA
Alfredo Rojas Castañeda, casado, 3 hijos, ingeniero civil, ex Director de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, fue detenido por primera vez por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, a fines de septiembre de 1974, y trasladado al recinto de José Domingo Cañas con República de Israel, en donde permaneció alrededor de 10 días tras lo cual fue dejado en libertad. En ese período fue interrogado y torturado intensamente. Posteriormente, a fines de enero o principios de febrero de 1975, nuevamente fue detenido por agentes de la DINA, entre ellos Osvaldo Romo y Luz Arce Sandoval, en su domicilio de calle Clorinda Wilshaw, siendo trasladado a Villa Grimaldi desde donde fue dejado en libertad en horas de la noche del mismo día de la detención. Finalmente, el 4 de marzo de 1975, fue nuevamente detenido por efectivos de ese mismo organismo de seguridad, luego que saliera de su lugar de trabajo en dirección a su domicilio. Tras esta tercera aprehensión fue trasladado a Villa Grimaldi en donde fue sometido a intensas torturas e interrogatorios. En este recinto fue visto hasta finales de la segunda semana de abril de 1975, perdiéndose luego todo rastro de su persona. Sus aprehensores se quedaron con su automóvil Citroen, AK-88 Yagán, patente KR-406 de Providencia.
Durante su estadía en Villa Grimaldi, la DINA lo obligó a firmar cheques de su cuenta corriente los que posteriormente fueron cobrados por otras personas.
De su primera detención y posterior estadía en Villa Grimaldi, da cuenta el testimonio de doña Rosalía Martínez Cereceda, quien expresa haber sido detenida el 22 de septiembre de 1974 y trasladada al recinto de la DINA de José Domingo Cañas con República de Israel, en donde permaneció hasta el 5 de octubre de ese año. Señala la testigo que el 27 o 28 de septiembre llegó a ese recinto Alfredo Rojas Castañeda quien le refirió haber sido detenido en su oficina, que había trabajado en Ferrocarriles y que estaba muy preocupado por su familia ya que ignoraban su detención. Alfredo fue sacado del recinto unos días después y nunca más supo de él.
Acerca del arresto practicado por Osvaldo Romo y Luz Arce Sandoval, esta última da cuenta en su testimonio prestado ante la Comisión Verdad y Reconciliación y que fuera publicado por la prensa, que de las fotografías de personas detenidas en el período de febrero de 1975, reconoce a Alfredo Rojas Castañeda, a quien conoció cuando trabajaba en Ferrocarriles. Agrega la testigo que la DINA la llevó en el vehículo que fue a su casa a detenerlo, en un horario muy temprano, antes que él saliera a trabajar. Agrega que entre los agentes iba Osvaldo Romo, lo que significaba que fue la Unidad de Krassnoff la que realizó la detención. Posteriormente, vio al afectado en el baño de Villa Grimaldi, estaba sentado, amarrado de pies y manos y se notaba que había sido golpeado o torturado; su rostro se veía bastante decaído; un agente le dice, "bueno, vamos a empezar a colaborar", y Rojas realizó un movimiento negativo con la cabeza. Esa fue la última vez que la testigo lo vio. Finalmente, Luz Arce señala que cuando ella se retiró de Villa Grimaldi, en julio de 1975, aún permanecía ahí el vehículo de Alfredo Rojas.
De su última detención y traslado a Villa Grimaldi y que culminara con su desaparecimiento, dan cuenta los testimonios de varios testigos que sobrevivieron a la DINA. Doña Fidelia Herrera Herrera, expresa en su declaración judicial haber sido detenida el 14 de febrero de 1975 y trasladada a Villa Grimaldi. Posteriormente, no recuerda la fecha, vio en ese lugar a Alfredo Rojas Castañeda a quien conocía de antes por ser también militante socialista. Lo vio hasta el 16 o 23 de abril, fecha en que la testigo fue trasladada de recinto. Durante todo ese tiempo, Alfredo fue mantenido en el sector denominado "La Torre", y, se encontraban generalmente en las mañanas cuando realizaba el aseo; en alguna oportunidad le lavó la ropa que él le mandaba. Otra ex detenida doña Amelia Odette Negrón Larré, expresa en su testimonio judicial haber sido detenida el 10 de febrero de 1975 y trasladada a Villa Grimaldi. El 4 de marzo llegó hasta la Villa, Alfredo Rojas Castañeda, quien fue recluido en el sector llamado "La Torre". Lo veía en horas de la mañana o en la tarde cuando los prisioneros de la Torre eran bajados al baño y cuando entregaban ropa sucia para ser lavada. Varias veces conversó con Alfredo Rojas, a quien vio hasta el 21 de marzo de 1975, fecha en que la testigo fue trasladada a 4 Alamos.
