La justicia sentenció al ex uniformado como autor de cuatro delitos de apremios ilegítimos cometidos contra civiles indefensos y esposados.
EL CIUDADANO
La justicia sentenció al ex uniformado como autor de cuatro delitos de apremios ilegítimos cometidos contra civiles indefensos y esposados.
Entre la noche del 20 y la madrugada del 21 de octubre de 2019, el entonces cabo segundo Juan Pablo Leiva Puga transformó la 43ª Comisaría de Peñalolén en un escenario de castigos medievales. Según el fallo del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el uniformado no actuó bajo la presión de un enfrentamiento en la calle, sino que ejerció violencia sistemática contra personas que ya se encontraban reducidas, bajo custodia estatal y hasta unidas por esposas a estructuras metálicas del recinto.
Las actas judiciales muestran a un funcionario que dejó de proteger a la ciudadanía para convertirse en agresor, tal como ocurrió con el adolescente de 14 años de iniciales K.A.G.L. Mientras el menor estaba amarrado a un fierro del pasillo, Leiva se acercó para darle bofetadas sin motivo alguno y, no conforme con eso, regresó una hora más tarde para tomarlo del cuello y azotarlo con fuerza contra la pared de la unidad.
Esta violencia física fue solo el inicio de un ensañamiento mayor, pues el tribunal comprobó que el exuniformado utilizó gas pimienta y polvo lacrimógeno como un método de tortura extraoficial. El carabinero aplicó polvo directamente en el rostro y las mucosas de jóvenes como M.A.G.M. de 16 años y J.A.M.A. de 17, quienes al estar esposados no tenían posibilidad alguna de defenderse o reducir el ardor provocado por el químico.
Para los querellantes del INDH, estas acciones fueron calificadas como «deliberadas» ya que el único objetivo del cabo segundo era maximizar el dolor físico de jóvenes que legalmente estaban bajo su cuidado. El historial delictivo del ex uniformado muestra un desprecio total por la normativa vigente, especialmente cuando se trataba de adolescentes que permanecían encerrados en los calabozos de la comisaría esperando ser procesados.
Los registros detallan que el condenado ingresó a las celdas para golpear violentamente a víctimas como D.A.M.B. de 16 años, agrediendolo a puñetazos en el rostro y la espalda mientras el joven intentaba cubrirse inútilmente. En medio de estas agresiones, el funcionario pronunció un «contigo me desquito» mientras descargaba su furia contra el menor, frase que quedó grabada en el proceso y que retrata su nula ética profesional.
Este comportamiento fue clave para que los jueces descartaran cualquier tesis de «reacción al estrés», determinando que los ataques fueron actos de crueldad intencional realizados con total conciencia. El fallo subraya que Juan Pablo Leiva actuó con una preocupante falta de control de impulsos, vulnerando su deber de garante para ejercer una fuerza desproporcionada que dañó profundamente la integridad física y psíquica de los menores.
Tras ser dado de baja de la institución, su trayectoria sumó un nuevo capítulo polémico al integrarse a las labores de seguridad municipal en la comuna de Padre Hurtado. Organizaciones como el INDH y la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) denunciaron que, mientras era procesado por graves violaciones a los derechos humanos, Leiva Puga trabajaba como inspector, lo que permitía que una persona investigada por torturas realizara tareas de vigilancia pública antes de recibir su condena definitiva.
Entonces la justicia dictó una sentencia unánime de 5 años y un día, que trajo consigo la inhabilitación absoluta perpetua, lo que le impide volver a vestir un uniforme o ejercer cualquier cargo estatal. Esta medida buscó resguardar a la sociedad de agentes que demostraron ser capaces de utilizar al Estado para cometer vejámenes y humillaciones contra civiles.
Sin embargo, el nombre de Leiva volvió a la primera línea política debido a que el gobierno de José Kast analiza su caso dentro de una lista de posibles indultos presidenciales para uniformados. Esta agenda, que busca proteger a quienes supuestamente «defendieron la patria», genera un profundo rechazo por la señal de impunidad que significaría perdonar a un agresor de menores de edad ya condenado.
Mientras el Ejecutivo evalúa este beneficio, los documentos judiciales siguen ahí para recordar que el actuar de Juan Pablo Leiva Puga dejó secuelas permanentes en jóvenes y sus familiares que piden justicia y no un perdón. Seguir este proceso es fundamental para fiscalizar una facultad presidencial que, de aplicarse, borraría la responsabilidad penal de quien azotó niños contra muros y usó químicos para torturar a esposados en un recinto policial.
Los hechos no son una interpretación, sino una conducta criminal probada a través de peritajes, testimonios y pruebas contundentes. El caso de la 43° Comisaría permanece como un recordatorio necesario sobre la fragilidad de la democracia cuando quienes deben portar las armas deciden usarlas para el castigo personal, rompiendo el pacto de protección que el Estado debe a sus ciudadanos.



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