En
la sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema (1) se reseña
una consideración previa de un recurso de casación contra el cierre
definitivo del sumario sobre la muerte del presidente Allende (2), de la
que se afirma que “plantea que el Servicio Médico Legal remitió una
fotocopia del informe de autopsia [del presidente Allende], fechado el
17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal [Instructor del
sumario] no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece
hecho por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo
pudo ser elaborado en una época muy posterior” (3). Sin embargo, en
dicha consideración no sólo se plantea el hecho reseñado en la
sentencia, sino que también del mismo se advierte que constituye una
falsificación documental que por sí sola evidencia una negligente
instrucción sumarial (4).
Así
pues, la Corte Suprema eludió dejar constancia de haber sido
explícitamente advertida de que en el sumario sobre la muerte del
presidente Allende consta una falsificación del informe de su autopsia,
con el propósito, quizá, de que su injustificada omisión de indagarla
pasase desapercibida.
La
denuncia de la falsificación de este importante documento médico legal
del sumario fue divulgada en un artículo reciente (5), donde se apuntaba
la posibilidad de que aquella suscitase un acuerdo de la Corte Suprema
para investigar no sólo los motivos por los que en el sumario sobre la
muerte del presidente Allende consta un informe de su autopsia remitido
por el Servicio Médico Legal que es falso, sino también el destino del
informe original de la misma que dicho Servicio habría emitido.
La
Corte Suprema en su sentencia antes citada (1) no acuerda una
investigación sobre dicha denuncia pero tampoco cuestiona su
autenticidad, es decir, omite valorarla, por lo que el presente trabajo
retoma la indagatoria iniciada en el artículo antes citado (5).
Allí
quedó evidenciado que la “fotocopia de autopsia”, de 17 de septiembre
de 1973, remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, Mario
Carroza Espinosa, e incorporada por éste en el sumario (6), corresponde a
un informe falso porque su texto está escrito con un procesador, una
aplicación informática que no estaba disponible cuando dicho informe se
fechó (7).
La
indagatoria sobre la falsificación de dicho informe en el presente
trabajo se expone detalladamente en las notas (8, 9 y 10), cuya lectura
conjunta se recomienda, y, a continuación, se reseña:
Las
fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen “la fotocopia de autopsia”
remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del “Informe
de Autopsia” reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura
de la periodista Mónica González (12). La falsificación del informe allí
reproducido habría consistido en:
1.
Copiar en un procesador el texto de un “Informe de Autopsia No. 2449/73”
del que existe una copia en el sumario remitida por el II Juzgado
Militar (13) y otra copia publicada por Archivos de Chile (14). En el
texto copiado se evidencia un error al escribir “presentada”,
refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada” y la corrección de
una falta de ortografía (8).
2.
“Copiar” el timbre y las firmas de los médico legistas que constan en
cada una de las páginas de aquel Informe de Autopsia y “pegarlos” en las
páginas correspondientes del texto copiado en el procesador (9).
La
reseña de esta falsificación suscita la pregunta siguiente: ¿Qué
finalidad tuvo copiar el texto, los timbres y las firmas de los médico
legistas del Informe de Autopsia para hacer pasar la copia resultante
por un informe original? La respuesta requiere indagar en el libro La
Conjura , publicado en el año 2000 (12), donde este falso informe fue
reproducido por primera vez, por lo que escapa al objeto del presente
trabajo.
La
conclusión de que las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen “la
fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal (11), son
fotocopias del falso informe de la autopsia reproducido en las páginas
489 a 494 del libro La Conjura (12), requiere la puntualización de que
aquellas están, además, manipuladas para hacerlas pasar por fotocopias
de las páginas del informe original de la autopsia que, supuestamente,
estaría archivado en el Servicio Médico Legal (10).
El
hecho de que el Servicio Médico Legal haya remitido al Instructor unas
fotocopias manipuladas del falso informe de la autopsia reproducido en
aquel libro, indica que el citado Servicio no tiene archivado el informe
original de aquella autopsia. Por lo tanto, hay que seguir indagando
acerca del destino del informe original de la autopsia practicada al
cadáver del presidente Allende en el Hospital Militar de Santiago
durante la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos legistas
Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández.