Don Jaime Alejandro Oyarzo Espinoza, expresa en su comparecencia judicial que encontrándose en Villa Grimaldi, vio llegar más o menos el 4 de marzo, en horas de la tarde, a Alfredo Rojas Castañeda a ese recinto, y a partir de ese momento lo vio todos los días, cuando eran sacados al baño o para realizar algún trabajo. Lo vio hasta el último viernes del mes de marzo, fecha en que el testigo fue trasladado a 4 Alamos. Por su parte don Guillermo Wilson Muñoz Pérez, expresa en su testimonio judicial que encontrándose detenido en Villa Grimaldi, vio llegar hasta ese lugar -alrededor del 5 o 6 de marzo de 1975- a Alfredo Rojas Castañeda a quien conocía de antes. Desde esa fecha lo vio casi todos los días, hasta el 7 de abril, fecha en que fue trasladado de recinto.
Por otra parte, su último arresto fue reconocido por el Ministerio del Interior, organismo que al ser requerido por los Tribunales de Justicia, señaló que el afectado fue detenido el 14 de marzo de 1975 en 4 Alamos y que el 26 de marzo de dispuso su libertad. Pero la verdad es, que Alfredo Rojas fue detenido el 4 de marzo y se le vio en Grimaldi hasta el 16 o 23 de abril de 1975.
Su familia realizó numerosas diligencias y averiguaciones para dar con su paradero, pero todas resultaron infructuosas y aún desconocen la suerte que Alfredo Rojas Castañeda corrió en manos de la DINA.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 19 de marzo de 1975 se presentó un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 381-75, requiriéndose información al Ministerio del Interior, al Comandante en Jefe de Zona de Estado de Sitio, y al SENDET. El Ministerio del Interior informó a la Corte que el amparado fue detenido en virtud del Decreto Exento N°903 y posteriormente dejado en libertad en virtud del DE N°933. El informe de esa Secretaría de Estado no señala la fecha de ambos Decretos. El Tribunal requirió al Sr. Ministro precisar las fechas de detención y posterior libertad del afectado, pero esa Repartición reiteró lo informado anteriormente. Con el mérito de esta información, la Corte rechazó el recurso de amparo y, pese a que el amparado a la fecha de fallarse el recurso permanecía desaparecido, no se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.
El 16 de abril de 1975, doña Ana Rojas Castañeda, madre del afectado, denunció el desaparecimiento de su hijo en la Comisaría de Carabineros de Ñuñoa. El parte correspondiente ingresó al 8° Juzgado el Crimen de Santiago, iniciándose un sumario por presunta desgracia. El 8° Juzgado del Crimen se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que aceptó su competencia dando inicio a la causa 14.048-10. En mayo de 1975 la denunciante concurrió al Tribunal ratificando los términos de la denuncia, agregando como antecedente que al concurrir a la Dirección General de Investigaciones a realizar trámites para saber de su hijo, se percató que al frente del Cuartel General de esa Institución, se encontraba estacionado el vehículo Yagán Citroen de propiedad de su hijo y que le fuera sustraído por sus aprehensores. Había sido cambiada la patente original por una patente Argentina, Placa C-473672. El automóvil mantenía todas las otras características: color beige, capota negra, una rasmilladura producto de un choque, y la tapa del estanque de bencina que su hijo le había colocado y que no correspondía a la del modelo del vehículo. Sin embargo, el Servicio de Investigaciones informó al Tribunal que en esa Institución no existía vehículo alguno con esas características, y el Servicio de Aduana señaló que no había ingresado a territorio nacional ningún automóvil argentino con la patente señalada. Asimismo, la orden de búsqueda permanente del vehículo emitida a Carabineros no dio resultado alguno.
