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jueves, 17 de febrero de 2022

OPINIÓN


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La publicidad de las resoluciones judiciales aprobadas por la Convención: no solo un problema de transparencia

La publicidad de las resoluciones judiciales aprobadas por la Convención: no solo un problema de transparencia
Si es que se eliminaran los fundamentos de la petición y de la autorización ¿qué sería lo público? ¿Cómo la ley podría limitar la publicidad en estos casos? ¿La publicidad de una resolución contra un imputado, presunto inocente, sería una afectación a la intimidad que permita la reserva? Entonces, en penal, ¿solo serían públicos los procedimientos con sentencia firme y no en todas sus etapas?

El Pleno de la Convención aprobó en general diversos artículos del informe de la Comisión de Sistema de Justicia. Las normas serán votadas luego en particular, por lo que todavía pueden ser sujetas a modificaciones.

Se rechazaron un par de artículos, pero la mayoría fueron aprobados. Dentro de ellos, se aprobó sin votos en contra, lo siguiente:

“Artículo 12.- Publicidad, Probidad y Transparencia. Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas.

En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad (…)”.

Cuando se pide una medida intrusiva, ya hay un procedimiento; cuando se autoriza por un juez o jueza, hay una resolución. Serían entonces públicas. Por lo tanto, una solicitud de interceptación telefónica, y su correspondiente autorización judicial, podrían quedar expuestas. Si se trata de una investigación compleja, por ejemplo, una contra una banda de narcotraficantes en una comuna pequeña, podría contemplar hechos que puedan ser identificados por los investigados, pese a que sus nombres o datos sean eliminados, y basta saber el tribunal para conocer la comuna.

Si es que se eliminaran los fundamentos de la petición y de la autorización ¿qué sería lo público? ¿Cómo la ley podría limitar la publicidad en estos casos? ¿La publicidad de una resolución contra un imputado, presunto inocente, sería una afectación a la intimidad que permita la reserva? Entonces, en penal, ¿solo serían públicos los procedimientos con sentencia firme y no en todas sus etapas? Además, actualmente la ley castiga hoy como delito la difusión de cualquier información acerca de antecedentes de investigaciones por lavado de activos. Y no es delito porque se ponga en peligro la integridad o intimidad de las personas. Incluso, en una investigación por homicidio consumado podría no haber peligro grave de afectación a la integridad de las personas.

Por otro lado, hoy existen investigaciones secretas, justificadamente, por delitos que no afectan en sentido estricto la seguridad de las personas, como los referidos delitos de tráfico de drogas o lavado de activos, que protegen bienes jurídicos colectivos. ¿De qué manera una investigación por lavado de activos podría afectar gravemente la integridad de las personas de un modo que permita su reserva? De no ser posible, volviendo a las medidas intrusivas, ¿cómo se evitaría que la publicidad de una solicitud de levantamiento del secreto bancario pudiera alertar a los investigados?

Un último ejemplo. Imaginemos un caso de almacenamiento y venta de pornografía infantil por parte de un funcionario de una municipalidad pequeña. La producción afecta sin duda a las personas, pero con la distribución y el almacenamiento esto es más que discutible, pues ocurre después. El resguardo de la identidad de los y las NNA es insuficiente en este caso. Imaginemos que se pide una orden de detención y una autorización para entrada, registro e incautación para ingresar a la oficina del funcionario, donde se sospecha realiza el delito. Por la razón que sea, el juez o jueza no autorizan. Se puede apelar o volver a pedir. En este caso ¿sería pública la solicitud desde que se pidió? ¿La resolución desde su rechazo? Al ser un caso poco común en un lugar pequeño, aunque se borraran datos podría advertirse al imputado. Entonces, cuando se logre obtener autorización, podría ser que las pruebas vinculadas al delito hayan desaparecido.

Pareciera ser que la propuesta restringe demasiado las posibles excepciones. El éxito de las investigaciones penales puede depender de su secreto o reserva, y eso no necesariamente se vincula a peligros para la seguridad o intimidad de las personas. Todavía hay tiempo de corregirlo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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