El
último, que por entonces era también médico de planta en el hospital
recién citado (15), declaró al instructor Carroza (16) que desconocía
quien ordenó que la autopsia se practicase en el Hospital Militar y que
se limitó a cumplir con lo que el doctor Tobar le había solicitado (17),
que cuando la autopsia terminó, el doctor Tobar se llevó el manuscrito
de la misma a su domicilio para transcribirlo, que las muestras tomadas
en la autopsia se llevaron al Laboratorio del Instituto Médico Legal y
que sus resultados se enviaron a aquel domicilio, donde se adjuntaron a
la transcripción del doctor Tobar para formar “el informe completo”
(18).
Sin
embargo, éste no resultó de añadir a la transcripción del manuscrito de
la autopsia (19) sólo los resultados de los análisis de las muestras
tomadas durante la misma, sino también una comunicación manuscrita en un
folio con membrete de las “Oficinas Fiscales” dirigida al Fiscal
Militar que está firmada por los médico legistas que practicaron la
autopsia (20). La transcripción de esta comunicación al Fiscal
constituye los cinco primeros párrafos del Informe de Autopsia de
Allende remitido al Instructor por el II Juzgado Militar (13).
Asimismo,
el médico legista Vásquez declaró que fue al domicilio del doctor Tobar
a firmar el informe de la autopsia que éste había transcrito, que lo
introdujo en un sobre (21), que lo entregó al general Herman Brady Roche
en un pasillo del Ministerio de Defensa, que de aquel informe original
no guardó ninguna copia y que desconoce su destino tras entregarlo (22).
Este desconocimiento de quien permaneció desempeñando funciones en el
Servicio Médico Legal, al menos hasta su declaración judicial de marzo
de 2011(23), indica que el informe original de la autopsia del
presidente Allende no habría sido entregado en dicho Servicio para su
preceptivo registro y archivo.
Durante
su declaración judicial, el médico legista Vásquez examinó “la
fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal al
Instructor y afirmó que la reconocía como copia del informe de la
autopsia de Allende y que la firma que allí aparece bajo su nombre es la
suya (24). El hecho de que tanto él como el otro médico legista, Tobar
Pinochet, dejasen constancia en dicho informe no solo de que practicaron
la autopsia en el Hospital Militar por orden del Fiscal de la Primera
Fiscalía Militar, sino también de que lo remiten al mismo Fiscal (25),
hace incomprensible que el médico legista Vásquez entregara el informe
de la misma al general Brady Roche en vez de al Fiscal, a quien iba
dirigido, y desmiente que él desconociese los motivos por los que la
autopsia se practicó en el Hospital Militar y se hubiera limitado “a
cumplir con lo solicitado por el Dr. Tobar”, según declaró al magistrado
Carroza (17).
Joaquín
Erlbaum Thomas, el Fiscal aludido en el informe de la autopsia de
Allende, 38 años después y siendo Brigadier (r) del Ejército, en su
declaración ante el instructor Carroza (26), entregó una copia del
proceso que él instruyó sobre la muerte del presidente Allende cuando
era el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (27 y 28). En este
proceso consta el acta de las diligencias que él, siendo el Fiscal,
realizó en el Hospital Militar, en la que afirma que allí, después de la
identificación del cadáver del presidente Allende, dio la orden escrita
a los médicos legistas para que practicaran la autopsia (29) pero,
sorprendentemente, esta orden escrita no consta en el proceso. En dicha
orden, que si consta en el sumario al haber sido remitida por el II
Juzgado Militar, el fiscal Erlbaum dispone que la autopsia a Allende se
practique en el Instituto Médico Legal (30).
La
práctica de la autopsia en el Hospital Militar fue tan injustificable
que el brigadier (r) Erlbaum trató de eludir su responsabilidad en
aquella al declarar que ignoraba los motivos por los que el cadáver del
Presidente fue trasladado allí (31), echándose de menos que entonces el
magistrado Carroza no le instara a que respondiera que si él, que fue el
Fiscal que conforme al Código de Justicia Militar instruyó el proceso,
no sabía los motivos por los que en el Hospital Militar ordenó a los
médico legistas que practicaran la autopsia mediante una orden escrita
(29) para que, paradójicamente, la misma se practicara en el Instituto
Médico Legal (30), ¿quién, entonces, los sabría?
Este
desinterés por conocer aquellos motivos es impropio de un magistrado que
se precie de serlo, porque el hecho de que la autopsia se practicara
fuera del Instituto Médico Legal supuso no sólo que los médicos legistas
la realizaran sin los medios técnicos disponibles en aquel Instituto
(32), sino también el incumplimiento del artículo 127 del Código de
Procedimiento Penal (33).