Por otra parte, la orden de investigar el paradero de Alfredo Rojas, y que fuera diligenciada por Investigaciones, no dio resultado alguno, salvo el de verificar el desaparecimiento del ofendido. En junio de 1976, comparecieron ante el Tribunal doña Fidelia Herrera Herrera, Amelia Odette Negrón Larré, Jaime Alejandro Oyarzo Espinoza y Guillermo Wilson Muñoz Pérez cuyas declaraciones ya fueron expuestas. En ese mes de junio, el Ministerio del Interior informó que Alfredo Rojas Castañeda permaneció detenido en el Campamento de Detenidos de Cuatro Alamos en virtud del Decreto Exento 903 de fecha 14 de marzo de 1975 y que, posteriormente, quedó en libertad por Decreto Exento 933 de fecha 26 de marzo de 1975.
Con estos antecedentes acumulados, el 12 de febrero de 1977, la jueza doña Norma Tomé Palma sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que "no se encuentra justificada en autos la existencia del delito denunciado". Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por considerar incompleta la investigación, acogiendo así la opinión del señor Fiscal de la Corte, quien señaló en su dictamen, luego de realizar un resumen de los antecedentes, que Alfredo Rojas Castañeda estuvo detenido en Villa Grimaldi con posterioridad al Decreto Exento 933 que dispuso su libertad. El sumario instruido, tampoco permitió esclarecer el destino del vehículo Citroen Yagan. En su resolución, la Corte ordenó decretar las diligencias solicitadas por el Sr. Fiscal, consistentes en una inspección personal a los Libros del Guardia del campamento Cuatro Alamos, establecer el día preciso en que Alfredo Rojas fue dejado en libertad, la hora precisa y de qué manera se realizó el cumplimiento, y despachar a Carabineros una orden permanente de recuperación del vehículo Citroen.
El 21 de julio de 1977, el Tribunal se constituyó en el Campamento de Detenidos de Tres Alamos y revisó los libros de ingresos y egresos de detenidos. El afectado no aparecía registrado. El Tribunal deja constancia que al tratar de revisar los libros del recinto de Cuatro Alamos (a cargo de la DINA), se les prohibió el ingreso a dicho campamento por no contar con la autorización del Ministerio del Interior. Solicitada dicha autorización, el Ministro del Interior informó que dicha diligencia se debía llevar a efecto por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente Jurisdicción. Posteriormente, el Campamento Cuatro Alamos fue desactivado y la Secretaría del Interior señaló desconocer el destino de la documentación de dicho campamento.
El 24 de febrero de 1979, se presentó ante el mismo Tribunal una querella criminal por delito de secuestro, la que fue acogida a tramitación acumulándose a la causa. El 8 de agosto de ese mismo año, los antecedentes fueron remitidos al señor Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Santiago.
La parte ofendida puso a disposición del señor Ministro 6 cheques pertenecientes a la cuenta corriente del afectado, y cuyo cobro podría haberse realizado por sus aprehensores, solicitándose en consecuencia, oficiar a los distintos bancos a través de los cuales fueron cobrados los cheques a fin que informen los nombres de los titulares de las respectivas cuentas corrientes. Sin embargo, las diligencias realizadas al respecto no aportaron antecedentes que permitieran esclarecer los hechos, por cuanto, una de las personas que al parecer cobró uno de los cheques, don Carlos Eduardo Botinelli Rubio no fue habido, registrando Ficha Policial como "estafador". Por otra parte, el señor Ministro investigador tuvo a la vista las causas 120.332 del Tercer Juzgado del crimen por el desaparecimiento de Santiago Ferruz López y la causa 83.109 del Segundo Juzgado del Crimen por el desaparecimiento de María Isabel Joui Petersen; dejando constancia de las piezas relativas a Villa Grimaldi y la declaración del Mayor de Ejército Rodolfo Wenderoth Pozo, quien señala que en Villa Grimaldi no hay prisioneros y que allí sólo hay dedicación a "las labores inherentes a la carrera de las armas". En otro ámbito del proceso, el Señor Ministro Servando Jordán recibió respuestas negativas de los diferentes cementerios de la Capital, de las comunas de la ciudad -referida a la renovación de la patente del vehículo buscado- y del Instituto Médico Legal. El 6 de marzo compareció ante la Visita el agente Marcelo Luis Manuel Moren Brito, quien señaló que Villa Grimaldi era un lugar de tránsito de detenidos y al serle exhibida la fotografía de Alfredo Rojas Castañeda manifiesta que no ubicaba a esa persona.
