Martes 23 de Agosto 2016
Núm. 121.- Santiago, 30 de agosto de 2006.- Vistos: Los artículos 1°, 19 números 1, 2, 3, 6, 7 y 12, 32 Nº 6 de la Constitución Política ; la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que corresponde al Estado promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible; como también promover el respeto de los derechos esenciales de la persona humana.
2) Que nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la libertad personal, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión y que dichos valores esenciales de la convivencia democracia están profundamente arraigados en nuestra nación;
3) Que no obstante nuestra tradición democrática y libertaria, nuestro país no está exento de sucesos y períodos reñidos con los valores mencionados, como los ocurridos a partir del 11 de septiembre de 1973, que no solo nos enlutan, sino también nos demandan acciones de memoria y justicia para superarlos y evitar su repetición;
Subido por Marcos Rodriguez G
AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS.
CHILE
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