Además,
la declarada ignorancia de los motivos por los que el cadáver de
Allende se trasladó al Hospital Militar es inexcusable porque el fiscal
Erlbaum pudo preguntarlos al general Javier Palacios Ruhmann cuando
ante él declaró, el 22 de octubre de 1973, que dispuso “el levantamiento
del cadáver [del Presidente] y su traslado al Hospital Militar para la
práctica de la autopsia” (34). Al respecto, el teniente (r) Manuel
Vásquez Nanjari declaró recientemente que cumplió la orden del general
Palacios de custodiar el cadáver del presidente Allende durante su
traslado al Hospital Militar y allí entregarlo a los Jefes de Sanidad de
las FF.AA. para su identificación, en la que estuvo presente; asimismo,
respondió al magistrado Carroza que mientras duró el reconocimiento del
cadáver de Allende, el Fiscal no estuvo presente (35).
Por
el contrario, el fiscal Erlbaum afirma en el acta de las diligencias
practicadas en el Hospital Militar que efectuó el reconocimiento del
cadáver del presidente Allende, finalizándolo cuando “interrogó” a los
Jefes de Sanidad de las FF.AA. y de Carabineros y todos ellos le
confirmaron la identidad de aquel cadáver (36). Aunque el brigadier (r)
Erlbaum declaró al magistrado Carroza que los Jefes de Sanidad de las
FF.AA. y de Carabineros sólo presenciaron la autopsia (37), aquellos,
además, expidieron un “Informe Médico sobre el examen del cadáver” del
presidente Allende que fue leído en la Junta de Gobierno Militar de 13
de septiembre de 1973 y que quedó en poder del Secretario de la Junta en
un sobre lacrado, según consta en el Acta No. 2 de la misma (38). El
destino de este importante informe debió de ser inescrutable para el
instructor Carroza porque omite su existencia en el sumario.
Asimismo,
el brigadier (r) Erlbaum precisó en su segunda declaración ante el
Instructor que acudió al Hospital Militar por orden de la Junta de
Gobierno Militar porque el médico legista Tobar Pinochet se negaba a
iniciar la autopsia hasta que el Fiscal no llegara con una orden
judicial (39). Sin embargo, las dos órdenes recién citadas no se pueden
verificar porque no constan, sorprendentemente, en el proceso ni el
doctor Tobar puede ratificar o desmentir lo que el brigadier (r) Erlbaum
declaró sobre él, porque entonces ya había fallecido (40). Al respecto,
el otro médico legista que practicó la autopsia, Vásquez Fernández,
declaró en dos ocasiones al instructor Carroza que ningún fiscal asistió
a la misma (41).
El
brigadier (r) Erlbaum respondió al magistrado Carroza que la descripción
del cadáver que consta en el acta de las diligencias practicadas en el
Hospital Militar fue realizada por el Secretario del Tribunal, Luís
Marín, quien para hacerla se basó sólo en lo que allí vio y sin contar
con asesoramiento médico (42). Aunque esta respuesta no se puede valorar
porque la pregunta que la suscitó no está explícita en su declaración,
hay que puntualizar primero, que en la carátula del proceso consta que
el Secretario de la Primera Fiscalía Militar en este proceso no fue Luís
Marín, sino José Jarpa Cortés (28) y segundo, que quien redacta el acta
se cita como “el Tribunal” en varias ocasiones, es decir, el Fiscal (29
y 36).
En
cualquier caso, quien fuera anotó en el acta un detalle que sólo pudo
conocer porque los médicos legistas que practicaron la autopsia se lo
transmitieran o porque lo hubiera leído en el informe de ésta. En
efecto, en el acta se afirma que el proyectil salió de la cabeza de
Allende por “la parte posterior de la región interparietal [sutura
sagital] (43)”, lo que coincide con lo establecido en el informe de la
autopsia. Sin embargo, los médico legistas no establecieron el sitio de
salida del proyectil en aquella región al observarla, porque como el
resto de las regiones de la bóveda craneana estaba destrozada, sino al
deducirla tras observar a este nivel un orificio de salida de proyectil
en el cuero cabelludo, luego de una minuciosa reconstitución de sus
múltiples desgarros (44).