El 30 de abril de 1980, el señor Ministro en Visita decretó el cierre del sumario, resolución que fue apelada por la parte perjudicada. La Corte de Apelaciones acogió la apelación y ordenó reponer la causa a estado de sumario. Posteriormente, el 27 de junio de 1980 y luego de certificarse que en el cuaderno de la visita consta que Villa Grimaldi se encuentra en poder de la CNI y que ésta recibió el lugar de la DINA, sin personal a su cargo, desconociéndose la identidad de quienes ocupaban dicho inmueble, y de recibirse informe negativo del Ministerio del Interior en el sentido de que en esa secretaría no existen antecedentes acerca del lugar en que se encontrarían los registros o "fichaje" de aquellas personas que en el año 1975 habrían sido llevadas a Villa Grimaldi, el Sr. Ministro nuevamente decretó el cierre del sumario. Sin embargo, el propio señor Ministro Jordán dejó sin efecto la resolución al acoger el recurso de reposición presentado por la parte querellante.
El 31 de agosto de 1977, Carabineros informó que las diligencias efectuadas con el fin de ubicar el vehículo Citroen no han dado resultado alguno. En abril de 1981 prestó extensa declaración doña Sonia del Carmen Torres Avendaño, cónyuge de la víctima, quien aporta como antecedente, que en enero de 1975 fueron dos hombres de civil a su domicilio llevándose detenido a su esposo a un lugar que ella desconoce, y que los mismos civiles lo llevaron de vuelta a su casa en hora de la madrugada. En esa oportunidad Alfredo Rojas le manifestó que lo habían careado con una persona que no conocía.
El 12 de mayo de 1981, el señor Ministro en Visita se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos, y remitió los antecedentes al 2° Juzgado Militar de Santiago. El 28 de ese mismo mes y año, el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó a la Primera Fiscalía Militar de Santiago instruir la causa 419-81.
El señor Fiscal, Luis Berger González, recibió respuestas negativas de los diferentes cementerios de la ciudad, de los Servicios de Seguridad de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden. El 4 de diciembre de 1981, el señor Fiscal decretó el cierre del sumario por considerar agotada la investigación. El 8 de enero de 1982, el Juez Militar, Brigadier General Osvaldo Hernández Pedreros, sobreseyó total y temporalmente la causa con el fundamento de que "no resulta completamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación del sumario". En abril de ese año, la Corte Marcial confirmó el auto de sobreseimiento, rechazando el recurso de apelación presentado por la parte ofendida.
El 16 de octubre de 1989, el señor Fiscal General Militar, Enrique Ibarra Chamorro, solicitó el desarchivo de la causa para el sólo efecto de dictar auto de sobreseimiento total y definitivo en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.
El 30 de octubre de 1989, el Juez Militar, Brigadier General Carlos Parera Silva, ordenó el desarchivo de la causa y dictó auto de sobreseimiento total y definitivo tal como lo solicitara el Fiscal General Militar. Dicha resolución fue apelada por la parte perjudicada ante la Corte Marcial y luego a la Corte Suprema. Ambos Tribunales confirmaron la resolución de sobreseimiento, encontrándose la causa amnistiada.
Osvaldo Romo Mena, uno de los agentes de la DINA, que participara en la segunda detención de la víctima y uno de los interrogadores del recinto de Villa Grimaldi, desde donde desapareció Alfredo Rojas, fue detenido el 16 de noviembre de 1992. Después de años de búsqueda, en diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce, dieron con la ubicación de Romo. Este se encontraba viviendo en Brasil, bajo una nueva identidad -Osvaldo Andrés Henríquez Mena-. A ese país había viajado junto a su familia a finales de 1975, época en que estaba siendo citado por Tribunales en numerosos procesos por víctimas de la represión. En esas circunstancias la DINA le proporcionó los medios para salir de Chile y le otorgó documentos de identidad falsa para él, su cónyuge e hijos.
Romo ha sido interrogado en varias causas de detenidos desaparecidos, y en seis de ellas se ha dictado auto de reo en su contra. A diciembre de 1992, tenía varias citaciones pendientes a Tribunales.
Fuente: la Memoria Viva.
Subida: Marcos Rodriguez G.
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Chile.
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