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jueves, 18 de abril de 2024

Carabinero que disparó a María Paz Grandjean en Estallido Social cumplirá condena en libertad

 Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 18.04.2024

Carabinero que disparó a María Paz Grandjean en Estallido Social cumplirá condena en libertadMaría Paz Grandjean | Cedida
Respecto a la condena, el tribunal señaló que «es innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena» debido a los antecedentes del imputado, los cuales «permiten presumir que no volverá a delinquir», explicó la resolución. Revisa todos los detalles aquí.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido un fallo que determina que el capitán de Carabineros Tomás Rodríguez, condenado por disparar contra la actriz María Paz Grandjean, deberá cumplir su sentencia en libertad.

En una decisión unánime, el tribunal sentenció al uniformado a tres años de presidio por el delito de apremios ilegítimos, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena, junto con la suspensión de su cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

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Según el dictamen, Rodríguez deberá cumplir un año de observación mínima, durante el cual deberá fijar domicilio y estará sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile.

El incidente que llevó a esta condena tuvo lugar cerca de las 20:00 horas del 18 de octubre de 2019, durante una manifestación en la intersección de la Alameda con calle Ramón Corvalán, en la comuna de Santiago.

En medio de la protesta, un manifestante se acercó corriendo y lanzó un objeto a los funcionarios policiales. Rodríguez respondió disparando con la escopeta antidisturbios que portaba, percutiendo un segundo tiro cuando el individuo se alejaba.

Sin embargo, este último disparo impactó en el rostro de María Paz Grandjean, quien en ese momento se dirigía a su casa después de trabajar en una obra de teatro.

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Como resultado, la actriz sufrió graves lesiones faciales, incluyendo trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, así como contusiones y heridas en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

Respecto a la condena, el tribunal señaló que «es innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena» debido a los antecedentes del imputado, los cuales «permiten presumir que no volverá a delinquir», explicó la resolución.

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