Es
posible que el brigadier (r) Erlbaum con aquella respuesta pretendiera
desvincularse del acta, porque en la misma consta una afirmación que el
informe de la autopsia desmiente categóricamente. En efecto, en el acta
consta que el Fiscal se constituyó allí en Tribunal a las 21:15 h y se
describe un “cadáver que yacía desnudo”, encontrándose su vestimenta “a
un costado de la sala” (45); por el contrario, en el informe consta que
la autopsia se inició a las 20:00 h y se describe un “cadáver que se
presenta vestido con sus ropas en relativo orden”. (46) Esta burda
contradicción es parcialmente dirimida por el brigadier (r) Erlbaum al
declarar al magistrado Carroza que cuando ingresó en una dependencia del
Hospital Militar encontró un cadáver “vestido con chaqueta y pantalón
[refiriéndose al del presidente Allende]” (47), es decir al desmentir lo
que afirma en el acta de su diligencia hospitalaria que consta en el
proceso que él instruyó siendo el Fiscal.
El
instructor Carroza estableció en su resolución de cierre del sumario
que la copia simple del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum
era “copia del correspondiente original” después de contrastarla, entre
otras, con las “anotaciones” y las “certificaciones oficiales” del II
Juzgado Militar (48). Sin embargo:
1. No
existen en el sumario “certificaciones oficiales” expedidas por el II
Juzgado Militar sino fotocopias, lo que es expresamente advertido por el
Jefe del Estado Mayor General del Ejército cuando las remitió al citado
magistrado (49).
2. Si
el magistrado Carroza hubiese contrastado la información remitida por
el II Juzgado Militar que consta en su Libro de Ingresos de Causas sobre
el Proceso Rol No.1032-1973, es decir, que fue instruido “en contra de
NN por la muerte de Salvador Allende G.”, y cerrado conforme al párrafo
No. 1 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (50), habría
evidenciado que no concuerda con la información correspondiente que
consta en la copia del mismo proceso entregada por el brigadier (r)
Erlbaum; en efecto, en la carátula de este proceso consta que fue
instruido, paradójicamente, “en contra Ex mandatario Salvador Allende
por” un hecho o delito que ni tan siquiera se consigna (28) y cerrado
conforme al párrafo No. 2 del artículo 408 del Código de Procedimiento
Penal (51) .
3.
Entre los documentos remitidos por el II Juzgado Militar consta el
Informe de Autopsia de Allende (13) y los que se consideraron al
elaborarlo, es decir, la comunicación al Fiscal de los médicos legistas
que la practicaron (20), el manuscrito del protocolo de la autopsia (19)
y los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal de las
muestras tomadas en aquella (52). Hay que reiterar que el Ejército
advirtió al remitirlos que “no corresponden a originales sino a
fotocopias” (49) y desmentir una vez más que en el sumario consten
“certificaciones oficiales” de los mismos obtenidos del II Juzgado
Militar, porque sólo el Servicio Médico Legal tiene atribuciones para
hacer constar por escrito que aquellas fotocopias corresponden a los
respectivos originales que deben de estar archivados en dicho Servicio.
Al
respecto hay que tener en consideración que el Servicio Médico Legal no
remitió estos documentos médico legales al magistrado Carroza cuando
éste requirió a dicho Servicio que lo hiciera con todos los antecedentes
que allí hubiera sobre la muerte de Allende (53), sino que le remitió
una “fotocopia de autopsia” (46) que, recordémoslo, corresponde a
fotocopias manipuladas del falso Informe de Autopsia reproducido en las
páginas 489 a 494 del libro La Conjura (8-10).
La
“fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal habría
sido considerada por el magistrado Carroza como “un documento que se ha
recuperado de la Institución que emitió el Informe” y, conforme a lo que
afirma en su resolución de cierre del sumario, lo habría contrastado
con el correspondiente que consta en el proceso que le entregó el
brigadier (r) Erlbaum (48). Pues bien, el Magistrado al contrastar el
texto de ambos tendría que haberse percatado de que el texto del informe
que consta en el proceso (28), idéntico al remitido por el II Juzgado
Militar (13), está escrito con máquina de escribir, de la autopsia se
afirma que fue “presenciada” y tiene una falta de ortografía, mientras
que el texto del informe remitido por el Servicio Médico Legal está
escrito con un procesador (7), de la autopsia se afirma que fue
“presentada” y aquella falta de ortografía está corregida (8).
El
magistrado Carroza instruyó el sumario a partir de una denuncia de la
Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones en la que expresamente se
dice que de la muerte del presidente Allende no existían, hasta
entonces, “mayores noticias acerca de las circunstancias que la rodearon
o de quien o quienes la ocasionaron” (54). Sin embargo, el magistrado
Carroza saca a relucir una “investigación previa instruida por la
Justicia Militar , en un proceso de cuyo original afirma “que no pudo
ser habido” (48), una expresión con la que encubre la irregularidad de
su increíble “extravío” protagonizado por el II Juzgado Militar, según
la información remitida por el jefe del Estado Mayor del Ejército al
Magistrado (55).
