por El Mostrador 2 octubre, 2018
El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó procesamiento contra 10 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas Molina, joven 19 años militante de las Juventudes Comunistas, ilícito registrado en Viña del Mar el 12 de julio de 1983 durante la tercera jornada de protesta nacional.
En la causa, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Sergio Remigio Echeverría Villarroel, Carlos Herrera Jiménez, Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis Castillo Ovalle y Leoncio Enrique Velásquez como autores del delito de homicidio; y a Héctor Santiago Figueroa González y Roberto Armando Toledo Herrera como cómplices del delito ya referido.
Los antecedentes demuestran que el 12 de julio de 1983, en horas de la noche "y mientras se desarrollaba la tercera jornada de protesta nacional en las calles Avenida Viña del Mar, calle Del Agua y Camino Real del cerro Recreo en Viña del Mar, apareció un vehículo Furgón utilitario marca Suzuki de color plomo, en el que en su interior se encontraban individuos de civil, quienes se bajaron del vehículo en avenida Viña del Mar y comenzaron a disparar ráfagas de metralletas a los manifestantes en circunstancias que un segundo vehículo se ubicó en la intersección de calle del Agua con Avenida Viña del Mar, de tal manera que los manifestantes quedan imposibilitados de refugiarse o de evitar ser alcanzados por la balas del primer vehículo, todo lo cual confirma una actuación sobre segura de los agentes, quienes además estaban provistos de armas de fuego, las que utilizaron, impactando una de estas balas en el pecho de la víctima Carmen Gloria Larenas Molina, causándole la muerte, configurándose de este modo el delito de Homicidio Calificado circunstancia 1ª previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia 1 ª del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos".
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