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miércoles, 26 de junio de 2024

A 48 años de ser víctima de detención ilegal, torturas y exilio trabajador será indemnizado

 

A 48 años de ser víctima de detención ilegal, torturas y exilio trabajador será indemnizado

A 48 años de ser víctima de detención ilegal, torturas y exilio trabajador será indemnizado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.06.2024
La Corte de Apelaciones de Santiago confirma una indemnización de $50.000.000 a un trabajador, reconociendo los severos daños morales sufridos durante su detención y tortura en varios centros de detención durante la dictadura en Chile.

Un ex trabajador de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, fue detenido ilegalmente el 11 de septiembre de 1973 en La Florida por militares y permaneció en prisión hasta el 4 de noviembre de 1974.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante este tiempo, fue sometido a torturas severas, incluyendo golpizas brutales y dos simulacros de fusilamiento, y fue trasladado entre varios centros de detención, como el Regimiento de Puente Alto, el Estadio Nacional, el Campo de Concentración de Chacabuco, el Campo de Prisioneros de Puchuncaví y finalmente al Campo de Prisioneros de Tres Álamos, donde finalmente fue liberado.

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En 1976, el hombre se exilió a Canadá, buscando escapar de la persecución que había enfrentado en Chile.

Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el Estado debe pagar a este trabajador una indemnización de $50.000.000 por los daños morales resultantes de estas atrocidades.

El fallo destacó la responsabilidad del Estado de ofrecer reparaciones completas a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en línea con los compromisos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.

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El tribunal, integrado por la ministra Jessica González, el ministro Fernando Valderrama y la abogada Paola Herrera, desestimó la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa del Estado, que hubiera prevenido la revisión del caso.

La decisión se basó en las obligaciones internacionales que priorizan los derechos fundamentales sobre las leyes internas, argumentando que aplicar la excepción de cosa juzgada impediría la reparación requerida por el derecho internacional.

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