El
“extravío” del proceso original por el citado juzgado habría impedido
acreditar que la copia entregada por el brigadier (r) Erlbaum
correspondiera fehacientemente a aquel, pero el magistrado Carroza
estableció que dicha copia lo era “del correspondiente original”
mediante el contraste de documentos antes citado que él mismo,
supuestamente, realizó (48). Resulta, pues, muy llamativo que el
magistrado Carroza no haya ordenado al Laboratorio de Criminalística
Central de la Policía de Investigaciones el correspondiente peritaje de
cada uno de los documentos médico legales que constan en la copia del
proceso entregada por el brigadier Erlbaum y su contraste con el
correspondiente documento recuperado de la Institución que lo emitió. Si
así lo hubiera ordenado, se habría podido estudiar el informe del
peritaje documental de la “fotocopia de autopsia” remitida por el
Servicio Médico Legal per se y tras contrastarla con la fotocopia del
Informe de Autopsia que consta en la copia del proceso entregada por el
brigadier Erlbaum.
En
cualquier caso, el magistrado Carroza acreditó la copia del proceso que
le entregó el brigadier (r) Erlbaum con la que sustenta la existencia de
“la investigación previa instruida por la Justicia Militar ” (48) y, en
consecuencia, refuta el argumento, sin siquiera citarlo, en el que se
sustentaba la denuncia de la Fiscalía Judicial , es decir, la
inexistencia de “mayores noticias” acerca de la muerte del presidente
Allende (54). Al respecto hay que subrayar que la citada fiscalía no ha
recurrido la refutación del argumento que sustenta su denuncia, por lo
que se sobreentiende que la habría considerado correcta.
Por
último, de lo anteriormente expuesto hay que denunciar que el II Juzgado
Militar dispusiese de aquellos documentos médico legales que remitió al
magistrado Carroza porque, como antecedentes que son y conforme al
Código de Justicia Militar (56), deberían de estar en el proceso
original que, increíblemente, este juzgado “extravió” (55). Sin embargo,
en la copia de este proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum no
consta la comunicación manuscrita al Fiscal de los médico legistas que
practicaron la autopsia (20), ni el manuscrito de la autopsia (19) ni
los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal relacionados con
la misma (52), lo que cuestiona aún más que dicha copia del proceso lo
sea del correspondiente original.
La
presente indagatoria termina sin responder a por qué el II Juzgado
Militar dispone de unos documentos médico legales que no constan en el
Servicio Médico Legal ni en la copia del proceso en la que se sustenta
la que el magistrado Carroza denomina “investigación previa instruida
por la Justicia Militar ”. La respuesta a esta pregunta y a las que con
ésta se relacionan, es decir, quién, cuándo y para qué entregó aquellos
documentos en el II Juzgado Militar, dependerá de que los abogados
querellantes ejerzan su derecho a solicitar una copia de calidad del
correspondiente sumario, incluyendo toda la documentación que en
diferentes anexos quedó “bajo custodia del Tribunal”, en especial la
copia del proceso instruido por el fiscal Erlbaum (28), y faciliten su
divulgación para que sea escrutada.
Por Dr. Julián Aceitero Gómez(España)
(*) Julián
Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor
de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por
un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 para investigar la
causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del
artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con
la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo
Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con
el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile,
fue remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para su
consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado
los artículos sobre la misma causa: La falsificación del informe de la
autopsia de Allende, publicado por Socialistas Allendistas, El Clarín de
Chile y piensaChile, y La versión oficial de la muerte de Allende el 11
de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces
la establecieron, publicado por piensaChile.
NOTAS
[1]
Sentencia
de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema de Chile. Disponible en el
vínculo:
http://www.derecho-chile.cl/sentencia-de-corte-suprema-confirma-sobreseimiento-total-y-definitivo-en-causa-de-salvador-allende/
[2]
Recurso
de Casación interpuesto por los abogados Roberto Celedón Fernández y
Matías Coll del Río contra el sobreseimiento total y definitivo del
Sumario Rol No.77/2011. Ha sido publicado íntegramente en Diario del
Aire y está disponible en el vínculo siguiente:
http://semanarioalternativas.wordpress.com/2013/11/17/los-restos-del-disparo-en-la-cabeza-de-allende-no-se-corresponden-con-el-disparo-bajo-el-menton/
[3]
De la Sentencia [1] se transcribe la reseña completa a la consideración previa del recurso de casación [2]:
“…Respecto
de este último hecho, se plantea que el Servicio Médico Legal remitió
una fotocopia del informe de autopsia No. 2449-73, fechado el 17 de
septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal no cuestionó, a pesar
de que el justificado de su texto aparece hecho por un procesador no
disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en una época
muy posterior…”
[4]
Del
Recurso de Casación [2] se transcribe la consideración previa
relacionada con la falsificación del informe de la autopsia de Allende:
“…Antes
de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a
V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio
Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº
2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de
1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está
firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y
Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra
incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal
cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en
presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su
texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue
realizada por un procesador de textos, que es una herramienta
informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento
agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en
una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración
instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar
que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no
esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de
los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que
esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del
sumario…”
[5]
http://piensachile.com/2013/12/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/
http://socialismoallendista.blogspot.com.es/2013/11/la-falsificacion-del-informe-de-la.html
[6]
[7]
En
esta reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) se observa el
justificado del margen derecho del texto realizado por un procesador
mediante el incremento/disminución del espacio entre palabras, como se
muestra entre las palabras “el” y “disparo” que constan en las conclusiones 5ª, 4ª y 6ª del texto arriba reproducido:
L@s
lectores que no estén familiarizad@s con el uso del ordenador pueden
comparar la reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) recién
comentada con la reproducción parcial de la foja 1249 del sumario (6) correspondiente a la última página del Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago que consta en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6):
Las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen la “fotocopia de autopsia No. 2449- 73” remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, son fotocopias del “Informe de Autopsia No. 2449- 73” que está reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (12).
La falsificación del Informe de Autopsia No. 2449-73 que está reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura ha consistido en:
A. Copiar el texto del Informe de Autopsia No. 2449-73 en
un procesador, bien el de su original, cuyo destino se desconoce, o el
de cualquiera de sus copias, una de las cuales fue remitida por el II
Juzgado Militar de Santiago al Instructor, figurando en las fojas 1244 a
1249 del sumario (6), y otra fue publicada por Archivos de Chile (8).
En el texto copiado en un procesador se evidencia:
b. La corrección de la falta de ortografía en el quinto párrafo de la primera página del Informe de Autopsia No. 2449/73: “…pasamos a continuación ha [sic] hacer…”:
B. Copiar el timbre o sello (Jefe de la Sección de Tanatología) y las firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas del Informe de Autopsia No. 2449-73 comentado
en el apartado anterior y pegarlos en las páginas correspondientes del
texto copiado en el procesador. Se reproduce el sello y las firmas de la
última página para su cotejo:
[10]
El tamaño del falso informe resultante reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura
se ajusta, obviamente al de aquellas, siendo muy inferior al tamaño
folio en el que está escrito el original de cualquier informe. Para
ilustrar esta diferencia, se reproduce la primera página del Informe de Autopsia remitido por el II Juzgado Militar y la del informe reproducido en el libro La Conjura :
Así pues, las fotocopias del informe reproducido en el libro La Conjura
no se podrían haber hecho pasar por fotocopias de las páginas del
informe original que, supuestamente, tendría que estar archivado en el
Servicio Médico Legal, por lo que han sido ampliadas entre un 15-20%,
una diferencia de tamaño que se ilustra al reproducir la primera página
del Informe de Autopsia reproducida en aquel libro con la de su fotocopia remitida por el Servicio Médico Legal:
No
obstante, en la fotocopia ampliada el tamaño del texto del informe
sigue siendo muy inferior al de cualquier informe escrito en un folio,
lo que patentiza un amplio espacio sin texto en la porción inferior del
folio, que para que pasase desapercibido se ha manipulado su fondo
blanco simulando líneas de texto transparentadas del reverso del folio,
es decir, como si los folios del informe original se hubieran escrito
por ambas páginas. Esta observación se ilustra en la reproducción
conjunta siguiente:
La
manipulación ilustrada en la foja 18 se evidencia al compararla con la
que sería su reverso, la foja 19, porque las líneas de texto
“transparentadas” que ocupan una parte extensa de la parte inferior de
ambas páginas no se corresponden con el texto de la página opuesta:
Así pues, la
parte extensa del folio que queda por debajo del texto ha sido
disimulada con líneas de texto “transparentadas” de cualquier página del
mismo, incluso de la misma página que más arriba está fotocopiada, como
se evidencia en la reproducción parcial de la última:
[12]
González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
[13]
[14]
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